Decreto 876/2020
DCTO-2020-876-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178- -APN-DSGA#SLYT, la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los
Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y sus
complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con
relación a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga
para determinadas zonas del país, hasta el día 29 de noviembre de 2020,
inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados
criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose
en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las
autoridades nacionales y locales.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20,
521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20, 794/20 y 815/20
se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros
procedimientos especiales, hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.
Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias,
corresponde prorrogar también la suspensión de los plazos dentro de los
procedimientos administrativos hasta el día 29 de noviembre de 2020,
con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los
interesados y las interesadas.
Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta
suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados
a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de
bienes y servicios que resultan necesarios para las distintas
jurisdicciones, corresponde exceptuar de la suspensión de plazos a los
trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas
modificatorias.
Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,
entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional a disponer excepciones adicionales respecto de
la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites
administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de
estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que todas las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) el 11 de marzo de 2020, así como la suspensión de los plazos
administrativos oportunamente decretada y prorrogada han permitido, no
solo mitigar la expansión de la COVID-19; sino que también se ha
logrado tener el tiempo necesario con el fin de fortalecer el sistema
sanitario nacional, logrando que, a pesar de tener áreas con
transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones,
no se haya producido la saturación del sistema de salud.
Que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, deviene
imperioso, una vez concluidos los alcances de la prórroga de la
suspensión dispuesta, restablecer los plazos dentro de los
procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás
procedimientos especiales, oportunamente suspendidos por el Decreto N°
298/20 y sus complementarios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos
establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de
los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales, desde el 9 hasta el 29 de noviembre de
2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o
que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la suspensión establecida por el artículo
1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia
declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus
normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites
realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas
complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus
competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Reanúdase, a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso
de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente
suspendidos por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios.
Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente
artículo, las áreas administrativas correspondientes de cada
jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de
preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que
concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que
allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en
guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar
aglomeraciones o la excesiva concentración de personas.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 07/11/2020 N° 54082/20 v. 07/11/2020