MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 408/2020
RESOL-2020-408-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-51333035-APN-DNPG#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 22.520, 24.059
y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 37 del 6 de marzo de 2020, la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N°
2 del 12 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de
abril de 2019 se crea el “SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA
DE GÉNERO”, cuyos objetivos se detallan en su Anexo I.
Que mediante la misma normativa se crea el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE
GÉNERO”, detallado en el citado Anexo.
Que toda norma, reglamentación y procedimiento que regule el accionar
del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD debe respetar,
entre otros, el derecho humano a la identidad de género de las
personas, no pudiendo limitar ni restringir el ejercicio de los mismos,
y que su interpretación debe realizarse a favor de garantizar dichos
derechos.
Que, en tal sentido, las acciones e intervenciones del personal de las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, deben garantizar el cumplimiento de
lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.
Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha establecido mediante la Resolución
N° 37 del 6 de marzo de 2020 las pautas adecuadas al respeto por la
identidad de género y a la no discriminación por orientación sexual,
tendientes a garantizar los derechos establecidos en la normativa
citada frente a todo procedimiento policial, de aplicación para las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
Que resulta necesaria la incorporación de esta perspectiva, a fin de
garantizar el cumplimiento de las condiciones de trato digno
establecidas en la citada Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.
Que la Ley N° 26.485 establece dentro de sus objetivos el desarrollo de
políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la
discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida;
generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos.
Que, asimismo, la Ley N° 26.485 en su artículo 11 inciso 5.2, atribuye
a esta cartera la elaboración en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR de los procedimientos básicos para el diseño de protocolos
específicos para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a fin de brindar
las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la
debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que
acudan a presentar denuncias en sede policial; y la promoción de la
articulación de las fuerzas policiales y de seguridad que intervengan
en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones
gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.
Que el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado
con motivo del dictado del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020. Tal
circunstancia obliga a readecuar las referencias que la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, a fin de
brindar claridad y certeza respecto de las facultades de intervención
de las áreas competentes para las tareas del sistema creado.
Que, de igual manera, el citado Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 han creado organismos dentro de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
que por su competencia se ha previsto su participación en dicho sistema
en calidad de usuarios.
Que dicho sistema establece una escala de valoración de riesgo en su
Anexo I, sobre la que se carece de consenso con otros organismos
especializados en la materia a nivel internacional, nacional o local.
Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 2 del 12 de mayo de 2020 se crea una Mesa
Interministerial de trabajo integrada por representantes de dichas
carteras de Estado con el objeto de diseñar un Programa Nacional de
Abordaje Integral de las violencias extremas por motivos de género.
Que dicha Mesa Interministerial de trabajo representa un espacio idóneo
para la puesta en consenso de factores determinantes para la valoración
de la escala de riesgo establecida en un sistema que registre las
denuncias por violencia de género a nivel federal a fin de contribuir a
una escala de valoración de riesgo unificada y de legitimidad
suficiente para su adhesión por parte de otras jurisdicciones.
Que a la actualidad no se han desarrollado las herramientas
informáticas para la plataforma del Sistema creado por la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, por lo que
el mismo no se encuentra operativo.
Que en consecuencia, resulta oportuno conformar en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD un nuevo SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS
POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE) y el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL
PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR
VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”, el que funcionará en la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyos objetivos y características se detallan
en el ANEXO I, que forma parte de la presente, y consta como Documento
GDE IF-2020-72379438-APN-SCBCYTI#MSG.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA
RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, que como
ANEXO II y ANEXO III, forman parte de la presente, y constan como
Documentos GDE IF-2020-72379549-APN-SCBCYTI#MSG e
IF-2020-72379961-APN-SCBCYTI#MSG.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional
de la GENDARMERÍA NACIONAL a la implementación gradual de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a adherir al
“SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”
mediante la suscripción del ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN “SISTEMA ÚNICO DE
REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” que como ANEXO IV
forma parte de la presente medida, y consta como Documento GDE
IF-2020-72380351-APN-SCBCYTI#MSG. Ello a efectos de homogeneizar y
estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos análogos.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la tarea de:
- Elaboración de la escala de valoración de riesgo del “SISTEMA ÚNICO
DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” y su puesta en
diálogo en la Mesa Interministerial de trabajo con el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN;
- Seguimiento del desarrollo del aplicativo informático requerido para la implementación del Sistema;
- Diseño de los mecanismos para la difusión y capacitación del
instrumento de denuncia e investigación allí contemplado, tanto para el
personal de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la POLICÍA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como para el personal de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y
ARTICULACIÓN LEGISLATIVA la tarea de seguimiento de implementación del
PROTOCOLO del Sistema, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Déjese sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2020 N° 54568/20 v. 11/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)