INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 183/2020
RESOL-2020-183-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-17429722-APN-DO#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, de fecha 12 de Marzo de 2020 y
complementario, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19
de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325, de fecha
31 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355, de
fecha 11 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408,
de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
459, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
493 de fecha 24 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
520 de fecha 7 de Junio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
576 de fecha 29 de Junio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
605 de fecha 18 de Julio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
641 de fecha 2 de Agosto de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
677 de fecha 16 de Agosto de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 714 de fecha 30 de Agosto de 2020, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 754 de fecha 20 de Septiembre de 2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de Octubre de 2020, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 814 de fecha 25 de Octubre de 2020, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 de fecha 7 de Noviembre de 2020,
la Decisión Administrativa Nº 524, de fecha 18 de Abril de 2020, el
Decreto Nº 298, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto Nº 327, de
fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto N° 410 de fecha 26 de Abril de
2020, el Decreto Nº 458, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto N° 494
de fecha 24 de Mayo de 2020, el Decreto N° 521 de fecha 8 de Junio de
2020, el Decreto N° 577 de fecha 29 de Junio de 2020, el Decreto N° 604
de fecha 17 de Julio de 2020, el Decreto N° 642 de fecha 2 de Agosto de
2020, el Decreto N° 678 de fecha 16 de Agosto de 2020, el Decreto N°
715 de fecha 30 de Agosto de 2020, el Decreto N° 755 de fecha 20 de
Septiembre de 2020, el Decreto N° 794 de fecha 11 de Octubre de 2020,
el Decreto N° 815 de fecha 25 de Octubre de 2020, el Decreto N° 876 de
fecha 7 de Noviembre de 2020, la Resolución INPI Nº P 16, de fecha 17
de Marzo de 2020, la Resolución INPI Nº P 22, de fecha 01 de Abril de
2020, la Resolución INPI Nº P 34, de fecha 12 de Abril de 2020, la
Resolución INPI Nº P 37, de fecha 27 de Abril de 2020, y la Resolución
INPI N° 42, de fecha 11 de Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 47, de
fecha 26 de Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 51, de fecha 8 de
Junio de 2020, la Resolución INPI Nº P 69, de fecha 29 de Junio de
2020, la Resolución INPI Nº P 78 de fecha 18 de Julio de 2020, la
Resolución INPI Nº P 109 de fecha 3 de Agosto de 2020, la Resolución
INPI Nº P 116 de fecha 16 de Agosto de 2020, la Resolución INPI Nº P
127 de fecha 31 de Agosto de 2020, la Resolución INPI Nº P 142 de fecha
21 de Septiembre de 2020, la Resolución INPI Nº P 167 de fecha 12 de
Octubre de 2020, la Resolución INPI Nº P 171 de fecha 26 de Octubre de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo
de la Declaración de Pandemia de Covid19 por parte de la OMS, la
Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº
27.541.
Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad
y Urgencia, Nº 297/20, ante el advenimiento de las graves consecuencias
de continuar con la circulación normal de personas en todo el
territorio de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de que todas
las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas
que llevan a cabo actividades consideradas esenciales relacionadas a la
emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o
privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto.
Que en el contexto de las personas que sí deben cumplir con el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y en el ámbito de su
competencia, el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9 de la citada
norma, otorgó Asueto a todo el Personal de la Administración Pública
Nacional, salvo los exceptuados por el Artículo 6.
Que en la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto
298/20, de suspensión del curso de los plazos en todos los
procedimientos administrativos generales y especiales, dentro del
ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que oportunamente este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) dictó la Resolución INPI Nº P 16/20, para suspender todos los
plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones,
así como legales y reglamentarios, aclarando luego por Nota que
abarcaba a los que se hallaban en curso al día 12 de Marzo de 2020, así
también como a los nacidos y los que nacieran luego de esa fecha.
Que extendida la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 325/20, y conferida una nueva extensión de la
suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos
generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 327/20, el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó la prórroga
por medio de la Resolución INPI Nº 22/20, y hasta el día 12 de Abril de
2020 inclusive.
Que decidida la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20, este INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial
oportunamente dictada para el ámbito de competencia de este INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de la Resolución
INPI Nº P 34/20, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la
prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 408/20, como la suspensión de plazos para toda
la Administración Pública Nacional, Decreto N° 410/20, y así fue que
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció
prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de
competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 37/20, hasta el día
10 de Mayo de 2020 inclusive.
Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder
Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
459/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos
de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al
dictar también el Decreto Nº 458/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la
Resolución INPI N° 42/20.
Que prosiguió dicha situación, cuando el Poder Ejecutivo Nacional
decide una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por
medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/20, y conferida una
nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los
procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también
el Decreto Nº 494/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N°
47/20.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la
prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 520/20, como la suspensión de plazos para toda
la Administración Pública Nacional, Decreto N° 521/20, y así fue que
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció
prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de
competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 51/20, hasta el día
28 de Junio de 2020 inclusive.
Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder
Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
576/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos
de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al
dictar también el Decreto Nº 577/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la
Resolución INPI N° P 69/20 que estableció la prórroga de la norma
especial hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la
prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 605/20, como la suspensión de plazos para toda
la Administración Pública Nacional, Decreto N° 604/20, y así fue que
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció
prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de
competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 78/20, hasta el día 2
de Agosto de 2020 inclusive.
Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder
Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
641/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos
de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al
dictar también el Decreto Nº 642/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la
Resolución INPI N° P 109/20 que estableció la prórroga de la norma
especial hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la
prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 677/20, como la suspensión de plazos para toda
la Administración Pública Nacional, Decreto N° 678/20, y así fue que
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció
prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de
competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 116/20, hasta el día
30 de Agosto de 2020 inclusive.
Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder
Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
714/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos
de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al
dictar también el Decreto Nº 715/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la
Resolución INPI N° P 127/20 que estableció la prórroga de la norma
especial hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la
prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 754/20, como la suspensión de plazos para toda
la Administración Pública Nacional, Decreto N° 755/20, y así fue que
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció
prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de
competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 142/20, hasta el día
11 de Octubre de 2020 inclusive.
Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder
Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
792/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos
de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al
dictar también el Decreto Nº 794/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la
Resolución INPI N° P 167/20 que estableció la prórroga de la norma
especial hasta el día 25 de Octubre de 2020 inclusive.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la
prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 814/20, como la suspensión de plazos para toda
la Administración Pública Nacional, Decreto N° 815/20, y así fue que
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció
prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de
competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 171/20, hasta el día
8 de Noviembre de 2020 inclusive.
Que ante un nuevo escenario de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, y conferida una nueva
extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos
administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº
876/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en
concordancia y sus propios antecedentes, decide ahora prorrogar una
nueva suspensión de plazos en el ámbito de su competencia, manteniendo
el establecimiento de guardias mínimas y atención por turnos ordenada
por la Decisión Administrativa Nº 524/20.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatoria, y el Decreto Nº 107/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Prorróguese la suspensión de plazos dispuesta por la
Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
Nº RESOL-2020-171-APN-INPI#MDP, desde el día 9 de noviembre de 2020
inclusive, hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2º - Continúase el mantenimiento de guardias mínimas y
atención por turnos, establecida por la Decisión Administrativa Nº
524/20, que por Aviso publicado en el Boletín Oficial de fecha 23 de
Abril de 2020, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) ya ha puesto en marcha.
ARTÍCULO 3º - La presente, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la
Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas
de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.
José Luis Díaz Pérez
e. 10/11/2020 N° 54297/20 v. 10/11/2020