MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 938/2020
RESOL-2020-938-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros
24.013, 27.264 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias y los Decretos Nros 260 del 12 de
marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado
sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país,
habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha venido
prorrogando hasta el presente.
Que en el marco de dicha situación, por el Decreto N° 332 del 1° de
abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y
empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia
sanitaria.
Que en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio, entre
otros, del Salario Complementario, consistente en una asignación
abonada por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras
en relación de dependencia del sector privado.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de
2020, modificatorio del Decreto Nº 332/2020 se creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará integrado por los titulares de los
MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y se establecieron sus funciones.
Que el beneficio del Salario Complementario viene cumpliendo una
importante función para el sostenimiento del empleo y la situación
económica del país en el marco de la pandemia del COVID-19.
Que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP) ha tenido modificaciones y adecuaciones de acuerdo a la evolución
de la situación económica y de la Pandemia del COVID-19.
Que dichas modificaciones y adecuaciones fueron aprobadas por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en base a las recomendaciones
realizadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (ASPO), la situación económica y las adecuaciones del ATP,
resulta pertinente implementar un programa destinado a sostener el
empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no
sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la
situación generada por la Pandemia del COVID-19.
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del
empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del
Programa de Recuperación Productiva (REPRO), instruyendo al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite
simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPyMEs).
Que actualmente se encuentra vigente en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Programa de Recuperación Productiva
(REPRO), instituido por la Ley Nº 27.264 y establecido por la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de
2018.
Que en este sentido, resulta pertinente establecer un Programa de las
características del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como
una opción de política pública para las empresas que, si bien no se
encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa
ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción
debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Que dicho “Programa REPRO II” tendrá como objeto establecer un subsidio
a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo.
Que para acceder al subsidio del Programa a crearse en el marco de la
emergencia sanitaria vigente, se establecerán un conjunto de
indicadores que deberán reflejar el nivel de actividad, la solvencia y
la liquidez, entre otros, para determinar si las empresas se encuentran
en condiciones de percibir el mencionado subsidio.
Que, a diferencia del procedimiento vigente para el Programa de
Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la
entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018, el
“Programa REPRO II” a crearse por la presente, propone un procedimiento
más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la
Pandemia del Covid-19, sin perjuicio de mantener un control suficiente,
necesario, estricto y riguroso para evaluar a las empresas que quieran
acceder al mismo y asignar las correspondientes prestaciones que se
aprueben mediante el trámite que establezca el nuevo Programa.
Que en el trámite, determinación, asignación y pago del beneficio del
“Programa REPRO II” intervendrán, además de esta Cartera de Estado, los
MINISTERIOS de ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO, la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINSITRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92),
sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma
dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo
establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º.- El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:
a. Monto del beneficio: suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) por
cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el
programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el
trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio
será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el
OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el
Formulario F-931 de la AFIP).
b. Duración: el beneficio se extenderá por DOS (2) meses. Las
empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al
Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el
“Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de
empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica,
patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de
la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
ARTÍCULO 3º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y
los empleadores deberán presentar la información requerida por el
programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la
remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del
trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:
a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de
Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser
hológrafa o digital.
b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un
conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
ARTÍCULO 4º.- La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será
requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o
empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
ARTÍCULO 5º.- El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto
empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas
incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la
facturación negativa, en el mes de referencia.
b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores
económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES
(3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año
anterior. Los indicadores, son los siguientes:
i. Variación porcentual interanual de la facturación.
i. Variación porcentual interanual del IVA compras.
i. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
i. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
i. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
i. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
i. Variación porcentual interanual de las importaciones.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o
modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
ARTÍCULO 6º.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que tendrá las siguientes funciones:
a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores
establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida,
para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa,
considerando el número de sujetos postulados, la situación económica
imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida.
El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado
por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.
ARTÍCULO 7º.- Créase el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II, que tendrá las siguientes funciones:
a. Verificar la previsión y necesidades presupuestarias del Programa.
b. Establecer el Cronograma de Pago de los subsidios que se otorguen en el marco del Programa.
c. Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
El Comité de Seguimiento estará integrado de la siguiente manera:
· DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes alternos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 8º.- Para acceder al Programa, las empleadoras y los
empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida en el
artículo 3º de la presente, utilizando el servicio ATP, disponible en
el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las
empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación
al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 9º.- La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una
periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa
ATP.
ARTÍCULO 10.- Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.
Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.
ARTÍCULO 11.- El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de
2018.
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y
reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y
sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este
Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
ARTÍCULO 12.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo
fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE
TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este
MINISTERIO.
ARTÍCULO 13.- La liquidación del mismo estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiriendo
el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada
trabajador/a.
ARTÍCULO 14.- Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope
salarial establecido respecto de los beneficios de Salario
Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se
establezcan.
ARTÍCULO 15.- El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o
el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a
la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a
cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de
aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de
ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
ARTÍCULO 16.- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se
realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través
de los registros administrativos disponibles.
En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el
periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los
trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el
Programa.
ARTÍCULO 17.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor,
quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los
términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744.
ARTÍCULO 18.- En caso de incurrir en falsedad de la información
declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha
acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la
suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las
acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 19.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se
encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes
respecto de la información presentada por las empresas para acceder al
beneficio del Programa.
ARTÍCULO 20.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.
ARTÍCULO 21.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 13/11/2020 N° 55657/20 v. 13/11/2020