Resolución 541/2020
RESOL-2020-541-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
Visto el expediente EX-2020-66456282-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios
-t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 13.064 y sus
modificaciones, 22.460 y sus modificaciones, los decretos 1295 del 19
de julio de 2002 y sus modificaciones, 634 del 21 de agosto de 2003 y
sus modificaciones, 305 del 3 de febrero de 2016, 691 de fecha 17 de
mayo de 2016 y sus modificaciones, 732 del 4 de septiembre de 2020 y la
resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y
Minería, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.064 establece en su artículo 2º que las facultades y
obligaciones que establece dicha ley, podrán ser delegadas por el Poder
Ejecutivo Nacional en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
Que mediante el decreto 1295 del 19 de julio de 2002 y sus
modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios
de Contratos de Obra Pública.
Que por el decreto 634 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios,
se establecieron los parámetros aplicables a las Ampliaciones de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución
Troncal, que permitieran aplicar pautas de actualización para el pago
del canon o precio de ampliación, y en tal sentido, se facultó a la ex
Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios a redeterminar el canon o precio
correspondiente a la parte faltante de ejecución de tales ampliaciones,
en los términos allí previstos.
Que, mediante el decreto 305 del 3 de febrero de 2016, se delegaron en
el ex Ministerio de Energía y Minería, las facultades y obligaciones
determinadas por la mencionada ley, para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que por el decreto 691 del 17 de mayo de 2016 se aprueba el nuevo
Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Asimismo, se introdujeron modificaciones al decreto 634/03,
encomendándosele al ex Ministerio de Energía y Minería el ejercicio de
las atribuciones previstas en su artículo 1°.
Que el artículo 20 del anexo I del precitado decreto 691/16 establece
que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación,
Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de
Precios, que intervendrá como órgano asesor técnico en los
procedimientos de redeterminación de precios pudiendo dicha Comisión
asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos
licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Que los artículos 28 y 37 del anexo del citado decreto establecen que
la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo podrá delegar la
aprobación o rechazo de las adecuaciones provisorias de precios
enmarcadas en el presente régimen, así como la firma del acta de
redeterminación de precios, respectivamente.
Que el entonces Ministerio de Energía y Minería, mediante resolución
101 del 7 de junio de 2016, ha delegado el ejercicio de la facultad de
redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de
ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión o por Distribución Troncal en la entonces Secretaría de Energía
Eléctrica, actual Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Que, asimismo, por la resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex
Ministerio de Energía y Minería, se crea dentro del ámbito del citado
ex Ministerio, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de
los Procesos de Redeterminación de Precios con carácter ad hoc.
Que conforme establece la planilla anexa al artículo 5° del decreto 732
del 4 de septiembre de 2020, la Secretaría de Energía interviene además
en la elaboración y ejecución de la política energética nacional;
ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades en materia energética y en lo
relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes
radiactivas y la generación de energía nucleoeléctrica.
Que, en función de lo antes señalado, corresponde encomendar a la
Secretaría de Energía dependiente de este Ministerio, la realización de
los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los
contratos antes aludidos, que se ejecutan en el ámbito de su
competencia.
Que a fin de facilitar la tramitación de las solicitudes que se
presenten, resulta conveniente crear en el ámbito de la Secretaría de
Energía, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los
Procesos de Redeterminación de Precios, que será a todos los efectos
legales continuadora de la Comisión creada por la resolución 159 del 24
de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, que por este
acto se deroga.
Que, asimismo, corresponde designar a los miembros permanentes que la
integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para
el cumplimiento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo, en virtud de lo
establecido en el artículo 18 del decreto 732/20, y de esta cartera
ministerial.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo
2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto 1.759/72 T.O. 2017, y los decretos 1295/02, 634/03 y 691/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía, de acuerdo con
la normativa que resulte de aplicación y conforme lo señalado en los
considerandos de la presente, la realización de los actos que resulten
necesarios para redeterminar el precio de los contratos que se ejecutan
en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Energía, la
Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de
Redeterminación de Precios, la que será a todos los efectos legales
continuadora de la Comisión creada por la resolución 159 del 24 de
agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de
los Procesos de Redeterminación de Precios, en el marco de los
artículos 27 y 33 del anexo I del decreto 691 del 17 de mayo de 2016 y
sus modificaciones, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos
previstos en la normativa que resulte aplicable, ejercerá las
siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de la
Secretaría de Energía, así como de todos los organismos
descentralizados actuantes en su órbita, en los Procesos de
Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del regímenes
generales y particulares en los esté prevista su intervención.
2.- Emitir informes técnicos en todos los Procesos de Redeterminación de Precios.
3.- Asistir al Secretario de Energía en todas las materias vinculadas a
Procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la normativa
aplicable.
4.- Elevar los informes periódicos al Secretario de Energía, respecto
del estado de avance de los Procesos de Redeterminación de Precios de
Obras en trámite.
5.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos
involucrados en los términos del artículo 8° del decreto 1295/02 y el
artículo 6° del anexo I del decreto 691/16.
6.- Emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse en el
ámbito de la jurisdicción de la Secretaría de Energía, a fin de
verificar la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar
por los oferentes con relación al Régimen de Redeterminación de Precios
que corresponda.
7.- Remitir las consultas, solicitudes y requerimientos que deban
efectuarse a la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional,
creada por el artículo 4° del decreto 691/16 o a quien corresponda, en
virtud del régimen jurídico aplicable.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión creada por el artículo 2° de la presente medida estará conformada por dos (2) miembros.
Será presidida por el Director Nacional de Infraestructura Eléctrica de
la Subsecretaría de Energía Eléctrica o el funcionario a cargo de la
dependencia que en el futuro pudiera reemplazar a dicha Dirección en
sus funciones, y en cada oportunidad, por un representante de la
Subsecretaría con incumbencia en la materia del contrato de obra
pública o de consultoría de obra pública de que se trate o quién se
designe mediante acto administrativo.
Cuando la complejidad de la solicitud lo amerite, y a instancia del
Presidente de la Comisión, se podrá convocar a un tercer integrante en
condición de especialista.
La Comisión será asistida por personal técnico de la Secretaría de
Energía que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y sus decisiones se adoptarán por unanimidad de los miembros.
Las funciones dispuestas por la presente medida no ocasionarán erogación presupuestaria adicional para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
e. 06/11/2020 N° 53536/20 v. 06/11/2020