MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 556/2020
RESOL-2020-556-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
Visto el expediente EX-2020-64529052- -APN-SG#SOFSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, actuante en el ámbito del Ministerio
de Transporte.
Que la ley 24.156 contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen
Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto,
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021 de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado actuante en
el ámbito del Ministerio de Transporte, de acuerdo con el detalle
obrante en los anexos I (IF-2020-72744467-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2020-72744798-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de cuatro mil doscientos un millones
seiscientos mil cuatrocientos quince pesos ($ 4.201.600.415) los
ingresos de operación y fíjanse en la suma de setenta y dos mil
veintiocho millones setecientos setenta y dos mil ciento dieciocho
pesos ($ 72.028.772.118), los gastos de operación, y como consecuencia
de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación)
estimado en la suma de sesenta y siete mil ochocientos veintisiete
millones ciento setenta y un mil setecientos tres pesos ($
67.827.171.703), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2020-72744798-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de setenta y un mil ochocientos
cuarenta y nueve millones seiscientos mil cuatrocientos quince pesos ($
71.849.600.415) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de setenta
y dos mil novecientos cuarenta y dos millones novecientos sesenta y
ocho mil quinientos sesenta y seis pesos ($ 72.942.968.566) los gastos
corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (Desahorro) estimado en la suma de mil noventa y tres
millones trescientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y un pesos ($
1.093.368.151), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2020-72744798-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de cuatro mil trescientos noventa y
tres millones trescientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y un
pesos ($ 4.393.368.151) los recursos de capital y fíjanse en la suma de
tres mil trescientos millones de pesos ($ 3.300.000.000) los gastos de
capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado
Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el
Resultado Financiero Equilibrado para el ejercicio 2021, en la suma de
cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2020-72744798-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2020 N° 54785/20 v. 11/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos I Anexo II)