INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Disposición 133/2020

DI-2020-133-APN-DIR#IAF

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020

VISTO el EX-2020-67779833-APN-DE#IAF, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita el Proceso de Compra 43-0033-CDI20 - Compulsa COVID-19 N° 5/2020 - Adquisición de Notebooks.

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.

Que por el Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19.

Que mediante la DECAD-2020-409-APN-JGM el Jefe de Gabinete de Ministros establece los principios generales y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y, a su vez, establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.

Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional mediante la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 aprobó el procedimiento complementario para las contrataciones de bienes y servicios a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que por la DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la DECAD-2020-409-APN-JGM, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que en pos de aumentar el control sobre las contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado Nacional y entendiendo que resulta conveniente limitar estas últimas a los precios máximos establecidos en la mencionada resolución, la ONC aprobó la DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020.

Que a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el sistema electrónico de contrataciones COMPR.AR para convocar a interesados en participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en la Emergencia dicha Oficina Nacional aprobó la DI-2020-55-APN-ONC#JGM del 22 de abril de 2020.

Que con el objeto de ampliar el parque informático debido la insuficiente capacidad tecnológica del Instituto ante la pandemia decretada por la OMS, resulta indispensable la presente adquisición.

Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación por emergencia COVID-19 Nº 5/2020, en los términos del artículo 3º de la DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, toda vez que otro procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo oportuno.

Que al respecto se emitió la Solicitud de Contratación 43-44-SCO20.

Que la Gerencia de Recursos Financieros – Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad – Departamento de Presupuesto verificó la existencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1023/2001.

Que mediante IF-2020-70259290-APN-DE#IAF del 19 de octubre de 2020 se autorizó la referida Solicitud, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas PLIEG-2020- 69705392-APN-DE#IAF.

Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro y mediante Acta de Apertura IF-2020-72295953-APN-DE#IAF, se presentaron a cotizar las siguientes firmas PUPILA BIZ S.R.L., por un monto de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000), ENRIQUE GUSTAVO SOSA, por un monto de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 8.706.471.75), EXO S.A., por un monto de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 8.384.740), e ITSG S.R.L., por un monto de PESOS OCHO MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 8.019.518,90).

Que el Departamentos de Compras, en función del análisis técnico, administrativo y económico elaboró el IF-2020-74001784-APN-DE#IAF del 30 de octubre de 2020, recomendando adjudicar a la firma ITSG S.R.L. (33-70863040-9), por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas.

Que el referido Informe declaró DESESTIMADAS a las firmas PUPILA BIZ S.R.L., ENRIQUE GUSTAVO SOSA, y EXO S.A., con fundamento en lo expuesto en el mismo Informe.

Que el artículo 75 del ANEXO al Decreto 1030/2016 faculta al funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate, a delegar la autorización de la Orden de Compra que se emita en la Jefa del Departamento de Compras.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen.

Que resulta competente para el dictado del presente acto administrativo el Presidente del Directorio del IAF sobre la base de lo establecido en la DI-2020-105-APN-DIR#IAF.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el Proceso de Compra 43-0033-CDI20 - (NSIAF Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 1005/2020) que tramita mediante EX-2020-67779833-APN-DE#IAF, Rubro 13, vinculado con la Adquisición de Notebooks.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la adquisición indicada en el artículo anterior a la firma ITSG S.R.L. (33-70863040-9), por la suma de PESOS OCHO MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 8.019.518,90).

ARTÍCULO 3°.- Declárense DESESTIMADAS las firmas PUPILA BIZ S.R.L., ENRIQUE GUSTAVO SOSA, y EXO S.A., en virtud de lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 4°.- Impútese la suma mencionada en el ARTÍCULO 2° a la partida específica del Sistema de Capitalización - Gastos Operativos.

ARTÍCULO 5°.- Remítanse los actuados a la unidad operativa de contrataciones, para que prosiga con el trámite y se emita la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Delegase, en los términos del artículo 75 del ANEXO al Decreto 1030/2016, la autorización de la Orden de Compra cuya emisión ordena el artículo precedente, en la Jefa del Departamento de Compras.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Guillermo Ramón Carmona

e. 13/11/2020 N° 55413/20 v. 13/11/2020