AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 129/2020
RESFC-2020-129-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-57892149-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., a
través de la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en calle Donado S/Nº,
de la Localidad y Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Partido 7 - Circunscripción I -
Sección E - Manzana 420 - Parcela 1 (PARTE) correspondiente al CIE Nº
0600041738/1, con una superficie total cubierta de DOS MIL QUINIENTOS
METROS CUADRADOS (2.500 m2), individualizado en el croquis que como
ANEXO (IF-2020-72858033-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A informa que el
inmueble mencionado se destinará a la instalación de un CENTRO DE
LOGÍSTICA DE PAQUETERÍA, que conectará a través de la Ciudad de Bahía
Blanca hacia todo el sur del país.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra desocupado desde el día 1º de octubre de 2020.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el inmueble
se trata de un galpón formando una gran nave de planta única, utilizado
como depósito, con un estado de arquitectura regular, las condiciones
de higiene y seguridad en mal estado y sin señalizaciones de evacuación
y matafuegos.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del mencionado Decreto, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1 de
diciembre de 2015 establece que la asignación y transferencia de uso de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en
uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse
inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el
artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentación del
Decreto Nº 1.382/12.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero al CORREO OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA S.A.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA S.A el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, ubicado en calle Donado S/Nº, de la Localidad y Partido de
BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente
como Partido 7 - Circunscripción I - Sección E - Manzana 420 - Parcela
1 (PARTE) correspondiente al CIE Nº 0600041738/1, con una superficie
total cubierta de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-72858033-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, para destinarlo a la instalación de un CENTRO DE LOGÍSTICA DE
PAQUETERÍA, que conectará a través de la Ciudad de Bahía Blanca hacia
todo el sur del país.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2020 N° 53907/20 v. 09/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)