JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
Resolución 2/2020
RESOL-2020-2-APN-SRPIYSC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-56031079- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de Naciones Unidas
70/1 del 25 de septiembre de 2015, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1825 del 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE RELACIONES
PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, entre los
cuales se encuentra el de “Entender en la coordinación de las
relaciones institucionales con Organismos y Autoridades en el ámbito
Nacional, Provincial, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o Municipal, así
como con los distintos sectores del ámbito público y privado, en el
marco de las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS”.
Que la Decisión Administrativa N° 1865/20 estableció como una de las
acciones a desarrollar en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos
Parlamentarios la de promover la mejora de los procesos de gestión y
transparencia en los ámbitos legislativos nacional y provincial, en
coordinación con las áreas con competencia en la materia, mediante
acciones de capacitación y de difusión de mejores prácticas.
Que la Resolución de las Naciones Unidas 70/1 aprobada por la Asamblea
General el 25 de septiembre del año 2015, aprobó un plan de acción
donde se plantearon 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169
Metas para el desarrollo después de 2015.
Que, los parlamentos, en todos los niveles de gobierno, desempeñan un
papel importante en el cumplimiento efectivo de los compromisos
aludidos en el considerando anterior sancionando legislación, aprobando
el presupuesto y garantizando la rendición de cuentas.
Que el ODS 16 procura promover sociedades pacíficas, justas e
inclusivas creando en todos los niveles instituciones eficaces y
transparentes que rindan cuentas, garantizando la adopción de
decisiones inclusivas, participativas y representativas.
Que, en tal sentido, resulta necesario salvaguardar y promover
mecanismos de consolidación y profundización de todos los procesos y
programas tendientes al mejor desarrollo de las instituciones
democráticas, dando cabal cumplimiento a la Constitución Nacional, y
normativa vigente.
Que en ese marco, el rol de la Subsecretaría, al interactuar con las
legislaturas provinciales y municipales brinda herramientas de
fortalecimiento que pueden crear un ambiente legal propicio para la
implementación de la agenda 2030.
Que existen modernas tecnologías de gestión de calidad que demostraron
su capacidad para fortalecer la gestión eficiente y eficaz de las
organizaciones, para dar respuestas a las necesidades y expectativas de
las propias instituciones y de los destinatarios/as de los resultados
de sus acciones.
Que asimismo, resulta oportuno en pos de avanzar con el ODS 5: “Lograr
la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, la
acción de brindar conocimientos sobre las herramientas necesarias para
contribuir al acortamiento de la brecha de género en todas las
políticas públicas de gobierno.
Que es importante incorporar y proporcionar conocimientos sobre
herramientas que apunten al desarrollo de presupuestos participativos,
consejos deliberantes estudiantiles, comisiones de legislación
participativa, consultas ciudadanas, entre otras.
Que en el ámbito de esta Secretaría existen relevantes antecedentes de
programas de participación ciudadana y gestión de calidad como son el
Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles creado por
Resolución N° 4/09 del 14 de abril del 2009 de la Secretaría de
Relaciones Parlamentarias, el Programa Nacional de Presupuesto
Participativo creado por Resolución N° 597 /2012 del 23 de agosto del
2012 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias y el Programa
Nacional de Calidad Parlamentaria, implementado a partir de un convenio
con el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).
Que en virtud de todo ello resulta procedente instituir un Programa
Nacional de Gobernanza y Calidad Parlamentaria, que dé respuesta a las
nuevas necesidades y potencie las valiosas experiencias previas que
habían sido dejadas de lado.
Que en este sentido resulta oportuna la implementación de un Programa
que permita brindar herramientas a las Unidades Parlamentarias (UP)
para formar y capacitar a sus trabajadores, promoviendo parlamentos más
eficaces y responsables.
Que el Programa apunta a fortalecer los vínculos y atender las
necesidades de formación que las distintas jurisdicciones tienen
referidos a asuntos parlamentarios y de técnica legislativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas a esta Secretaría por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del
19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de
octubre de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNANZA Y CALIDAD
PARLAMENTARIA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS,
INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 2º. El PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNANZA Y CALIDAD PARLAMENTARIA
tiene como objetivos optimizar las oportunidades de formación de los
trabajadores de las Unidades Parlamentarias (UP) de todo el país y
contribuir a la mejora de su funcionamiento institucional a través de
la oferta de capacitaciones en materia de perspectiva de género,
técnica legislativa y presupuestaria, mecanismos de participación
ciudadana -entre otros - y de la promoción de sistemas de gestión de
calidad (SGC) que contribuyan a su fortalecimiento organizacional.
ARTÍCULO 3°. Apruébase el Reglamento del PROGRAMA NACIONAL DE
GOBERNANZA Y CALIDAD PARLAMENTARIA, el que como ANEXO I
(IF-2020-69832838-APN-SRPIYSC#JGM) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Acta Acuerdo a suscribir entre las
Unidades Parlamentarias (UP) y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PARLAMENTARIOS, para la formalización de la participación de cada UP en
el Programa creado en el artículo 1º, el que como Anexo II
(IF-2020-73857716-APN-SRPIYSC#JGM), forma integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA
SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNANZA Y CALIDAD
PARLAMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Fernando Navarro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2020 N° 53627/20 v. 09/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)