MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1841/2020
RESOL-2020-1841-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28889303-APN-DD#MS, la Decisión
Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril del 2020 y la Resolución
Ministerial N° 619 de fecha 10 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 619/2007 se creó el Programa de Salud Integral
en la Adolescencia, actual DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, de
la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de la SECRETARIA DE ACCESO
A LA SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N°
457/2020, mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES tiene a su cargo, entre
otras acciones, la de gestionar, de manera programada, acciones
vinculadas a la promoción de la salud y la prevención del embarazo no
intencional en adolescentes y jóvenes; la de organizar y fortalecer las
redes de servicios asistenciales de complejidad creciente, para
procurar el acceso y brindar la atención necesaria; la de instrumentar
las estrategias de capacitación y actualización permanente de los
recursos humanos; la de incluir en todas sus acciones los abordajes
transversales de géneros, diversidad sexual y corporal y discapacidad;
y la de asistir en el fortalecimiento y desarrollo de los servicios de
atención a personas adolescentes víctimas de violencia.
Que la citada Dirección aborda la salud como un derecho humano y
social, y enmarca sus acciones en la Convención de los Derechos del
Niño, en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes, en la Ley N° 26.673 de Salud Sexual y Procreación
Responsable, en la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en
que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y en la Ley N° 26.529 de
Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
Asimismo, incorpora en su normativa la Ley N° 26.994 que aprueba el
actual Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA N° 65/15, que aprueba el
documento de acuerdos elaborado en la “Mesa de Trabajo: Nuevo Código
Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y
Reproductivos” como marco interpretativo del Código Civil y Comercial
vigente, en relación a niños, niñas y adolescentes.
Que conforme a este marco normativo, es menester promover el derecho de
niños, niñas y adolescentes a tener un desarrollo pleno, al acceso al
derecho a la salud integral tal como la define la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD, a la satisfacción prioritaria de los derechos de niños,
niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación, a
la autonomía en la toma de decisiones, en particular aquellas
cuestiones relacionadas al cuidado de su propio cuerpo en todas las
prácticas sanitarias, a recibir información sobre sexualidad y
reproducción, así como a la anticoncepción y a vivir una vida libre de
violencias.
Que en la última década, según la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E
INFORMACIÓN EN SALUD, hay anualmente entre 2.300 y 3.300 nacidos vivos
de niñas y adolescentes menores de 15 años, lo que redunda en que para
el año 2018, 1,4 de cada 1.000 niñas y adolescentes entre 10 y 14 años
tuvieron un parto o una cesárea en Argentina.
Que el embarazo y parto o cesárea en adolescentes menores de 15 años y
el abuso y la violencia sexual como su potencial causa, son problemas
de salud pública y de derechos humanos que generan graves consecuencias
biológicas, psíquicas y sociales. Entre las consecuencias físicas
derivadas del embarazo y el parto o cesárea en este rango etario, se
destaca un mayor riesgo de anemia, preeclampsia/eclampsia, enfermedades
de transmisión sexual, parto prematuro y mortalidad. Asimismo, la
maternidad en la adolescencia temprana tiene un impacto negativo en la
salud mental y compromete las etapas posteriores del ciclo vital de
estas niñas y adolescentes.
Que muchas de las niñas y adolescentes que se convierten en madres
pertenecen a los sectores más vulnerables de la población y, al verse
obligadas a ejercer la maternidad en una situación de privación
material y simbólica, aumenta su vulnerabilidad social, se agrava el
riesgo para su salud integral y se refuerzan aspectos críticos de la
inequidad social.
Que esta situación sanitaria amerita trazar una ruta de atención para
establecer criterios y especificaciones que otorguen uniformidad para
una recepción y asistencia atenta, respetuosa y libre de prejuicios.
Que en razón de lo hasta aquí expuesto, resulta conveniente aprobar el
documento “ATENCIÓN DE NIÑAS Y ADOLESCENTES EMBARAZADAS MENORES DE 15
AÑOS. HOJA DE RUTA. HERRAMIENTAS PARA ORIENTAR EL TRABAJO DE LOS
EQUIPOS DE SALUD, 2da. Edición”, dirigido a los integrantes de equipos
de salud y a los demás organismos del Sistema de Protección Integral de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como docentes,
operadores y operadoras de diversos sectores, que tienen la
responsabilidad de detectar y asistir a niñas y adolescentes que están
en situación de embarazo.
Que la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES de este Ministerio y el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han trabajado de
manera colaborativa en la elaboración del documento que por la presente
se aprueba.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS
SANIARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado su
conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias y por el
artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “ATENCIÓN DE NIÑAS Y ADOLESCENTES
EMBARAZADAS MENORES DE 15 AÑOS. HOJA DE RUTA. HERRAMIENTAS PARA
ORIENTAR EL TRABAJO DE LOS EQUIPOS DE SALUD, 2da. Edición” y su Anexo,
elaborados por la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, que como
IF-2020-42377633-APN-DNMIA#MSYDS e IF-2020-42378483-APN-DNMIA#MSYDS
respectivamente, forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El objeto del documento aprobado por el artículo 1° es
promover una atención de calidad a niñas y adolescentes menores de 15
años que cursan un embarazo, en la respuesta del sector salud y las
demás instituciones responsables de velar por el interés superior de
niños niñas y adolescentes, como son el sector educativo, la justicia y
los organismos protectores de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 3°.- Difúndanse el documento y el anexo aprobados por el
artículo 1° a todas las jurisdicciones, a través de la DIRECCIÓN DE
ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, a fin de asegurar su máximo conocimiento y
aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2020 N° 54940/20 v. 12/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)