DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 8/2020
DI-2020-8-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO la política de modernización del Organismo en el marco del Decreto 733 del 8 de agosto de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 733/2018 se estableció la obligación de instrumentar
los documentos, comunicaciones, expedientes, actos administrativos y
procedimientos en general mediante el sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, permitiéndose así su acceso y tramitación digital,
salvo cuando ello no fuere técnicamente posible, en determinados casos
de excepción.
Que el artículo 3° de la norma citada reza: “ningún organismo debe
exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de
que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte
papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE (…)”
Que la exigencia del Art. 3° del Decreto 733/2018 debe armonizarse con
los efectos jurídicos propios de la inscripción registral.
Que, en ese sentido y en el marco de la política de modernización del
Registro, se han implementando, de manera gradual, distintos procesos
de informatización y digitalización con el propósito de afrontar, con
la mayor eficiencia y celeridad posible, la creciente utilización de
los documentos y procedimientos digitales tanto en los procesos
judiciales como en los procedimientos administrativos y en los actos
jurídicos en general.
Que, por Disposición Técnico Registral N° 3 del 23 de mayo de 2019, fue
habilitado el sistema de precarga web para completar la información de
los formularios de inscripción en relación con documentos de origen
notarial.
Que se han desarrollado las funcionalidades técnicas para adjuntar el
escaneo digital de la escritura a la precarga web del formulario de
inscripción. Lo cual, también permite optimizar el procedimiento
administrativo de registración.
Que, asimismo, en el contexto de pandemia que nos ocupa, restringir la
manipulación del documento físico entre las distintas Oficinas y
Divisiones constituye, además, una medida de prevención sanitaria.
Que la exigencia del escaneo del documento notarial se implementará a
partir del 16 de noviembre de 2020 y, si bien no requiere de firma
digital, es preciso que cumpla determinadas condiciones técnicas como,
por ejemplo, el encuadre vertical y el orden de las actuaciones
notariales, que ellas resulten legibles, la utilización del formato PDF
sin versiones comprimidas, un límite máximo de hasta cinco archivos, la
correspondencia de cada archivo con un único documento registrable;
etc. Estos requisitos serán comunicados a los colegios profesionales
para su conocimiento y difusión.
Que, finalmente, es dable destacar que, aun cuando contenga el escaneo
digital del testimonio, la precarga web de los datos del formulario de
inscripción no importa el ingreso del documento, ni otorga prioridad
registral, esta resultará del ingreso del documento en el ordenamiento
diario y de la reserva de prioridad que corresponda aplicar.
Que esta Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por el Art. 173, inc. a, y 174 del Decreto
2080/80 (T.O. 1999).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. A partir del 16 de noviembre de 2020, los documentos de
origen notarial que se presenten para su ingreso por el ordenamiento
diario deberán contar con la previa carga web de datos del formulario
de inscripción, establecida por DTR 3/2019, y, además, adjuntar a dicha
precarga web el escaneo digital del testimonio traído a inscripción.
ARTÍCULO 2°. La precarga web de datos del formulario de inscripción no
importa el ingreso del documento, ni otorga prioridad registral, aun
cuando ella contenga el escaneo digital del testimonio.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales.
Hágase saber a los colegios profesionales. Notifíquese a las
Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de
Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización
Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por
su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese.
Soledad Mariella Barboza
e. 13/11/2020 N° 55354/20 v. 13/11/2020