AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 2044/2020
DECAD-2020-2044-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas a la organización de competencias de motociclismo deportivo.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-74540776-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a este última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos periodos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se desenvuelven bajo el régimen de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”, los artículos 8° y 17 del citado
Decreto N° 875/20 establecen que a solicitud de las autoridades de cada
jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” podrá autorizar excepciones a dicho aislamiento y a la
prohibición de circular; así como respecto de las actividades
prohibidas durante su vigencia.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES solicitó la autorización para la organización de competencias de motociclismo deportivo.
Que el citado Ministerio informó que dicha actividad será desarrollada
bajo las previsiones del Protocolo Sanitario elaborado por la
Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo.
Que, en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente con el fin de permitir la práctica de competencias de
motociclismo deportivo.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 8º y 17 del Decreto N° 875/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos del Decreto N° 875/20 y con el alcance de en la presente
decisión administrativa a los deportistas y a las personas afectadas a
la organización de competencias de motociclismo deportivo.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1º queda
autorizada para realizarse, conforme el protocolo obrante en el
IF-2020-77077473-APN-SCA#JGM, el cual como Anexo forma parte integrante
de la presente decisión administrativa, aprobado por la autoridad
sanitaria nacional mediante la NO-2020-76103854-APN-SSES#MS.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en el artículo
8°, inciso 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2, ambos del Decreto N°
875/20, al solo efecto del desarrollo de las actividades autorizadas
por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y
cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de
entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los
desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
exceptuadas en aquellos casos en los cuales se encuentren en
departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9° del Decreto
N° 875/20.
Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para
preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de
trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los
departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” establecida por el artículo 9° del
Decreto N° 875/20, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante
para Circulación - Emergencia Covid-19”, establecido por la Decisión
Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2020 N° 55731/20 v. 13/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)