AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 316/2020
RESOL-2020-316-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico de Contratación N°
55926777 /20 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, lo
establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su
Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y
Sistemas de Control N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07,
los Decretos Reglamentarios relativos al Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional N° 1023/01 y N° 1030/16 , la Disposición N°
62-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Informe N° 55099224/20 de la GERENCIA ASUNTOS
ADMINSITRATIVOS Y RECURSOS, la SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA, Sector
Promotor del presente procedimiento, expresó la necesidad de realizar
la presente Solicitud de Gastos de carácter prioritario, con el fin de
cumplir las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN en relación a la Higiene y Seguridad en Ámbitos Laborales y de
Atención al Público, y prevenir la transmisión de todas las infecciones
respiratorias incluyendo las infecciones producidas por el COVID-19,
cuya finalidad es la adquisición de MATERIAL SANITARIO que centralizará
y distribuirá a los agentes y usuarios que deban concurrir a la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) a realizar tareas presenciales
tanto en la SEDE CENTRAL, como en el ANEXO SEDE o en el CENTRO ATÓMICO
EZEIZA (CAE).
Que, en ese sentido, la presente CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA,
cuyo objeto es el “COMPULSA- COVID-19 N° 2 - ADQUISICIÓN DE MATERIAL
SANITARIO”, fue encuadrada bajo los Artículos 25, Inciso d) Apartado 5
del Decreto Delegado N° 1023/01; 14 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y
55, Inciso f) de la Disposición N° 62-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (ONC).
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55, Inciso b) de la
Disposición precedentemente señalada, para las contrataciones que se
encuadren en el Apartado 5 del Inciso d), del Artículo 25, del Decreto
Delegado N° 1023/01, no será obligatorio cumplir con las instancias
previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Delegado
N° 1023/01 y sus modificaciones.
Que con fecha 8 de septiembre de 2020, se realizó la apertura de
ofertas a través del Portal COMPR.AR registrándose, dentro del plazo
fijado, las ofertas por parte de VIALERG S.A., DÉBORA ALICIA LACUNZA,
CORPOMÉDICA S.A., UNOLEX S.A., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., SERVICIOS PARA
LA HIGIENE S.A., DIST MASTER S.A., PUCARÁ SOLUCIONES S.A., BRIAN CONDE,
PAPELERA EP S.R.L., RAYOS PIMAX S.R.L., FEAS ELECTRÓNICA S.A., VOCASER
S.R.L., SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG, ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO,
EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI, DIÁGNOSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.,
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. conforme
surge del Informe Acta de Apertura N° 59668529/20 suscripto en
consecuencia.
Que a través del Documento Electrónico N° 66176401/20 de la GERENCIA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, la Vocal Técnico designada efectuó
el análisis correspondiente sobre las ofertas presentadas.
Que por su parte, la COMISIÓN EVALUADORA ha verificado la admisibilidad
y conveniencia de dichas ofertas en el marco de las disposiciones
establecidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
expidiéndose, mediante el Informe Dictamen de Evaluación N°
68966389/20, en el sentido de recomendar a la autoridad pertinente
ADJUDICAR el Renglón N° 1 a favor del oferente ROSANA MARÍA LEONOR
POLLERO., el Renglón N° 2 y 3 a favor del oferente SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A.., el Renglón N° 4 a favor del oferente UNOLEX S.A.., el
Renglón N° 5 a favor del oferente DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.,
el Renglón N° 6 a favor del oferente EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI, los
Renglones N° 7, 8 y 10 a favor del oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE
S.A., el Renglón N° 9 a favor del oferente BRIAN CONDE, y el Renglón N°
11 a favor del oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. por las causales
allí indicadas.
Que, asimismo, la citada COMISIÓN, recomendó establecer un Orden de
Mérito para el Renglón N° 2 ubicando en SEGUNDO lugar a la oferta de
DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. y en TERCER lugar a la oferta de
ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO; respecto del Renglón N° 3 ubicar en
SEGUNDO lugar en Orden de Mérito a la oferta de UNOLEX S.A., en TERCER
lugar la oferta de DIAGNOSTICO SOLUCIONES CORDOBA S.A..; para el
Renglón N° 4 recomendó ubicar en SEGUNDO lugar a la oferta de SERVICIOS
PARA LA HIGIENE S.A., en TERCER lugar la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE
S.R.L.; en CUARTO lugar a la de MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.., en
QUINTO lugar la de CORPOMÉDICA S.A., en SEXTO lugar a la oferta de
DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., en SÉPTIMO lugar la de DÉBORA
ALICIA LACUNZA y OCTAVO lugar la de VIALERG S.A.; respecto del Renglón
N° 6 ubicar en SEGUNDO lugar a la oferta de UNOLEX S.A. y TERCER lugar
la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., CUARTA la de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES
CÓRDOBA S.A., en QUINTO lugar la de MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y
SEXTO lugar la de DÉBORA ALICIA LACUNZA; respecto del Renglón N° 7
ubicar en SEGUNDO lugar la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA
S.A. y en TERCER lugar la de BRIAN CONDE; respecto del Renglón N° 8
ubicar en SEGUNDO lugar la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA
S.A.; respecto del Renglón N° 9 ubicar SEGUNDA a la oferta de PAPELERA
EP S.R.L. y en TERCER lugar a la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES
CÖRDOBA S.A.; respecto del Renglón N° 10 ubicar en SEGUNDO lugar a la
oferta de SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG - Alternativa 2-, en TERCER
lugar la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., CUARTO lugar a la de DIAGNÓSTICO
SOLUCIONES CORDOBA S.A., en QUINTO lugar la de SANDRA ELIZABETH RAMONA
MUNZBERG – Alternativa 1-; y respecto del Renglón N° 11 en SEGUNDO
lugar la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., en TERCER lugar
la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., en CUARTO lugar a la de
RAYOS PIMAX S.R.L., en QUINTO lugar a la de UNOLEX S.A., en SEXTO lugar
la de FEAS ELECTRÓNICA S.A., en SÉPTIMO lugar a la oferta de DÉBORA
ALICIA LACUNZA, en OCTAVO lugar la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., en
NOVENO lugar la de VIALERG S.A. de conforme lo expuesto en el Informe
Dictamen de Evaluación N° 68966389/20.
Que de igual modo, la COMISIÓN EVALUADORA recomendó DESESTIMAR la
oferta para el Renglón N° 6 del oferente VIALERG S.A., la oferta de los
Renglones N° 3 y 6 del oferente DÉBORA ALICIA LACUNZA, la oferta de los
Renglones N° 1 y 6 del oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., la
oferta para los Renglones N° 2, 6 y 11 del oferente PUCARÁ SOLUCIONES
S.A., la oferta del Renglón N° 1 del oferente DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES
CÓRDOBA S.A., la oferta del Renglón N° 3 del oferente MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL S.A. y desestimar en su totalidad la oferta de DIST MASTER
S.A., la oferta de VOCASER S.R.L. y la oferta de EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L., por las causales indicadas en el antemencionado Dictamen.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 72 del Anexo al
Decreto N° 1030/16 y en el Artículo 4° del Anexo a la Disposición N°
65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) el Dictamen de la
COMISIÓN EVALUADORA fue debidamente comunicado a los oferentes el día
13 de octubre del corriente, a través del sistema COMPR.AR.
Que la presente Resolución se dicta en el marco de las disposiciones
establecidas por el Decreto Delegado N° 1023/01, reglamentado por el
Decreto N° 1030/16, y la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N°
1344/07.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2020 (Acta N° 40),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento elegido y las bases sobre las
que se realizó el llamado conforme a los Artículos 25, Inciso d),
Apartado 5 del Decreto Delegado N° 1023/01, 14 del Anexo al Decreto N°
1030/16 y 55, Inciso f) de la Disposición N° 62-E/2016 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la provisión solicitada en el Expediente
Electrónico de Contratación N° 55926777/20 de la GERENCIA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, CONTRATACIÓN DIRECTA N° 16-0030-CDI20, cuyo
objeto es “COMPULSA- COVID-19 N° 2 - ADQUISICIÓN DE MATERIAL
SANITARIO”, de la siguiente manera:
Renglón | Oferente | Total |
1 | ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO | $ 69.900.- |
SON PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS.- |
2, 3, 7, 8 y 10 | SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. | $ 282.545.- |
SON PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO.- |
5 | DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. | $ 13.200.- |
SON PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS.- |
4 | UNOLEX S.A. | $ 4.200.- |
SON PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS.- |
6 | EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI | $ 23.800 |
SON PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS.- |
9 | BRIAN CONDE | $ 2.890 |
SON PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA.- |
11 | MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. | $ 9.680 |
SON PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA.- |
ARTÍCULO 3°.- Afectar el gasto emergente del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Actividad 027.
ARTÍCULO 4°.- Establecer un Orden de Mérito para el Renglón N° 2
ubicando en SEGUNDO lugar a la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA
S.A., en TERCER lugar a la oferta de ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO;
respecto del Renglón N° 3 ubicar en SEGUNDO lugar en Orden de Mérito a
la oferta de UNOLEX S.A., en TERCER lugar la oferta de DIAGNÓSTICO
SOLUCIONES CÓRDOBA S.A..; para el Renglón N° 4 recomendó ubicar en
SEGUNDO lugar a la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., en TERCER
lugar la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; en CUARTO lugar a la de
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., en QUINTO lugar la de CORPOMÉDICA S.A.,
en SEXTO lugar a la oferta de DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A..,
en SÉPTIMO lugar la de DÉBORA ALICIA LACUNZA y OCTAVO lugar la de
VIALERG S.A..; respecto de Renglón N° 6 ubicar en SEGUNDO lugar a la
oferta de UNOLEX S.A. y TERCER lugar la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.,
CUARTA la de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., en QUINTO lugar la de
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y SEXTO lugar la de DÉBORA ALICIA
LACUNZA; respecto del Renglón N° 7 ubicar en SEGUNDO lugar la oferta de
DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. y en TERCER lugar la de BRIAN
CONDE; respecto del Renglón N° 8 ubicar en SEGUNDO lugar la oferta de
DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.; respecto del Renglón N° 9 ubicar
SEGUNDA a la oferta de PAPELERA EP S.R.L. y en TERCER lugar a la oferta
de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.; respecto del Renglón N° 10
ubicar en SEGUNDO lugar a la oferta de SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG
- Alternativa 2-, en TERCER lugar la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.,
CUARTO lugar a la de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., en QUINTO
lugar la de SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG – Alternativa 1-; y
respecto del Renglón N° 11 en SEGUNDO lugar la oferta de DIAGNÓSTICO
SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.., en TERCER lugar la oferta de SERVICIOS PARA
LA HIGIENE S.A., en CUARTO lugar a la de RAYOS PIMAX S.R.L., en QUINTO
lugar a la de UNOLEX S.A., en SEXTO lugar la de FEAS ELECTRÓNICA S.A.,
en SÉPTIMO lugar a la oferta de DÉBORA ALICIA LACUNZA, en OCTAVO lugar
la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., en NOVENO lugar la de VIALERG S.A.,
conforme a lo expuesto en el Informe Dictamen de Evaluación N°
68966389/20.
ARTÍCULO 5°.- Desestimar la oferta para el Renglón N° 6 del oferente
VIALERG S.A., la oferta de los Renglones N° 3 y 6 del oferente DÉBORA
ALICIA LACUNZA, la oferta de los Renglones N° 1 y 6 del oferente
SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., la oferta para los Renglones N° 2, 6 y
11 del oferente PUCARÁ SOLUCIONES S.A., la oferta del Renglón N° 1 del
oferente DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., la oferta del Renglón
N° 3 del oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; y desestimar en su
totalidad la oferta de DIST MASTER S.A., la de VOCASER S.R.L. y la
oferta de EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., por las causales indicadas en el
Informe Dictamen precedentemente señalado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – SECTOR COMPRAS para realizar las
correspondientes Ordenes de Compra y notificaciones de rigor.
Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 322/2020 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 11/11/2020)
Agustin Arbor Gonzalez
e. 11/11/2020 N° 54378/20 v. 11/11/2020