SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
Decisión Administrativa 2008/2020
DECAD-2020-2008-APN-JGM - Dase por designado Director del Instituto de Geología y Recursos Minerales.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54029746-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.467,
los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, 1663 del 27 de
diciembre de 1996, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 4
del 2 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 660/96 se fusionaron organismos con el objeto de
constituir el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) como
organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante el Decreto N° 1663/96 se aprobó la estructura organizativa del citado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director/a del Instituto de Geología y Recursos
Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del
1° de julio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, al doctor en Ciencias Geológicas Martín Ricardo GOZALVEZ
(D.N.I. N° 24.052.190) en el cargo de Director del Instituto de
Geología y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel A
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con autorización
excepcional por no reunir el doctor en Ciencias Geológicas GOZALVEZ los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de
2020.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas
de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Entidad -
624 SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
e. 09/11/2020 N° 54065/20 v. 09/11/2020