ANEXO I
“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.
BASES Y CONDICIONES
TITULO I. GENERALIDADES.
En su selección, los Municipios tendrán en cuenta las acciones
comunitarias que las entidades llevan adelante en el territorio,
considerando favorablemente el número de familias asistidas, los
antecedentes acreditados en el uso de recursos públicos, el proyecto
presentado para la mejora de la sede de la institución y sus
condiciones edilicias.
ARTÍCULO 1°. - DESTINATARIOS. Conforme lo establecido en la Resolución
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT de la NACIÓN (en
adelante MDTyH) que aprueba el presente, podrán ser destinatarios de
los financiamientos las organizaciones no gubernamentales, asociaciones
civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas
por la autoridad competente y entidades religiosas reconocidas
oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante
el 2020, lo que deberá constar en una Declaración Jurada que haga
mención al respecto, que realicen tareas de asistencia barrial y
comunitaria en las provincias y municipios del país, relacionadas con
la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura,
la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra,
vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la
diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas.
ARTÍCULO 2°. - Los destinatarios mencionados en el Artículo precedente deberán:
a) Acreditar personería jurídica.
b) Presentar estatuto social o acta constitutiva, donde consten los objetivos de la entidad.
c) Presentar un certificado expedido por autoridad administrativa que dé cuenta de la vigencia de su personería.
d) Expresar la ubicación de la sede social y ámbito donde desarrollan
las actividades. En caso que la organización proponga el domicilio de
una delegación o filial, deberá asimismo acompañar el acta constitutiva
de la filial y sus correspondientes autoridades, o el instrumento
dispositivo emanado del órgano directivo principal que da creación a la
delegación, con expresión de sus autoridades.
e) Acompañar última acta de asamblea donde se designen autoridades.
f) Informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
g) Suscribir y presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el Artículo 1° del presente.
h) Brindar la información requerida por los Municipios en cumplimiento del último párrafo del Artículo 1° del presente.
i) Presentar una descripción de la obra a realizar, con presupuesto y fotografía del lugar que se pretende intervenir.
j) Realizar el informe de avance que acredite la ejecución de la obra
adjuntando fotografías que ilustran las acciones realizadas y
acompañando los comprobantes de las compras efectuadas con el subsidio.
k) Completar el Formulario alojado en la web https://argentina-construye solidaria.minhabitat.gob.ar
ARTÍCULO 3°. - OBJETIVO DEL FINANCIAMIENTO. Los montos otorgados en
concepto de financiamiento a cada entidad, tendrán como objetivo la
adquisición de insumos, mobiliario o materiales para la construcción de
fabricación nacional, con destino a la realización de obras menores que
impliquen una mejora de las condiciones de funcionamiento, atención y
permanencia en la sede de las entidades seleccionadas.
ARTÍCULO 4°. - TIPOS DE OBRAS ADMITIDAS. Entre las obras admisibles a
realizar con los fondos de la asistencia a otorgar se incluyen:
a) Mejoramiento de baños y cocinas y toda obra que implique reemplazos
de mampostería existente o colocación de cerramientos nuevos.
b) Obras para mejorar la accesibilidad y seguridad a las instalaciones
(rampa de acceso y salida de emergencia, baño para discapacitados).
c) Obras de electricidad y/o conexión interna a servicios.
d) Reparaciones e impermeabilización de techos.
e) Ampliaciones (entrepisos o nuevos ambientes).
f) Reemplazo o colocación de chapas en los techos.
g) Reparación o realización de revoques de las paredes internas y externas.
h) Pintura general.
i) Adquisición de mobiliario de fabricación nacional y complementario a la obra (por ejemplo, muebles bajo mesadas o alacenas).
ARTÍCULO 5°. - SUJETOS INTERVINIENTES. Este otorgamiento de
financiamiento requiere la participación de los Gobiernos provinciales
y municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante,
“CABA”) de modo de asegurar la posibilidad de ejecución en todo el país.
TITULO II. DE LA PROVINCIA Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 6°. - ADHESIÓN AL PROGRAMA. A los efectos de la
implementación, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
suscribirá el Convenio del ANEXO II de la Resolución que lo aprueba,
con cada Provincia y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos
de que éstas adhieran al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SOLIDARIA”, a sus Bases y Condiciones y Operatoria, las que contemplan
que por acto administrativo se indique la dependencia del Estado
Provincial o de la CABA, que será el responsable del Programa.
ARTÍCULO 7°. - Las Provincias deberán realizar sus mayores esfuerzos
con el objetivo de colaborar con la adhesión por parte de los
municipios al PROGRAMA y las provincias y la CABA implementaran los
fondos del programa por medio de una entidad bancaria estatal.
ARTÍCULO 8°. - La Provincia deberá enviar los listados elaborados por
los Municipios, CABA los por ella elaborados -conforme se establece en
el Artículo 13 del presente- a la Autoridad de Aplicación del Programa
o a quien este designe. La Provincia y CABA deberán determinar si -en
los listados- se cumple con los requisitos mencionados en la Resolución
que aprueba al presente, previo a su envío a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°. - INFORMES. La Provincia y/o CABA deberá realizar Informes
Parciales y un Informe Final, sin perjuicio de lo que surge de la
facultad dispuesta por el Artículo 17 del presente.
Los Informes Parciales de La Provincia deberán contener la información
recibida en el marco del Artículo 14 del presente por parte del
Municipio más aquella que la Provincia considere oportuna y necesaria,
el de CABA lo por ella elaborado.
El Informe Final debe contener la constancia de que se han completado
las rendiciones de gastos por parte de las entidades adjudicatarias. En
caso de detectar faltantes o inconsistencias, la Provincia deberá
intimar fehacientemente al cumplimento de tal requisito por medio de
los Municipios, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran
corresponder.
Los referidos informes poseen carácter de colaboración y no modifican
los alcances de lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat N°31/2020 en cuanto a rendición de
cuentas.
TITULO III. DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 10. - ADHESIÓN MUNICIPAL AL PROGRAMA. A efectos de adherir al
“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, los Municipios
deberán suscribir el Convenio del Anexo III de la Resolución que
aprueba el presente.
ARTÍCULO 11.- El Municipio deberá realizar sus mayores esfuerzos con el
objetivo de colaborar con la ejecución y divulgación del Programa,
deberá brindar asesoramiento y /o apoyo técnico a las entidades
adjudicatarias en relación con las obras a realizar. En el marco de sus
posibilidades, el Municipio colaborará con las entidades adjudicatarias
para solventar los gastos necesarios de mano de obra.
ARTÍCULO 12.- SELECCIÓN. El Municipio adherente será el único
responsable por la evaluación y preselección de las entidades que
resulten adjudicatarias de los financiamientos a otorgar garantizando
mecanismos transparentes a tales fines, así como de realizar el
seguimiento de las obras que realicen las entidades con los fondos de
la asistencia. Deberán emitir una constancia de factibilidad de la
ejecución de dichas obras menores, toda vez que sólo se propicia
mediante el Programa impulsado el financiamiento para la adquisición de
materiales y no así la mano de obra para su ejecución. También deberá,
a través de acto administrativo fundado, realizar la preselección de
organizaciones beneficiarías, verificando el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo 2° del presente y consignando los
datos de ubicación, personería de cada entidad y monto requerido,
cumpliendo con las condiciones de los artículos 3° y 4°. Por ultimo
deberán una vez aprobadas las propuestas realizadas por parte de la
Provincia y la autoridad de aplicación, suscribir el convenio de
implementación con las organizaciones previsto en el Anexo V de la
Resolución.
ARTÍCULO 13.- Una vez realizada por parte del Municipio la evaluación y
preselección de los que resultarán adjudicatarios de los
financiamientos, enviarán a la provincia el listado de instituciones
seleccionadas incluyendo la documentación de cada entidad requerida en
el Artículo 2°.
ARTÍCULO 14.- El Municipio será responsable por la acreditación de los
avances en el Informe Parcial y el Informe Final de cada obra
desarrollada por las entidades adjudicatarias en su Jurisdicción.
En el marco de esta responsabilidad del Municipio en la implementación deberá:
a) Realizar una inspección de los lugares donde se lleven a cabo las
intervenciones, a fin de recabar información documental y constatar por
medio de fotografías el avance de las tareas proyectadas.
b) Una vez realizada la inspección, deberá remitir a la Provincia la
conformidad con el avance de la obra y las constancias documentales de
la imputación de los gastos realizados, mencionadas en el inciso j) del
Artículo 2° del presente, para ser a su vez enviadas por ésta a la
Autoridad de Aplicación, previo a ordenar el segundo desembolso.
c) Constatar la finalización de la obra y/o adquisición de insumos por
parte de las organizaciones, e informar a la Provincia y a la Autoridad
de Aplicación Nacional, al respecto.
ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDAD. El Municipio luego de suscripto los
convenios de adhesión previstos en los Anexos II y III y posteriormente
a la aprobación definitiva de los listados de pre adjudicatarios por
parte de la Provincia y la autoridad de aplicación, suscribirá con la
entidad seleccionada el Convenio de implementación correspondiente
previsto en el Anexo V, debiendo velar por la correcta aplicación de
los fondos de los financiamientos. En ese contexto, es responsable de
la preselección de las entidades participantes y/o pre adjudicatarias
de los financiamientos que hayan llenado el formulario web antes
mencionado, así como del seguimiento de la obra y /o adquisición de
bienes realizada y, en el caso de corresponder, de solicitar de manera
fehaciente el cumplimiento de los compromisos asumidos por las
entidades seleccionadas, siendo pasible de las acciones administrativas
y judiciales que puedan corresponderle por incumplimiento de dichos
compromisos.
Aquellos municipios que no cumplan con lo normado en la presente no
serán priorizados en programas dependientes del Ministerio de MDTYH.
TITULO IV. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 16.- Una vez suscriptos los convenios marcos de adhesión por
las provincias y los municipios, la autoridad de aplicación transferirá
a modo de anticipo a las provincias el 50% del monto comprometido en
cada convenio, cuya ejecución quedará supeditada a la aprobación de las
condiciones establecidas en la presente bases y condiciones y las que
oportunamente establezca la autoridad de aplicación.
Una vez recibidos los listados corroborados con los pre-adjudicatarios
de los financiamientos los analizará y aprobará total o parcialmente .
ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar informes
específicos a las Provincias, a los Municipios, CABA y a las entidades
participantes respecto de la operatoria y financiamientos otorgados a
las entidades en el marco del “Programa Federal ARGENTINA CONSTRUYE
SOLIDARIA”.
TITULO V- FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación indicará a las Provincias el
monto máximo de que dispone cada Municipio para el otorgamiento del
financiamiento a las organizaciones que seleccione, de acuerdo con su
tamaño poblacional y la incidencia de la pobreza por el método de
Necesidades Básicas Insatisfechas en su Departamento. El monto mínimo a
otorgar por Municipio será determinado por la Autoridad de Aplicación,
teniendo en cuenta parámetros tales como:
a) Población municipal.
b) Población atendida por la organización.
c) Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
d) Otros criterios objetivos.
ARTÍCULO 19.-DESEMBOLSOS. Los recursos transferidos sólo podrán ser
utilizados para la compra de materiales, insumos y equipamiento
mobiliario de fabricación nacional de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 3° y 4° del presente.
El primer desembolso se hará a modo de anticipo conforme se establece
en el artículo 16 del presente anexo y demás condiciones que
oportunamente establezca la autoridad de aplicación.
A medida que se realicen las compras de materiales y se comiencen a
ejecutar las obras, la Provincia deberá actualizar los listados
presentados oportunamente en el marco de lo estipulado en el Artículo
8° del presente Anexo, acreditando los avances de obra y solicitando la
autorización para ejecutar el anticipo ortorgado y, de corresponder, la
segunda transferencia, contra comprobación de gastos y/o de avance de
obra.
La presentación de los listados de entidades y su actualización, los
informes parciales y/ finales por parte de las provincias y de los
municipios, conforme lo establecido en el presente, son condición sine
qua non para la ejecución del anticipo otorgado y la realización de la
segunda transferencia.
ARTÍCULO 20. - Los fondos que se transfieran en el presente Programa
quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 31/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, que aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT PARA LA RENDICION DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS
Y/U OTROS ENTES”.
ARTÍCULO 21.- Los plazos establecidos en las presentes Bases y
Condiciones del Programa serán contados según lo establece la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549 y su normativa
concordante.
ARTÍCULO 22.- Al día siguiente al de la fecha de adhesión por parte de
las Provincias y la CABA al Programa Federal Argentina Construye
Solidaria, se empezará a contar el plazo de sesenta (60) días que se
cuenta para remitir a la autoridad de aplicación la documentación y
listado de proyectos y organizaciones preseleccionadas.
ARTÍCULO 23.- La Organización contará con un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días a los efectos de cumplimentar el 50 % de la obra
financiada, debiendo en dicho lapso presentar informe documentado. El
plazo se contará a partir de la efectiva recepción del financiamiento.
El plazo podrá ser prorrogado por quince (15) días a solicitud de la
Organización, bajo razón fundada.
ARTÍCULO 24.- La Organización contará con un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días a partir de la recepción del segundo desembolso, a los
efectos de completar el Formulario alojado en la
webhttps://argentinaconstruyesolidaria.minhabitat.gob.ar, el cual
deberá dar cuenta del Informe Final. El plazo podrá ser prorrogado por
quince (15) días a solicitud de la Organización bajo razón fundada.