SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 226/2020
DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-67809928- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922,
modificada por sus similares Nros. 25.470, 26.386 y 27.564, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen
de Infracciones y sanciones a la normativa pesquera establecido en la
Ley Nº 24.922.
Que en tal sentido, incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº
24.922, mediante el cual se establece que “…La sanción de multa será
establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP),
equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La
autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal
de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al
público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya,
de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad
que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las
bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”.
Que mediante la Resolución N° 1104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de
la ex -SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE
INFORMACIÓN DE PRECIOS y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO
como parte integrante del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE
COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la ex -
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la citada ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA.
Que la citada Resolución N° 1104/04, establece la obligación de
presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares
de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el
“REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO
PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES
DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”,
para su incorporación al mencionado módulo.
Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS y
VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO es publicada por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA en la página web
http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess
Que conforme surge de dicho sitio, el precio actual de venta final al
público del gasoil grado DOS (2), considerando el de mayor valor
registrado en las bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, asciende a PESOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
($64,99.-).
Que en base a dicho monto resulta procedente determinar el valor en
moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP) en
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922
introducido por la Ley Nº 27.564.
Que, asimismo, resulta pertinente establecer un procedimiento para que
la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
proceda a actualizar semestralmente el valor en moneda de curso legal
de las denominadas Unidades Pesca (UP), dándole publicación en el sitio
web oficial del citado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470, 26.386 y 27.564 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO CON
NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($64,99.-) el valor en moneda de curso legal
de las Unidades Pesca (UP) en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 introducido por la Ley Nº 27.564.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, actualizará el 1º de abril y el 1º octubre de cada año, el
valor de las Unidades Pesca (UP) establecido en el artículo precedente.
A tal fin tomará en consideración el mayor valor registrado en las
bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del precio de
venta final al público del gasoil grado DOS (2) o el que eventualmente
lo sustituya, que surja del MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y
VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO creado por la Resolución
N° 1104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, conforme publicación en el sitio web
http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess
El valor de las Unidades Pesca (UP) semestralmente actualizado, será
publicado en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca o el que en
un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
e. 12/11/2020 N° 54931/20 v. 12/11/2020