Resolución General 4852/2020
RESOG-2020-4852-E-AFIP-AFIP -
Exportación. Procedimiento para el pago de beneficios a la exportación
y determinación del plazo de espera. Resolución General Nº 1.921, sus
modificatorias y complementarias. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00066054- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 453 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y
sus modificaciones- indica que el régimen de garantía debe ser
utilizado cuando se pretenda obtener el libramiento de mercadería con
una espera o una facilidad de las que autoriza la reglamentación para
el pago de los tributos y que se debe garantizar el importe de los
mismos, los intereses y demás accesorios resultantes.
Que el inciso a) del artículo 54 del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de
1982, sus modificatorios y complementarios, determina las normas a las
que debe ajustarse la Dirección General de Aduanas respecto a los
plazos de espera para las operaciones de exportación, a los fines de lo
previsto por el citado artículo del Código Aduanero.
Que, por otro lado, el Decreto Nº 609 del 1 de septiembre de 2019 y su
modificatorio, establece que el contravalor de la exportación de bienes
y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el
mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco
Central de la República Argentina.
Que la Resolución General N° 1.617 -modificatoria de la Resolución
General N° 1.161- indica los procedimientos para liquidar, pagar y/o
garantizar derechos de exportación en las destinaciones de exportación
a consumo registradas a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y
complementarias, aprueba los procedimientos relativos a la tramitación
de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema
Informático MALVINA (SIM) y deroga la mencionada Resolución General N°
1.161.
Que, por su parte, el punto 4., apartado A) del Anexo III de la
referida resolución general trata el procedimiento para el pago de
beneficios a la exportación y el punto 2., apartado A) del Anexo IV
determina lo relativo al plazo de espera para el pago de los tributos.
Que, corresponde actualizar el procedimiento para el pago de beneficios
a la exportación y la determinación del plazo de espera previstos por
la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias,
como también abrogar expresamente la Resolución General N° 1.617 con el
fin de evitar interpretaciones respecto a su vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Incorporar como quinto párrafo del punto 4.1., apartado A) del Anexo III, el siguiente texto:
“En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina
haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto
del cumplimiento por parte del/de la exportador/a de sus obligaciones
relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.”.
b) Sustituir el punto 1.2., apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:
“1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a
afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al
momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará
el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación
Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil
anterior a la fecha de pago de la liquidación.”
c) Sustituir el punto 2.1., apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:
“2.1. DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE ESPERA
2.1.1. En caso que el/la exportador/a se encuentre comprendido/a en el
supuesto del primer párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto
Nº 1.001/82 y sus modificatorios, el plazo para hacer efectivo el pago
será de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día siguiente
al del libramiento.
2.1.2. En los casos enunciados en el segundo párrafo del inciso a) del
artículo 54 del decreto reglamentario del Código Aduanero, el plazo
máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos,
será:
a) de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento, o
b) la fecha de la liquidación efectiva de divisas a favor del/de la
exportador/a, conforme a la información que envíe por vía electrónica
el Banco Central de la República Argentina a esta Administración
Federal, o
c) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente
al plazo que tenga la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB
embarcado).
2.1.3. Cuando los plazos señalados en los incisos a), b) y c) del punto
2.1.2., apartado A) de este anexo, no coincidan entre sí, la fecha de
vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo que
surja de los mismos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el
punto 2.1.1. del presente anexo.
2.1.4. En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro
anticipado y/o préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%)
del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de
espera, el mismo no podrá superar al establecido en el punto 2.1.1. del
presente anexo.
2.1.5. De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines
del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la
última fracción.
2.1.6. Para los pagos con plazo de espera se utilizará el tipo de
cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina
correspondiente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a
la fecha del efectivo pago.
2.1.7. Para los derechos de exportación previstos por el Decreto N° 793
del 4 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, se utilizarán los
plazos de espera específicos, establecidos en su artículo 4º.”.
d) Sustituir el punto 2.2.1., apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:
“2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA
Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de
exportación, se empleará el motivo de liquidación denominado
LAEX/LADA/D793 -según corresponda- que será emitida automáticamente por
el SIM ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o
del registro de la declaración post-embarque para embarques con
diferencia. Las liquidaciones registradas por estos motivos serán
emitidas por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con un vencimiento
preestablecido, en virtud de las características y particularidades de
cada operación. Por cada destinación de exportación se generará una
liquidación LAEX/LADA/D793 para el pago de todos los conceptos.
Para generar la registración de estas liquidaciones, el Sistema
Informático MALVINA (SIM) utilizará las pautas establecidas en el punto
2.1., apartado A) del presente anexo. El plazo del pago original
previsto para una liquidación LAEX será actualizado automáticamente, en
caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de
liquidación de divisas proporcionado por el Banco Central de la
República Argentina.
La liquidación motivo LAEX/D793 se generará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación
será convertido a pesos al tipo de cambio vendedor divisa
correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro
del plazo de espera.
Las liquidaciones motivo LAEX/LADA/D793 deberán cancelarse en forma
previa al vencimiento de la obligación utilizando el Volante
Electrónico de Pago (VEP).”.
ARTÍCULO 2º.- Abrogar la Resolución General N° 1.617, a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus
disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de
implementación que se publicará en el micrositio “Resolución General Nº
1.921, sus modificatorias y complementarias” del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 06/11/2020 N° 53395/20 v. 06/11/2020