INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 42/2020
RESFC-2020-42-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-24269045-APN-DA#INTI, la Ley
Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - Decreto-Ley
Nº 17.138, la Ley N° 27.541 - Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prorrogados, las
Resoluciones del Consejo Directivo N° RESFC-2019-101-APN-CD#INTI,
RESFC-2020-8-APN-CD#INTI y sus prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es un
organismo descentralizado dentro del ámbito del Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, creado mediante el
Decreto-Ley Nº 17.138/1957.
Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N°
RESFC-2019-101-APN-CD#INTI se aprobó el “Reglamento de Cobranzas” y el
“Reglamento de Facturación” que resulta aplicable a los servicios que
presta el INTI.
Que la mencionada Resolución estableció el cobro de intereses por el
pago fuera de término de las facturas que se encuentran vencidas y sin
abonar.
Que debido a cuestiones de público y notorio conocimiento, en el marco
de la pandemia que azota al mundo con relación al CORONAVIRUS –
COVID19, en consonancia a lo dispuesto por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), se dictaron diversas medidas.
Que en dicho contexto, la República Argentina a través del Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE y con el fin de proteger la salud pública,
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en forma temporaria en él, la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que a los fines de su cumplimiento, las personas deben permanecer en
sus residencias habituales, o en las que se encuentren desde las 00:00
horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta, no pudiendo desplazarse por la vía pública, con la salvedad
de las excepciones allí establecidas, ello, con el objeto de prevenir
la circulación y el contagio del virus COVID19 y la consiguiente
afectación de la salud pública y de los demás derechos que de ella
derivan.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-325-APN-PTE se prorrogaron los
términos establecidos del referido Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE
hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que por tal motivo, el INTI mediante la Resolución del Consejo
Directivo N° RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, estableció la suspensión del
curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las
diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el
Instituto, a partir del 20 de marzo del corriente y hasta el 12 de
abril de 2020 inclusive.
Que posteriormente, los Decretos N° DECNU-2020-355-APN-PTE,
DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE,
DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-576-APNPTE, DECNU-2020-605-APN-PTE,
DECNU-2020-641-APN-PTE, DECNU-2020-677-APN-PTE, DECNU2020-714-APN-PTE,
DECNU-2020-754-APN-PTE, DECNU-2020-792-APN-PTE y DECNU-2020-814-APNPTE
prorrogaron el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido
en el Decreto N° DECNU-2020-297- APN-PTE, e incorporaron otras medidas
como el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que
perdurarán hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive.
Que en el mismo sentido, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI) mediante las Resoluciones del Consejo Directivo N°
RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, RESFC-2020-15-
APN-CD#INTI, RESFC-2020-16-APN-CD#INTI, RESFC-2020-17-APN-CD#INTI,
RESFC-2020-19- APNCD#INTI, RESFC-2020-23-APN-CD#INTI,
RESFC-2020-24-APN-CD#INTI, RESFC-2020-25-APNCD#INTI,
RESFC-2020-28-APN-CD#INTI, RESFC-2020-35-APN-CD#INTI y
RESFC-2020-41-APN-CD#INTI respectivamente, prorrogó hasta el día 25 de
octubre de 2020 inclusive, la vigencia de la RESFC-2020-8-APNCD#INTI.
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario prorrogar hasta el día
8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia de la Resolución del
Consejo Directivo N° RESFC-2020-8-APN-CD#INTI.
Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N°
27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y lo dispuesto por el Decreto N°
297/20 y sus normas complementarias.
Que asimismo, la presente decisión forma parte de las medidas que
resultan necesarias adoptar para atemperar los efectos de la crisis
económica, que se ha visto seria y profundamente agravada por el
COVID19 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto.
Que la totalidad de las medidas adoptadas frente a la emergencia
sanitaria y ante la evolución epidemiológica, tienen el objetivo
primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación indeclinable del Estado Nacional.
Que la República Argentina implementó numerosas medidas tempranas para
la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de
evolución, en comparación con otros países.
Que a más de doscientos veinte (220) días de confirmado el primer caso
y luego de que el 20 de marzo se decretara el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, las medidas de aislamiento y distanciamiento
social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente
a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de
COVID19, ya que a la fecha no se cuenta con un tratamiento efectivo, ni
con una vacuna que lo prevenga.
Que aún sin conocer todas las implicancias y particularidades de este
nuevo virus y visualizando lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en
otros países del mundo, deben seguir tomándose decisiones que procuren
reducir la morbimortalidad y adecuar el sistema de salud para mejorar
su capacidad de respuesta.
Que a la fecha, no se conoce país alguno que haya superado totalmente
la pandemia en forma plenamente exitosa, por lo que no puede aún
validarse en forma categórica ninguna estrategia adoptada, máxime
cuando las realidades sociales, económicas y culturales son diversas.
Que la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio ha tenido
un alto impacto negativo en la actividad económica y productiva del
país, pero sin perjuicio de ello, resultó imprescindible a los efectos
de contener y mitigar la expansión del virus.
Que en ese contexto, nos encontramos frente a una emergencia sanitaria
que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger no solo
la salud pública, sino también de paliar los efectos de las medidas
restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación
económica general y en las economías familiares.
Que las medidas de protección económica desplegadas se vieron plasmadas a través de distintos instrumentos.
Que entre las políticas desarrolladas para proteger el ingreso de las
familias y la viabilidad de las empresas se destacan la implementación
del Ingreso Familiar de emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para
las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la
postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario
complementario, en el caso del programa para la asistencia a las
empresas y el trabajo (ATP).
Que a estas políticas de sostenimiento de los ingresos, se sumó el pago
de bonos especiales para los sectores más vulnerables y los sectores
que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la
pandemia, como las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la
seguridad y de las fuerzas armadas.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° incisos a), b) e i) de la Ley Orgánica
del INTI - Decreto-Ley Nº 17.138, 14.467, ratificado por la Ley N°
14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive, la vigencia de la Resolución del Consejo Directivo N°
RESFC-2020-8-APNCD#INTI, prorrogada por las Nº
RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, RESFC-2020-13-APN-CD#INTI,
RESFC-2020-15-APN-CD#INTI, RESFC-2020-16-APN-CD#INTI, RESFC-
2020-17-APN-CD#INTI, RESFC-2020-19-APN-CD#INTI,
RESFC-2020-23-APN-CD#INTI, RESFC-2020-24- APN-CD#INTI,
RESFC-2020-25-APN-CD#INTI, RESFC-2020-28-APN-CD#INTI,
RESFC-2020-35-APNCD#INTI y RESFC-2020-41-APN-CD#INTI, relativas a la
suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se
devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios
prestados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ruben Geneyro - Paula Prados Broco
e. 09/11/2020 N° 53633/20 v. 09/11/2020