Resolución 377/2020
RESOL-2020-377-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-76849779- -APN-GD#ENARGAS, lo dispuesto
por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la
regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales
serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS).
Que, entre dichos objetivos, se encuentran: “a) Proteger adecuadamente
los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los
mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para
asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y
uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y
distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte
y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se
apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo
normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el
transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f)
Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada
protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de
suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que
rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y
condiciones”.
Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a
realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su
reglamentación.
Que, por su parte, el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076,
faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean
necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los
objetivos de la Ley.
Que, el ENARGAS no debe permanecer indiferente a los cambios ante la
dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento
para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.076.
Que, corresponde a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este
Organismo, gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica,
para el intercambio y la discusión de propuestas técnicas, en el marco
de la implementación de mejoras en diversos aspectos del servicio
público de gas por redes, así como de la Industria del gas natural;
administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el
proceso de intercambio y discusión técnica con las áreas específicas de
la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo
que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.
Que, las diversas Mesas de Innovación Tecnológica en cuestión,
propenderán al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N°
24.076, trabajando de forma coordinada con las distintas Unidades
Organizativas del Organismo, en la tarea de promover y desarrollar la
emisión y actualización de normas, especificaciones, reglamentos y
resoluciones técnicas, en lo que hace a la competencia enunciada de
este Organismo.
Que, en ese contexto, la Gerencia de Innovación Tecnológica en conjunto
con la Gerencia de Distribución, ambas de esta Autoridad Regulatoria, a
través del Informe N° IF-2020-76501497-APN-GIT#ENARGAS, propiciaron la
creación en el ámbito de este Organismo, de una Mesa de Innovación
Tecnológica relativa a Medidores Inteligentes para gas, que tendrá como
objeto el intercambio de propuestas con los diversos actores y
sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y
provinciales, a saber: organismos e instituciones de investigación,
instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores
de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales
locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias
del servicio público, sin perjuicio de la participación de todo otro
interesado en la materia respecto de este tema, en pos de analizar la
viabilidad de extensión del campo de aplicación de lo establecido en la
Resolución ENARGAS N° I-4569/17, lo que otorgará una perspectiva más
amplia al uso de esta tecnología en el ámbito de la medición.
Que, al respecto en el Informe N° IF-2020-76501497-APN-GIT#ENARGAS se
expuso que, el parque actual de medidores de gas natural se compone en
mayor medida de medidores para gas a diafragma que no permiten la
obtención de datos en tiempo real para el estudio del consumo y el
comportamiento de la red de distribución.
Que, asimismo en dicho Informe se indicó que, la incorporación de
tecnología de medición inteligente en medidores residenciales
permitirá, entre otros aspectos, ofrecer mayor información de la red en
tiempo real diario/horario, alarmas de fraude que ayuden a identificar
el gas no contabilizado, conexión de doble vía a distancia y muchas
otras funcionalidades que podrían potencialmente beneficiar a los
usuarios y usuarias, a las Distribuidoras y a una modernización de la
red de distribución de gas.
Que, mediante la Resolución ENARGAS N°I-4569/17 se determinó el marco
normativo y técnico para la implementación de dispositivos de medición
inteligente para usuarios residenciales por parte de las Licenciatarias
de distribución de gas natural; lo cual favoreció la realización de
pruebas piloto por parte de las Distribuidoras de gas natural, para la
incorporación de medidores inteligentes.
Que, esta incorporación se dio también, en el marco de los Planes de
Inversiones Obligatorias para la prestación del servicio regulado para
el quinquenio 2017-2021, correspondientes a la Revisión Tarifaria
Integral, la cual se encuentra en auditoría y revisión, en razón del
Decreto N° 278/20.
Que, no obstante, la extensión de la utilización tanto de medidores
inteligentes como de módulos de medición con sistema inteligente en las
actuales redes de distribución es muy baja respecto del número total de
equipos medidores actualmente en funcionamiento; asimismo, resulta
elevado el costo comparativo para la adquisición de estas unidades
respecto de los medidores convencionales.
Que, respecto de esto último, cabe destacar que la implementación en
forma extendida de esta tecnología en los sistemas de Distribución
permitiría alcanzar ahorros operativos, dadas las ventajas expuestas en
el considerando precedente, que posibilitarían el repago de la
diferencia en el mediano plazo.
Que, por otro lado, el conocimiento de los perfiles de consumo de los
usuarios haría posible el desarrollo de un uso más eficiente del gas
natural y del GLP distribuido por redes, así como la optimización del
diseño de las redes de distribución, entre otros conceptos.
Que, se considera que el potencial de esta tecnología es superior al
ámbito de aplicación definido por la citada Resolución ENARGAS N°
I-4569/17, debiendo contemplarse la eventual y, en su caso, oportuna
incorporación de nuevas tecnologías, otras categorías de usuarios del
sistema, potencialidades adicionales de registro y análisis de datos, y
posibilidades de optimización del recurso gasífero, incorporadas a
partir de una nueva resolución que actualice o reemplace a la referida
norma.
Que, sobre estos aspectos, se observa que el mecanismo de trabajo
propuesto a partir de la creación de la citada Mesa de Innovación
Tecnológica le otorga un marco de formalidad al intercambio y discusión
de alternativas y posibilidades relativas a este tema, coadyuvando al
análisis para el ENARGAS, en cuanto a la definición de prioridades para
la mejora del servicio público.
Que, conforme las responsabilidades asignadas a la Gerencia de
Innovación Tecnológica y a fin de fortalecer la eficiencia para el
cumplimiento de los objetivos de la Ley citada, en lo sucesivo, resulta
conveniente que su titular o quien éste designe presida las Mesas de
Innovación Tecnológica.
Que, en tal sentido, la Mesa de Innovación Tecnológica en cuestión
tendrá como objeto el tratamiento de aquellos temas vinculados con lo
expuesto en los considerandos precedentes, en el marco de las
competencias y funciones de este Organismo.
Que, la misma estará integrada por representantes de la Gerencia de
Innovación Tecnológica que oportunamente se designen a tal fin, así
como también por representantes de la o las Gerencias de este Organismo
con competencia en el tema de que se trate.
Que, resulta relevante la participación de diversos actores y sectores,
tanto públicos como privados, nacionales, regionales y provinciales,
sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia
de la Mesa en cuestión, a saber: organismos e instituciones de
investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y
desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras
industriales locales, organismos de certificación y normalización,
licenciatarias del servicio público.
Que, en este sentido, resulta oportuna y conveniente la asistencia de
las Licenciatarias de Distribución del servicio de Gas Natural y
Subdistribuidoras, de los Organismos de Certificación acreditados por
el ENARGAS, de los fabricantes e importadores de los medidores para gas
y dispositivos de medición inteligente, mediante la designación de UN
(1) representante como vehículo de comunicación inmediata a los
integrantes de su Asociación/Organización, de aquellas cuestiones o
decisiones que se planteen en la Mesa de Innovación Tecnológica.
Que, a su vez, resulta de interés, invitar a los organismos pertinentes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los
planteos que se efectúen en la precitada Mesa de Innovación Tecnológica
en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observador; tal es el
caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, de la
Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS yal MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la
NACIÓN, a través de la Dirección General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y de toda otra unidad organizativa de
dicho Ministerio, que entienda resulte relevante su participación en la
materia a tratar. Igual para las dependencias competentes del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN
Que, asimismo, sería fundamental contar con la participación de las
dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET).
Que, también, se considera que resultaría valiosa la participación en
la referida Mesa de Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) y del Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social (INAES).
Que, a su vez, resultaría relevante la participación de representantes
de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del
ENARGAS, tales como la de Adultos y Adultas Mayores, Asociaciones de
Consumidoras y Consumidores, Empresas Recuperadas y Cooperativas de
Trabajo, Entidades de Bien Público, Inquilinos e Inquilinas, Pequeña y
Mediana Empresa, Red Nacional de Multisectoriales y Subdistribuidoras
de Gas, entre otras. Así como también, la participación de las
Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, por otra parte, resultaría de aporte, la participación de las
Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las diversas
Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que entiendan
respecto del objeto de la Mesa de Innovación que aquí se trata,
cuidando promover en todo momento un intercambio comercial equitativo,
la radicación de industrias en el país, así como otro tanto para el
sector nacional, con eje en las Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de
facilitar la transferencia de tecnología y el estímulo de la ciencia y
la tecnología nacional, en el marco de los Artículos 2° y 52 de la Ley
N° 24.076 y sus reglamentaciones.
Que, en línea con ello, en función de las atribuciones propias de ese
poder del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo,
invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador,
mediante las autoridades de sus comisiones, a participar también en las
Mesas de Innovación Tecnológica, en orden a encausar las acciones que
entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.
Que así, en los casos precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y el HONORABLE CONGRESO NACIONAL podrán designar UN (1)
representante del ámbito respectivo al que este pertenezca (por
ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno por
comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin, en la
referida Mesa de Innovación Tecnológica, en la medida que soliciten su
participación en la misma.
Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los
integrantes de la Mesa de Innovación Tecnológica, en cualquier
carácter, es ad honorem.
Que, las propuestas que efectúen los participantes no resultarán
vinculantes para el ENARGAS. No obstante, este Organismo se compromete
en este marco, a darles curso de acción a fin de que se realicen los
análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas
respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia
de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las
normas de aplicación.
Que, una vez constituida, la Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores
Inteligentes, elaborará un Reglamento de Funcionamiento, que comunicará
a las autoridades del ENARGAS para su aprobación, en el que deberá
establecerse la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo,
el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de
representación de todos los integrantes, salvo los expresamente
determinados en la presente, entre otras cuestiones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación y en el Decreto Nº 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la
“Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores Inteligentes”.
ARTÍCULO 2°- La “Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores
Inteligentes” dictará su propio reglamento de funcionamiento,
estableciendo la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo,
el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de
representación de todos los integrantes, salvo los expresamente
determinados en la presente, entre otras cuestiones, el que será puesto
en conocimiento del ENARGAS para su aprobación.
ARTÍCULO 3°- La “Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores
Inteligentes” tendrá como objeto la discusión, el intercambio y
seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e
instituciones de investigación, instituciones académicas
especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología,
cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de
certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, y
los diferentes actores de la industria en la materia, en pos de
analizar la viabilidad de extensión del campo de aplicación de lo
establecido en la Resolución ENARGAS N° I-4569/17 o eventualmente la
elaboración de una normativa que la actualice o sustituya.
ARTÍCULO 4°- Determinar que, en lo sucesivo y para las Mesas que
resulten de la competencia de la Gerencia de Innovación Tecnológica,
estas serán presididas por su titular, quien podrá actuar por sí o
designar un representante; debiendo encontrarse también presente un
representante de la o las Gerencias con competencia en el tema que se
trate.
ARTÍCULO 5°- Establecer que las propuestas que efectúen los
participantes de la Mesa creada por el ARTICULO 1° del presente acto no
resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará
curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y
eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de
los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la
medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.
ARTÍCULO 6°- Se podrá convocar la participación en la Mesa creada por
el ARTICULO 1° de los diversos actores y sectores, tanto públicos como
privados, nacionales, regionales y provinciales, a saber: organismos e
instituciones de investigación, instituciones académicas
especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología,
cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de
certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, sin
perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de
la Mesa en cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.
ARTÍCULO 7°: Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 8°- Invitar a participar de la Mesa de Innovación Tecnológica
a las Licenciatarias de Distribución del servicio de Gas Natural y
Subdistribuidoras, Organismos de Certificación acreditados por el
ENARGAS, fabricantes e importadores de los medidores para gas y
dispositivos de medición inteligente, mediante la designación de UN (1)
representante como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes
de su Asociación/Organización.
Invitar a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial al Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), y del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, cuya participación
resulta fundamental a los fines de la presente.
Invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL
(PEN); tal el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la
Información, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO de la NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y toda otra unidad organizativa
de dicho Ministerio que entienda resulte relevante su participación en
la materia a tratar; así como también, a los organismos
descentralizados bajo su órbita, en particular, al Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI) y al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES).
Asimismo, invitar a los representantes de las diversas Comisiones de
Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Adultos y
Adultas Mayores, Asociaciones de Consumidoras y Consumidores, Empresas
Recuperadas y Cooperativas de Trabajo, Entidades de Bien Público,
Inquilinos e Inquilinas, Pequeña y Mediana Empresa, Red Nacional de
Multisectoriales y Subdistribuidoras de gas, entre otras; así como
también, a las Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y
Medianas Empresas.
Invitar a las Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las
diversas Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que
entiendan respecto del objeto de la Mesa de Innovación que aquí se
trata.
Finalmente, invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°- En el marco de la invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL y
al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, podrán asistir para tomar conocimiento
de los planteos que se efectúen en la Mesas de Innovación Tecnológica,
en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadoras,
facultándolos a designar UN (1) representante del ámbito al que este
pertenezca, respectivamente.
ARTÍCULO 10°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11°- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
e. 12/11/2020 N° 54897/20 v. 12/11/2020