AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 126/2020
RESFC-2020-126-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-40141618-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, por la cual solicita la asignación en uso de un bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ubicado en la Avenida de
Mayo N° 1301/1317, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 13 - Sección 12 -
Manzana 40 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200002059, con una
superficie total aproximada de terreno de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA
METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.380,42 m2)
y una superficie total aproximada cubierta de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.202,75
m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-68313870-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informa que el inmueble
mencionado se destinará al funcionamiento de la sede central de ese
Organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de constatar las condiciones de ocupación
de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra desocupado y
en desuso, en mal estado de mantenimiento general como así también sus
instalaciones y con custodia y vigilancia permanente durante las 24
horas del día.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el inmueble
se ubica sobre el Eje Cívico-Institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, que une la Casa de Gobierno con el Congreso Nacional, con
buena accesibilidad y múltiples medios de transporte. El edificio está
distribuido en subsuelo, planta baja, siete pisos, terraza accesible y
un octavo nivel donde se ubica una torre-mirador, presentando tanto en
su arquitectura como en las instalaciones malas condiciones de
mantenimiento, no cumpliendo con los aspectos relacionados a la higiene
y seguridad y definiendo la construcción en un estado de abandono
general.
Que el inmueble en trato forma parte del área de protección del
conjunto de la Avenida de Mayo, por lo cual se informó mediante la Nota
NO-2020-60210586-APN-DNGAF#AABE de fecha 10 de septiembre de 2020, a la
COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS,
dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, de la medida en trato.
Que a través de la Nota NO-2020-61596590-APN-CNMLYBH#MC de fecha 15 de
septiembre de 2020 se informó que la Avenida de Mayo fue declarada
Lugar Histórico Nacional por el Decreto Nº 437/97 y el inmueble se
encuentra alcanzado por el Decreto Nº 1.063/82, en virtud del cual toda
intervención que se realice en el mismo debe ser evaluada y aprobada
previamente por la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos
36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado
Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
al Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de
uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, el citado artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15
dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de
asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de
factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de
efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2° del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-
AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2020-62930056-APN-AABE#JGM de fecha 21 de
septiembre de 2020 se informó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS de la medida en trato, respondiendo la referida repartición
por Nota NO-2020-00658599-AFIP-SDGADF de fecha 2 de octubre de 2020 que
presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el cual si bien reviste en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, según
surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de
factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica sin uso.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Avenida de Mayo N° 1301/1317, Comuna 1, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 13 - Sección 12 - Manzana 40 - Parcela 1,
correspondiente al CIE Nº 0200002059, con una superficie total
aproximada de terreno de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS
CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.380,42 m2) y una superficie
total aproximada cubierta de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS
CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.202,75 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-68313870-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el inmueble mencionado en el Artículo
1º, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de la sede central de
ese Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Pónese en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES que por tratarse de un inmueble afectado por el Decreto Nº
1.063/82, con carácter previo a cualquier intervención, se deberá
requerir la aprobación de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE
LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2020 N° 53756/20 v. 09/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)