MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 541/2020

RESOL-2020-541-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

Visto el expediente EX-2020-66456282-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 13.064 y sus modificaciones, 22.460 y sus modificaciones, los decretos 1295 del 19 de julio de 2002 y sus modificaciones, 634 del 21 de agosto de 2003 y sus modificaciones, 305 del 3 de febrero de 2016, 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y sus modificaciones, 732 del 4 de septiembre de 2020 y la resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.064 establece en su artículo 2º que las facultades y obligaciones que establece dicha ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo Nacional en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que mediante el decreto 1295 del 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.

Que por el decreto 634 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se establecieron los parámetros aplicables a las Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, que permitieran aplicar pautas de actualización para el pago del canon o precio de ampliación, y en tal sentido, se facultó a la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de tales ampliaciones, en los términos allí previstos.

Que, mediante el decreto 305 del 3 de febrero de 2016, se delegaron en el ex Ministerio de Energía y Minería, las facultades y obligaciones determinadas por la mencionada ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que por el decreto 691 del 17 de mayo de 2016 se aprueba el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.

Asimismo, se introdujeron modificaciones al decreto 634/03, encomendándosele al ex Ministerio de Energía y Minería el ejercicio de las atribuciones previstas en su artículo 1°.

Que el artículo 20 del anexo I del precitado decreto 691/16 establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios pudiendo dicha Comisión asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.

Que los artículos 28 y 37 del anexo del citado decreto establecen que la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo podrá delegar la aprobación o rechazo de las adecuaciones provisorias de precios enmarcadas en el presente régimen, así como la firma del acta de redeterminación de precios, respectivamente.

Que el entonces Ministerio de Energía y Minería, mediante resolución 101 del 7 de junio de 2016, ha delegado el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal en la entonces Secretaría de Energía Eléctrica, actual Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Que, asimismo, por la resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, se crea dentro del ámbito del citado ex Ministerio, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios con carácter ad hoc.

Que conforme establece la planilla anexa al artículo 5° del decreto 732 del 4 de septiembre de 2020, la Secretaría de Energía interviene además en la elaboración y ejecución de la política energética nacional; ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética y en lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas y la generación de energía nucleoeléctrica.

Que, en función de lo antes señalado, corresponde encomendar a la Secretaría de Energía dependiente de este Ministerio, la realización de los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos antes aludidos, que se ejecutan en el ámbito de su competencia.

Que a fin de facilitar la tramitación de las solicitudes que se presenten, resulta conveniente crear en el ámbito de la Secretaría de Energía, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, que será a todos los efectos legales continuadora de la Comisión creada por la resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, que por este acto se deroga.

Que, asimismo, corresponde designar a los miembros permanentes que la integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimiento de las funciones previstas en la normativa aplicable.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del decreto 732/20, y de esta cartera ministerial.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1.759/72 T.O. 2017, y los decretos 1295/02, 634/03 y 691/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y conforme lo señalado en los considerandos de la presente, la realización de los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos que se ejecutan en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Energía, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que será a todos los efectos legales continuadora de la Comisión creada por la resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, en el marco de los artículos 27 y 33 del anexo I del decreto 691 del 17 de mayo de 2016 y sus modificaciones, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la normativa que resulte aplicable, ejercerá las siguientes funciones:

1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Energía, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en su órbita, en los Procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del regímenes generales y particulares en los esté prevista su intervención.

2.- Emitir informes técnicos en todos los Procesos de Redeterminación de Precios.

3.- Asistir al Secretario de Energía en todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la normativa aplicable.

4.- Elevar los informes periódicos al Secretario de Energía, respecto del estado de avance de los Procesos de Redeterminación de Precios de Obras en trámite.

5.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8° del decreto 1295/02 y el artículo 6° del anexo I del decreto 691/16.

6.- Emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaría de Energía, a fin de verificar la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes con relación al Régimen de Redeterminación de Precios que corresponda.

7.- Remitir las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el artículo 4° del decreto 691/16 o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión creada por el artículo 2° de la presente medida estará conformada por dos (2) miembros.

Será presidida por el Director Nacional de Infraestructura Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica o el funcionario a cargo de la dependencia que en el futuro pudiera reemplazar a dicha Dirección en sus funciones, y en cada oportunidad, por un representante de la Subsecretaría con incumbencia en la materia del contrato de obra pública o de consultoría de obra pública de que se trate o quién se designe mediante acto administrativo.

Cuando la complejidad de la solicitud lo amerite, y a instancia del Presidente de la Comisión, se podrá convocar a un tercer integrante en condición de especialista.

La Comisión será asistida por personal técnico de la Secretaría de Energía que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por unanimidad de los miembros.

Las funciones dispuestas por la presente medida no ocasionarán erogación presupuestaria adicional para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 06/11/2020 N° 53536/20 v. 06/11/2020