MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 408/2020

RESOL-2020-408-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-51333035-APN-DNPG#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 22.520, 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 37 del 6 de marzo de 2020, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 2 del 12 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019 se crea el “SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, cuyos objetivos se detallan en su Anexo I.

Que mediante la misma normativa se crea el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, detallado en el citado Anexo.

Que toda norma, reglamentación y procedimiento que regule el accionar del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD debe respetar, entre otros, el derecho humano a la identidad de género de las personas, no pudiendo limitar ni restringir el ejercicio de los mismos, y que su interpretación debe realizarse a favor de garantizar dichos derechos.

Que, en tal sentido, las acciones e intervenciones del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.

Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha establecido mediante la Resolución N° 37 del 6 de marzo de 2020 las pautas adecuadas al respeto por la identidad de género y a la no discriminación por orientación sexual, tendientes a garantizar los derechos establecidos en la normativa citada frente a todo procedimiento policial, de aplicación para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

Que resulta necesaria la incorporación de esta perspectiva, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de trato digno establecidas en la citada Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.

Que la Ley N° 26.485 establece dentro de sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que, asimismo, la Ley N° 26.485 en su artículo 11 inciso 5.2, atribuye a esta cartera la elaboración en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR de los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial; y la promoción de la articulación de las fuerzas policiales y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.

Que el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado con motivo del dictado del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020. Tal circunstancia obliga a readecuar las referencias que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, a fin de brindar claridad y certeza respecto de las facultades de intervención de las áreas competentes para las tareas del sistema creado.

Que, de igual manera, el citado Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 han creado organismos dentro de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que por su competencia se ha previsto su participación en dicho sistema en calidad de usuarios.

Que dicho sistema establece una escala de valoración de riesgo en su Anexo I, sobre la que se carece de consenso con otros organismos especializados en la materia a nivel internacional, nacional o local.

Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 2 del 12 de mayo de 2020 se crea una Mesa Interministerial de trabajo integrada por representantes de dichas carteras de Estado con el objeto de diseñar un Programa Nacional de Abordaje Integral de las violencias extremas por motivos de género.

Que dicha Mesa Interministerial de trabajo representa un espacio idóneo para la puesta en consenso de factores determinantes para la valoración de la escala de riesgo establecida en un sistema que registre las denuncias por violencia de género a nivel federal a fin de contribuir a una escala de valoración de riesgo unificada y de legitimidad suficiente para su adhesión por parte de otras jurisdicciones.

Que a la actualidad no se han desarrollado las herramientas informáticas para la plataforma del Sistema creado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, por lo que el mismo no se encuentra operativo.

Que en consecuencia, resulta oportuno conformar en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD un nuevo SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE) y el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”, el que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyos objetivos y características se detallan en el ANEXO I, que forma parte de la presente, y consta como Documento GDE IF-2020-72379438-APN-SCBCYTI#MSG.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, que como ANEXO II y ANEXO III, forman parte de la presente, y constan como Documentos GDE IF-2020-72379549-APN-SCBCYTI#MSG e IF-2020-72379961-APN-SCBCYTI#MSG.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a la implementación gradual de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a adherir al “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” mediante la suscripción del ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” que como ANEXO IV forma parte de la presente medida, y consta como Documento GDE IF-2020-72380351-APN-SCBCYTI#MSG. Ello a efectos de homogeneizar y estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos análogos.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, o al área que en el futuro la reemplace, las tareas de:

- Planificación de los recursos humanos y técnicos exclusivos en función de las necesidades del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.

- Elaboración de la escala de valoración de riesgo de letalidad del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” y su puesta en diálogo en el Programa Interministerial de Abordaje Integral de las Violencias Extremas por Motivos de Género con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN (Resolución Conjunta Nº 3/2020);

- Seguimiento del desarrollo del aplicativo informático requerido para la implementación del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”, como así también de sus posteriores actualizaciones y mejoras.

- Diseño de los mecanismos para la difusión y capacitación del instrumento de toma de denuncia y/o reporte, tanto para el personal de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como para el personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

- Diseño de la capacitación sobre el uso del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” dirigida a las distintas categorías de usuarios.

- Monitoreo y evaluación continua de la implementación gradual del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 644/2023 del Ministerio de Seguridad B.O 25/9/2023.)

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA la tarea de seguimiento de implementación del PROTOCOLO del Sistema, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Déjese sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2020 N° 54568/20 v. 11/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 644/2023 del Ministerio de Seguridad B.O 25/9/2023 - IF-2023-111222957-APN-DNPG#MSG-, el mismo no ha sido publicado en la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 644/2023 del Ministerio de Seguridad B.O 25/9/2023 -IF-2023-111224506-APN-DNPG#MSG-, el mismo no ha sido publicado en la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 644/2023 del Ministerio de Seguridad B.O 25/9/2023 -IF-2023-111225085-APN-DNPG#MSG-, el mismo no ha sido publicado en la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO IV

ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN AL SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE) Y SU PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS

En la Ciudad de ………………, a los ………………( ) días del mes de ……………………………… de 202_ entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en adelante “EL MINISTERIO”, representado por su titular, Dra. Sabina Andrea FREDERIC, con domicilio en la Avenida Gelly y Obes Nº 2289, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra la ……………………………… , en adelante “LA PROVINCIA”, representada por ……………………………………………………………………………… , …………………………………, con domicilio en calle ……………………………… , de la Ciudad de ……………………, en adelante denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente Acta Acuerdo de Adhesión, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: FINALIDAD Y OBJETO: El presente Acta Acuerdo tiene por finalidad la cooperación mutua entre “LAS PARTES” y la adhesión al SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE) Y SU PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS, aprobado por la Resolución Ministerial ………………………………, que se encuentra agregada a la presente como ANEXO, a efectos de homogeneizar y estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos análogos con el propósito de resguardar la integridad de las mujeres o personas con identidad de género femenina en situaciones de violencia, teniendo en cuenta que es la única base de datos que contiene las denuncias por Violencia de Género recepcionadas por el personal de las Fuerzas Federales y de las policías provinciales.

CLÁUSULA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD: “EL MINISTERIO” se compromete a que la utilización de la información brindada por “LA PROVINCIA”, será exclusivamente para el desarrollo de las funciones propias de su competencia, estándole prohibido su utilización para cualquier otro fin, así como su divulgación por cualquier medio, debiendo adoptar las medidas necesarias para su estricta guarda y custodia, respetando las normativas vigentes aplicables en cuanto a la Ley N° 25.326 Protección de Datos Personales y confidencialidad.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES: “LAS PARTES” regulan su accionar con sujeción a las siguientes obligaciones: 1. “EL MINISTERIO” se obliga a extremar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información y mantener el carácter reservado de los datos consultados a través del Sistema "URGE”, amparándose siempre en los principios generales relativos a la Protección de Datos que prevé la Ley N° 25.326 y procurando llevar a cabo las siguientes acciones; 2. “LA PROVINCIA” aportará y será responsable de proveer los recursos humanos para la implementación del Sistema "URGE”, así como también la infraestructura, servicios y mantenimiento de las dependencias que se encuentren bajo su órbita y en las que se presten los servicios en el marco del Acta Acuerdo de Adhesión.

CLÁUSULA CUARTA: COORDINADORES INTERINSTITUCIONALES: Para la adecuada ejecución del presente Acta Acuerdo de Adhesión, “LAS PARTES” designan coordinadores: por “LA PROVINCIA”,………………………………; y por “EL MINISTERIO”,………………………………  Los coordinadores serán responsables ante sus respectivos organismos del cumplimiento de las actividades que se acuerdan por el presente Acta Acuerdo de Adhesión, así como de su ejecución, seguimiento y evaluación.

CLÁUSULA QUINTA.- El presente Acta Acuerdo de Adhesión no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno, entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma de “LAS PARTES” y será válido por DOS (2) años, con renovación automática por igual período, salvo que de mutuo acuerdo, las mismas decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, deberá ser notificada con NOVENTA (90) días de anticipación por cualquiera de “LAS PARTES”.

CLÁUSULA SEXTA.- En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente Acta Acuerdo de Adhesión, “LAS PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas en el encabezado del presente Acta Acuerdo de Adhesión, los que se considerarán válidos en tanto no se informe de manera fehaciente su modificación.

CLÁUSULA OCTAVA.- Toda cuestión que se suscitare y no estuviera expresamente contemplada en el presente Acta Acuerdo de Adhesión será resuelta de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conforme las pautas de cumplimiento del objeto previsto y la buena fe en la cooperación mutua establecida en el presente acuerdo. De no resolverse el conflicto amistosamente, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.

En prueba de conformidad de la presente, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ……………………………………… a los días del mes de …………… de 20…

IF-2020-72380351-APN-SCBCYTI#MSG


ANEXO V

(Anexo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 644/2023 del Ministerio de Seguridad B.O 25/9/2023 -IF-2023-110691348-APN-DNPG#MSG-, el mismo no ha sido publicado en la edición web de Boletín Oficial.)