MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 408/2020
RESOL-2020-408-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-51333035-APN-DNPG#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 22.520, 24.059
y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 37 del 6 de marzo de 2020, la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N°
2 del 12 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de
abril de 2019 se crea el “SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA
DE GÉNERO”, cuyos objetivos se detallan en su Anexo I.
Que mediante la misma normativa se crea el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE
GÉNERO”, detallado en el citado Anexo.
Que toda norma, reglamentación y procedimiento que regule el accionar
del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD debe respetar,
entre otros, el derecho humano a la identidad de género de las
personas, no pudiendo limitar ni restringir el ejercicio de los mismos,
y que su interpretación debe realizarse a favor de garantizar dichos
derechos.
Que, en tal sentido, las acciones e intervenciones del personal de las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, deben garantizar el cumplimiento de
lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.
Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha establecido mediante la Resolución
N° 37 del 6 de marzo de 2020 las pautas adecuadas al respeto por la
identidad de género y a la no discriminación por orientación sexual,
tendientes a garantizar los derechos establecidos en la normativa
citada frente a todo procedimiento policial, de aplicación para las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
Que resulta necesaria la incorporación de esta perspectiva, a fin de
garantizar el cumplimiento de las condiciones de trato digno
establecidas en la citada Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.
Que la Ley N° 26.485 establece dentro de sus objetivos el desarrollo de
políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la
discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida;
generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos.
Que, asimismo, la Ley N° 26.485 en su artículo 11 inciso 5.2, atribuye
a esta cartera la elaboración en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR de los procedimientos básicos para el diseño de protocolos
específicos para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a fin de brindar
las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la
debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que
acudan a presentar denuncias en sede policial; y la promoción de la
articulación de las fuerzas policiales y de seguridad que intervengan
en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones
gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.
Que el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado
con motivo del dictado del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020. Tal
circunstancia obliga a readecuar las referencias que la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, a fin de
brindar claridad y certeza respecto de las facultades de intervención
de las áreas competentes para las tareas del sistema creado.
Que, de igual manera, el citado Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 han creado organismos dentro de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
que por su competencia se ha previsto su participación en dicho sistema
en calidad de usuarios.
Que dicho sistema establece una escala de valoración de riesgo en su
Anexo I, sobre la que se carece de consenso con otros organismos
especializados en la materia a nivel internacional, nacional o local.
Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 2 del 12 de mayo de 2020 se crea una Mesa
Interministerial de trabajo integrada por representantes de dichas
carteras de Estado con el objeto de diseñar un Programa Nacional de
Abordaje Integral de las violencias extremas por motivos de género.
Que dicha Mesa Interministerial de trabajo representa un espacio idóneo
para la puesta en consenso de factores determinantes para la valoración
de la escala de riesgo establecida en un sistema que registre las
denuncias por violencia de género a nivel federal a fin de contribuir a
una escala de valoración de riesgo unificada y de legitimidad
suficiente para su adhesión por parte de otras jurisdicciones.
Que a la actualidad no se han desarrollado las herramientas
informáticas para la plataforma del Sistema creado por la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, por lo que
el mismo no se encuentra operativo.
Que en consecuencia, resulta oportuno conformar en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD un nuevo SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS
POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE) y el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL
PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR
VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”, el que funcionará en la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyos objetivos y características se detallan
en el ANEXO I, que forma parte de la presente, y consta como Documento
GDE IF-2020-72379438-APN-SCBCYTI#MSG.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA
RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, que como
ANEXO II y ANEXO III, forman parte de la presente, y constan como
Documentos GDE IF-2020-72379549-APN-SCBCYTI#MSG e
IF-2020-72379961-APN-SCBCYTI#MSG.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional
de la GENDARMERÍA NACIONAL a la implementación gradual de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a adherir al
“SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”
mediante la suscripción del ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN “SISTEMA ÚNICO DE
REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” que como ANEXO IV
forma parte de la presente medida, y consta como Documento GDE
IF-2020-72380351-APN-SCBCYTI#MSG. Ello a efectos de homogeneizar y
estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos análogos.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE
GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, o al área que en el futuro la
reemplace, las tareas de:
- Planificación de los recursos humanos y técnicos exclusivos en
función de las necesidades del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS
POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.
- Elaboración de la escala de valoración de riesgo de letalidad del
“SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”
y su puesta en diálogo en el Programa Interministerial de Abordaje
Integral de las Violencias Extremas por Motivos de Género con el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN (Resolución Conjunta Nº
3/2020);
- Seguimiento del desarrollo del aplicativo informático requerido para
la implementación del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR
VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”, como así también de sus posteriores
actualizaciones y mejoras.
- Diseño de los mecanismos para la difusión y capacitación del
instrumento de toma de denuncia y/o reporte, tanto para el personal de
las POLICÍAS PROVINCIALES y de la POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES como para el personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD FEDERALES.
- Diseño de la capacitación sobre el uso del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO
DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” dirigida a las distintas
categorías de usuarios.
- Monitoreo y evaluación continua de la implementación gradual del
“SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO
(URGE)”.
(Artículo sustituido por art. 5º de
la
Resolución Nº 644/2023 del Ministerio de Seguridad B.O 25/9/2023.)
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y
ARTICULACIÓN LEGISLATIVA la tarea de seguimiento de implementación del
PROTOCOLO del Sistema, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Déjese sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2020 N° 54568/20 v. 11/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
I
(Anexo sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 644/2023 del Ministerio de Seguridad B.O 25/9/2023 -
IF-2023-111222957-APN-DNPG#MSG-, el mismo no ha sido publicado en la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
II
(Anexo
sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 644/2023 del Ministerio de Seguridad B.O 25/9/2023
-IF-2023-111224506-APN-DNPG#MSG-, el mismo no ha sido publicado en la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
III
(Anexo
sustituido por art. 2º de la
Resolución Nº 644/2023 del Ministerio de Seguridad B.O 25/9/2023
-IF-2023-111225085-APN-DNPG#MSG-, el mismo no ha sido publicado en la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
IV
ACTA
ACUERDO DE ADHESIÓN AL SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR
VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE) Y SU PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA
RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS
En la Ciudad de ………………, a los ………………( ) días del mes de ……………………………… de
202_ entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en adelante “
EL MINISTERIO”, representado por su
titular, Dra. Sabina Andrea FREDERIC, con domicilio en la Avenida Gelly
y Obes Nº 2289, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y
por la otra la ……………………………… , en adelante “
LA PROVINCIA”, representada por
……………………………………………………………………………… , …………………………………, con domicilio en calle
……………………………… , de la Ciudad de ……………………, en adelante denominadas
conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente Acta
Acuerdo de Adhesión, que se sujetará a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: FINALIDAD Y OBJETO: El
presente Acta Acuerdo tiene por finalidad la cooperación mutua entre
“LAS PARTES” y la adhesión al SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS
POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE) Y SU PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL
PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS, aprobado por la Resolución
Ministerial ………………………………, que se encuentra agregada a la presente como
ANEXO, a efectos de homogeneizar y estandarizar las intervenciones
policiales en procedimientos análogos con el propósito de resguardar la
integridad de las mujeres o personas con identidad de género femenina
en situaciones de violencia, teniendo en cuenta que es la única base de
datos que contiene las denuncias por Violencia de Género recepcionadas
por el personal de las Fuerzas Federales y de las policías provinciales.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD:
“EL MINISTERIO” se compromete a que la utilización de la información
brindada por “LA PROVINCIA”, será exclusivamente para el desarrollo de
las funciones propias de su competencia, estándole prohibido su
utilización para cualquier otro fin, así como su divulgación por
cualquier medio, debiendo adoptar las medidas necesarias para su
estricta guarda y custodia, respetando las normativas vigentes
aplicables en cuanto a la Ley N° 25.326 Protección de Datos Personales
y confidencialidad.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES:
“LAS PARTES” regulan su accionar con sujeción a las siguientes
obligaciones: 1. “EL MINISTERIO” se obliga a extremar las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de la información y mantener el
carácter reservado de los datos consultados a través del Sistema
"URGE”, amparándose siempre en los principios generales relativos a la
Protección de Datos que prevé la Ley N° 25.326 y procurando llevar a
cabo las siguientes acciones; 2. “LA PROVINCIA” aportará y será
responsable de proveer los recursos humanos para la implementación del
Sistema "URGE”, así como también la infraestructura, servicios y
mantenimiento de las dependencias que se encuentren bajo su órbita y en
las que se presten los servicios en el marco del Acta Acuerdo de
Adhesión.
CLÁUSULA CUARTA: COORDINADORES
INTERINSTITUCIONALES: Para la adecuada ejecución del presente
Acta Acuerdo de Adhesión, “LAS PARTES” designan coordinadores: por “LA
PROVINCIA”,………………………………; y por “EL MINISTERIO”,……………………………… Los
coordinadores serán responsables ante sus respectivos organismos del
cumplimiento de las actividades que se acuerdan por el presente Acta
Acuerdo de Adhesión, así como de su ejecución, seguimiento y evaluación.
CLÁUSULA QUINTA.- El presente
Acta Acuerdo de Adhesión no genera compromiso oneroso particular y/o
extraordinario alguno, entrará en vigencia a partir de la fecha de la
firma de “LAS PARTES” y será válido por DOS (2) años, con renovación
automática por igual período, salvo que de mutuo acuerdo, las mismas
decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, deberá ser
notificada con NOVENTA (90) días de anticipación por cualquiera de “LAS
PARTES”.
CLÁUSULA SEXTA.- En todas las
circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la
aplicación del presente Acta Acuerdo de Adhesión, “LAS PARTES”
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
administrativas.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- “LAS
PARTES” constituyen sus respectivos domicilios legales en las
direcciones indicadas en el encabezado del presente Acta Acuerdo de
Adhesión, los que se considerarán válidos en tanto no se informe de
manera fehaciente su modificación.
CLÁUSULA OCTAVA.- Toda
cuestión que se suscitare y no estuviera expresamente contemplada en el
presente Acta Acuerdo de Adhesión será resuelta de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, conforme las pautas de cumplimiento del objeto previsto y
la buena fe en la cooperación mutua establecida en el presente acuerdo.
De no resolverse el conflicto amistosamente, “LAS PARTES” se someterán
a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
En prueba de conformidad de la presente, se firman DOS (2) ejemplares
de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ……………………………………… a
los días del mes de …………… de 20…
IF-2020-72380351-APN-SCBCYTI#MSG
ANEXO V
(Anexo incorporado por art. 3º de la
Resolución Nº 644/2023 del Ministerio de Seguridad B.O 25/9/2023
-IF-2023-110691348-APN-DNPG#MSG-, el mismo no ha sido publicado en la
edición web de Boletín Oficial.)