OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Decreto 885/2020
DCTO-2020-885-APN-PTE - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-61618997-APN-DNDO#JGM, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
54 del 20 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 312 del
13 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que a través del Decreto Nº 54/19 se dispuso que la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley Nº 25.233, tendrá
carácter de organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
que su titular tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro o
Ministra y dependerá funcionalmente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
que sus funcionarios y funcionarias tendrán relación jerárquica y
dependencia funcional con dicho organismo desconcentrado e integrarán
la dotación de personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Decisión Administrativa N° 312/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que incluía la de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, entonces dependiente de dicha Cartera Ministerial.
Que en función de las previsiones del Decreto N° 54/19 resulta
necesario reordenar la estructura de primer y segundo nivel operativo
de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporar y homologar diversos cargos
pertenecientes al citado organismo en el Nomenclador de funciones
ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como
ANEXOS I (IF-2020-71586683-APN-DNDO#JGM) y II
(IF-2020-71587742-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el
Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III
(IF-2020-71588671-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2020-71589509-APN-DNDO#JGM),
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS correspondientes a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,
organismo desconcentrado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
–conforme el Decreto N° 54 del 20 de diciembre de 2019- de conformidad
con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-71590284-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al/a la Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,
organismo desconcentrado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a
modificar la estructura aprobada por el artículo 2º del presente
decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas
que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias,
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos presupuestarios asignados a la
Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6º.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° de la Decisión Administrativa N° 312 del 13 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2020 N° 55752/20 v. 13/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)