Resolución 409/2020
RESOL-2020-409-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-47155391- -APN-SSCYTI#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 15.930, 25.750, 12.665, 25.197
y 27.275, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes históricos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se
remontan a las primeras manifestaciones de la seguridad del siglo XVI
en el ámbito del Río de la Plata. Cuando el 11 de junio de 1580, el
adelantado español Juan de Garay fundaba la ciudad de Buenos Aires, al
mismo tiempo se instituía el Cabildo, órgano gubernativo local del cual
dependían los primeros magistrados encargados de hacer cumplir la ley:
los Alcaldes. En aquel tiempo primigenio, estos funcionarios reunían en
sus manos tanto facultades policiales como judiciales. A principios del
siglo XVII, las actas capitulares registraban por primera vez a los
Alcaldes de Hermandad, facultados para intervenir, en el ámbito de la
campaña, en todo lo concerniente al “ramo de policía”. De este modo,
nacía un sistema de seguridad que rigió toda la vida colonial: el
sistema de alcaldías.
Que desde mayo de 1810, los servicios policiales coloniales se
mostraron ineficaces frente a los desafíos que, en materia de
seguridad, impusieron los tiempos revolucionarios. Entre 1811 y 1812 se
creó el cargo de Intendente General de Policía y se publicó el primer
Reglamento Provisorio de Policía, con objeto de subordinar y
reorganizar los antiguos servicios para así dar respuesta a los
recurrentes robos y asesinatos que diariamente se venían denunciando.
Que, sin embargo, no fue sino diez años después que se instituiría en
nuestro país la primera “Policía de Estado”, pionera en el mundo.
Inspirado en el pensamiento filosófico-jurídico de Jeremy Bentham
(1748-1832), el entonces Ministro de Gobierno de Buenos Aires,
Bernardino Rivadavia, promovió una reforma del Estado que creaba las
primeras instituciones de servicios públicos. Ley mediante —sancionada
el 24 de diciembre de 1821— se creó el Departamento General de Policía
de Buenos Aires, que absorbía las funciones del cesante Cabildo. Al
hablar de “policía de Estado”, nos referimos a una institución
jerárquica y subordinada al Poder Ejecutivo, con un Jefe y sus
delegados directos: los Comisarios. La función se especializa y el
policía dejó de ser algún vecino para ser un funcionario del Estado. El
sistema de Alcaldías, que aparecía como un resabio de la antigua
sociedad colonial, era suplantado por el sistema de comisarías. A lo
largo del siglo XIX, fue en el contexto de dicha policía que nacieron
los primeros servicios característicos de la ciudad. En 1834, para la
vigilancia centinela nocturna, comenzó sus actividades el Cuerpo de
Serenos que complementaban a los Vigilantes de Día. En 1870, para la
tarea de extinción los incendios, el jefe Enrique O’Gorman destacó un
grupo de vigilantes a fin de formar la primera Compañía de Bomberos. Al
poco tiempo, en 1874, se inauguraba la primera red telegráfica
policial. De esta manera, ya quedaban prefiguradas, en génesis, las
tres ramas que hasta hoy conforman la Fuerza: Seguridad, Bomberos y
Comunicaciones.
Que tras la sanción de la Ley de Federalización de la ciudad de Buenos
Aires el 21 de septiembre de 1880, surgió la necesidad de dar forma a
una policía destinada a la seguridad de la nueva jurisdicción. El 15 de
diciembre de aquel año, un acuerdo de ministros traspasaba a la Nación
todos los servicios públicos de la Ciudad. Entre ellos, los recursos
materiales y humanos de la antigua Policía de Buenos Aires, sobre cuya
base se organizaba la nueva Policía de la Capital, que desde el punto
de vista orgánico ya era una policía con funciones federales, al
depender directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Vinculado con el
pensamiento positivista de su generación, su primer Jefe, el Dr. Marcos
Paz, condujo la repartición adecuándola a los ideales filosóficos de la
clase dirigente a la que perteneció: “orden y progreso”. En la
práctica, ello significó un nuevo momento de organización institucional
y el asentamiento de las bases para su progresiva profesionalización y
modernización. Con estos cometidos organizó el Comando Institucional,
apoyándose en un Comisario de Órdenes —cargo que con el tiempo daría
lugar al Subjefe de Policía—, la Asesoría Letrada y una Secretaría de
Jefatura —hoy Dirección General de Planeamiento Estratégico y
Relaciones Institucionales—. Gracias a su impulso, el 11 de agosto de
1884 se sancionó la Ley N° 1.449, que habilitaba el traslado del
Departamento Central de Policía al actual edificio sito en Moreno N°
1550, inaugurado el 4 de noviembre de 1888.
Que la incipiente preocupación por la instrucción policial motivó la
creación, el 1° de junio de 1882, de una Escuela de Sargentos que fue
uno de los primeros impulsos en nuestro país para la implementación de
una instrucción policial sistemática. Los cursos para Sargentos, Cabos
y Agentes que continuaron a aquella entidad primigenia, cristalizaron
en 1961 con la creación de la Escuela de Personal Subalterno —luego
Escuela Federal de Suboficiales y Agentes—.
Que el 17 de noviembre de 1906 se concretó la aspiración de formar un
organismo policial altamente profesionalizado mediante la creación del
Cuerpo de Cadetes, que a partir de 1909 adoptaría la forma de Escuela.
Si bien aún no existía una doble línea jerárquica, el cumplimiento de
los cursos promovería a sus egresados a los más altos grados.
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 18 de marzo de 1935
nacía la Escuela Superior de Policía, que comprendía los cursos de
ascenso para Comisarios, Subcomisarios y Auxiliares —actuales
Principales—. Esta proyección educativa se completaría con la destacada
colección de publicaciones sobre estudios policiales de diverso orden y
la Revista de Policía y Criminalística, producidas por la Editorial
Policial, creada el 4 de septiembre de 1934.
Que esta policía fue pionera en el desarrollo de la investigación
criminal con la creación de la Comisaría de Pesquisas primero, el 13
enero 1886, y la Oficina de Identificación Antropométrica después, el 3
de abril de 1889, que incorporaba rápidamente los mecanismos de policía
científica utilizados en Europa, como el sistema Bertillon. Unificados
luego estos servicios en una Sección y luego División de
Investigaciones, desde allí se comenzó a alentar muy precozmente las
relaciones policiales a nivel mundial para lograr una coordinación
internacional en tiempos de grandes movimientos migratorios. Esta
iniciativa tuvo su primer hito en la Conferencia Sudamericana de
Policía de 1905, organizada por la Policía de la Capital y que, a los
fines de implementar mecanismos para intercambiar información, reunió a
las policías de la Provincia de Buenos Aires, Río de Janeiro,
Montevideo y Santiago de Chile. La conferencia aprobó la utilización
del sistema dactiloscópico como instrumento de identificación que
reemplazó a la ficha antropométrica. El entonces Jefe de
Investigaciones, José Gregorio Rossi, impulsó la creación del
prontuario o legajo personal que acompañaba a la ficha dactiloscópica.
Asimismo, el 24 de abril de 1907, se creaba el primer documento de
identificación que sistematizaba ese método para el reconocimiento de
la identidad de los individuos por parte del Estado: la Cédula.
Que los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX se
caracterizaron por un alto nivel de conflictividad política y social.
Ello impulsó en el año 1893, la creación de los primeros Cuerpos
especiales de seguridad urbana, como la Guardia de Seguridad de
Infantería y la Guardia de Seguridad de Caballería —hoy Cuerpos Guardia
de Infantería y Policía Montada—. Asimismo, los recurrentes atentados
contra altas personalidades políticas de aquel tiempo obligaron la
formación, en 1910, del Servicio del Jefe de Estado para velar por la
seguridad personal del Presidente de la Nación —hoy Superintendencia de
Seguridad Presidencial y Protección de Estado—. De este modo, ya en
aquel momento las propias circunstancias obligaron a la Policía de la
Capital a asumir funciones eminentemente federales.
Que desde la década de 1930 comenzó a proyectarse un organismo que
coordine los servicios policiales de todo el país para combatir el
delito a nivel nacional, interprovincial e incluso internacional. Esta
nueva dimensión no pretendía vulnerar las autonomías provinciales, pero
se hacía indispensable en virtud de la necesidad de una policía con
competencia federal. En 1943 se estudió y proyectó la organización
definitiva de una policía federal sobre la base de la preexistente en
la Capital, cuya creación se aprobó, por Decreto, el 24 de diciembre de
aquel año. Así nacía una Policía Federal, paralela a la Policía de la
Capital, pero bajo una jefatura conjunta. Una serie de objeciones del
entonces jefe de ambos organismos, Juan Filomeno Velazco, terminaron
por derogar aquella disposición y se propició la aprobación de un
Estatuto que convertía la antigua Policía de la Capital en Policía
Federal. Aprobado el 9 de diciembre de 1944, a partir del 1° de enero
del año siguiente, entraba en vigor de manera definitiva la naciente
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Para concretar efectivamente su competencia
en materia de seguridad interior, dentro de su estructura fueron
creadas las primeras Delegaciones, agrupadas originalmente en cinco
Circunscripciones: Buenos Aires, Litoral, Centro, Cuyo y Norte. Este
proceso de transformación institucional culminaría con la sanción de la
Ley Orgánica el 14 de enero de 1958.
Que ese mismo año se creó la Sección Interpol, quedando para siempre
integrada la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la esfera de dicha
Organización, cuya Oficina Central Nacional (OCN) comenzó a funcionar
el 22 de enero de 1962. En nuestro país, esta Fuerza se había mostrado
a la vanguardia de la coordinación internacional de las instituciones
policiales, organizando dos conferencias sudamericanas en los años 1905
y 1920. La destacada participación de la delegación argentina en la
Asamblea General Internacional de Policía, celebrada en París en 1947,
preludió la definitiva incorporación a la Organización Internacional de
Policía Criminal (OIPC) una vez reorganizada con esa denominación.
Que las novedosas modalidades que en material delictual se
desarrollaron a escala mundial en la segunda mitad del siglo XX,
significaron un desafío sobresaliente en materia de profesionalización
policial. La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se puso a la vanguardia en la
temática, al crear el 30 de julio de 1974 un establecimiento de
estudios de nivel superior que tenía por objeto el perfeccionamiento y
especialización en diversas áreas técnico-científicas vinculadas a la
seguridad: la “Academia Superior de Estudios Policiales”, que a partir
de 1992 cambió su denominación a “Instituto Universitario de la Policía
Federal Argentina”.
Que a nivel nacional, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA fue una de las
primeras instituciones armadas en incorporar a la mujer a sus filas.
Desde el año 1924, con el ingreso a la Institución de Olga Ortolani,
las mujeres tomarían protagonismo en forma progresiva y sostenida en
diversas áreas de la Fuerza. Por Orden del Día de 2-12-1950, se
habilitaron cargos de Agentes que serían cubiertos por mujeres; esto
significaba que por primera vez se habilitaba la carrera para personal
femenino en la línea jerárquica de suboficiales. El 24 de febrero de
1978 se hizo lo propio con la carrera para personal femenino en el
cuadro de Oficiales. Así nacía la primera promoción de Cadetes
femeninos, con posibilidad de acceder a altos cargos en la conducción
institucional. Esta nueva realidad condujo a la incorporación
progresiva de diversos mecanismos que incluyeran una perspectiva de
género que garantizara a las mujeres igualdad de trato y de
oportunidades en el desarrollo de la carrera policial. En el año 2011
este proceso adoptó el carácter de política institucional permanente,
con la creación del Centro Integral de Género. Como Institución
pública, la distingue el sostenimiento continuado de políticas que
garanticen la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Muestra
de ello fue la designación en el año 2016 de la Comisario General Mabel
Franco como Subjefe de la Policía Federal Argentina, miembro de aquella
inicial promoción de Cadetes femeninos, y primera mujer en alcanzar a
la máxima jerarquía.
Que en el año 2016 se produjo la transferencia de las funciones de
seguridad pública y de prevención e investigación de delitos comunes en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades
porteñas. Así pasaron a la órbita de la Policía de la Ciudad las 54
Comisarías, los cuarteles de Bomberos de Capital Federal y distintos
servicios investigativos. Esta circunstancia significó el inicio de un
proceso de potenciación de las competencias federales de la
Institución, con especial énfasis en el despliegue territorial y la
profesionalización y especialización de sus recursos humanos, en miras
a posicionarla en un lugar preminente en la lucha contra el
narcotráfico, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas y
explosivos y el crimen organizado.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es una institución más que
bicentenaria, que reconoce sus raíces en la Capitanía Hispánica de
Buenos Aires —en funciones desde mediados del siglo XVIII—, naciendo
como Capitanía criolla con la Patria misma, el 30 de junio de 1810,
cuando la Primera Junta de Gobierno reconoció la importancia de contar
con una Autoridad Marítima que fuera contralor del incesante movimiento
de buques y brindara seguridad a la navegación y a los puertos.
Que respondiendo a esta necesidad, en los momentos en los que se
formaba la identidad nacional, el doctor Mariano Moreno, Secretario de
Gobierno y Guerra y Encargado de las Relaciones Exteriores de la
Primera Junta, confirmó a Martin Jacobo José Thompson como titular de
la Capitanía de Puertos de las Provincias Unidas del Rio de la Plata
—actual PREFECTURA NAVAL ARGENTINA—.
Que desde sus orígenes, las Capitanías de Puerto llevaban un libro
copiador de notas y libro de revistas donde se registraban las
actividades y reglamentaciones principales. En 1895 se autorizó a la
Prefectura a remitir al Archivo General de la Nación todos sus archivos
desde el año 1810 hasta 1873, donde se encuentran en la actualidad.
Esta importante documentación refleja la historia de la institución.
Que en 1971 se estableció un nuevo reglamento orgánico de la
Prefectura. En 1970, se había sancionado y promulgado la Ley N° 18.711
que determinó las misiones, funciones y jurisdicciones de la
Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía
Federal. En su articulado definía a la Prefectura Naval Argentina como
una fuerza de seguridad estructurada para actuar en el litoral
marítimo, lacustre y otras vías navegables, puertos y lugares que se
determinen al efecto (art 7); que tendría por misión satisfacer las
necesidades inherentes al poder de policía que compete al Comando en
Jefe de la Armada (art 8); y que en caso de conmoción interior todos o
parte de sus efectivos podrían ponerse a disposición del o los comandos
de zona de emergencia respectivos (art 11). Esta dependencia del Estado
Mayor General de la Armada se extendió hasta que, en 1984, por Decreto
N° 3399, la Prefectura Nacional Naval pasó a depender del Ministro de
Defensa, quien ejercería a su respecto y en plenitud, las funciones que
anteriormente tenía asignadas el Comandante en Jefe de la Armada.
Asimismo, este decreto establecía que los cargos de Prefecto Nacional
Naval y Subprefecto Nacional Naval serían ejercidos por oficiales
superiores de la Prefectura Naval Argentina de la máxima jerarquía en
actividad y designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del señor
Ministro de Defensa. Este decreto también implicó modificaciones en la
Ley General N° 18.938 con el fin de adecuarlas a la dependencia
orgánica y funcional emergente de este decreto. A partir de la sanción
de la Ley N° 23.554, de Defensa Nacional, cuyo objetivo fue establecer
las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la
preparación, ejecución y control de la defensa nacional, la PREFECTURA
NACIONAL ARGENTINA quedó integrada al sistema de Defensa Nacional;
junto con el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército,
la Armada, la Fuerza Aérea y Gendarmería Nacional (art 9). El artículo
31 de la ley estableció las funciones de la Prefectura Naval Argentina
y Gendarmería Nacional de “permanente control y vigilancia de las
fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos
estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones
emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le
apliquen”; su dependencia orgánica funcional del Ministro de Defensa,
“sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y
materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos
comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se
derive del planeamiento correspondiente”. En 1992 se sancionó la Ley N°
24.059 de Seguridad Interior, que estableció la finalidad, estructura,
órganos, misiones y funciones del Sistema de Seguridad Interior. La
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA pasó entonces a ser parte del sistema de
seguridad interior junto con Gendarmería Nacional, la Policía Federal,
la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de
aquellas provincias que adhirieron a la esta ley. El Ministerio del
Interior quedó a cargo la dirección superior de los cuerpos policiales
y fuerzas de seguridad del Estado nacional. Respecto de estas últimas,
dicha facultad quedaba limitada a los fines derivados de la seguridad
interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio
de Defensa, y de las facultades de dicho ministerio y de las misiones
de dichas fuerzas, derivadas de la defensa nacional (art 8). Luego, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA cambió de dependencia ministerial en varias
ocasiones, esto de acuerdo a las modificaciones y creaciones de las
funciones y misiones de los diferentes ministerios nacionales; quedando
bajo la órbita de la administración estatal que tuviera a cargo el
sistema de seguridad interior. En 2010, con la creación del Ministerio
de Seguridad, pasan a su jurisdicción las Fuerzas policiales y de
seguridad nacionales, entre ellas la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que en 1985 se inauguró el primer Museo de la Prefectura Naval,
emplazado en la localidad de Tigre, orientado a crear, resguardar y
difundir la memoria institucional.
Que sus más de 210 años de historia la consolidan como la Fuerza de
Seguridad más antigua del país, siendo sus funciones vertebrales la
seguridad de la navegación, la protección de los recursos pesqueros en
el Mar Argentino, la protección ambiental y la seguridad pública y
portuaria.
Que las múltiples actividades, esenciales para el desarrollo del país,
y las innovaciones en sus procedimientos y medios, la distinguen como
un ejemplo de dedicación a los cometidos que el Estado le ha confiado y
que la sociedad distingue por su significación esencialmente
humanitaria.
Que, en la actualidad, el Archivo Central de la Prefectura Naval es el
depositario mayor de documentos de esta fuerza y depende orgánicamente
de la Secretaría General de la institución. Existen también en la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA otras unidades de conservación de la
documentación tales como el Departamento Asuntos Históricos y las
Secciones Despacho y Archivo de cada dependencia. Estas secciones, al
igual que el Archivo Central, tienen por misión la clasificación,
archivo, conservación y depuración de los documentos, misión que se
encuentra normalizada en el Reglamento de Archivo R-I-PNA 1-003 (1998).
Que la GENDARMERÍA NACIONAL fue creada por ley N°12.367 del 28 de julio
de 1938, con carácter de fuerza de policía militarizada federal,
estableciendo que se mantendría bajo la órbita del Ministerio de Guerra
durante tres años hasta estar consolidada institucionalmente, momento
en que pasaría a depender del Ministerio del Interior. Este período de
tres años se fue prorrogando sucesivamente y el traspaso tuvo lugar
recién en 1951.
Que la ley de creación de la Gendarmería estableció su independencia
del Ejército tanto en lo institucional como en lo operativo. No
obstante, estipuló que se subordinaría operativamente a él en los casos
de estado de sitio, exigencias de la defensa nacional, movilización del
Ejército o cuando se considerara imprescindible para el mantenimiento
del orden interno. Esta ley determinó asimismo que los sucesivos
directores de la Fuerza serían designados por el Poder Ejecutivo
Nacional. Hasta 1952, se sucedieron en el cargo ocho generales de
Ejército. El noveno director fue por primera vez un Comandante
Inspector de Gendarmería, quien fue sucedido por un camarada de igual
grado en agosto de 1955. Al mes siguiente, el gobierno de facto
instaurado mediante el golpe de Estado autodenominado “Revolución
Libertadora” nombró nuevamente para el cargo a un general de Ejército y
se reestableció esta práctica. La Gendarmería no volvió a tener un jefe
emanado de sus propias filas hasta el gobierno de Raúl Alfonsín.
Que otro efecto del golpe de Estado de 1955 fue la promulgación del
Decreto-Ley N° 1868, que estableció que en adelante la GENDARMERÍA
NACIONAL dependería íntegramente del Ejército. Hasta ese momento, la
relación entre ambas fuerzas tenía que ver formalmente con la
instrucción de las tropas, disciplina militar y provisión de recursos
materiales tales como armamento y equipo. No obstante, la dependencia
exclusiva determinada por esta normativa, las funciones policiales
cumplidas por la Gendarmería siguieron siendo coordinadas por el
Ministerio del Interior, a través de los órganos encargados de esa
función.
Que las funciones de la GENDARMERÍA NACIONAL variaron con el tiempo. En
1947 le fueron delegadas algunas funciones que pertenecían hasta ese
momento a la Prefectura General Marítima, relativas los lagos y vías
fluviales de jurisdicción nacional ubicadas al norte del puerto de
Olivos, en el partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires. Ese
año se asignaron a la Gendarmería también las funciones de policía
aduanera en todo el territorio nacional. Esta situación fue revertida
por el Poder Ejecutivo en diciembre de 1950. Asimismo, por Decreto N°
8404 del año 1953 cesó la actuación de Gendarmería Nacional en la
Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Presidente Perón (Chaco) y costas
de los ríos navegables de frontera en el territorio de Misiones,
extendiéndose la jurisdicción policial a Prefectura Nacional Marítima.
Que en 1958 se aprobó una nueva Reglamentación Orgánica —por Ley N°
14.467 modificada por la 15.901— que definió a la Gendarmería como un
“cuerpo auxiliar de seguridad integrante de la Fuerza Ejército”. Esa
Ley Orgánica aprobada en 1958 fue sustituida en 1970 por la Ley N°
18.834, modificada al año siguiente por su similar N° 19.349. La razón
de la modificación inmediata tuvo que ver con la sanción de una nueva
ley de personal militar que demandó un ajuste por parte de la normativa
de la Gendarmería. Al mismo tiempo, diversos decretos estipularon que
la Fuerza funcionaría en determinadas regiones, bajo el control
operacional del Ejército, a la par de la Prefectura Naval y la Policía
Federal.
Que, con el retorno de la democracia, en 1983, se estableció nuevamente
la independencia de la Gendarmería respecto del Ejército y se determinó
que ésta pasaría a operar bajo el mando directo del Poder Ejecutivo de
la Nación, a través del Ministerio de Defensa. Estas directivas se
plasmaron en los Decretos Nros. 132/83 y 436/84 y en el acta 2259/84.
La dependencia de esa repartición del Estado fue ratificada
sucesivamente por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 de 1988 y por la
Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 de 1992.La Ley N° 24.629 de 1996
—conocida como Ley de Reforma del Estado—, transfirió a la GENDARMERÍA
NACIONAL a la órbita del Ministerio del Interior, relación que se
mantuvo hasta su traspaso, por Decreto de Necesidad de Urgencia N° 355
de 2002, a la Secretaría de Seguridad Interior, que desde octubre de
ese año dependió del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos. Con la creación del Ministerio de Seguridad de la Nación en
diciembre de 2010, la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefectura Naval, Policía
Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria quedaron bajo esa órbita.
En la actualidad continúa vigente la Ley Orgánica aprobada por la Ley
N° 19.349 de 1971, aunque numerosos decretos y reglamentos han
modificado a la fuerza en diversos aspectos tanto institucionales como
operativos.
Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA fue creada en el año 2005, a
través del Decreto Nacional N° 145 del 22 de febrero. Si bien esta
institución policial es de reciente creación, sus antecedentes
normativos referidos al ejercicio del poder de policía en los
aeropuertos, se remiten al desarrollo del transporte aerocomercial
mundial experimentado desde la década de 1940 y a la creación de la
Organización Internacional de Asociación Civil (OACI – Convenio de
Chicago - 1944).
Que, en nuestro país, sus antecedentes históricos normativos remiten a
la Ley de Competencia de los Ministerios N° 13.529, promulgada el 8 de
Julio de 1949, cuyo artículo 31, inciso 17, asigna entre otras
competencias del Ministerio Secretaría de Estado de Aeronáutica,
“Ejercer el gobierno, administración y policía aeronáutica en las zonas
ocupadas por las guarnicione bases aéreas, aeropuertos, aeródromos y
las instalaciones aeronáuticas nacionales bajo su jurisdicción”.
Posteriormente y en consonancia con ello, primer Código Aeronáutico
contenido en la Ley N° 14.307, promulgada el 4 agosto de 1954,
expresaba en sus artículos 199 y 200 respectivamente: “La Policía del
espacio aéreo aeródromos y demás lugares aeronáuticos en todo el
territorio de la República, será ejercida exclusivamente por la Policía
aeronáutica” (art. 199); y: “La organización y funciones de la Policía
Aeronáutica, serán establecidas en una ley especial que se dictará al
efecto” (art. 200).
Que, a partir de la década de 1970, distintos Convenios Internacionales
sobre protección de la aviación civil contra actos ilícitos,
infracciones a bordo de aeronaves y el apoderamiento de aeronaves
—piratería aérea—, etc., fueron ratificados por la República Argentina
asumiendo tal compromiso con los demás estados representados en la OACI
y asignándose tal responsabilidad en la autoridad aeronáutica nacional.
Si bien el nuevo Código Aeronáutico sancionado en 1967, mediante la Ley
N° 17.285, insistió en la necesidad de crear la policía aeronáutica
mediante una ley especial con jurisdicción en los aeropuertos, dicha
norma fue dictada en 1977 mediante el Decreto-Ley N° 21.521 que dispuso
la creación de la Policía Aeronáutica Nacional como fuerza de seguridad
militarizada dependiente del entonces Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea Argentina.
Que, con posterioridad a la recuperación definitiva de la democracia,
fue la única institución de seguridad que continuó dependiendo orgánica
y funcionalmente de una fuerza armada. Finalmente y con el objetivo de
traspasar las funciones de la Policía Aeronáutica Nacional a una nueva
fuerza capaz de garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito
aeroportuario y a la vez incorporar definitivamente a la institución
policial al sistema de Seguridad Interior creado por la Ley N° 24.059,
se promulga el 31 de Mayo de 2006, la Ley 26.102, de Seguridad
Aeroportuaria, que define los lineamientos de política pública integral
de la seguridad aeroportuaria, entendida como aquellas “acciones
tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito
jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e
investigación de los delitos e infracciones no previstos en el Código
Aeronáutico”, siendo además la Ley Orgánica de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria cuya misión comprendida por la Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y la Seguridad Aeroportuaria Compleja, se dirige a la
prevención, investigación y conjuración de los delitos comunes y
especialmente del crimen organizado, ante el crecimiento del delito
transnacional y la mayor utilización del uso de los aeropuertos y las
vías áreas para el traslado de personas víctimas de trata, mercancías
ilícitas y el terrorismo internacional.
Que, de tal forma, era menester que el Estado Argentino contara con una
fuerza policial civil de protección ciudadana, moderna, sustentada en
principios democráticos, profesionalizada técnicamente, además, para la
protección de la aviación civil. Así, se elaboraron “nuevas bases
doctrinales, organizativas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en función de estructurar en su ámbito un nuevo modelo de
gestión policial con dos ejes centrales dados por la conformación de
una nueva modalidad de mando policial y la centralidad institucional de
las problemáticas delictivas como instancias estructurantes del trabajo
policial”.
Que mediante la Ley N° 26.102, de Seguridad Aeroportuaria, el Estado ha
impuesto su obligación de resguardar y garantizar la seguridad
aeroportuaria a través de instituciones públicas y organismos de
carácter policial en la jurisdicción del Sistema Nacional de
Aeropuertos, siendo esta la primera ley orgánica que crea una nueva
institución policial desde la reinstauración del sistema democrático en
1983, reflejados en una serie de principios de actuación policial
fundamentados en la protección de la integridad física de las personas,
y el respeto a los derechos humanos.
Que, a lo largo de su historia, la actuación de las Fuerzas antes
mencionadas ha producido un indudable acervo de documentación de valor
permanente.
Que de acuerdo con la Ley N° 15.930, se consideran “documentos
históricos”: a) Los de cualquier naturaleza relacionados con asuntos
públicos expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas,
ya sean firmados o no, originales, borradores o copias, como así
también sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan
pertenecido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una
antigüedad no menor de TREINTA (30) años; b) Los mapas, planos, cartas
geográficas y marítimas con antigüedad de, por lo menos, CINCUENTA (50)
años; c) Las cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías,
comunicaciones y otros actos particulares y utilizables para el
conocimiento de la historia patria; d) Los dibujos, pinturas y
fotografías referentes a aspectos o personalidades del país; e) Los
impresos cuya conservación sea indispensable para el conocimiento de la
historia Argentina, y f) Los de procedencia extranjera relacionados con
la Argentina o hechos de su historia, similares a los enumerados en los
incisos anteriores (art. 16, ley cit.); así como la indumentaria,
herramientas, útiles domésticos y todo otro objeto y documento que se
considere de utilidad y valor para la salvaguarda y puesta en acceso de
la memoria institucional más allá de la antigüedad de los mismos.
Que reunir, ordenar y conservar esa documentación constituyen tareas
insoslayables en atención al valor primario de los documentos —en tanto
son útiles a la institución productora o al iniciador, destinatario y/o
beneficiario del documento—, y a su valor secundario —ya que, extinto
su valor primario, pueden ser útiles para la organización o la
comunidad, desde un punto de vista informativo, científico, cultural,
testimonial y/o evidencial. Así, los documentos históricos y de valor
permanente de las Fuerzas policiales y de seguridad poseen una triple
función social ya que resguardan documentos esenciales para la memoria
institucional, garantizan derechos y constituyen posibles fuentes para
la Historia.
Que de acuerdo con la Ley N° 15.930, antes citada, el ARCHIVO GENERAL
DE LA NACIÓN es un organismo que tiene por finalidad reunir, ordenar y
conservar la documentación que la ley le confía, para difundir el
conocimiento de las fuentes de la historia argentina, siendo sus
funciones, entre otras, mantener y organizar la documentación pública y
el acervo gráfico y sónico, pertenecientes al Estado nacional, y que
integren el patrimonio del archivo, distribuyéndola en las secciones
que se estimen más adecuadas para su mejor ordenamiento técnico;
ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación y
facilitar la consulta de sus colecciones; inventariar, catalogar y
divulgar los documentos que están bajo su custodia; y preparar un
inventario de los fondos documentales que se refieren a la historia de
la República (v. arts. 1° y 2°, ley cit.).
Que, para ello, el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN puede, entre otras
atribuciones, ejercer la fiscalización sobre los archivos
administrativos nacionales para el debido cumplimiento del traslado de
documentos históricos, y efectuar los arreglos necesarios para la
custodia y el retiro de dicha documentación; y solicitar de
instituciones privadas y de particulares información acerca de
documentos de valor histórico que obren en su poder. Además, los
ministerios, secretarías de Estado y organismos descentralizados de la
Nación, pondrán a disposición del archivo general la documentación que
tengan archivada, reteniendo la correspondiente a los últimos treinta
años, salvo la que por razón de Estado deban conservar. En lo sucesivo,
la entrega se hará cada cinco años (arts. 3° y 4°, Ley N° 15.930).
Que en virtud de la Ley N° 25.750, en orden a resguardar su importancia
vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la
defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto
por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de
la Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente,
entre otros bienes, el patrimonio antropológico, histórico, artístico y
cultural (art. 1°, inc. a], ley cit).
Que los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales son bienes
protegidos por la legislación nacional, que estatuye, como autoridad de
aplicación en tal sentido, a la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE
MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS (v. Ley N° 12.665). Cabe recordar que
el patrimonio cultural está integrado por los monumentos —obras
arquitectónicas, de escultura, pintura, monumentales, elementos o
estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos
de elementos que tengan un valor universal excepcional desde el punto
de vista de la historia, del arte o de la ciencia—; los conjuntos
—grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura,
unidad e integración al paisaje es de un valor universal excepcional
desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia— y los
lugares —obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza
así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un
valor universal excepcional desde el punto de vista histórico,
estético, etnológico o antropológico—.
Que la Ley N° 25.197 dispone la centralización del ordenamiento de
datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema
de protección colectiva de su patrimonio que a partir de la
identificación y registro del mismo será denominado Registro Nacional
de Bienes Culturales. Además, a los efectos de dicha ley, se entiende
por “bienes culturales”, a todos aquellos objetos, seres o sitios que
constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la
evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico,
histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El universo de
estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino. Asimismo, se
entiende por “bienes culturales histórico-artísticos” todas las obras
del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter
irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les
confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de
vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras
arquitectónicas, de la escultura o de pintura y las de carácter
arqueológico. Por lo tanto, será un “bien cultural histórico-artístico”
aquel que pertenezca a alguna —entre otras— de las siguientes
categorías: Los objetos tales como los instrumentos de todo tipo,
alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas, objetos
funerarios, indumentaria, herramientas y demás útiles domésticos. Los
elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos. Los
bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las
ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y
militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes,
pensadores, científicos y artistas nacionales. Los bienes inmuebles del
patrimonio arquitectónico de la Nación. Los bienes de interés artístico
tales como pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda
clase de materias, grabados, estampas, litografías, serigrafías
originales, carteles y fotografías; conjuntos y montajes artísticos
originales cualquiera sea la materia utilizada; obras de arte y
artesanías; manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos
y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones; los
documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros
materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas,
videos, grabaciones sonoras y análogos; y los objetos de mobiliario,
instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes. La aludida ley,
finalmente, prevé como su autoridad de aplicación, al MINISTERIO DE
CULTURA (v. arts. 1°, 2° y 3°, ley cit.).
Que en razón de las actividades desempeñadas desde su creación y a raíz
del desarrollo y soporte de su institucionalidad en sí misma, las
Fuerzas policiales y de seguridad cuentan con un considerable acervo de
bienes culturales e históricos y de valor permanente, que exigen ser
seleccionados, clasificados, valorados y conservados, conforme a los
mejores y más actualizados criterios y pautas, entre ellas, las normas
internacionales de la archivística.
Que, asimismo, resulta fundamental incorporar la perspectiva de género
en los procesos de gestión documental y la práctica archivística,
atendiendo a la identificación e incorporación de fondos, la indexación
de información y el uso de lenguaje no sexista, a efectos de recuperar
la memoria de las mujeres, así como de personas LGBTI, y contar con un
registro de su participación concreta en las instituciones policiales y
de seguridad.
Que, en definitiva, la adecuada selección, inventario, clasificación,
tratamiento y valorización y revalorización de la documentación de
valor permanente y, en general, de todo el acervo cultural e histórico
con el que cuentan el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, exige
llevar a cabo acciones tendientes a ese fin, en el marco de un
entramado multiagencial que permita concurrir al cuidado, conservación
y la puesta en acceso de dicha documentación, de acuerdo a criterios
específicos a las características de cada fondo documental para la
consulta ciudadana y/o la investigación histórica y científica. Dentro
de dicho entramado multiagencial cabrá acudir a la colaboración,
asesoramiento y asistencia técnica —a través de los canales
interinstitucionales correspondientes— del ARCHIVO GENERAL DE LA
NACIÓN, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET), de las Universidades Nacionales especializadas en la
temática, del MINISTERIO DE CULTURA y de la BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO
MORENO, entre otras instituciones.
Que, en función de ese esfuerzo, el Ministerio debe proponerse estar en
condiciones de garantizar el acceso a aquella documentación de valor
permanente y a la información de importancia histórica y cultural, de
la ciudadanía en general, de medios de comunicación, de otras agencias
del Estado, así como de investigadoras e investigadores —tanto internos
como externos—, con el objetivo de recuperar y robustecer el
conocimiento de los procesos político-institucionales asociados a la
historia de las Fuerzas, así como la historia y la memoria de la
ciudadanía argentina.
Que de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública, N°
27.275, toda la información en poder del Estado se presume pública,
salvo las excepciones previstas por dicha ley; y toda la información en
poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible
para todas las personas. El acceso a la información pública sólo puede
ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en la
ley, de acuerdo con las necesidades de la sociedad democrática y
republicana, proporcionales al interés que las justifican (v. art. 1°,
ley cit.).
Que en función del organigrama de aplicación vigente para la
Administración Nacional, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD—, entre otros objetivos, diseñar e implementar
políticas que propicien la optimización y coordinación de los recursos
humanos, técnicos, materiales y financieros de las Fuerzas policiales y
de seguridad y del Ministerio (v. Dto. N° 50/19). A su vez, la
Coordinación de Acceso a la Información Pública dependiente de la
citada subsecretaría, se encarga de la gestión de las solicitudes de
acceso a la información pública, efectuando las derivaciones a las
áreas competentes, y de monitorear su trámite; de coordinar el diseño
de los procedimientos y sistemas para la recepción, proceso, trámite,
seguimiento y resolución de solicitudes de acceso a la información
pública por medios electrónicos y monitorear su funcionamiento; de
elaborar y ejecutar programas y acciones tendientes al fortalecimiento
de la cultura de la transparencia informativa, la rendición de cuentas
y la publicación y difusión de la información pública referida a la
actuación de las distintas áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y de
actuar como enlace entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, constituyéndose en el área responsable
de para el acceso a la información pública de la jurisdicción.
Que, en atención a ello, resulta procedente establecer un programa de
gestión y control y de acceso público del acervo de valor permanente,
histórico y cultural de las Fuerzas policiales y de seguridad
—particularmente, en razón de su dimensión histórica— que dé cuenta de
los objetivos mencionados, a fin de procurarlos y concretarlos, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL,
con un enfoque institucionalmente plural y multiagencial. Así,
corresponderá asignar al titular de la Coordinación de Acceso a la
Información Pública la responsabilidad de coordinar el grupo de trabajo
encargado de dicho programa, del que participarán también
representantes de la Dirección Nacional de Comunicación Institucional,
de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, de
la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO, de la SUBSECRETARIA
DE FORMACIÓN Y CARRERA y de las Fuerzas policiales y de seguridad.
Que también se advierte la conveniencia de facilitar instancias de
formación específica en la materia, destinadas a agentes tanto del
Ministerio como de cada una de las Fuerzas federales que de él
dependen; así como de organizar una jornada anual para el personal del
Ministerio, que tenga por objeto exposiciones sobre la historia de las
Fuerzas policiales y de seguridad y la difusión de su documentación,
patrimonio histórico y cultural, rememorándose, en particular, aquellos
aspectos distintivos de cada una, asociados a su identidad, tradiciones
y cultura institucional y a los valores que las distinguen.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, un
programa de gestión, control y acceso público de la documentación
histórica y de los bienes culturales, históricos y de valor permanente
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD (“PROGRAMA DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES, HISTÓRICOS Y DE
VALOR PERMANENTE DE LA SEGURIDAD”).
ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos de dicho Programa entender en la adecuada
selección, inventario, clasificación, tratamiento, conservación,
digitalización, valorización y revalorización de la documentación de
valor permanente y, en general, de todo el acervo cultural e histórico
y de valor permanente con el que cuentan el MINISTERIO DE SEGURIDAD, la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; y
garantizar el acceso a aquella información y documentación de
importancia histórica y cultural, así como de valor permanente, de la
ciudadanía en general, de medios de comunicación, así como de
investigadoras e investigadores, con la finalidad de recuperar y
robustecer el conocimiento de la historia y la memoria de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad como instituciones del Estado y la Sociedad
argentinos.
ARTÍCULO 3°.- Confórmase, a los fines del desarrollo y ejecución del
PROGRAMA DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES, HISTÓRICOS Y DE VALOR
PERMANENTE DE LA SEGURIDAD, un grupo de trabajo cuya dirección se
encomienda al titular de la Coordinación de Acceso a la Información
Pública de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.
Integrarán el “Grupo de Trabajo del PROGRAMA DE GESTIÓN DE BIENES
CULTURALES, HISTÓRICOS Y DE VALOR PERMANENTE DE LA SEGURIDAD”, además
del titular de la Coordinación precitada, representantes dela Dirección
Nacional de Comunicación Institucional, de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, de la SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO, y de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad.
ARTÍCULO 4°.- El Subsecretario de Control y Transparencia Institucional
podrá solicitar la participación, en el Grupo de Trabajo o en sus
reuniones, de representantes de otras áreas del Ministerio y de otros
organismos, entidades académicas y organizaciones especializadas, en
virtud de las temáticas abordadas con motivo del desarrollo y ejecución
del programa; así como dictar instrucciones aclaratorias y generales a
los fines de optimizar el trabajo del mencionado grupo.
Asimismo, tendrá a su cargo gestionar la articulación con otros
organismos y agencias del Estado para obtener la asistencia técnica y
el fortalecimiento institucional que permitan concretar los objetivos
del programa, como, por ejemplo, el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, el
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET),
las Universidades Nacionales especializadas en la temática, el
MINISTERIO DE CULTURA y la BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO.
ARTÍCULO 5°.- El titular de la Coordinación de Acceso a la Información
Pública estará facultado para solicitar, a través de la titular de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a las Fuerzas policiales y de seguridad,
la información y documentación que sean necesarias a los fines del
programa.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al “Grupo de Trabajo del “PROGRAMA DE
GESTIÓN DE BIENES CULTURALES, HISTÓRICOS Y DE VALOR PERMANENTE DE LA
SEGURIDAD” la elaboración, en un plazo de ciento veinte (120) días
hábiles administrativos, de:
a. Un mapeo provisional de la documentación de valor permanente y del
acervo histórico y cultural del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN,
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de
la GENDARMERÍA NACIONAL y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, así
como entender en el proceso de producción, incineración y conservación
y guarda de documentación cada Institución.
b. Un plan de acción tendiente a:
1. Conformar un sistema de archivos y de los bienes históricos y
culturales del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, precisando los órganos o áreas responsables y sus acciones,
con el apoyo del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL
ARGENTINA; el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA; el
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y el
INSTITUTO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y/o Escuelas que se encuentren
bajo sus dependencias, con control y supervisión del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
2. Definir manuales de buenas prácticas para el inventario y gestión de
la documentación y de los bienes históricos y culturales de las Fuerzas
policiales y de seguridad.
3. Elaborar protocolos para el acceso público de aquella documentación y bienes.
4. Identificar las acciones del plan que deban ser desarrolladas a
través de convenios con otros organismos y agencias del Estado Nacional.
5. Establecer estrategias institucionales de comunicación y difusión de
la documentación histórica y del acervo histórico y cultural de las
Fuerzas policiales y de seguridad que reflejen la diversidad propia de
ellas.
6. Promover líneas de investigación sobre la documentación histórica y
el acervo histórico y cultural del Ministerio y las Fuerzas policiales
y de seguridad, con una perspectiva de género y de derechos,
priorizando el conocimiento de la historia y la memoria de las Fuerzas
policiales y de seguridad como instituciones del Estado y la Sociedad
argentinos.
El plazo indicado podrá ser prorrogado a pedido fundado del Subsecretario de Control y Transparencia Institucional.
ARTÍCULO 7°.- Una vez que sea aprobado, por la suscripta, el plan de
acción propuesto, el “Grupo de Trabajo del PROGRAMA DE GESTIÓN DE
BIENES CULTURALES, HISTÓRICOS Y DE VALOR PERMANENTE DE LA SEGURIDAD” se
encargará de su ejecución, seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al “Grupo de Trabajo del PROGRAMA DE GESTIÓN
DE BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES DE LA SEGURIDAD” a organizar una
jornada anual, dirigida al personal del Ministerio y de otros
organismos especialmente vinculados a la investigación científica y la
formación académica, que tenga por objeto realizar exposiciones sobre
la historia de dicho Ministerio y de las Fuerzas que de él dependen, y
la difusión de su patrimonio histórico y cultural, así como de la
documentación de valor permanente, rememorándose, en particular,
aquellos aspectos distintivos de cada una, asociados a su identidad,
tradiciones y cultura institucional y a los valores que las distinguen.
A tal fin, se coordinarán las actividades de dicha jornada, con la Dirección General de Recursos Humanos de la jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 13/11/2020 N° 55549/20 v. 13/11/2020