Resolución 127/2020
RESFC-2020-127-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-32022921-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 27.541,
los Decretos N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007, N° 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de
septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 1.030 del
15 de septiembre de 2016, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020,
Nº 297 del 20 de marzo de 2020 y Nº 320 del 29 de marzo de 2020 y sus
complementarios, la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 49 de
fecha 28 de mayo de 2020 (RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del
artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada.
Que en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger
la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de
permanecer en aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el
día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del 2020 inclusive, habiéndose
prorrogado por el Decreto Nº 325/20 hasta el 13 de abril, por el
Decreto Nº 355/20 hasta el 26 de abril, por el Decreto N° 408/20 hasta
el 10 de mayo, por el Decreto N° 459/20 hasta el 24 de mayo, por el
Decreto Nº 493/20 hasta el 7 de junio, por el Decreto N° 520/20 hasta
el 28 de junio, por el Decreto N° 576/20 hasta el 17 de julio, por el
Decreto N° 605/20 hasta el 2 de agosto, por el Decreto N° 641/20 hasta
el 16 de agosto, por el Decreto N° 677/20 hasta el 30 de agosto, por el
Decreto N° 714/20 hasta el 20 de septiembre, por el Decreto N° 754/20
hasta el 11 de octubre, por el Decreto Nº 792/20 hasta el 25 de octubre
y por el Decreto Nº 814/20 hasta el 8 de noviembre del año en curso.
Que en el marco de la emergencia y en concordancia con las medidas
adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aliviar la
situación económica de las personas cuya actividad o situación se
encuentre afectada por la pandemia y que estén obligadas por actos,
operaciones y contratos regidos por el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del ESTADO NACIONAL, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO dictó la Resolución N° 49 de fecha 28 de mayo de 2020
(RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM), a través de la cual se aprobó el Programa
de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia
Sanitaria COVID-19.
Que el Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por
la Emergencia Sanitaria COVID-19, consiste en la obtención de uno o más
de los siguientes beneficios: a) Deducciones por causa de fuerza mayor,
b) Prórroga de contratos, c) Mantenimiento del monto de cánones, d)
Facilidades de pago por diferencias de monto de cánones, e) Facilidades
de pago por falta de pago de cánones, f) Prórroga de vencimiento de
pago.
Que los artículos 4°, 5° y 7° del Programa aprobado por la Resolución
N° 49 de fecha 28 de mayo de 2020 (RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM)
establecieron, respectivamente, la prórroga hasta el día 30 de
septiembre del corriente año, de la vigencia de los contratos de
concesión o de los permisos de uso onerosos, cuyo vencimiento haya
operado entre el 12 de marzo pasado y el 30 de septiembre del corriente
año y en los que la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la
parte concesionaria/permisionaria; el mantenimiento hasta el 30 de
septiembre del año en curso de los cánones correspondientes a las
concesiones y/o permisos de uso de inmuebles del ESTADO NACIONAL; el
otorgamiento de un plazo para el pago de las deudas que pudieren
haberse generado o generarse desde el 1° de abril y hasta el 30 de
septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos
realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos
parciales, las cuales deberían ser abonadas por el
concesionario/permisionario en, al menos, TRES (3) y como máximo SEIS
(6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la
primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon que
contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.
Que por su parte el artículo 6° del Programa de Beneficios para
Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19,
estableció que la diferencia que resultare entre el monto pactado
contractualmente y el que correspondiera pagar por la aplicación del
artículo 5°, debería ser abonada por el concesionario y/o
permisionario, en al menos TRES (3) y como máximo SEIS (6) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas,
en la misma fecha del vencimiento del canon que contractualmente
corresponda al mes de octubre del corriente año y junto con éste.
Que asimismo, el artículo 9° del Programa referido, otorgó a los
sujetos afectados por el COVID 19, la posibilidad de prorrogar los
vencimientos de los pagos provenientes de actos, operaciones y
contratos de bienes inmuebles regidos por el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL para los meses de abril, mayo,
junio y julio, los cuales podrían ser liquidados a partir del mes de
agosto del mismo año en al menos, TRES (3) y como máximo SEIS (6)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera
de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon que
contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.
Que la situación sanitaria se ha extendido en el tiempo, motivando las
sucesivas prórrogas dictadas respecto del Decreto Nº 297/20 antes
reseñadas.
Que persistiendo las consecuencias derivadas de la pandemia que dieran
lugar a la creación del Programa de Beneficios para Concesionarios y
Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19, los plazos
inicialmente previstos resultan insuficientes, resultando oportuno
otorgar una prórroga hasta el cierre del actual período fiscal.
Que en consecuencia, la extensión temporal adoptada por la presente
Resolución, respecto a los plazos oportunamente previstos en el
Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la
Emergencia Sanitaria COVID-19, resulta razonable y proporcionada para
paliar los impactos socioeconómicos negativos de la pandemia de
COVID-19.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1.382/12, Nº 1.416/13 y Nº 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo
establecido en los artículos 4°, 5° y 7° del Programa de Beneficios
para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria
COVID-19, aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 28 de mayo de 2020
(RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM). Las deudas que se hubieren generado por
la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y
el que corresponda pagar por la aplicación del artículo 5°, así como
las deudas generadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de
los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales por la
aplicación del artículo 7° de dicho Programa, deberán ser abonadas en
al menos, TRES (3) y como máximo SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha
del vencimiento del canon que contractualmente correspondiere al mes de
enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Amplíase la posibilidad de prórroga de los vencimientos
de pagos prevista en el artículo 9° del Programa de Beneficios para
Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19,
aprobado por la Resolución N° 49 (RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM), para los
meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, los cuales podrán ser
liquidados a partir del mes de diciembre de 2020 en al menos TRES (3) y
como máximo SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del
canon que contractualmente correspondiere al mes de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS
y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a los titulares de los SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS de las jurisdicciones comprendidas en los
alcances del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
e. 11/11/2020 N° 54407/20 v. 11/11/2020