AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 2037/2020
DECAD-2020-2037-APN-JGM - Exceptúanse
de las prohibiciones dispuestas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a diversas actividades. Deportes grupales e individuales
al aire libre, talleres de formación cultural y reuniones al aire libre
en domicilios privados.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-74540248-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20, se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.
Que oportunamente, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha solicitado se
acuerde autorización para el desarrollo de las actividades de deportes
grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos
compartidos, contemplando competencias y actividades recreativas, en
espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;
así como de actividades relacionadas con talleres de formación cultural
y la realización de reuniones sociales al aire libre en domicilios
particulares de hasta DIEZ (10) personas.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar las citadas actividades
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES ha remitido los protocolos
correspondientes, los que han sido objeto de aprobación por la
autoridad sanitaria nacional.
Que, si bien la solicitud fue formulada bajo el marco del régimen de
aislamiento social, preventivo y obligatorio en que se encontraba la
jurisdicción solicitante al momento de su presentación, se verifica que
las actividades respecto de las cuales se requiere autorización
continúan vedadas y sujetas a autorización de esta JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS aún en el marco del distanciamiento social, preventivo y
obligatorio que rige en la actualidad en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que, en efecto, con relación a los lugares que se desenvuelven bajo el
citado régimen de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
el artículo 8º del Decreto Nº 875/20 establece una serie de actividades
que continúan vedadas y que, a solicitud de las autoridades de cada
Jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 8º del Decreto N° 875/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones contenidas en el artículo
8º, incisos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 875/20, con el alcance de la
presente decisión administrativa, y en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
a. deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos
compartidos, contemplando competencias y actividades recreativas, en
establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello al aire
libre; de conformidad con el protocolo embebido en el
IF-2020-77028056-APN-SCA#JGM;
b. talleres de formación cultural al aire libre o con un aforo máximo
del TREINTA POR CIENTO (30%) de conformidad con lo establecido en el
protocolo embebido en el IF-2020-77028167-APN-SCA#JGM que como ANEXO
forma parte de la presente y
c. reuniones sociales y familiares al aire libre en domicilios privados
de hasta DIEZ (10) personas con distancia social de DOS (2) metros,
utilización de cubre bocas y estricto cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades locales.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la
autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-76512129-APN-SSMEIE#MS.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1°, se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo
que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para
disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán realizarse sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1° pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o
reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud
de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la
situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en
forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de
la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare
un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2020 N° 55418/20 v. 13/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)