COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 2025/2020
DECAD-2020-2025-APN-JGM - Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del
19 de abril de 2020, 621 del 27 de julio de 2020, 823 del 26 de octubre
de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue
prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad, en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y
hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de
las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19
sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el Decreto Nº
332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y
trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y beneficiarias y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través de los Decretos Nros. 376/20 y 621/20 se introdujeron
modificaciones al citado decreto, a los efectos de extender la
temporalidad de la asistencia, ampliar los sujetos alcanzados y los
beneficios comprendidos en el referido Programa, adecuándolos así a las
necesidades imperantes y a los cambios que se van produciendo en la
realidad económica.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente
por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor
Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por la titular de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos
relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios y
beneficiarias en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y
sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la
situación de las distintas actividades económicas y tratamiento de
pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del referido artículo y proponer medidas
conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que, en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto
N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20
estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto
de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para
acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo
dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.
Que en el mismo orden de ideas, en el artículo 13 del Decreto Nº
332/20, modificado por el citado Decreto Nº 621/20 se establece que
“…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios
previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo
de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes
afectadas y afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta
el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Asimismo, el Jefe de Gabinete
de Ministros, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN,
podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades
críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración
en los aspectos estacionales de las actividades. Sin perjuicio de ello,
para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de
distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y
obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el
mes de diciembre de 2020 inclusive”.
Que, en ese marco, a través del Decreto Nº 823/20 se extendió la
vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP), hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el citado COMITÉ recomendó modificar los términos del Acta N° 23,
con el fin de receptar lo dispuesto por el artículo 8º bis del Decreto
Nº 332/20, en la redacción acordada por el Decreto Nº 621/20, respecto
del monto teórico máximo del Crédito a Tasa Subsidiada.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopte la recomendación formulada por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptase la recomendación formulada por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 24 (IF-2020-76158772-APN-MEC),
que como Anexo integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el
fin de adoptar la medida recomendada.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2020 N° 54416/20 v. 10/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)