ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1256/2020

RESOL-2020-1256-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77660807- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley Nº 27.078 “Argentina Digital”, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, las Resoluciones de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nros 4949 del 14 de agosto de 2018, 1441 del 3 de diciembre de 2018, 326 del 2 de abril del 2020, 326 del 2 de abril de 2020, 359 del 14 de abril de 2020, 442 del 6 de mayo de 2020, 461 del 21 de mayo de 2020, 771 del 22 de julio de 2020 y 906 del 13 de agosto de 2020 y 1223 de 27 de octubre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 y sus complementarios y modificatorios se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país, hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20, 794/20 y 815/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.

Que en consonancia con las medidas señaladas, este Ente Nacional de Comunicaciones dictó la Resolución N° 326/2020, por medio de la cual ordenó la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, con las excepciones establecidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la reglamentación en trato.

Que asimismo, por la resolución mencionada en el párrafo precedente, se prorrogó, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias, cuyos vencimientos operan entre el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo del año en curso, por el termino de SESENTA (60) días corridos a contar del respectivo vencimiento como así también las medidas dispuestas mediante la Resolución ENACOM Nº 300/2020.

Que dicha resolución fue prorrogada por la Resoluciones ENACOM Nros. 359/2020, 442/2020 y 461/2020.

Que, posteriormente, la Resolución ENACOM Nº 771, de fecha 22 de julio de 2020, en lo que hace a la cuestión, modificó el artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326/2020, prorrogando con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de septiembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de septiembre de 2020.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 906/2020 el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ratificó la Resolución citada en el considerando anterior.

Que posteriormente, por la Resolución ENACOM Nº 1223/2020, se modificó el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326 de fecha 2 de abril de 2020, prorrogando, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de noviembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de noviembre de 2020.

Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que recientemente con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875 del 7 de noviembre de 2020 y ante la evolución favorable de la pandemia en algunas zonas del país, se ha dictado la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) , para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios fijado por el citado decreto.

Que, en consecuencia, las zonas comprendidas en la medida de DISPO resultan ser: · El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López; · Todos los restantes partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT, excepto el departamento de Rawson; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los Departamentos de General Roca y Adolfo Alsina; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS, excepto los departamentos de Capital y General Pedernera; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda; · Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto Río Grande.

Que, por otra parte, el citado DNU Nº 875/2020 prorrogó, desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del DNU Nº 875/2020.

Que el “DISPO” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas de cada lugar, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de “ASPO”, debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se encuentran habilitadas una cantidad de actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes protocolos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. En todos los casos las personas circulan para realizar diversas actividades autorizadas, para lo cual es necesario insistir en la necesidad de mantener las medidas de prevención de contagios porque, al aumentar la cantidad de personas circulando, también aumenta el número de contagios y, eventualmente, de personas fallecidas a causa de COVID-19.

Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias, mediante el Decreto Nº 876/2020, también se prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N°298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, desde el 9 hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que, la norma precitada también facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que, por otra parte debe destacarse que la actividad propia desplegada por las diferentes reparticiones que conforman el Gobierno Nacional resulta ser inescindible, debiendo, en consecuencia, arbitrar las medidas necesarias con la finalidad de cumplir las acciones y misiones encomendadas sin dejar de implementar medidas para evitar la transmisión del virus de COVID -19.

Que, mediante el Acta de Directorio de este ENACOM Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020, se han definido los lineamientos de gestión entre los que se encuentran “Priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas” y “Avanzar en la regularización de los servicios de comunicación audiovisual y propiciar el fomento de la pluralidad de voces y todas aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país”.

Que en atención a lo manifestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES respecto de los trámites regidos por la regidos por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, complementada por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM, el llamado a nuevos Concursos Públicos para la adjudicación de licencias a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia y a lo manifestado por el ÁREA DE DICTÁMENES DE USUARIOS LICENCIAS y POSTALES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE DICTAMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS respecto de las publicaciones de la solicitud de registro de servicio o de registro de nueva área de prestación de servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web del ENACOM, previsto en el artículo 95 de la Ley Nº 27.078, deviene imperioso, restablecer los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales, oportunamente suspendidos por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios.

Que, la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos “ut supra” citados se estableció, oportunamente, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los administrados y las administradas.

Que, el restablecimiento de los plazos propiciados por la presente, no afecta la tutela de derechos y garantías de los administrados y administradas, sino que por el contrario, se busca restablecer procesos tendientes a fomentar más pluralidad de voces y proyectos de conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, que en el contextos actual resultan ser de fundamental desarrollo para la vida cotidiana de los argentinos y las argentinas.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este este Ente Nacional de Comunicaciones de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 del 30 de enero de 2020.

Que el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y su par, Coordinador General de Asuntos Técnicos han intervenido de conformidad a lo acordado mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N°267/2015, demás normas aplicables citadas en el VISTO y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reanúdase, a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por los Concursos Públicos regidos por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, complementada por su similar RESOL-2018-1441-APNENACOM# JGM, el llamado a nuevos Concursos Públicos para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia y el procedimiento de publicación regido por el artículo 95 de la Ley Nº 27.078.

ARTÍCULO 2º.- Reanúdase, a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el Decreto N°298/20 y sus complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a las diversas reparticiones de este ENTE NACIONAL a propiciar las medidas necesarias a efectos de disponibilizar canales alternativos de atención para que los administrados y las administradas puedan ejercer debidamente sus derechos sin necesidad de concurrir presencialmente, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas a fin de preservar la salud tanto de los administrados y administradas como de los trabajadores y las trabajadoras que allí prestan servicios.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 13/11/2020 N° 55694/20 v. 13/11/2020