INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 244/2020
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
VISTO el Expediente Nº 176/20/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es
función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de
Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto,
así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y
competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las
convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios
nacionales.
Que en el artículo 27 de dicha Ley se establece que de los recursos
anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%)
entre las sedes regionales en forma igualitaria.
Que por Resolución n° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del
Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea
General.
Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución N.º
123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad
musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de
producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se
estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y
administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la
naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las
condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios
previstos en la Ley.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima
oportuno realizar una convocatoria de carácter regional para el
otorgamiento de subsidios regionales.
Que debido a la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por
DNU Nº 260/20, y en el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio establecido por DNU Nº 297/20, siguientes y concordantes,
todos los establecimientos con acceso al público donde habitualmente se
desarrollan actividades musicales, en especial los centros culturales,
clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales,
festividades tradicionales, y espacios no convencionales, permanecen
cerrados o han sido suspendidos.
Que los trabajadores y las trabajadoras independientes del sector
musical se encuentran seriamente afectados por la situación planteada,
y han sufrido una merma muy significativa en sus ingresos genuinos
derivados de las presentaciones en vivo, que resultan nulas en la
actualidad.
Que, adicionalmente, también se verifica una disminución severa de
ingresos basados en actividades complementarias como la enseñanza
presencial de la música, entre otras relacionadas.
Que la percepción de remuneraciones en concepto de derechos de autor o
intérprete distribuidos por las entidades de gestión colectiva, también
se ve afectada por la inactividad de los usuarios del sistema, y aun
cuando se mantenga parcialmente, no representa un aporte de relevancia
suficiente para la inmensa mayoría de los músicos y las músicas del
país, que, salvo en el caso de los artistas consagrados, no pueden
subsistir con dicho ingreso.
Que si bien oportunamente fueron efectuadas convocatorias de fomento
solidarias, para atender y asistir en la emergencia al sector, en esta
etapa el objetivo es apoyar y sostener un proceso de recuperación
productiva del sector.
Que a través de la NO-2020-00000107-INAMU-D#INAMU, el presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA se dirige a las autoridades del
MINISTERIO destacando el esfuerzo de carácter presupuestario realizado
por el INSTITUTO durante el marco de la pandemia, solicitando un aporte
económico de carácter extraordinario que haga posible llevar a cabo la
convocatoria que se aprueba por esta Resolución.
Que la conformación del fondo de financiamiento del INAMU admite
aportes del Estado Nacional, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 25, inciso c), de la Ley 26.801.
Que conforme artículo 3 inciso 15) del mencionado Estatuto, el
Directorio se encuentra facultado para firmar Convenios y Acuerdos de
Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
Que en ese marco, el INAMU se encuentra en tratativas para la
suscripción de un CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN con el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyo artículo 1
establece que el objeto del presente convenio es materializar la
asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
para que dicha entidad se encuentre en condiciones de realizar la
presente convocatoria de hasta SEISCIENTOS (600) subsidios de PESOS
CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada uno de ellos, distribuidos
proporcionalmente por cada una de las regiones correspondientes al NEA,
NOA, NUEVO CUYO, PATAGÓNICA, METROPOLITANA y CENTRO.
Que por su parte en el artículo 2, el MINISTERIO se compromete a
transferir al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA dentro del plazo de 10
días corridos de suscripto el presente contrato, a la cuenta Nº
00850005456214, CBU 0110599520000054562149 la suma de PESOS QUINCE
MILLONES ($15.000.000.-), que serán afectados por el INAMU
exclusivamente a atender el objeto previsto en la cláusula Primera.
Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para
afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente
Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y
condiciones para la CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020.
Que mediante la resolución N.º 128/19/INAMU se ha establecido un
instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a
la presente convocatoria.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y
SOLIDARIO 2020’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la
misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa
vigente al respecto.
Que por último, se deja expresamente aclarado, que no hay obstáculo
para que quiénes hayan resultado beneficiarios de la Resolución N°
94/2020 y 118/2020, y no hayan realizado la compensación social, por
resultar ello materialmente imposible, participen en la presente
convocatoria.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INAMU aprobado por
Resolución 124/19/INAMU, establece que se considerará suficiente la
sola firma del Presidente de todos aquellos actos que produzcan efectos
hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo
necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los
actos administrativos sean válidos.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y
SOLIDARIO 2020’, a aquellas personas registradas conforme el artículo
24 de la ley N° 26.801, de las regiones NEA, NOA, CENTRO,
METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA que cuenten con un proyecto
artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios
regionales.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de
solicitudes de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’
que obra como Anexo I el cual forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3.- La participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO
Y SOLIDARIO 2020’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo
establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Se deja constancia de que quienes hayan recibido un
beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento realizadas por el
INAMU durante el año 2019, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA DE
FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’.
ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2020 N° 55105/20 v. 12/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)