JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 141/2020

DI-2020-141-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2020

VISTO el EX-2020-42459147- -APN-ONC#JGM y la Ley N° 27.541, el Decreto Nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto Nro. 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 812 de fecha 15 de mayo de 2020, la Disposición Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, por cuyo conducto se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020 se reguló con mayor especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que en el marco de la normativa antes reseñada, por el expediente mencionado en el Visto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure la provisión de Artículos de Limpieza e Insecticidas en el contexto de la emergencia COVID19.

Que la compulsa referenciada en el considerando precedente tramitó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0015-CDI20.

Que la convocatoria a la compulsa se efectuó mediante la publicación de UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por UN (1) día, con fecha 8 de julio de 2020.

Que la convocatoria también fue difundida a través del “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar/)

Que asimismo se enviaron en forma automática correos electrónicos a todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según su rubro, clase u objeto de la compulsa.

Que la fecha de apertura fue fijada para el día 22 de julio de 2020 cumpliéndose en consecuencia con el plazo de antelación mínimo de SIETE (7) días corridos establecido en la normativa aplicable.

Que con fecha 22 de julio de 2020 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose las propuestas de ANDREA CRISTINA CANTELI (CUIT 27-28764543-6), Basilio Sucesión De Saczuk (CUIT 20-14869433-9), BRAM S.A.S. (CUIT 30-71608461-9), CARY HARD SA (CUIT 30-71372620-2), Domitec SA (CUIT 30-71037040-7), EL CACIQUE LIMPIEZA SRL (CUIT 30-71081955-2), ESTEBAN JUAN CLUCELLAS (CUIT 20-25781710-6), Federico Pablo Campolongo (CUIT 20-18053177-8), grupo aries salud sa (CUIT 33-71187140-9), jessica perez (CUIT 27-29290071-1), Jose Luis Dominguez (CUIT 20-14807365-2), JUAN MARTIN PEREYRA (CUIT 20-27360394-9), KWTGAZ SA (CUIT 30-71447600-5), LECTUS S.A (CUIT 30-68651291-2), Mangata Group SAS (CUIT 30-71635437-3), OFFICE EME SRL (CUIT 30-71425328-6), OSVALDO RUBEN ROSALINO (CUIT 20-25149829-7), PINTURERIA ROSMAR S.A.. (CUIT 30-57086127-8), PUCARA SOLUCIONES SA (CUIT 30-71477506-1), Rodrigo Exequiel Ramirez (CUIT 24-40105560-2), SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA (CUIT 30-71158542-3), Smart Kleaning (CUIT 30-71561737-0), Soluder S.R.L. (CUIT 30-71522420-4) y VOCASER S.R.L (CUIT 30-71092804-1), de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante en el orden 18.

Que en el orden 446 obra el cuadro comparativo de ofertas generado en forma electrónica y automática a través de la plataforma “COMPR.AR.”.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ningún caso puede admitir ofertas que superen en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) el monto testigo informado por la SIGEN como así tampoco aquellas propuestas que superen los precios máximos establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 –o aquellos que se dispongan en el futuro–, de acuerdo a la localización informada por el oferente.

Que mediante la NO-2020-45914315-APN-DNCBYS#JGM de fecha 17 de julio de 2020 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES envió a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la Solicitud de Precios Testigo referente al Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N°6 Artículos de Limpieza e Insecticidas cuyo número de proceso es 999-0015-CDI20.

Que mediante la NO-2020-47093289-APN-GAE#SIGEN de fecha 22 de julio de 2020 la SIGEN remite el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado bajo la Orden de Trabajo (OT) N° 356/2020.

Que mediante NO-2020-58145366-APN-DNCBYS#JGM de fecha 2 de septiembre de 2020 se solicitó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el listado de precios máximos para los productos que se detallan en el archivo embebido con las ofertas obtenidas con motivo de la compulsa realizada para el proceso 999-0015-CDI20 Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N°6 Artículos de Limpieza e Insecticidas.

Que mediante NO-2020-61717485-APN-SSPMI#MDP de fecha 15 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Políticas para el Mercado Interno del Ministerio de Desarrollo Productivo informó que en el Sistema Electrónico de Precios Argentinos (SEPA) no se disponen registros de las principales cadenas, para ninguno de los códigos EAN solicitados.

Que mediante la NO-2020-62232163-APN-DNCBYS#JGM de fecha 17 de septiembre de 2020 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al no haber recibido por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO valores de referencia, solicita a la SIGEN que indique precios para los productos y presentaciones allí indicadas los cuales puedan ser utilizados como valores de referencia para el análisis de las ofertas del proceso 999-0015-CDI20.

Que por su parte la SIGEN da respuesta a la consulta formulada por Nota NO-2020-62232163-APN-DNCBYS#JGM, mediante NO-2020-62655474-APN-GAE#SIGEN de fecha 18 de septiembre de 2020.

Que ante el supuesto de que una o más cotizaciones excedan los límites previamente indicados, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES debe solicitar mejora de precios a fin de brindar a los oferentes interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario resultarán desestimados.

Que en virtud de lo señalado se llevó a cabo el mecanismo de mejora de ofertas previsto en la normativa aplicable, tal como se desprende de los documentos obrantes en el Expediente en el orden 484.

Que en el orden 494 obran las constancias que acreditan que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplicó el procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017 a los fines de verificar si los oferentes que se encontraban en condiciones de integrar el acuerdo cumplieron con sus obligaciones tributarias y previsionales.

Que en el orden 502 obran las constancias que acreditan que, cumplida la instancia referenciada en el considerando anterior, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES intimó a los oferentes en condiciones de integrar el acuerdo para que integren la garantía de mantenimiento de oferta.

Que en el orden 506, 508, 510, 512, 514, 516, 518, 521, 523 y 526 se encuentran agregadas las constancias de integración de las correspondientes garantías.

Que en consecuencia corresponde incorporar a los “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” las ofertas de los siguientes proponentes por encontrarse comprendidas dentro de los límites de precios establecidos y por cumplir con todos los requisitos solicitados en las invitaciones cursadas a Basilio Sucesión De Saczuk (CUIT 20-14869433-9) para los renglones N°91 y N°94, EL CACIQUE LIMPIEZA SRL (CUIT 30-71081955-2) para los renglones N°33, N°35, N°36, N°37, N°38, N°40, N°42, N°44, N°56 y N°58, Federico Pablo Campolongo (CUIT 20-18053177-8) para los renglones N°114, N°123, N°125, N°143, N°181, N°183, N°201, N°210, N°212, N°230, N°297, N°299, N°317, N°326, N°328, N°346, N°355, N°357, N°375, N°384, N°386, N°404, N°413, N°415, N°433, N°442, N°444 y N°462, JUAN MARTIN PEREYRA (CUIT 20-27360394-9) para los renglones N°149, N°152, N°154, N°172, N°174, N°526, N°529, N°531, N°549, N°551, N°584, N°587, N°607 y N°609, LECTUS S.A (CUIT 30-68651291-2) para los renglones N°7, N°36, N°152, N°210 y N°616, Mangata Group SAS (CUIT 30-71635437-3) para los renglones N°4 y N°7, OFFICE EME SRL (CUIT 30-71425328-6) para los renglones N°7, N°10, N°12, N°13, N°15, N°27 y N°29, OSVALDO RUBEN ROSALINO (CUIT 20-25149829-7) para los renglones N°33 y N°33 (Alternativa 2), Rodrigo Exequiel Ramirez (CUIT 24-40105560-2) para los renglones N°149, N°152, N°153, N°154, N°155, N°156, N°158, N°172, N°173 y N°174, y SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA (CUIT 30-71158542-3) para los renglones N°4, N°7, N°9, N°10, N°11, N°12, N°13, N°15, N°19, N°27, N°28 y N°29.

Que dichas ofertas para dichos renglones participarán del procedimiento de gestión de cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación por parte de los organismos contratantes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 812/2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure la provisión de Artículos de Limpieza e Insecticidas en el contexto de la emergencia COVID19, que tramitó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0015-CDI20.

ARTÍCULO 2º.- Intégrese el Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 con las siguientes ofertas y para los renglones que se indican: Basilio Sucesión De Saczuk (CUIT 20-14869433-9) para los renglones N°91 y N°94, EL CACIQUE LIMPIEZA SRL (CUIT 30-71081955-2) para los renglones N°33, N°35, N°36, N°37, N°38, N°40, N°42, N°44, N°56 y N°58, Federico Pablo Campolongo (CUIT 20-18053177-8) para los renglones N°114, N°123, N°125, N°143, N°181, N°183, N°201, N°210, N°212, N°230, N°297, N°299, N°317, N°326, N°328, N°346, N°355, N°357, N°375, N°384, N°386, N°404, N°413, N°415, N°433, N°442, N°444 y N°462, JUAN MARTIN PEREYRA (CUIT 20-27360394-9) para los renglones N°149, N°152, N°154, N°172, N°174, N°526, N°529, N°531, N°549, N°551, N°584, N°587, N°607 y N°609, LECTUS S.A (CUIT 30-68651291-2) para los renglones N°7, N°36, N°152, N°210 y N°616, Mangata Group SAS (CUIT 30-71635437-3) para los renglones N°4 y N°7, OFFICE EME SRL (CUIT 30-71425328-6) para los renglones N°7, N°10, N°12, N°13, N°15, N°27 y N°29, OSVALDO RUBEN ROSALINO (CUIT 20-25149829-7) para los renglones N°33 y N°33 (Alternativa 2), Rodrigo Exequiel Ramirez (CUIT 24-40105560-2) para los renglones N°149, N°152, N°153, N°154, N°155, N°156, N°158, N°172, N°173 y N°174, y SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA (CUIT 30-71158542-3) para los renglones N°4, N°7, N°9, N°10, N°11, N°12, N°13, N°15, N°19, N°27, N°28 y N°29 según el detalle de precios unitarios consignados en el IF-2020-75323499-APN-DNCBYS#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase las ofertas presentadas por ANDREA CRISTINA CANTELI (CUIT 27-28764543-6), ESTEBAN JUAN CLUCELLAS (CUIT 20-25781710-6), grupo aries salud sa (CUIT 33-71187140-9) y VOCASER S.R.L (CUIT 30-71092804-1) para todos los renglones por no haber presentado la Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas junto con su oferta según lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente procedimiento y no haber respondido a la solicitud de subsanación; la oferta presentada por BRAM S.A.S. (CUIT 30-71608461-9) para todos los renglones por no presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta; la oferta presentada por CARY HARD SA (CUIT 30-71372620-2) para todos los renglones por no cumplir en su oferta ni tras la solicitud de subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos; las ofertas presentadas por Smart Kleaning (CUIT 30-71561737-0) y jessica perez (CUIT 27-29290071-1) para todos los renglones por no cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales en tiempo y forma; las ofertas presentadas por KWTGAZ SA (CUIT 30-71447600-5), PINTURERIA ROSMAR S.A.. (CUIT 30-57086127-8) y Soluder S.R.L. (CUIT 30-71522420-4) para todos los renglones por no estar habilitadas, según la acreditación de actividad comercial, para desarrollar actividades relacionadas con el objeto de la presente compulsa; la oferta presentada por Domitec SA (CUIT 30-71037040-7) por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para los renglones ofertados, asimismo, el proveedor desistió de su oferta en tiempo y forma; las ofertas presentadas por Jose Luis Dominguez (CUIT 20-14807365-2) y PUCARA SOLUCIONES SA (CUIT 30-71477506-1) por haber desistido de sus ofertas en tiempo y forma; la oferta presentada por Basilio Sucesión De Saczuk (CUIT 20-14869433-9) para el renglón N°89 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; la oferta presentada por EL CACIQUE LIMPIEZA SRL (CUIT 30-71081955-2) para los renglones N°31, N°32, N°34, N°43, N°45, N°54 y N°55 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y para los renglones N°39, N°41 y N°57 por desistir de la oferta en tiempo y forma; la oferta presentada por Federico Pablo Campolongo (CUIT 20-18053177-8) para los renglones N°89, N°90, N°92, N°112, N°113, N°118, N°119, N°121, N°141, N°142, N°176, N°177, N°179, N°199, N°200, N°205, N°206, N°208, N°228, N°229, N°292, N°293, N°295, N°315, N°316, N°321, N°322, N°324, N°344, N°345, N°350, N°351, N°353, N°373, N°374, N°379, N°380, N°382, N°402, N°403, N°408, N°409, N°411, N°431, N°432, N°437, N°438, N°440, N°460, N°461, N°466, N°467 y N°469 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y para los renglones N°116, N°203, N°232, N°319, N°348, N°377, N°406, N°435 y N°464 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por JUAN MARTIN PEREYRA (CUIT 20-27360394-9) para los renglones N°147, N°148, N°524, N°525, N°582, N°583 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, para el renglón N°618 por no cumplir lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos y para los renglones N°153, N°530 y N°588 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por LECTUS S.A (CUIT 30-68651291-2) para los renglones N°17, N°18, N°46, N°47, N°162, N°163, N°220, N°221, N°626 y N°627 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; la oferta presentada por Mangata Group SAS (CUIT 30-71635437-3) para el renglón N°16 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; la oferta presentada por OFFICE EME SRL (CUIT 30-71425328-6) para los renglones N°14, N°16, N°25 y N°26 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; la oferta presentada por OSVALDO RUBEN ROSALINO (CUIT 20-25149829-7) para los renglones N°30, N°30 (Alternativa 2), N°31, N°31 (Alternativa 2), N°32 y N°32 (Alternativa 2) por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; la oferta presentada por Rodrigo Exequiel Ramirez (CUIT 24-40105560-2) para los renglones N°147, N°148, N°150, N°161, N°170 y N°171 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y para el renglón N°160 por error en la cotización; y la oferta presentada por SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA (CUIT 30-71158542-3) para los renglones N°2, N°3, N°5, N°14, N°16, N°17, N°18, N°25 y N°26 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Declárense desiertos los renglones N°20, N°21, N°22, N°23, N°24, N°48, N°49, N°50, N°51, N°52, N°53, N°59, N°60, N°61, N°63, N°64, N°67, N°68, N°69, N°70, N°71, N°72, N°73, N°74, N°75, N°76, N°77, N°78, N°79, N°80, N°81, N°82, N°83, N°84, N°85, N°86, N°87, N°88, N°93, N°96, N°97, N°98, N°99, N°100, N°101, N°102, N°103, N°104, N°105, N°106, N°107, N°108, N°109, N°110, N°111, N°115, N°117, N°122, N°126, N°127, N°128, N°129, N°130, N°131, N°132, N°133, N°134, N°135, N°136, N°137, N°138, N°139, N°140, N°144, N°145, N°146, N°151, N°157, N°159, N°164, N°165, N°166, N°167, N°168, N°169, N°175, N°178, N°180, N°184, N°185, N°186, N°187, N°188, N°189, N°190, N°191, N°192, N°193, N°194, N°195, N°196, N°197, N°198, N°202, N°204, N°209, N°213, N°214, N°215, N°216, N°217, N°218, N°219, N°222, N°223, N°224, N°225, N°226, N°227, N°231, N°233, N°234, N°235, N°237, N°238, N°241, N°242, N°243, N°244, N°245, N°246, N°247, N°248, N°249, N°250, N°251, N°252, N°253, N°254, N°255, N°256, N°257, N°258, N°259, N°260, N°261, N°262, N°263, N°264, N°266, N°267, N°270, N°271, N°272, N°273, N°274, N°275, N°276, N°277, N°278, N°279, N°280, N°281, N°282, N°283, N°284, N°285, N°286, N°287, N°288, N°289, N°290, N°291, N°296, N°300, N°301, N°302, N°303, N°304, N°305, N°306, N°307, N°308, N°309, N°310, N°311, N°312, N°313, N°314, N°318, N°320, N°325, N°327, N°329, N°330, N°331, N°332, N°333, N°334, N°335, N°336, N°337, N°338, N°339, N°340, N°341, N°342, N°343, N°347, N°349, N°354, N°356, N°358, N°359, N°360, N°361, N°362, N°363, N°364, N°365, N°366, N°367, N°368, N°369, N°370, N°371, N°372, N°376, N°378, N°383, N°387, N°388, N°389, N°390, N°391, N°392, N°393, N°394, N°395, N°396, N°397, N°398, N°399, N°400, N°401, N°405, N°407, N°412, N°414, N°416, N°417, N°418, N°419, N°420, N°421, N°422, N°423, N°424, N°425, N°426, N°427, N°428, N°429, N°430, N°434, N°436, N°441, N°443, N°445, N°446, N°447, N°448, N°449, N°450, N°451, N°452, N°453, N°454, N°455, N°456, N°457, N°458, N°459, N°463, N°465, N°470, N°471, N°472, N°473, N°474, N°475, N°476, N°477, N°478, N°479, N°480, N°481, N°482, N°483, N°484, N°485, N°486, N°487, N°488, N°489, N°490, N°491, N°492, N°493, N°494, N°495, N°496, N°498, N°499, N°501, N°502, N°503, N°504, N°505, N°506, N°507, N°508, N°509, N°510, N°511, N°512, N°513, N°514, N°515, N°516, N°517, N°518, N°519, N°520, N°521, N°522, N°523, N°527, N°528, N°532, N°533, N°534, N°535, N°536, N°537, N°538, N°539, N°540, N°541, N°542, N°543, N°544, N°545, N°546, N°547, N°548, N°550, N°552, N°553, N°554, N°556, N°557, N°559, N°560, N°561, N°562, N°563, N°564, N°565, N°566, N°567, N°568, N°569, N°570, N°571, N°572, N°573, N°574, N°575, N°576, N°577, N°578, N°579, N°580, N°581, N°601, N°602, N°603, N°604, N°608, N°610, N°611, N°612, N°614, N°615, N°617, N°619, N°620, N°621, N°622, N°623, N°624, N°625, N°628, N°629, N°630, N°631, N°632, N°633, N°634, N°635, N°636, N°637, N°638, N°639, N°640, N°641, N°643, N°644, N°646, N°647, N°648, N°649, N°650, N°651, N°652, N°653, N°654, N°655, N°656, N°657, N°658, N°659, N°660, N°661, N°662, N°663, N°664, N°665, N°666, N°667, N°668, N°669, N°670, N°672, N°673, N°675, N°676, N°677, N°678, N°679, N°680, N°681, N°682, N°683, N°684, N°685, N°686, N°687, N°688, N°689, N°690, N°691, N°692, N°693, N°694, N°695, N°696.

ARTÍCULO 5°.- Declárense fracasados los renglones N°1, N°2, N°3, N°5, N°6, N°8, N°14, N°16, N°17, N°17 (Alternativa 2), N°18, N°25, N°26, N°30, N°30 (Alternativa 2), N°31, N°31 (Alternativa 2), N°32, N°32 (Alternativa 2), N°34, N°39, N°41, N°43, N°45, N°46, N°47, N°54, N°55, N°57, N°62, N°65, N°66, N°89, N°90, N°92, N°95, N°112, N°113, N°116, N°118, N°119, N°120, N°121, N°124, N°141, N°142, N°147, N°148, N°150, N°160, N°161, N°162, N°163, N°170, N°171, N°176, N°177, N°179, N°182, N°199, N°200, N°203, N°205, N°206, N°207, N°208, N°211, N°220, N°221, N°228, N°229, N°232, N°236, N°239, N°240, N°265, N°268, N°269, N°292, N°293, N°294, N°295, N°298, N°315, N°316, N°319, N°321, N°322, N°323, N°324, N°344, N°345, N°348, N°350, N°351, N°352, N°353, N°373, N°374, N°377, N°379, N°380, N°381, N°382, N°385, N°402, N°403, N°406, N°408, N°409, N°410, N°411, N°431, N°432, N°435, N°437, N°438, N°439, N°440, N°460, N°461, N°464, N°466, N°467, N°468, N°469, N°497, N°500, N°524, N°525, N°530, N°555, N°558, N°582, N°583, N°585, N°586, N°588, N°589, N°590, N°591, N°592, N°593, N°594, N°595, N°596, N°597, N°598, N°599, N°600, N°605, N°606, N°613, N°618, N°626, N°627, N°642, N°645, N°671 y N°674.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

María Eugenia Bereciartua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2020 N° 54045/20 v. 10/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)