MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 162/2020

RESOL-2020-162-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77236221-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley Nº 27.541, las Resoluciones Nros. 31 del 18 de junio de 2020 y N° 53 del 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios) establece entre las atribuciones del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT las de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

Que compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración, y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la descentralización política y económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.

Que entre las atribuciones de esta Cartera de Estado se encuentra la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

Que por Resolución N° 53/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el Programa Federal Argentina Construye Solidaria, y se designó como autoridad de aplicación del mismo a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que el mencionado Programa tiene como finalidad la mejora del hábitat a través de la financiación de la compra de materiales para la ejecución de obras menores en los asientos de las indicadas organizaciones comunitarias, que coadyuven en la mejora en la prestación de sus servicios a la comunidad.

Que resulta necesario optimizar la mecánica de desembolsos al mencionado Programa, por lo que corresponde modificar los Artículos 16 y 19 de las Bases y Condiciones que obran como ANEXO I (IF-2020-43341885-APN-SSL#MDTYH) de la Resolución 53/20 del MINISTRERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que el presente Programa será financiado en función de los recursos financieros disponibles en la jurisdicción de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios).

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 53 del 8 de julio del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1º.-: “Créase el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2020-77488119-APN-SSPSYU#MDTYH) se aprueba por la presente Resolución y que forma parte integrante de ella”.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2020 N° 55481/20 v. 13/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

BASES Y CONDICIONES

TITULO I. GENERALIDADES.

En su selección, los Municipios tendrán en cuenta las acciones comunitarias que las entidades llevan adelante en el territorio, considerando favorablemente el número de familias asistidas, los antecedentes acreditados en el uso de recursos públicos, el proyecto presentado para la mejora de la sede de la institución y sus condiciones edilicias.

ARTÍCULO 1°. - DESTINATARIOS. Conforme lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT de la NACIÓN (en adelante MDTyH) que aprueba el presente, podrán ser destinatarios de los financiamientos las organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad competente y entidades religiosas reconocidas oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante el 2020, lo que deberá constar en una Declaración Jurada que haga mención al respecto, que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en las provincias y municipios del país, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas.

ARTÍCULO 2°. - Los destinatarios mencionados en el Artículo precedente deberán:

a) Acreditar personería jurídica.

b) Presentar estatuto social o acta constitutiva, donde consten los objetivos de la entidad.

c) Presentar un certificado expedido por autoridad administrativa que dé cuenta de la vigencia de su personería.

d) Expresar la ubicación de la sede social y ámbito donde desarrollan las actividades. En caso que la organización proponga el domicilio de una delegación o filial, deberá asimismo acompañar el acta constitutiva de la filial y sus correspondientes autoridades, o el instrumento dispositivo emanado del órgano directivo principal que da creación a la delegación, con expresión de sus autoridades.

e) Acompañar última acta de asamblea donde se designen autoridades.

f) Informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

g) Suscribir y presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el Artículo 1° del presente.

h) Brindar la información requerida por los Municipios en cumplimiento del último párrafo del Artículo 1° del presente.

i) Presentar una descripción de la obra a realizar, con presupuesto y fotografía del lugar que se pretende intervenir.

j) Realizar el informe de avance que acredite la ejecución de la obra adjuntando fotografías que ilustran las acciones realizadas y acompañando los comprobantes de las compras efectuadas con el subsidio.

k) Completar el Formulario alojado en la web https://argentina-construye solidaria.minhabitat.gob.ar

ARTÍCULO 3°. - OBJETIVO DEL FINANCIAMIENTO. Los montos otorgados en concepto de financiamiento a cada entidad, tendrán como objetivo la adquisición de insumos, mobiliario o materiales para la construcción de fabricación nacional, con destino a la realización de obras menores que impliquen una mejora de las condiciones de funcionamiento, atención y permanencia en la sede de las entidades seleccionadas.

ARTÍCULO 4°. - TIPOS DE OBRAS ADMITIDAS. Entre las obras admisibles a realizar con los fondos de la asistencia a otorgar se incluyen:

a) Mejoramiento de baños y cocinas y toda obra que implique reemplazos de mampostería existente o colocación de cerramientos nuevos.

b) Obras para mejorar la accesibilidad y seguridad a las instalaciones (rampa de acceso y salida de emergencia, baño para discapacitados).

c) Obras de electricidad y/o conexión interna a servicios.

d) Reparaciones e impermeabilización de techos.

e) Ampliaciones (entrepisos o nuevos ambientes).

f) Reemplazo o colocación de chapas en los techos.

g) Reparación o realización de revoques de las paredes internas y externas.

h) Pintura general.

i) Adquisición de mobiliario de fabricación nacional y complementario a la obra (por ejemplo, muebles bajo mesadas o alacenas).

ARTÍCULO 5°. - SUJETOS INTERVINIENTES. Este otorgamiento de financiamiento requiere la participación de los Gobiernos provinciales y municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, “CABA”) de modo de asegurar la posibilidad de ejecución en todo el país.

TITULO II. DE LA PROVINCIA Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 6°. - ADHESIÓN AL PROGRAMA. A los efectos de la implementación, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT suscribirá el Convenio del ANEXO II de la Resolución que lo aprueba, con cada Provincia y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de que éstas adhieran al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, a sus Bases y Condiciones y Operatoria, las que contemplan que por acto administrativo se indique la dependencia del Estado Provincial o de la CABA, que será el responsable del Programa.

ARTÍCULO 7°. - Las Provincias deberán realizar sus mayores esfuerzos con el objetivo de colaborar con la adhesión por parte de los municipios al PROGRAMA y las provincias y la CABA implementaran los fondos del programa por medio de una entidad bancaria estatal.

ARTÍCULO 8°. - La Provincia deberá enviar los listados elaborados por los Municipios, CABA los por ella elaborados -conforme se establece en el Artículo 13 del presente- a la Autoridad de Aplicación del Programa o a quien este designe. La Provincia y CABA deberán determinar si -en los listados- se cumple con los requisitos mencionados en la Resolución que aprueba al presente, previo a su envío a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°. - INFORMES. La Provincia y/o CABA deberá realizar Informes Parciales y un Informe Final, sin perjuicio de lo que surge de la facultad dispuesta por el Artículo 17 del presente.

Los Informes Parciales de La Provincia deberán contener la información recibida en el marco del Artículo 14 del presente por parte del Municipio más aquella que la Provincia considere oportuna y necesaria, el de CABA lo por ella elaborado.

El Informe Final debe contener la constancia de que se han completado las rendiciones de gastos por parte de las entidades adjudicatarias. En caso de detectar faltantes o inconsistencias, la Provincia deberá intimar fehacientemente al cumplimento de tal requisito por medio de los Municipios, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Los referidos informes poseen carácter de colaboración y no modifican los alcances de lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat N°31/2020 en cuanto a rendición de cuentas.

TITULO III. DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 10.  - ADHESIÓN MUNICIPAL AL PROGRAMA. A efectos de adherir al

“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, los Municipios deberán suscribir el Convenio del Anexo III de la Resolución que aprueba el presente.

ARTÍCULO 11.- El Municipio deberá realizar sus mayores esfuerzos con el objetivo de colaborar con la ejecución y divulgación del Programa, deberá brindar asesoramiento y /o apoyo técnico a las entidades adjudicatarias en relación con las obras a realizar. En el marco de sus posibilidades, el Municipio colaborará con las entidades adjudicatarias para solventar los gastos necesarios de mano de obra.

ARTÍCULO 12.- SELECCIÓN. El Municipio adherente será el único responsable por la evaluación y preselección de las entidades que resulten adjudicatarias de los financiamientos a otorgar garantizando mecanismos transparentes a tales fines, así como de realizar el seguimiento de las obras que realicen las entidades con los fondos de la asistencia. Deberán emitir una constancia de factibilidad de la ejecución de dichas obras menores, toda vez que sólo se propicia mediante el Programa impulsado el financiamiento para la adquisición de materiales y no así la mano de obra para su ejecución. También deberá, a través de acto administrativo fundado, realizar la preselección de organizaciones beneficiarías, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° del presente y consignando los datos de ubicación, personería de cada entidad y monto requerido, cumpliendo con las condiciones de los artículos 3° y 4°. Por ultimo deberán una vez aprobadas las propuestas realizadas por parte de la Provincia y la autoridad de aplicación, suscribir el convenio de implementación con las organizaciones previsto en el Anexo V de la Resolución.

ARTÍCULO 13.- Una vez realizada por parte del Municipio la evaluación y preselección de los que resultarán adjudicatarios de los financiamientos, enviarán a la provincia el listado de instituciones seleccionadas incluyendo la documentación de cada entidad requerida en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 14.- El Municipio será responsable por la acreditación de los avances en el Informe Parcial y el Informe Final de cada obra desarrollada por las entidades adjudicatarias en su Jurisdicción.

En el marco de esta responsabilidad del Municipio en la implementación deberá:

a) Realizar una inspección de los lugares donde se lleven a cabo las intervenciones, a fin de recabar información documental y constatar por medio de fotografías el avance de las tareas proyectadas.

b) Una vez realizada la inspección, deberá remitir a la Provincia la conformidad con el avance de la obra y las constancias documentales de la imputación de los gastos realizados, mencionadas en el inciso j) del Artículo 2° del presente, para ser a su vez enviadas por ésta a la Autoridad de Aplicación, previo a ordenar el segundo desembolso.

c) Constatar la finalización de la obra y/o adquisición de insumos por parte de las organizaciones, e informar a la Provincia y a la Autoridad de Aplicación Nacional, al respecto.

ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDAD. El Municipio luego de suscripto los convenios de adhesión previstos en los Anexos II y III y posteriormente a la aprobación definitiva de los listados de pre adjudicatarios por parte de la Provincia y la autoridad de aplicación, suscribirá con la entidad seleccionada el Convenio de implementación correspondiente previsto en el Anexo V, debiendo velar por la correcta aplicación de los fondos de los financiamientos. En ese contexto, es responsable de la preselección de las entidades participantes y/o pre adjudicatarias de los financiamientos que hayan llenado el formulario web antes mencionado, así como del seguimiento de la obra y /o adquisición de bienes realizada y, en el caso de corresponder, de solicitar de manera fehaciente el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades seleccionadas, siendo pasible de las acciones administrativas y judiciales que puedan corresponderle por incumplimiento de dichos compromisos.

Aquellos municipios que no cumplan con lo normado en la presente no serán priorizados en programas dependientes del Ministerio de MDTYH.

TITULO IV. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 16.- Una vez suscriptos los convenios marcos de adhesión por las provincias y los municipios, la autoridad de aplicación transferirá a modo de anticipo a las provincias el 50% del monto comprometido en cada convenio, cuya ejecución quedará supeditada a la aprobación de las condiciones establecidas en la presente bases y condiciones y las que oportunamente establezca la autoridad de aplicación.

Una vez recibidos los listados corroborados con los pre-adjudicatarios de los financiamientos los analizará y aprobará total o parcialmente .

ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar informes específicos a las Provincias, a los Municipios, CABA y a las entidades participantes respecto de la operatoria y financiamientos otorgados a las entidades en el marco del “Programa Federal ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

TITULO V- FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación indicará a las Provincias el monto máximo de que dispone cada Municipio para el otorgamiento del financiamiento a las organizaciones que seleccione, de acuerdo con su tamaño poblacional y la incidencia de la pobreza por el método de Necesidades Básicas Insatisfechas en su Departamento. El monto mínimo a otorgar por Municipio será determinado por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta parámetros tales como:

a) Población municipal.

b) Población atendida por la organización.

c) Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

d) Otros criterios objetivos.

ARTÍCULO 19.-DESEMBOLSOS. Los recursos transferidos sólo podrán ser utilizados para la compra de materiales, insumos y equipamiento mobiliario de fabricación nacional de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3° y 4° del presente.

El primer desembolso se hará a modo de anticipo conforme se establece en el artículo 16 del presente anexo y demás condiciones que oportunamente establezca la autoridad de aplicación.

A medida que se realicen las compras de materiales y se comiencen a ejecutar las obras, la Provincia deberá actualizar los listados presentados oportunamente en el marco de lo estipulado en el Artículo 8° del presente Anexo, acreditando los avances de obra y solicitando la autorización para ejecutar el anticipo ortorgado y, de corresponder, la segunda transferencia, contra comprobación de gastos y/o de avance de obra.

La presentación de los listados de entidades y su actualización, los informes parciales y/ finales por parte de las provincias y de los municipios, conforme lo establecido en el presente, son condición sine qua non para la ejecución del anticipo otorgado y la realización de la segunda transferencia.

ARTÍCULO 20. - Los fondos que se transfieran en el presente Programa quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 31/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, que aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.

ARTÍCULO 21.- Los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones del Programa serán contados según lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549 y su normativa concordante.

ARTÍCULO 22.- Al día siguiente al de la fecha de adhesión por parte de las Provincias y la CABA al Programa Federal Argentina Construye Solidaria, se empezará a contar el plazo de sesenta (60) días que se cuenta para remitir a la autoridad de aplicación la documentación y listado de proyectos y organizaciones preseleccionadas.

ARTÍCULO 23.- La Organización contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a los efectos de cumplimentar el 50 % de la obra financiada, debiendo en dicho lapso presentar informe documentado. El plazo se contará a partir de la efectiva recepción del financiamiento. El plazo podrá ser prorrogado por quince (15) días a solicitud de la Organización, bajo razón fundada.

ARTÍCULO 24.- La Organización contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la recepción del segundo desembolso, a los efectos de completar el Formulario alojado en la webhttps://argentinaconstruyesolidaria.minhabitat.gob.ar, el cual deberá dar cuenta del Informe Final. El plazo podrá ser prorrogado por quince (15) días a solicitud de la Organización bajo razón fundada.