MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1056/2020

RDGN-2020-1056-E-MPD-DGN#MPD

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020

VISTO: El Expediente EX-2020-00037447-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa” N° 27.149 y el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” –aprobado por Resolución RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD–; y

CONSIDERANDO:

I.- Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por el Departamento de Compras y Contrataciones, tendiente a que se proceda a la modificación del artículo 30, inciso h) del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” –aprobado por Resolución RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD–.

II.- Alcanzado este punto del desarrollo, corresponde señalar que en el documento electrónico IF-2020-00037455-MPD-DGAD#MPD se encuentra agregada la modificación propiciada por el Departamento de Compras y Contrataciones.

Así las cosas, señaló que “A efectos de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la contratación de bienes y servicios encuadrables en ese supuesto se propicia en la oportunidad la modificación de su redacción a fin de hacerla coincidir con la normativa imperante en la Administración Pública Nacional -Artículo 22 del Decreto 1030/2016, Reglamentación del Decreto 1023/2001”.

Asimismo, propuso que la redacción del inciso aludido sea la siguiente: “ARTÍCULO 30 … h) Cuando la contratación se realice con empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, con entidades u organismos público nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado, el objeto de la contratación se limitará a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud. En todos los casos estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato”.

III.- En ese marco, cuadra traer a colación las principales disposiciones normativas que rigen el sistema de contrataciones interadministrativas.

Así, el Decreto delegado 1023/2001 –Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional– estipula en su artículo 25, inciso d, apartado 8) que la contratación directa se utilizará en aquellos supuestos de “Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato”.

Luego, el Decreto 1030/2016 –Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional– establece en su artículo 22 que “A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud a que hace referencia el citado apartado, solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Por su parte, deberá entenderse por servicios de logística, al conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación. En estos casos estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato”.

IV.- A efectos de dotar de mayor eficiencia y eficacia a las contrataciones interadministrativas, deviene conducente modificar el artículo 30, inciso h) del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” –aprobado por Resolución RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD–, en el sentido propiciado por el Departamento de Compras y Contrataciones.

V.- Que la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia y no formuló objeciones de índole legal para que se proceda a la modificación requerida, pues consideró que el criterio propiciado por el Departamento de Compras y Contrataciones lucía razonable.

Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación

RESUELVO:

I.- MODIFICAR el artículo 30, inciso h) del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” –aprobado por Resolución RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD–, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“h) Cuando la contratación se realice con empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, con entidades u organismos público nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado, el objeto de la contratación se limitará a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud. En todos los casos estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato”.

II.- ESTABLECER que la modificación dispuesta comenzará a regir a partir del día siguiente a la protocolización de la presente.

Protocolícese, publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa y, oportunamente, archívese.

Stella Maris Martinez

e. 13/11/2020 N° 55170/20 v. 13/11/2020