CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Decisión Administrativa 2052/2020
DECAD-2020-2052-APN-JGM - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40057175-APN-GRH#CONICET, el Decreto-Ley
Nº 20.464 del 23 de mayo de 1973 y sus modificatorios, la Ley Nº
27.467, el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión
Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que a través del Decreto-Ley Nº 20.464/73 se aprobó el Estatuto de las
Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de
Apoyo de la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que el citado CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET) tiene como objetivo fortalecer la capacidad
científica y tecnológica nacional sosteniendo la ejecución de
actividades de I+D+i en todo el territorio nacional en las diversas
áreas del conocimiento.
Que este objetivo se lleva adelante bajo el paradigma del conocimiento
como eje del desarrollo con el fin de orientar la ciencia, la
tecnología y la innovación al fortalecimiento de un modelo productivo
que genere una mayor inclusión social y una mejora en la competitividad
de la economía nacional.
Que, a tal fin, la incorporación y formación de recursos humanos
altamente calificados dedicados a tareas vinculadas a la investigación
científica, tecnológica y de innovación constituye un pilar fundamental.
Que por los motivos expuestos y con el fin de fortalecer la capacidad
científica y tecnológica actual resulta necesario el incremento de
OCHOCIENTOS (800) cargos en la planta permanente de la Carrera del
Investigador Científico y Tecnológico y de TRESCIENTOS (300) cargos en
la planta permanente de la Carrera del Personal de Apoyo de la
Investigación y Desarrollo.
Que dicho incremento de cargos se propicia promoviendo una distribución
geográfica equilibrada y priorizando las actividades científicas de
interés estratégico nacional.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el incremento de OCHOCIENTOS (800) cargos en
la planta permanente correspondientes a la Carrera del Investigador
Científico y Tecnológico y de TRESCIENTOS (300) cargos en la planta
permanente de la Carrera del Personal de Apoyo de la Investigación y
Desarrollo en el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de acuerdo al detalle
obrante en el ANEXO I (IF-2020-74000077-APN-CONICET#MCT) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 71 – Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Roberto Carlos Salvarezza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2020 N° 55747/20 v. 13/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)