Disposición 502/2020
DI-2020-502-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO: El expediente EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716
del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de
2008, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, Disposición ANSV N° DI-2020-489-APN-ANSV#MTR y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición ANSV N° DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, de fecha 29
de Octubre de 2020, se incorpora el inciso c) al artículo 13° del Anexo
DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR que forma parte de la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.
Que se ha advertido que por error material involuntario en el texto de
la citada DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, se ha redactado en forma inexacta
el mencionado inciso c) incorporado.
Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida subsanando la redacción del Artículo 1° de la misma.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17)
dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice…”.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención
que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese la Disposición DI-2020-489-APN-ANSV#MTR del 29 de Octubre de 2020.
ARTÍCULO 2°. – Sustitúyase el Artículo 1° de la Disposición
DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 1°.- Incorporase como inciso c), del artículo 13° del Anexo a
la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del 11 de Febrero de
2019, el siguiente:
“c) Cuando existan circunstancias y/o hechos indubitables que indiquen
que el titular de una Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI), puede padecer una alteración de su
condición psicofísica - ineptitud psicofísica sobreviniente- que
redunde en una alteración en la aptitud conductiva, con relación a la
exigible al momento de serle otorgada, y su mantenimiento entrañe un
grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el
interés público comprometido.
La suspensión será en carácter transitorio hasta la realización de los
estudios que determine la Autoridad de Aplicación y/o el CEM.
Se incorporará en el registro y aplicará al conductor en el estado
establecido por el Artículo 14, inciso c) de la presente medida-
Conductores Retenidos-.
Se deberá determinar un examen psicofísico a los efectos de estudios
complementarios, contemplando los requisitos del Articulo 23, incisos
a), c), d), y e)”.
ARTÍCULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de lo dispuesto por la
Disposición DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de
modificación por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese para su publicación a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 06/11/2020 N° 53378/20 v. 06/11/2020