AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 132/2020
RESFC-2020-132-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17197029-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2019-56383568-APN-DCCYS#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1° de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 290 de fecha 15 de julio
de 2019 (RESFC- 2019-290-APN-AABE#JGM) y N° 69 de fecha 8 de julio de
2020 (RESFC-2020-69-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
del EJÉRCITO ARGENTINO, por la cual solicita la asignación en uso del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Padre
Borgatti S/N°, Ciudad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de
CORRIENTES; identificado catastralmente como Manzana 171 – Lotes 2, 3 y
4, correspondiente al CIE Nº 1800050721/1 en jurisdicción de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con una superficie total
aproximada de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS
CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.218,09 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2020-55435829-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que el EJÉRCITO ARGENTINO informa que el inmueble mencionado se
destinará a viviendas del personal a causa del déficit habitacional que
padece dicha Fuerza.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge la existencia de
TRES (3) viviendas unifamiliares en regular estado de mantenimiento,
DOS (2) ocupadas por personal del Ejército y la restante ocupada por
intrusos con medidas judiciales para el desalojo.
Que por conducto de la Resolución Nº 290 de fecha 15 de julio de 2019
(RESFC-2019-290-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente
EX-2019-56383568-APN-DCCYS#AABE se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el bien
inmueble en trato, identificado en el Plano de Mensura Nº 2209U
(IF-2018- 33260886-APN-DNRBI#AABE) que formó parte integrante de dicha
medida y se autorizó la convocatoria mediante el procedimiento de
Subasta Pública Nº 392-0046-SPU19, para la venta del citado inmueble.
Que a través de la Resolución Nº 69 de fecha 8 de julio de 2020
(RESFC-2020-69-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente
EX-2019-56383568-APN-DCCYS#AABE, se aprobó lo actuado y se declaró
desierto el llamado a Subasta Pública de Etapa Única Nacional Nº
392-0046-SPU19 para la venta del inmueble en trato, por no haberse
registrado interesados en el proceso de subasta.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12 determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que la DIRECCIÓN DE INGENIEROS E INFRAESTRUCTURA del EJÉRCITO ARGENTINO
manifestó oportunamente al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante
Memorándum ME-2019-67542774- APN-DII#EA de fecha 26 de julio de 2019,
las tratativas llevadas a cabo ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, acompañando los antecedentes pertinentes, para
lograr obtener viviendas de reemplazo y así paliar el déficit
habitacional producto de la subasta del inmueble de marras.
Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en
uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse
inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el
artículo 39 de la Reglamentación al Decreto Nº 1382/12.
Que asimismo, las viviendas relevadas cubrirán las necesidades
habitacionales planteadas por esa Fuerza, debiéndose recuperar aquella
actualmente intrusada, como así también efectuar su correcta
administración, mantenimiento y puesta en valor con el consiguiente
ahorro en alquileres para el ESTADO NACIONAL.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle Padre Borgatti S/N°, Ciudad de CORRIENTES,
Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES; identificado
catastralmente como Manzana 171 – Lotes 2, 3 y 4, correspondiente al
CIE Nº 1800050721/1, con una superficie total aproximada de terreno de
DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (2.218,09 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-55435829-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo a viviendas del personal a causa
del déficit habitacional que padece el EJÉRCITO ARGENTINO.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2019-56383568-APN-DCCYS#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2020 N° 55005/20 v. 12/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)