MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 399/2020
RESOL-2020-399-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-36385024-APN-DRI#MAD, la Ley General del
Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, el Decreto N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de
febrero de 2020, la Resolución N° 378 de fecha 13 de octubre de 2016
del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución
N° 200 de fecha 10 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que, por expediente citado en el VISTO tramita la modificación del Plan
Integral “Casa Común” en base a las consideraciones que en este acto se
exponen.
Que por Resolución N° 200 de fecha 10 de junio de 2020 del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se creó el Plan Integral “Casa
Común” cuyo fundamento fuera articular acciones entre actores públicos,
privados y de la sociedad civil en temáticas y necesidades que conlleve
a alcanzar ciudades sostenibles.
Que el precitado Plan tuvo como objetivo general el desarrollo
sostenible de los municipios, considerando su dimensión ambiental,
social y económica asegurando la participación e involucramiento de
todos los actores locales.
Que frente al trabajo articulado que esta jurisdicción viene
desarrollando en el marco del mentado Plan con otras esferas del
Estado, así como con diversas organizaciones de la sociedad civil, se
entiende necesario optimizar el mismo a los fines de enriquecerlo y
mejorar su implementación, así como de facilitar su aplicación y
comprensión por parte de los entes ejecutores y la comunidad toda.
Que teniendo en miras que “Casa Común” es una política de Estado
orientada a promover el desarrollo humano integral y sostenible
mediante iniciativas innovadoras de producción, concientización y
educación resulta de vital importancia imprimir la mayor celeridad,
eficiencia y eficacia hacia el logro de los objetivos que él mismo
propone.
Que, en tal sentido, la presente Resolución propicia la creación de un
nuevo “Casa Común”, integrado por el Programa “CASA COMÚN PARA LOS
GOBIERNOS LOCALES” y el Programa de involucramiento de jóvenes y
adolescentes “HACIENDO LIO POR NUESTRA TIERRA”, de acuerdo con los
fundamentos y objetivos detallados en el Anexo I
(IF-2020-74507889-APN-DIDS#MAD) que forma parte de la presente.
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de
todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras
estableciendo, asimismo, el deber de las autoridades de proveer a la
protección del derecho, la utilización racional de los recursos
naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que mediante la Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global N° 27.520 se aprobaron los presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias
adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el
territorio nacional.
Que existe una problemática vinculada a la presión que se ejerce sobre
la infraestructura existente en las grandes ciudades que requiere para
su solución de una planificación integral ambiental que permita mejorar
la calidad de vida de los argentinos.
Que, en el contexto global de crecimiento constante de las ciudades, se
observa una mayor incidencia de estas en los impactos negativos al
ambiente a escala planetaria y por ende se requiere contrarrestar esta
tendencia mediante la adopción de medidas conducentes a reducir dichos
impactos, incluyendo el incremento de la resiliencia y la reducción de
la vulnerabilidad.
Que la promoción de patrones sostenibles de consumo y producción es
parte de los requisitos indispensables para alcanzar el desarrollo
sostenible, tal como han sido reconocidos en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
Que, en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar,
articular, promover y apoyar esfuerzos locales de carácter técnico,
político y social tendientes al mejoramiento y conservación del
ambiente como estrategia para mejorar la calidad de vida de todos los
habitantes de la Nación Argentina.
Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos
humanos mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la
disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
Que el financiamiento del Plan Integral se hará a través de la
asignación de recursos propios del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, fuente del tesoro nacional, crédito o donación
internacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el
Decreto N° 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 de
fecha 19 de Diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Crease el Plan Integral “CASA COMÚN” cuyo contenido se
encuentra establecido en el Anexo I (IF-2020-74507889-APN-DIDS#MAD) que
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Delegase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y en la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL la facultad para dictar normas aclaratorias o
complementarias en cada uno de los programas asignados por el Anexo I.
ARTÍCULO 3°. Delegase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y en la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL la facultad para aprobar los lineamientos y
reglamentaciones que fueren necesarias en cada uno de los programas
asignados por el Anexo I.
ARTÍCULO 4°. Los lineamientos del Programa de involucramiento de
jóvenes y adolescentes “HACIENDO LIO POR NUESTRA TIERRA” aprobados por
Disposición N° 1 de fecha 24 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA
INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL mantendrán su vigencia hasta
tanto esa SUBSECRETARÍA considere oportuno modificarlos, ampliarlos o
sustituirlos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 181/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 9/5/2022 se sustituye el “Programa de Involucramiento de Jóvenes y
Adolescentes al Desarrollo Sostenible “Haciendo Lío Por Nuestra Tierra”
que conforma el Plan Integral “Casa Común” creado por la presente Resolución, por el “Programa Casa Común –
Línea Organizaciones de la Sociedad Civil”, cuyos lineamientos se
encuentran establecidos en el Anexo I
(IF-2022-40425368-APN-DNEAYPC#MAD) que forma parte integrante de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 5°. Las solicitudes de adhesión presentadas conforme el Anexo
I (IF-2020-37217537-APNDIDS#MAD) y II (IF-2020-37223832-APN-DIDS#MAD)
de la Resolución N° 200 de fecha 10 de junio de 2020, que a la fecha se
encontraran en trámite serán reconducidas de oficio en los términos de
la nueva normativa. Sin perjuicio de ello, el solicitante podrá optar
por desistir del procedimiento mediante notificación fehaciente a la
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE o a la
SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 6°. Deróguese la Resolución N° 200 de fecha 10 de junio 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2020 N° 53239/20 v. 06/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PLAN INTEGRAL "CASA COMÚN".
I-FUNDAMENTOS
El mundo en que vivimos está cada vez más urbanizado. De acuerdo a la
información publicada por la Organización de Naciones Unidas (ONU),
desde 2007 más de la mitad de la población mundial vive en ciudades, y
se espera que dicha cantidad aumente hasta el 60% para 2030.Según dicho
organismo internacional, las ciudades y las áreas metropolitanas son
centros neurálgicos del crecimiento económico, ya que contribuyen
aproximadamente al 60% del PIB mundial. Sin embargo, también
representan alrededor del 70% de las emisiones de carbono mundiales y
más del 60% del uso de recursos.
La rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de
habitantes en barrios vulnerables e infraestructuras y servicios
inadecuados y sobrecargados, lo cual está empeorando la contaminación
del aire y el crecimiento urbano incontrolado.
En este aspecto, cabe destacar que los niveles de urbanización
alcanzados en Argentina, ponen de manifiesto la relevancia de trabajar
para el desarrollo sostenible de las ciudades. Según los datos
arrojados por el Censo Nacional 2010 sobre un total de 40.117.096
habitantes, 36.517.332 corresponden a población urbana, es decir, la
mayoría de los argentinos y argentinas, por abrumadora mayoría, habitan
en zonas urbanas.
La Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible ha
establecido como Objetivo 11 “Lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y
sostenibles”.
Para ello, en sus Metas, propone “aumentar la urbanización inclusiva y
sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión
participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos
en todos los países”.
Asimismo, la Nueva Agenda Urbana, adoptada en la Conferencia Hábitat
III, nos recuerda la correlación entre la urbanización sostenible, el
desarrollo y la mejora en la calidad de vida como aspectos que deberían
incluirse en todas las políticas y estrategias de renovación urbana.
En ese marco, el Plan Integral CASA COMÚN tiene como principal
finalidad fortalecer la interacción entre actores públicos y privados
en relación a temáticas y necesidades que conlleven a alcanzar ciudades
sostenibles adoptando para ésta última la siguiente definición:
"Una ciudad sostenible es aquella que
ofrece una adecuada calidad de vida a sus ciudadanos, minimiza su
impacto al medio natural, preserva sus activos ambientales y físicos
para generaciones futuras, y promueve el desarrollo económico y la
competitividad. De la misma manera, cuenta con un gobierno con
capacidad fiscal y administrativa para llevar a cabo sus funciones
urbanas con la participación activa de la ciudadanía".
El rol de las ciudades ha sido identificado como clave para el
cumplimiento de los objetivos, estrategias o planes de acción de
diferentes Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente, entre los
cuales la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio
sobre la Diversidad Biológica son imprescindibles de mencionar.
En materia de cambio climático, en el marco del Plan Nacional de
Adaptación, el abordaje territorial y la articulación con los gobiernos
subnacionales resultan esenciales.
El cambio hacia patrones sostenibles de consumo y producción, también tiene un peso relevante en las ciudades.
La necesidad de desvincular el crecimiento económico con la degradación
del medio ambiente debe plasmarse a través de la eficiencia en el uso
de los recursos, y la promoción de tecnologías y procesos industriales
limpios y ambientalmente racionales. En materia de consumo, los
municipios pueden jugar un rol clave al incorporar criterios de
sostenibilidad en sus procesos de compras y contrataciones.
A partir de lo expuesto, el nuevo
Plan Integral “Casa Común”
obedece a una política de Estado orientada a promover el desarrollo
humano integral mediante iniciativas innovadoras de producción y
consumo sostenible, concientización, formación y capacitación. Su
implementación pone el acento en la reconstrucción de lazos
comunitarios trabajando en articulación con gobiernos provinciales,
municipios, Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades y todo
otro ente que a criterio de la Autoridad Competente cumpla con los
objetivos de este Plan y su marco jurídico.
II- OBJETIVO GENERAL
Promover un desarrollo humano integral que atienda las necesidades de
los sectores sociales postergados y vulnerables a partir de iniciativas
socio ambientales, a nivel nacional y local.
En función de ello, desde una perspectiva que integre las dimensiones
social, ambiental, económica y cultural, se promoverá la formación y
capacitación en objetivos de sostenibilidad y resiliencia urbana.
También se busca alentar nuevas formas de producción y consumo basadas
en prácticas solidarias y sostenibles así como aportar a la creación y
sostenimiento de empleo orientado a prácticas de sostenibilidad
ambiental. Todo ello en consonancia con la normativa ambiental vigente.
III- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Promover la escala local de producción agroecológica de alimentos
mediante la creación de centros de producción y reconversión de
cinturones verdes en las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
2. Impulsar y fortalecer la gestión de residuos sólidos urbanos desde la perspectiva de la Economía Circular.
3. Fortalecer la eficiencia energética a nivel local, mediante provisión de equipo y fortalecimiento de capacidades.
4. Promover el cuidado y la preservación de la biodiversidad a través
de la creación, fortalecimiento y recuperación de reservas naturales
urbanas y viveros en Municipios, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
5. Impulsar la creación de espacios públicos sostenibles, plazas y
parques como dispositivo de divulgación y concientización de pautas de
economía circular, eficiencia energética, producción comunitaria
agroecológica de alimentos y/o preservación de la biodiversidad.
6. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de
gobiernos provinciales y locales en temáticas ambientales mediante la
implementación de acciones de sensibilización, educación y capacitación.
7. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de
las Organizaciones de la Sociedad Civil en temáticas ambientales.
8. Generar espacios de participación ciudadana, especialmente orientados a la población joven.
9. Promover y acompañar el desarrollo de proyectos socioambientales por
parte de organizaciones de la sociedad civil en diferentes localidades
del territorio argentino.
10. Impulsar acciones que apunten a cumplimentar los Objetivos del
Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y la normativa ambiental
vigente dentro de los parámetros enunciados en el Objetivo General de
este Plan.
IV- PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL PLAN INTEGRAL “CASA COMÚN”
Para el cumplimiento del objetivo general y de los específicos del Plan
Integral Casa Común se resuelve la creación de dos programas: el
“PROGRAMA
CASA COMÚN PARA GOBIERNOS LOCALES” y el PROGRAMA DE INVOLUCRAMIENTO DE
JÓVENES Y ADOLESCENTES AL DESARROLLO “HACIENDO LÍO POR NUESTRA TIERRA”
1. PROGRAMA CASA COMÚN PARA GOBIERNOS LOCALES
Este Programa busca fortalecer hábitos sostenibles a partir de diversas
iniciativas de carácter local que abordan integralmente las
problemáticas urbanas en sus diversas dimensiones (social, ambiental,
económica y cultural) para promover ciudades y asentamientos humanos
inclusivos y resilientes.
El diseño, implementación y metodología de este Programa corresponderá
exclusivamente a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, quién tendrá la facultad de aprobar los
lineamientos y reglamentaciones que fueren necesarios.
Objetivos:
1. Promover la escala local de producción agroecológica de alimentos
mediante la creación de centros de producción y reconversión de
cinturones verdes en las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
2. Impulsar y fortalecer la gestión de residuos sólidos urbanos desde la perspectiva de la Economía Circular.
3. Fortalecer la eficiencia energética a nivel local, mediante provisión de equipo y fortalecimiento de capacidades.
4. Promover el cuidado y la preservación de la biodiversidad a través
de la creación, fortalecimiento y recuperación de reservas naturales
urbanas y viveros en Municipios, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
5. Impulsar la creación de espacios públicos sostenibles, plazas y
parques como dispositivo de divulgación y concientización de pautas de
economía circular, eficiencia energética, producción comunitaria
agroecológica de alimentos y/o preservación de la biodiversidad.
6. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de
gobiernos provinciales y locales en temáticas ambientales mediante la
implementación de acciones de sensibilización, educación y capacitación.
1. PROGRAMA DE INVOLUCRAMIENTO DE JÓVENES Y ADOLESCENTES AL DESARROLLO “HACIENDO LÍO POR NUESTRA TIERRA”
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 181/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 9/5/2022 se sustituye el “Programa de Involucramiento de Jóvenes y
Adolescentes al Desarrollo Sostenible “Haciendo Lío Por Nuestra Tierra”
que conforma el Plan Integral “Casa Común” creado por la presente Resolución, por el “Programa Casa Común –
Línea Organizaciones de la Sociedad Civil”, cuyos lineamientos se
encuentran establecidos en el Anexo I
(IF-2022-40425368-APN-DNEAYPC#MAD) que forma parte integrante de la norma de referencia.)
Este Programa impulsa el ejercicio solidario de la acción y re
significa los saberes comunitarios poniendo en marcha nuevas formas de
convivencia y cooperación, atendiendo necesidades reales y sentidas de
las comunidades. Esta acción territorial se centrará en organizaciones
de la sociedad civil, poniendo el acento en procesos formativos de
jóvenes en relación a la temática socioambiental.
El diseño, implementación y metodología de este Programa corresponderá
exclusivamente a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL, quién tendrá la facultad de aprobar los
lineamientos y reglamentaciones que fueren necesarios.
Objetivos:
1. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de
las Organizaciones de la Sociedad Civil en temáticas ambientales.
2. Generar espacios de participación ciudadana, especialmente orientados a la población joven.
3. Promover y acompañar el desarrollo de proyectos socioambientales por
parte de organizaciones de la sociedad civil en diferentes localidades
del territorio argentino.
V- ENTES EJECUTORES DEL PLAN INTEGRAL CASA COMÚN:
Los destinatarios del Plan Integral actuarán como Entes Ejecutores de
los proyectos, obras o actividades comprendidas en el mismo.
A dichos efectos se prevén los siguientes:
• Provincias, Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Organismos Descentralizados y/u otros entes de la Administración Pública Provincial y Municipal.
• Organizaciones sin fines de lucro, y Cooperativas.
• Universidades Nacionales.
• Todo otro Ente Ejecutor que fuera aprobado por la Autoridad Competente, de acuerdo a los objetivos de este Plan.
VI- FINANCIAMIENTO:
El financiamiento del Plan Integral Casa Común se hará a través de la asignación de recursos propios del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, fuente de tesoro nacional, crédito o donación internacional.