MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1056/2020
RDGN-2020-1056-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
VISTO: El Expediente EX-2020-00037447-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica
del Ministerio Público de la Defensa” N° 27.149 y el “Régimen para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Ministerio Público de la Defensa” –aprobado por Resolución
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD–; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por
el Departamento de Compras y Contrataciones, tendiente a que se proceda
a la modificación del artículo 30, inciso h) del “Régimen para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Ministerio Público de la Defensa” –aprobado por Resolución
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD–.
II.- Alcanzado este punto del desarrollo, corresponde señalar que en el
documento electrónico IF-2020-00037455-MPD-DGAD#MPD se encuentra
agregada la modificación propiciada por el Departamento de Compras y
Contrataciones.
Así las cosas, señaló que “A efectos de dotar de mayor eficiencia y
eficacia a la contratación de bienes y servicios encuadrables en ese
supuesto se propicia en la oportunidad la modificación de su redacción
a fin de hacerla coincidir con la normativa imperante en la
Administración Pública Nacional -Artículo 22 del Decreto 1030/2016,
Reglamentación del Decreto 1023/2001”.
Asimismo, propuso que la redacción del inciso aludido sea la siguiente:
“ARTÍCULO 30 … h) Cuando la contratación se realice con empresas y
sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, con
entidades u organismos público nacionales, provinciales, municipales o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando el cocontratante fuera
una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal
mayoritaria el Estado, el objeto de la contratación se limitará a la
prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud. En todos
los casos estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto
del contrato”.
III.- En ese marco, cuadra traer a colación las principales
disposiciones normativas que rigen el sistema de contrataciones
interadministrativas.
Así, el Decreto delegado 1023/2001 –Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional– estipula en su artículo 25, inciso d, apartado
8) que la contratación directa se utilizará en aquellos supuestos de
“Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado
Nacional entre sí o con organismos provinciales, municipales o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con
las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el
Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de
seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente
prohibida la subcontratación del objeto del contrato”.
Luego, el Decreto 1030/2016 –Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional– establece en su artículo 22 que “A los
fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal
prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Delegado
N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, el cocontratante
deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un
organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga
participación mayoritaria el Estado. La limitación del objeto a la
prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud a que
hace referencia el citado apartado, solo será aplicable en los casos en
que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga
participación estatal mayoritaria el Estado. Por su parte, deberá
entenderse por servicios de logística, al conjunto de medios y métodos
que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una
actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el
emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su
sustentación. En estos casos estará expresamente prohibida la
subcontratación del objeto del contrato”.
IV.- A efectos de dotar de mayor eficiencia y eficacia a las
contrataciones interadministrativas, deviene conducente modificar el
artículo 30, inciso h) del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la
Defensa” –aprobado por Resolución RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD–, en el
sentido propiciado por el Departamento de Compras y Contrataciones.
V.- Que la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha
tomado la intervención de su competencia y no formuló objeciones de
índole legal para que se proceda a la modificación requerida, pues
consideró que el criterio propiciado por el Departamento de Compras y
Contrataciones lucía razonable.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación
RESUELVO:
I.- MODIFICAR el artículo 30, inciso h) del “Régimen para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Ministerio Público de la Defensa” –aprobado por Resolución
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD–, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“h) Cuando la contratación se realice con empresas y sociedades en las
que tenga participación mayoritaria el Estado, con entidades u
organismos público nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cuando el cocontratante fuera una empresa o
sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado,
el objeto de la contratación se limitará a la prestación de servicios
de seguridad, de logística o de salud. En todos los casos estará
expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato”.
II.- ESTABLECER que la modificación dispuesta comenzará a regir a partir del día siguiente a la protocolización de la presente.
Protocolícese, publíquese en la página web del organismo y en el
Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a todas las
dependencias de este Ministerio Público de la Defensa y, oportunamente,
archívese.
Stella Maris Martinez
e. 13/11/2020 N° 55170/20 v. 13/11/2020