Resolución 625/2020
RESOL-2020-625-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-73253706-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 25.922 y sus modificaciones, 27.506 y
27.570, el Decreto N° 1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.922 y sus modificaciones se instituyó el Régimen
de Promoción de la Industria del Software por un plazo de vigencia
previsto hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Que por el Artículo 21 de la citada ley se designó a la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de dicho régimen,
con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de dicha ley y sin
perjuicio de lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 252 de
fecha 17 de marzo de 2000, según texto ordenado por el Decreto N° 243
de fecha 26 de febrero de 2001.
Que, por su parte, el Régimen de Promoción de la Industria del Software
y sus normas reglamentarias y complementarias contemplan una serie de
disposiciones que tienen por finalidad verificar el cumplimiento de las
empresas beneficiarias en el marco de lo cual se encuentra dispuesta la
realización de acciones de verificación y control a ejecutarse de forma
anual.
Que, en ese sentido, el Artículo 24 de la Ley N° 25.922 y sus
modificaciones estableció que la Autoridad de Aplicación, por sí o a
través de universidades nacionales u organismos especializados,
realizará las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y
evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido
cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los
beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que
hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo
informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN los resultados
de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004 se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.922, estableciendo en el
Artículo 21 de dicha reglamentación, que corresponde a la Autoridad de
Aplicación, entre otras funciones, disponer y realizar inspecciones y
auditorías anuales tendientes a constatar el cumplimiento de las
obligaciones de los beneficiarios, así como también el mantenimiento de
las condiciones que posibilitaron su encuadramiento en el Régimen de
Promoción de la Industria del Software, y disponer e instruir los
sumarios por infracciones al mencionado régimen.
Que sin perjuicio de que el término del plazo de la vigencia del
régimen se ha configurado en fecha 31 de diciembre de 2019, existen una
serie de actuaciones que se entienden remanentes y su conclusión de
obligatoria observancia, en tanto las mismas se encuentran relacionadas
a las acciones de contralor de la Autoridad de Aplicación y los efectos
derivados de sus resultados.
Que, por otra parte, la Cláusula Transitoria 1ª de la Ley N° 27.506,
incorporada por el Artículo 20 de la Ley N° 27.570, estableció que el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de
la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 en las
cuestiones remanentes y transitorias.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el
de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en
las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas
ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su
competitividad; el de promover la incorporación al conjunto del
entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y
habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la
economía basada en el conocimiento; y el de estimular el proceso de
identificación, aplicación y transferencia de conocimiento hacia
sectores productivos, en general y áreas estratégicas con potencial
exportador, en particular, que fortalezcan las posibilidades de
competitividad de las empresas.
Que en virtud de las consideraciones descriptas precedentemente,
resulta oportuno y conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO a ejecutar las acciones destinadas a concluir las
actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de control de
cumplimiento contempladas en la Ley de Promoción de la Industria del
Software N° 25.922 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y la Cláusula Transitoria 1ª
de la Ley N° 27.506.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar
las acciones que resulten conducentes a efectos de concluir las
actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de auditorías,
verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones contempladas en
la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y sus
modificaciones que se encontraren pendientes de resolución a la fecha
del dictado de la presente medida, como así también a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que pudieren corresponder a efectos de
tornar operativas las previsiones dispuestas precedentemente e
instrumentar los procedimientos para disponer las sanciones que
resultaren aplicables en virtud del Capítulo V de la Ley N° 25.922 y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 13/11/2020 N° 55307/20 v. 13/11/2020