MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 552/2020
RESOL-2020-552-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-76036670- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha
22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus modificaciones y 814 de fecha 25 de octubre de 2020, las
Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15
de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 100 de fecha 19 de marzo de 2020,
117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 199
de fecha 29 de junio de 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020, 254 de
fecha 28 de agosto de 2020 y 473 de fecha 29 de octubre de 2020, todas
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 7 de fecha 18 de marzo de 2016 y 55
de fecha 14 de noviembre de 2016, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 13 de fecha 14 de julio de 2020 y 14 de fecha 7 de octubre
de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso equitativo sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación, higiene y limpieza personal y del hogar.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así
también a disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte y distribución, así como también, la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada
jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541, se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de
las autoridades de todos los niveles de gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la
seguridad alimentaria y condiciones de salubridad e higiene.
Que, por su parte, oportunamente se verificaron aumentos generalizados
en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la
población, así como también, de productos de higiene y cuidado
personal; los que resultaban irrazonables y no se correspondían con las
variaciones de las estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de precios afectó especialmente el bienestar
general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de
la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N°
260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de
fecha 22 de abril de 2019 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificaciones, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y
circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo
lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de
consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo
de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia pública en
materia sanitaria, la exclusión prevista en el tercer párrafo del
Artículo 1º de la Ley Nº 20.680y sus modificatorias, a fin de que la
norma se aplique a todos los agentes económicos.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso transitoriamente y por el término de
TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al
consumidor final de determinados bienes de consumo general, incluidos
en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y de la Resolución N° 448/2016 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO, a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros., 117 de fecha 17
de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 200 de fecha 30 de
junio de 2020, 254 de fecha 28 de agosto de 2020 y 473 de fecha 29 de
octubre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó sucesivamente la
Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR hasta el día
31 de enero de 2021, inclusive.
Que, por su parte, la Resolución Nº 199 de fecha 29 de junio de 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, incorporó al Artículo 5° de la citada Resolución N° 100/20
, facultades en cabeza de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a los
efectos de que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente
variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la
situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la aludida
norma, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer
nuevos precios máximos de los productos incluidos en dicha medida, los
que estarán sujetos a las condiciones que la citada Subsecretaría
establezca.
Que, mediante las Disposiciones Nros. 13 de fecha 14 de julio de 2020 y
14 de fecha 7 de octubre de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se fijaron nuevos
precios máximos para diversas categorías de productos, mediante una
variación porcentual autorizada, a aplicarse sobre los precios vigentes
al día 6 de marzo de 2020.
Que, a través del Decreto N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, se
dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas
que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen
en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí
establecidos.
Que, asimismo, el mencionado decreto resolvió que se mantendrá por
igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
-ASPO-, para las personas que residan en los aglomerados urbanos,
departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan
con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en
la mencionada norma.
Que la evolución de la situación epidemiológica impone un seguimiento y
revisión constantes de las medidas establecidas para asegurar el acceso
equitativo a bienes de consumo básico por parte de la población,
procurando un equilibrio que, a la vez, propenda a la recuperación y
normalización de la actividad económica.
Que, en este sentido, considerando el tiempo transcurrido desde el
dictado de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, y sin perjuicio de la vigencia de la situación de emergencia
sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio,
corresponde disponer la suspensión de sus efectos únicamente respecto
de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad tienen
una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas
de los consumidores y usuarios y un mayor grado de sustituibilidad.
Que la medida dispuesta por la presente resolución, se enmarca en la
dinámica propia de la reformulación continua de las medidas
establecidas en el contexto de excepción, considerando que la
reactivación gradual de las actividades productivas y comerciales ha
redundado en mejores condiciones para asegurar el sostenimiento de la
oferta de los productos alcanzados por la mentada Resolución Nº 100/20,
en condiciones accesibles y razonables.
Que la medida que se establece por la presente resulta razonable y
proporcionada a la coyuntura sanitaria y económica vigente a la fecha,
sin perjuicio de que su vigencia se encuentre sujeta a la evolución de
las condiciones que propician su dictado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 12° de la Ley N° 19.549, el Artículo 2° de la Ley N°
20.680 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50/19 y sus
modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-.Suspéndanse hasta el día 31 de enero de 2021 los efectos
de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y sus
normas modificatorias y complementarias, exclusivamente para los
productos incluidos en los Anexos I y II que como,
(IF-2020-76924752-APN-SSADYC#MDP) e (IF-2020-76929560-APN-SSADYC#MDP),
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 112/2021
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/2/2021 se prorroga la presente resolución, hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive. Vigencia: a partir del día 1 de febrero del 2021.)
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2020 N° 55169/20 v. 12/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I:
Correspondiente a las distintas subcategorías de productos
alcanzado
Aceite de maíz
Patés de ave
Arroz integral
Arroz Preparado
Conserva de fruta excepto duraznos
Conservas de pescado excepto atún y caballa
Barra de cereales
Bombones y bocaditos de chocolate
Chupetines
Obleas cubiertas con chocolate o con confituras
Pastillas en paquete
Sémola y semolín
Harina Integral
Semillas
Café en saquitos
Café en cápsulas o bolsitas de café para máquinas de café
Capuchino instantáneo
Capuchino en saquitos
Té común en hebras
Té saborizado
Jugo listo a base de soja
Leches condensadas
Leches de soja
Leches vegetales
Papas y otros tubérculos congelados
Tortillas de trigo / Masa para tacos
Pizzas y empanadas congeladas para cocinar
Premezcla para pizza
Puré instantáneo de zapallo
Sopas concentradas
Aperitivos
Bebidas Blancas
Whiskys
Licores
Isotónicas y energizantes
Vinos dulces para postres o espirituosos
Aprestos y Perfumes para tela
Limpia metales
Pomadas para limpieza de calzado
Limpieza facial
Maquillaje: base, delineador y labial
Loción para después de afeitarse
Cuidado facial: cremas antiarrugas y antiacné
Crema para peinar, gel, cera capilar y tratamiento capilar
Salsas de Soja
Acetos
Quesos Brie, camembert, azul y provolone
Jugos de fruta 100% natural
Enjuague Bucal
Pastillas y bloque de inodoros
ANEXO II.
Listado de Vinos identificados por código EAN que se encuentran alcanzados por la siguiente
medida