MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 62/2020
RESFC-2020-62-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
Visto el expediente EX-2020-76678900-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020 y ampliada por la ley 27.561, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 457 del 10 de mayo de
2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, ampliada por la ley 27.561.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a
las ampliaciones de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa variable más 3,00% con vencimiento 29 de enero de 2021”,
originalmente emitida mediante el artículo 1º de la resolución conjunta
60 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-60-APN-SH#MEC), de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”, originalmente
emitidos mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 25 del 14 de
abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC), de los “Bonos del Tesoro Nacional
en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, originalmente emitidos
mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 8 del 31 de enero de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2020-8-APN-SH#MEC) y de los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado
por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”, originalmente emitidos
mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2020-19-APN-SH#MEC).
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las ampliaciones de las emisiones de
los instrumentos de deuda pública detallados anteriormente se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 40 de la ley 27.467, sustituida mediante el artículo 3° del
decreto 457/2020.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y ampliada mediante la ley
27.561, y del artículo 3° del decreto 457/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3,00% con vencimiento 29
de enero de 2021”, originalmente emitida mediante el artículo 1º de la
resolución conjunta 60 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-60-APN-SH#MEC), por un monto de valor nominal
original pesos diez mil millones (VNO $ 10.000.000.000), la que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de
abril de 2021”, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la
resolución conjunta 25 del 14 de abril de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC), por
un monto de valor nominal original pesos diez mil millones (VNO $
10.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”,
originalmente emitidos mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC), por un monto de valor
nominal original pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000), los
que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de
2022”, originalmente emitidos mediante el artículo 1º de la resolución
conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC) por un monto de
valor nominal original pesos quince mil millones (VNO $
15.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4° de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 12/11/2020 N° 55201/20 v. 12/11/2020