Resolución 407/2020
RESOL-2020-407-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el EX-2020-63471239- -APN-DNPG#MSG del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”)
aprobada por Ley 24.632, la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley de Ministerios (T.O.
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales Nº 26.485, Ley de Identidad de Género Nº 26.743, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa
N° 335 del 6 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, ha asumido el compromiso de incorporar la
perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas de los
distintos poderes del Estado, a partir de la incorporación de diversos
Tratados y Convenciones de Derechos Humanos a su bloque de
constitucionalidad. Entre esos instrumentos se encuentran la CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER (CEDAW), incorporada al texto constitucional, y la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER (CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ), aprobada por la Ley Nº 24.632,
que imponen a los Estados parte, el deber de implementar políticas
públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia
contra las mujeres y actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la misma.
Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD, todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático; así como entender en la
organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; supervisar su accionar
individual o conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059
de Seguridad Interior; y ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia; entre otras.
Que la Ley N° 26.485 establece dentro de sus objetivos, el desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la
discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida;
generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos.
Que, en tal contexto, el art. 11 inciso 5.2 de la citada norma,
atribuye a esta Cartera Ministerial el fomento en las Fuerzas
Policiales y de Seguridad en el desarrollo de servicios
interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen
violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y
cumplimiento de disposiciones judiciales.
Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, establece el derecho al
reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las
personas conforme su identidad de género autopercibida.
Que, el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado
con motivo del dictado del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y
la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020.
Que a través del Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, se crean la
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL, y la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y
ARTICULACIÓN LEGISLATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
FEDERAL DE LA SEGURIDAD.
Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO tiene por objetivo
producir políticas tendientes al desarrollo de carreras profesionales,
con instancias de formación, capacitación y desarrollo de saberes y
habilidades, en un marco de respeto a todos los géneros; como así
también intervenir en la adecuación de las reglamentaciones y prácticas
institucionales, internas a los estándares legales nacionales e
internacionales sobre igualdad de género, respeto a la diversidad
sexual y derechos laborales.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA
tiene por objetivo asistir a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE
LA SEGURIDAD, en el desarrollo e implementación de políticas conjuntas
con las Fuerzas Policiales y de Seguridad provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la SUBSECRETARÍA DE FORMACION y CARRERA, dependiente de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL, tiene entre sus objetivos,
asistir en la elaboración de los planes de formación del personal
policial y de las Fuerzas de seguridad, poniendo especial atención en
la temática de investigación criminal, delito complejo, de género,
derechos humanos, mediación y resolución alternativa de conflictos.
Que, asimismo, el área sustantiva mencionada en el párrafo precedente,
ha impulsado la creación de la COMISIÓN PARA LA ARTICULACIÓN FEDERAL DE
LA FORMACIÓN EN SEGURIDAD (CAFFOS) como un espacio que, en el marco del
CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, atienda específicamente cuestiones de
formación y capacitación en materia de seguridad con el propósito de
asistir a las Jurisdicciones Provinciales para fortalecer los procesos
de modernización en materia de formación inicial, capacitación y
desarrollo profesional de los miembros de sus cuerpos policiales y sus
funcionarios, como así también, contribuir a la profesionalización de
la gestión de las políticas públicas de seguridad, en articulación con
la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
Que, en relación a sus acciones resulta fundamental establecer un
abordaje federal entre las áreas especializadas en la temática de
género y diversidad de las carteras de seguridad de las Provincias y la
Nación en materia de políticas públicas y herramientas de gestión,
garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que, en este marco institucional se presenta propicio establecer un
espacio de diálogo, coordinación y relación interjurisdiccional con la
finalidad de garantizar el respeto por los derechos humanos en el
accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y
Provinciales, como así también identificar necesidades de adecuación y
actualización normativa dentro de dichas Instituciones, como así
también promover relaciones laborales libres de violencia y respetuosas
de los derechos desde una mirada federal, integral e
interjurisdiccional.
Que, estas instancias de intercambio y trabajo conjunto, requieren de
ámbitos institucionalizados y sistemáticos que habiliten su viabilidad
y productividad.
Que, en función de lo expresado en los párrafos precedentes, es
necesario impulsar una Mesa Federal con la finalidad de propiciar un
espacio de intercambio entre las diferentes Carteras de seguridad
pertenecientes a las Jurisdicciones Nacional, Provincial y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de derechos, géneros y
diversidades orientadas a garantizar el respeto por los derechos
humanos en el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales y Provinciales, como así también al interior de dichas
Instituciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los arts. 22 bis y 8º de la Leyes Nros. 22.520 y 24.059,
respectivamente.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la MESA FEDERAL DE SEGURIDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD,
que funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR
Y GÉNERO y de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN
LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 2°.- Será objeto de la MESA FEDERAL DE SEGURIDAD, GÉNERO Y
DIVERSIDAD, establecer un espacio de diálogo e intercambio entre esta
Cartera Ministerial y las Carteras de seguridad de las Provincias y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en torno al diseño, ejecución y
promoción de políticas públicas en materia de derechos, género y
diversidades orientadas a garantizar el respeto por los derechos
humanos en el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales y Provinciales, como así también promover relaciones
laborales libres de violencia y respetuosas de los derechos al interior
de las instituciones, desde una mirada Federal, integral e
interjurisdiccional.
ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos de la MESA FEDERAL DE SEGURIDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD:
- Establecer un espacio de diálogo, cooperación y consulta entre las
áreas especializadas en la temática de género y diversidad de las
Carteras de seguridad de las Provincias y la Nación en materia de
políticas públicas, herramientas de gestión y buenas prácticas en esta
temática.
- Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
género, diversidad y derechos en las Instituciones Policiales y de
Seguridad Federales y Provinciales, conforme a la Ley Nacional N°2
6.485, Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus
Relaciones Interpersonales y la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y
a los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual
entre otras.
- Identificar necesidades de adecuación y actualización normativa
dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y
Provinciales, con el objeto de consolidar espacios libres de violencia
y discriminación para las mujeres y las diversas identidades genéricas
y garantizar el desarrollo de carreras profesionales en marcos de
equidad de género.
- Promover la perspectiva de la diversidad sexual y de género en los
programas de formación y capacitación de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales y Provinciales, como así también dentro del ámbito
de los Ministerios y Secretarías de Seguridad, en articulación con la
SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA.
- Poner en común y discutir estrategias de transversalización de la
perspectiva de género en la actuación policial y de seguridad, y
particularmente en la prevención del delito y la investigación criminal.
ARTÍCULO 4°.- Las sesiones de la MESA FEDERAL DE SEGURIDAD, GÉNERO Y
DIVERSIDAD serán ordinarias, y se llevarán a cabo DOS (2) veces al año
mediante la convocatoria. Podrán ser habilitadas sesiones
extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE
GÉNERO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO
y a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS LEGISLATIVOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA, las
tareas de convocatoria, organización, articulación y coordinación de
las reuniones, relatorías y acciones que formen parte de la MESA
FEDERAL DE SEGURIDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida no genera erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigor a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 11/11/2020 N° 54632/20 v. 11/11/2020