DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-DNRT#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-75946807- -APN-DGD#MDP, la Decisión
Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020; las Resoluciones
Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre
de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 422 de fecha 30 de septiembre del 2020 de la
SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO; y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de
2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de conformidad
con el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que
forman parte de la misma.
Que por medio de dicha norma se estableció como responsabilidad
primaria para la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos “elaborar y
monitorear la aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, en el marco del acuerdo sobre obstáculos
técnicos al comercio de la organización mundial del comercio (omc), y
desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y
conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la
competitividad.”44
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que sólo se podrán
comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la
obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del
cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia
energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en
la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 834 de fecha 9 de
diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se establece la entrada
en vigencia de disposiciones contenidas en la Resolución Nº 319/99 ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, para los Lavavajillas
Electrodomésticos.
Que mediante la Resolución Nº 422 de fecha 30 de septiembre del 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVOS se estableció modificaciones a la Resolución Nº 834/19 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a los efectos de subsanar aquellas
cuestiones que generan inconvenientes para la implementación del
Reglamento Técnico en cuestión.
Que entre dichos cambios se encomendó a la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el establecimiento de la entrada en vigencia
de las etapas de implementación de la Resolución Nº 834/19 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que a tales efectos, la mencionada Dirección Nacional dictará un acto
administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a
contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos
y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones
de la Resolución Nº 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 466 de fecha 28 de octubre del
2020 y 500 de fecha 3 de noviembre del 2020, ambas de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió
al cumplimiento de la condición de reconocimiento enunciada en el
considerando inmediato anterior.
Que en atención a ello, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos
procede a establecer el inicio de las etapas de implementación
descritas en el Punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 834/19 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a contarse a partir de la fecha 13 de
noviembre del 2020, inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución Nº 834/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el inicio de las etapas de implementación
descritas en el Punto 4 del Anexo de la Resolución N° 834 de fecha 9 de
diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a contarse a partir de la fecha 13
de noviembre del 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Bonofiglio
e. 12/11/2020 N° 54944/20 v. 12/11/2020