ANEXO
(Anexo
sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 730/2022 B.O. 4/11/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE
HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA
SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028
I. Fundamentos
a) Sinergia público-privado: la iniciativa potencia los resultados
óptimos que pueden lograrse a partir del accionar conjunto y
mancomunado del sector público y del sector privado. Por una parte, el
Estado ejerce su capacidad de planificación en cuanto al sistema de
gas, estima los niveles de oferta y de demanda y realiza una agregación
de esta última en vistas a:
i. consolidar el bloque de volumen plano de poco más de SETENTA
MILLONES (70 MM m3/d) en los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del
año adjudicado mediante las Rondas 1 y 3 del Plan Gas.Ar;
ii. conformar demanda para volúmenes incrementales que puedan evacuarse
en uso de la nueva capacidad de transporte a instalarse en el sistema,
en particular para las obras a realizarse en el marco del Programa
Transport.Ar (Resolución SE N° 67/2022), así como también;
iii. procurar la máxima utilización de la capacidad de transporte
disponible desde las cuencas Noroeste y Austral (que a los efectos de
este Plan comprende la producción on shore y off shore de las
provincias del Chubut, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur) con producción nacional, con el objetivo
prioritario de sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y
el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico
nacional.
Por el otro, el mercado compite libremente para abastecer a dicha
demanda, lo que favorece la reducción de precios relativos para un
insumo vital de la economía.
b) Esquema competitivo: se convoca desde la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a la firma de contratos directos entre
Productores o Productoras, por un lado, y la demanda prioritaria (las
Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras) como la demanda
de usinas térmicas (con CAMMESA), por el otro.
c) Objetivos: viabilizar inmediatamente inversiones para aumentar la
producción de gas natural y, de manera indirecta, sus líquidos
asociados en todas las cuencas del país y satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos.
d) Precio: el precio del gas en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE (PIST) surgirá de la concurrencia en el mercado; en un marco
de libre competencia, sujeto a las condiciones que fija el Estado para
asegurar los objetivos de la iniciativa, tales como la obligación de
invertir para reducir el declino de la producción. Se fija un precio
tope a los efectos de fomentar un nuevo nivel para el gas en el PIST
que incorpore la curva de eficiencia de los últimos años.
e) Plazo: es de mediano plazo, extendiéndose el plazo dispuesto en el
"CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO-ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024" hasta el 31 de
diciembre de 2028, excepto para aquellos Productores adjudicatarios en
el mencionado "CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO- ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024", convocado mediante la Resolución N° 317 de fecha 20 de
noviembre de 2020 y adjudicado mediante la Resolución N° 391 de fecha
15 de diciembre de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que oportunamente incluyeron en su Plan de
Inversión en Cuenca Austral un proyecto Costa Afuera (Off Shore) y, en
consecuencia, su plazo de vigencia quedó establecido hasta el 31 de
diciembre de 2028, a efectos de mantener y aumentar los volúmenes de
producción existentes. Asimismo, el presente Esquema podrá ser
continuado mediante concursos que puedan extender adjudicaciones
previas al vencimiento, o bien adjudicar nuevos volúmenes por períodos
equivalentes, en las condiciones que establezca la Autoridad de
Aplicación, a los efectos de mantener y aumentar los volúmenes de
producción existentes a dicho momento.
f) Compromiso: dependiendo de la instancia, los Productores o las
Productoras deberán comprometerse a lograr una curva de producción por
cuenca que garantice el sostenimiento y/o aumento de los niveles
actuales y/o reducir los declinos, o bien comprometerse a realizar un
determinado proyecto de inversión y a comercializar la producción
asociada al mismo, en los términos que prevea la Autoridad de
Aplicación en la reglamentación del presente Esquema. En cualquiera de
los casos, en una actividad con declino geológico, ello implica un
volumen de inversión significativo que -a la vez- tracciona los niveles
de empleo.
g) Prioridad: a los efectos de reconocer prioridad para la inyección en
períodos con excedentes de oferta, se efectuará, en primera instancia,
un ordenamiento de las rondas por orden cronológico (partiendo de la
más antigua a la más reciente), y dentro de cada ronda tendrán
prioridad quienes oferten los precios más competitivos. De esta manera,
se favorece la eficiencia en las asignaciones y se respeta el
ordenamiento temporal de los compromisos.
h) Exportación: se otorga prioridad para exportar en condición firme
parte del volumen total de exportación, a aquellos Productores o
aquellas Productoras Firmantes que presenten precios más competitivos
y/o que aporten mayor volumen en las Rondas, de manera tal que ello
redunde en un ahorro fiscal para el Estado Nacional. Esta medida
pretende seguir con el desarrollo del mercado de exportación a los
países vecinos e incentivar la concurrencia en las futuras Rondas.
i) Tarifas y subsidios: la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA definirá, con la asistencia del ENARGAS, en caso de que se la
requiera, y a partir del precio resultante en las Rondas para el gas en
el PIST, cuáles son los niveles de subsidio en el precio del gas y el
traslado (pass through) del costo a la demanda prioritaria vía
contratos de las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras.
De esta manera, la Autoridad de Aplicación establece el contenido de la
política pública de subsidios con el fin de proteger a los segmentos
vulnerables de la población. De allí que esta iniciativa tenga en
cuenta tanto los precios requeridos para el desarrollo sostenible de la
producción de gas en todas las cuencas de nuestro país, como los
niveles tarifarios (y de subsidio) asociados que están relacionados con
la demanda prioritaria.
j) Incumplimientos: habrá reducciones proporcionales sobre el Precio
Ofertado y hasta se podrá perder la participación en el Esquema. Si se
incumplen los compromisos de inversión o actividad, el incremento del
valor agregado nacional y/o el compromiso de inyección en el Período
Estacional de Invierno se debe abonar una penalidad.
k) Singularidad del sistema Off Shore: resulta oportuno diseñar
condiciones particulares para los desarrollos Costa Afuera dadas las
siguientes características diferenciales: (i) conllevan costos de
inversión y logística más importantes; (ii) se encuentran ubicados en
áreas remotas y con condiciones meteorológicas y oceánicas extremas
(temperaturas -15°C, vientos 90 a 160 km/h, olas de hasta 10 metros y
fuertes corrientes), con una alta variabilidad e impredecibilidad;
(iii) las ventanas climáticas favorables para la instalación son
reducidas y de duración aleatoria;
(iv) las tormentas son un riesgo cierto; (v) los pozos a perforar son
dirigidos y de largo alcance (hasta TRES (3 kilómetros), con equipos de
alta tecnología y gran tamaño (del tipo Jack Up), movilizados desde
lugares remotos del mundo; (vi) lo mismo aplica para los medios de
instalación como flotas de barcazas, buques y helicópteros; (vii) la
operación y el mantenimiento requiere medios marinos y aéreos de
soporte, trabajos de buceo de alto riesgo y personal altamente
capacitado; (ix) los puertos que se utilizan se encuentran a grandes
distancias.
II. Objeto General
1. El presente Esquema tiene por objeto:
1.1. Viabilizar inversiones en producción de gas natural con el
objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus propios yacimientos.
1.2. Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros y las
usuarias actuales y futuras del servicio de gas natural.
1.3. Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de valor
de toda la industria gasífera.
1.4. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas
natural.
1.5. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo
de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional.
1.6. Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con el
desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno.
1.7. Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y
distribución de hidrocarburos.
1.8. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda
prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica.
1.9. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la
formación del precio del gas natural compatible con los objetivos de
política energética establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
1.10. Contribuir al desarrollo y la consolidación de mercados de
exportación para el gas natural argentino.
2. Los Productores y las Productoras Firmantes adhieren al presente
Esquema habiendo tenido en cuenta sus reservas, concesiones y contratos
vigentes que les otorgan derecho a la explotación de hidrocarburos.
3. Las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural
adhieren al presente Esquema en el marco de las obligaciones emergentes
del régimen jurídico del gas natural, de la continuidad del proceso de
normalización del mercado de gas natural, de la protección de los
usuarios y las usuarias y del adecuado abastecimiento de gas natural a
la demanda prioritaria.
III. Definiciones
4. Las siguientes Definiciones deben aplicarse a los fines
interpretativos del Esquema y sus Anexos, los cuales forman parte
integrante de aquel:
4.1. Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
4.2. CAMMESA: es la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.3. CMD: es la Cantidad Máxima Diaria de gas natural comprometida.
4.4. Contratos: son los acuerdos a ser firmados entre Productores o
Productoras, por una parte; y las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras y/o ENARSA y/o CAMMESA, por el otro, resultantes del
proceso de Subasta que establezca la Autoridad de Aplicación.
4.5. Contratos de Gas Incremental: son los acuerdos a ser celebrados
entre Productores o Productoras, por un lado, y CAMMESA y/o ENARSA, por
otro, que establecen un compromiso de entrega y toma para el Gas
Incremental, en los términos del presente Esquema.
4.6. Consumo fuera del sistema
(Off
System): es el gas natural consumido que no ingresa al sistema
de transporte.
4.7. Consumo propio: es el gas producido y captado dentro del área de
concesión y destinado para uso interno, que incluye, pero no se limita,
al combustible para equipos, inyección en gas-lift, generación de
energía eléctrica y toda actividad e instalaciones necesarias para la
operación del área.
4.8. Cuenca
Off Shore: es la
cuenca sedimentaria que se encuentra localizada, total o parcialmente
costa afuera
(Off Shore),
medida desde la línea de base hacia el límite exterior de la plataforma
continental.
4.9. Deliver or Pay (
DOP): es
el compromiso del vendedor o de la vendedora de entregar el volumen de
gas natural contratado o pagar el valor de aquel.
4.10. Demanda Prioritaria: es la demanda de gas natural de las
Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras destinada
exclusivamente a aquellos grupos de consumidores o consumidoras que,
acorde a la normativa vigente, a la fecha del presente Esquema deben
ser abastecidos o abastecidas de gas natural por dichas prestatarias.
Estos clientes o estas clientas son: (i) los usuarios o las usuarias
Residenciales, (ii) los usuarios categorizados o las usuarias
categorizadas por el artículo 11 del Decreto N° 181/2004 como
correspondientes a los segmentos denominados "P1" y "P2", ambos
integrados por usuarios o usuarias de la Categoría Tarifaria
correspondiente al Servicio General "P", acorde al Reglamento de
Servicio de Distribución de gas por redes, (iii) los usuarios definidos
o las usuarias definidas en la Resolución S.E. N° 2.020/2005 como el
Grupo III, de entre aquellos usuarios o aquellas usuarias que por su
nivel de consumo se ubican en el segmento "P3" de la Categoría
Tarifaria Servicio General "P", según las mismas disposiciones del
artículo 11 del Decreto N° 181/04 citado, y (iv) los usuarios que al 1°
de mayo de 2021 se encontraban categorizados como Servicio General "P3"
grupos I y II. A estos efectos, no se considerará incluida como Demanda
Prioritaria al consumo de aquellos usuarios que, hallándose
categorizados como Servicio General "G" o Grandes Usuarios, hayan sido
recategorizados como Servicio General "P3" grupos I, II y III con
posterioridad al 1° de mayo de 2021 y al consumo de los usuarios Gas
Natural Comprimido (GNC).
4.11. Demanda Usinas: es la demanda de gas natural destinada a la
producción de energía eléctrica.
4.12. Distribuidoras y Subdistribuidoras: son las empresas prestadoras
de servicio de distribución de gas natural por redes de la República
Argentina que operan con licencias otorgadas conforme a la Ley N°
24.076; y las Subdistribuidoras habilitadas, conforme a la Ley N°
24.076, que reciben o puedan recibir gas en forma directa de los
Productores o las Productoras.
4.13. Esquema: es el PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028, denominado también Plan Gas.AR.
4.14. Gas Retenido: es la cantidad de gas que retiene la Transportista
entregada por el Cargador para su transporte bajo las Condiciones
Especiales del Reglamento del Servicio respectivo, para su uso como
combustible para las plantas compresoras y para compensación de
pérdidas en la línea.
4.15. Gas Incremental: es el volumen de gas natural producido en exceso
de la línea base de producción, en el marco de un Plan de Actividad
Incremental.
4.16. ENARSA: es la sociedad anónima bajo injerencia estatal ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.17. Inyección Base: es la inyección promedio del trimestre
mayo-junio-julio de 2020 de cada Productor o Productora Firmante, por
cuenca, e incluye los consumos
off
system.
4.18. MEG o MEGSA: es el mercado electrónico de gas administrado por la
empresa MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (MEGSA).
4.19. Oferta: es la propuesta del Productor interesado o Productora
interesada de participar y que se detalla en los Puntos 5 y 6 del
presente Esquema.
4.20. Pago Provisorio: es el pago equivalente al OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) de la compensación calculada sobre la base de la
Declaración Jurada presentada por cada Productor o Productora Firmante
respecto a sus entregas, conforme establezca oportunamente la
reglamentación de la Autoridad de Aplicación, para el mes que
corresponda.
4.21. Pago Ajustado: es la diferencia entre la compensación calculada
en función de la información contenida en la Declaración Jurada
certificada por auditores independientes, conforme el Punto 65
presentada por cada Productor o Productora Firmante a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Pago Provisorio percibido del
mes que corresponda.
4.22. Período Estacional de Invierno: es el período comprendido entre
el 1° de mayo y el 30 de septiembre de cada año.
4.23. Período Estacional de Verano: es el período comprendido entre el
1° de octubre y el 30 de abril de cada año.
4.24. PIST: es el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de Gas
Natural.
4.25. Plan de Inversiones y Programa de incremento proporcional y
progresivo del Valor Agregado Nacional (VAN): es el plan de inversión
previsto en el Punto 5.4 y que contiene, como mínimo, el detalle
establecido en el ANEXO A; y el programa de incremento del VAN
descripto en el Punto 82.
4.26. Plan de Actividad Incremental: es la propuesta de actividad que
deberán presentar los oferentes que adhieran al esquema en los términos
de las definiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, conforme
lo estipulado en el Punto 5.5 del presente Anexo.
4.27. Precio Base: es el precio del gas en el PIST de referencia para
CAMMESA establecido en el artículo 9° de la Resolución de Secretaría de
Energía N° 354/2020. La cuenca aplicable será determinada de acuerdo a
la cuenca donde se ubique el o los PIST del Productor o de la
Productora Firmante y/o las inyecciones
Off System del Productor o de la
Productora Firmante.
4.28. Precio en Cuadros Tarifarios: es el precio del gas en el PIST de
conformidad con los cuadros tarifarios para las Licenciatarias de
Distribución y/o Subdistribuidoras.
4.29. Precio Máximo: es el precio del gas en el PIST máximo admisible
para la presentación de ofertas definido para cada cuenca, de acuerdo
con lo establecido en la reglamentación que oportunamente dicte la
Autoridad de Aplicación.
4.30. Precio de Mercado: es el Precio Promedio Ponderado (PPP) del gas
en el PIST de las ofertas adjudicadas en los procedimientos que
oportunamente lleve adelante la Autoridad de Aplicación.
4.31. Precio Período Estacional de Verano: es el precio del gas en el
PIST de aplicación para los SIETE (7) meses comprendidos en los
períodos enero-abril y octubre-diciembre de cada año. Dicho precio
surge de multiplicar el Precio Ofertado por cada Productor o Productora
por un factor de ajuste de CERO COMA OCHENTA Y DOS (0,82).
4.32. Precio Período Estacional de Invierno: es el precio del gas en el
PIST de aplicación para los CINCO (5) meses comprendidos en el período
mayo-septiembre de cada año. Dicho precio surge de multiplicar el
Precio Ofertado por cada Productor o Productora por un factor de ajuste
de UNO COMA VEINTICINCO (1,25).
4.33. Precio Período Estacional de Invierno Adicional: es el precio de
gas en PIST de aplicación para el Volumen de Período Estacional de
Invierno Adicional. Dicho precio surge de multiplicar el Precio
Ofertado por cada Productor o Productora para este Período Adicional
por un factor de ajuste de UNO COMA TREINTA (1,30).
4.34. Productor o Productora Firmante: es el Productor o la Productora
de Gas Natural que hubiese suscripto el presente Esquema.
4.35. Productor Excluido o Productora Excluida: es el Productor o la
Productora Firmante a quien se le ha dado de baja del presente Esquema
por incumplimientos.
4.36. Productor o Productora Firmante con Precio Base o Precio en
Cuadros Tarifarios: es el Productor o la Productora Firmante que no
tiene derecho a percibir el Precio Ofertado de conformidad con el Punto
34.8 y demás disposiciones concordantes del presente Esquema.
4.37. Productor o Productora de Gas Natural: es la empresa productora
de gas natural titular de una concesión de explotación otorgada por el
ESTADO NACIONAL o por las respectivas Provincias, en uso de sus
respectivas facultades legales, o de contratos en virtud de los cuales
realizan actividades de explotación de hidrocarburos.
4.38. Ronda: es cada una de las instancias en las que la Autoridad de
Aplicación realice la convocatoria para la adjudicación de volúmenes en
el marco del presente Esquema.
4.39. Secretaría de Energía: es la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
4.40. Subasta: es el procedimiento competitivo mediante el cual, la
Autoridad de Aplicación promueve la competencia entre los o las
oferentes para definir las posiciones relativas a precios y volúmenes
que establecerá oportunamente la normativa que dicte la Autoridad de
Aplicación.
4.41. Subsecretaría de Energía Eléctrica: es la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
4.42. Subsecretaría de Hidrocarburos: es la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
4.43.
Take Or Pay (TOP): es
el
compromiso del comprador o de la compradora de tomar el volumen de gas
natural contratado o pagar el valor de aquel.
4.44. Vigencia: El presente Esquema extiende el plazo de vigencia
dispuesto en el "CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO-ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024", hasta el 31 de diciembre de 2028, excepto para aquellos
Productores adjudicatarios en el "CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO-ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024", convocado mediante la Resolución N° 317 de fecha
20 de noviembre de 2020 y adjudicado mediante la Resolución N° 391 de
fecha 15 de diciembre de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que oportunamente incluyeron en su Plan de
Inversión en Cuenca Austral un proyecto Costa Afuera (Off Shore) y, en
consecuencia, su plazo de vigencia quedó establecido hasta el 31 de
diciembre de 2028, a efectos de mantener y aumentar los volúmenes de
producción existentes.
4.45. Volumen base total: es el bloque de SETENTA COMA CUATRO MILLONES
(70,4 MMm3/d) en los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año de
volumen adjudicado en el marco de:
i. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional
"RONDA #1 - CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO-ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024", convocado mediante la Resolución S.E. N° 317/2020 y
adjudicado mediante la Resolución S.E. N° 391/2020, y
ii. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional
"RONDA #3 - CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024", convocado mediante la Resolución S.E. N° 984/2021 y
adjudicado mediante la Resolución N° 1091 de dicho organismo.
Dicho volumen podrá incrementarse en el marco de nuevos procedimientos
que la Autoridad de Aplicación dicte a partir de la entrada en vigencia
del presente Esquema.
4.46. Volúmenes contractualizados: son las cantidades establecidas de
conformidad con la reglamentación que establezca oportunamente la
Autoridad de Aplicación, destinadas a abastecer los diferentes
segmentos de demanda.
4.47. Volumen del Período Estacional de Invierno Adicional: serán
volúmenes
adicionales que podrán adjudicarse en el Período Estacional de Invierno
de cada uno de los años de vigencia del presente esquema. El volumen a
adjudicar será distribuido según los términos y condiciones que
determine la Autoridad de Aplicación.
IV. Adhesión al Esquema
5. Cada Productor interesado o Productora interesada en adherir al
presente Esquema, en oportunidad de la convocatoria que al efecto hará
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá: (a) remitir una nota de adhesión por
el sistema TAD y, separadamente, (b) presentar su oferta en sobre
cerrado o en el soporte tecnológico que establezca la reglamentación
que asegure su inviolabilidad, la que contendrá una propuesta sobre los
siguientes aspectos:
5.1. En caso de corresponder, los volúmenes de cada uno de los
productos a licitar en el concurso, o el Plan de Actividad Incremental
pertinente;
5.2. El precio del volumen de cada producto ofertado para cada cuenca;
5.3. En caso de corresponder, la curva de producción
comprometida/estimada por cada una de las cuencas en las que adhiera,
distinguiendo provincias y/o áreas bajo jurisdicción del ESTADO
NACIONAL dentro del continente o Costa Afuera (Off Shore);
5.4. El Plan de Inversiones a desarrollar para alcanzar sus volúmenes
de inyección comprometidos, que deberá ser presentado en las
condiciones fijadas en la reglamentación que establezca oportunamente
la Autoridad de Aplicación, y el Programa de Incremento Proporcional y
Progresivo del VAN previsto en el Punto 82;
5.5. Información detallada, tanto técnica como comercial, del Plan de
Actividad Incremental propuesto en el marco de los concursos, la que
deberá incluir mínimamente una proyección mensual, en metros cúbicos
diarios, de la curva de producción incremental, la curva de producción
incremental máxima y la línea base de producción.
6. Cada Distribuidora y/o Subdistribuidora interesada en adherir al
presente Esquema deberá remitir una nota de adhesión por el sistema TAD
a las condiciones aquí establecidas entendiéndose que las obligaciones
de las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras adherentes se generarán a
partir de la firma de los Contratos celebrados con las respectivas
productoras, en el marco del presente esquema.
V. Criterios generales
7. Asignación de volúmenes por cuenca: se realiza una asignación a las
Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y/o ENARSA y/o
CAMMESA, de conformidad con la reglamentación que establezca
oportunamente la Autoridad de Aplicación, respondiendo al ordenamiento
de los Productores o las Productoras Firmantes, en función del orden
creciente de precios ofertados para cada cuenca. En caso de igualdad de
precios se asignará proporcionalmente en función del volumen propuesto
por cada Productor o Productora.
8. Autorización de exportaciones: el Volumen Contractualizado será
autorizado, en forma parcial, para su destino de exportación en
condición firme, conforme lo establecido en la Ley N° 24.076 y
normativa complementaria, primando el abastecimiento interno.
9. Cálculo de la participación comprometida: cada Productor o
Productora Firmante es responsable por los Volúmenes Comprometidos,
conforme surjan del mecanismo de asignación, según se detalle en la
reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación.
La responsabilidad de cada Productor o Productora Firmante por el
compromiso asumido en el presente Esquema es simplemente mancomunada,
limitándose cada Productor o Productora Firmante a suministrar los
Volúmenes del Esquema comprometidos por él mismo o ella misma, por cada
cuenca.
10. Compromiso de entrega: se asume por cuenca y por mes, para el
abastecimiento de las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras y/o de ENARSA y/o de CAMMESA, incluyendo consumos
fuera del sistema, y por parte de cada uno de los productores o cada
una de las productoras que adhieran, conforme la reglamentación que
establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación.
11. Compromiso de inyección, de actividad, de inversión y de incremento
proporcional y progresivo del VAN: se realizan por la vigencia del
presente Esquema, de conformidad con la reglamentación que
oportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación y en el Punto 82, y
con discriminación de cuencas.
Para cada Productor o Productora Firmante, en cada cuenca y en cada
período, el Compromiso de Inyección será la suma de: (i) la curva de
producción comprometida asociada a los volúmenes del Período Base
adjudicados en el marco de la Resolución de la Secretaría de Energía N°
391/2020, y la eventual extensión de los Compromisos de Entrega
asumidos en el marco de dicha adjudicación, en caso de corresponder,
divididos por CERO COMA SIETE (0,7); (ii) los volúmenes del Período
Base adjudicados en el marco de la Resolución de la Secretaría de
Energía N° 1091/2021 y la eventual extensión de esos Compromisos de
Entrega, en caso de corresponder; y (iii) los volúmenes del Período
Base a adjudicarse en nuevas Rondas del Esquema. Los volúmenes del
Período Estacional de Invierno Adicional a adjudicarse en nuevas Rondas
del Esquema no formarán parte del Compromiso de Inyección, sin embargo,
sus volúmenes efectivamente entregados no serán computados para el
cumplimiento del Compromiso de Inyección del adjudicatario. Para el gas
inyectado del Período Estacional de Invierno Adicional proveniente de
contratos celebrados en el marco de los Concursos Públicos Nacionales
convocados por Resoluciones de la Secretaría de Energía N° 317/2020 y
129/2021, se mantendrán los criterios ya establecidos en dichas normas.
En caso de no poderse cubrir total o parcialmente el volumen de un
producto a licitar en una cuenca determinada, la Autoridad de
Aplicación podrá asignar dicho volumen a ofertas de otras cuencas,
siempre que haya capacidad de transporte contratada y disponible por
las demandas de las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras. En aquellos casos donde se requiera un compromiso de
producción, la curva presentada por los Productores o las Productoras
Firmantes será ajustada proporcionalmente en función del volumen
ofertado que fuere efectivamente adjudicado. Dicha curva de producción
ajustada no podrá ser inferior a su Inyección Base.
El Plan de Inversiones a presentar, de conformidad con el ANEXO A, en
ningún caso podrá ser inferior al flujo de fondos, producto de la
compensación del Punto 23 a recibir del ESTADO NACIONAL. En caso de ser
necesario, la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá modificar el mencionado
factor de ajuste por hasta un UNO COMA VEINTICINCO (1,25). A tal
efecto, el Productor o la Productora Firmante deberá informar a la
Autoridad de Aplicación, con periodicidad trimestral y con apertura
mensual, el debido cumplimiento del mencionado plan, junto con la
entrega de información auditada y en carácter de declaración jurada.
12. Incumplimiento: en caso de no cumplir con las obligaciones asumidas
en el presente Esquema, el Productor o la Productora Firmante será
pasible de las penalidades establecidas en el Punto 33 y siguientes.
13. Precio de traslado a la demanda: el ESTADO NACIONAL podrá tomar a
su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en
el PIST resultante de la Subasta a efectos de reducir el costo del gas
a pagar por el usuario o la usuaria, conforme al Punto 9.4.2. de las
Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes. Al
efecto, la Autoridad de Aplicación determinará, con la asistencia del
ENARGAS, en caso de que esta sea requerida, y mediante un proceso que,
de corresponder, incluya instancias de efectiva participación
ciudadana, el monto que podrá ser igual o inferior al Precio de Mercado
que surja de las adjudicaciones de la Subasta. El diferencial entre el
precio determinado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al Punto
4.28 y el Precio resultante de la Subasta estará a cargo del ESTADO
NACIONAL.
14. Precio ofertado: es el precio a reconocer al Productor o a la
Productora Firmante que cumpla debidamente con los compromisos de
entrega del volumen propuesto y asignado, consistente en el precio de
traslado a la demanda y la compensación asumida por el ESTADO NACIONAL
conforme el Esquema.
15. Prioridad de nominación: a los efectos de determinar la prioridad
en las nominaciones en cada cuenca, se establece el siguiente
ordenamiento de los Contratos:
i. se ordenan cronológicamente las Rondas (esto es, de la más antigua a
la más reciente, considerando la fecha de adjudicación y la fecha de
primera entrega de los contratos),
ii. se ordenan por precio ascendente, esto es de menor a mayor, los
volúmenes adjudicados en cada Ronda.
En virtud de este ordenamiento, en caso de que las Licenciatarias de
Distribución y/o Subdistribuidoras y/o ENARSA y/o CAMMESA tengan que
tomar volúmenes inferiores a la CMD en períodos de baja demanda, se
reducirá en la cuenca que corresponda, en primera instancia, la
nominación hasta el TOP al Productor o a la Productora Firmante que
haya ofertado el mayor precio en la Ronda más reciente y así
sucesivamente, siguiendo hasta agotar la totalidad de los Contratos de
la referida Ronda y, de corresponder, continuando con los contratos de
mayor precio en la Ronda inmediata anterior.
Para aquellos Contratos que surjan en el marco de extensiones de los
compromisos asumidos en Rondas preexistentes, se considerará como fecha
de adjudicación y primera entrega del gas a las fechas de la Ronda de
origen.
16. Revisión de volúmenes: la Autoridad de Aplicación podrá efectuar
reasignaciones con periodicidad semestral, en función de las
variaciones en la demanda de las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras y/o de ENARSA y/o de CAMMESA, o ante cambios en la
participación de los Productores o las Productoras Firmantes. La
reasignación del volumen correspondiente a las Licenciatarias de
Distribución y/o Subdistribuidoras tendrá en consideración el gas
combustible retenido y devuelto a la prestataria del servicio de
distribución por las Licenciatarias del Servicio de Transporte de Gas
Natural. En todos los casos, dicho gas combustible deberá ser utilizado
para satisfacer la demanda prioritaria y no podrá ser cedido a ningún
tercero.
17. Volumen asignado a las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras: no incluye el consumo del segmento Gas Natural
Comprimido (GNC).
VI. Detalles de implementación
Productores o
Productoras
18. Los Productores o Productoras Firmantes se comprometen a:
18.1. inyectar, por el plazo de vigencia del presente Esquema, los
volúmenes que surjan de la curva que se determine en la reglamentación
que oportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación, la cual incluirá
una discriminación por cuenca. No podrá realizarse ninguna compensación
entre cuencas. El Productor o la productora Firmante podrá adherir en
una cuenca sin tener la obligación de adherir en las restantes cuencas.
Los Compromisos de Inyección permanecerán vigentes por el plazo del
Esquema con independencia de los volúmenes adjudicados a cada Productor
o Productora Firmante en la Subasta; o bien a
18.2. llevar adelante un Plan de Actividad Incremental, por el plazo de
vigencia del presente Esquema, el cual incluirá una discriminación por
cuenca. No podrá realizarse ninguna compensación entre cuencas. El
Productor o la productora Firmante podrá adherir en una cuenca sin
tener la obligación de adherir en las restantes cuencas.
19. Las curvas de producción comprometidas deberán contener una
inyección igual o superior a la Inyección Base. La inyección
comprometida deberá considerar los PIST, los puntos por fuera del
sistema (
Off System) y, de
corresponder, los consumos propios.
20. No se configurará incumplimiento a lo establecido en el presente
Esquema si la falta de entrega de los volúmenes comprometidos o la
falta de actividad se debe a falta de demanda total del sistema y/o a
una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y
oportunamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación.
21. Cada Productor o Productora Firmante se compromete a entregar, por
cuenca y por el plazo de vigencia del presente Esquema, los volúmenes
contemplados en la reglamentación que oportunamente apruebe la
Autoridad de Aplicación para el abastecimiento de la demanda de las
Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y CAMMESA.
22. A lo largo del Esquema, cada Productor o Productora Firmante deberá
cumplir con sus compromisos de inyección y entrega por cuenca, sus
compromisos de actividad y sus compromisos de inversión (ANEXO A).
23. El ESTADO NACIONAL abonará a cada Productor o Productora Firmante,
en concepto de compensación, el diferencial entre el precio facturado a
las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y el Precio
Ofertado por el factor del Período Estacional según corresponda, el que
será determinado a partir del Tipo de Cambio vendedor del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes de inyección de que se
trate.
24. A los fines del pago de la compensación del Precio Ofertado, el
cumplimiento de las entregas e inyecciones comprometidas será analizado
a mes vencido.
25. A los fines de la evaluación del cumplimiento de la inyección
comprometida serán considerados períodos trimestrales móviles.
26. El cumplimiento de inyección de los volúmenes comprometidos por
cada Productor o Productora Firmante se verifica por:
(i) la inyección del volumen
comprometido o, en caso de ser insuficiente,
(ii)
la puesta a disposición a la demanda a condiciones de mercado, tanto en
el MEG como a CAMMESA, del volumen remanente no inyectado.
27. El ESTADO NACIONAL creará un sistema de garantía para respaldar el
pago del diferencial entre el Precio Ofertado y el Precio en Cuadros
Tarifarios, el que contará con un procedimiento de liquidación basado
en los principios de celeridad y eficiencia administrativas, sin
perjuicio de otros mecanismos de garantía del pago de las
compensaciones a los Productores o las Productoras Firmantes bajo el
Esquema basados en el reconocimiento de créditos fiscales, según se
determine en la legislación respectiva y conforme sea reglamentado por
la Autoridad de Aplicación y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), según corresponda.
28. La participación del Productor o de la Productora Firmante estará
sujeta a las condiciones establecidas en los Puntos 18 a 22.
Proyectos Costa
Afuera (Off Shore)
29. A efectos de tener en consideración la incertidumbre y los riesgos
geológicos vinculados a la realización de nuevos desarrollos costa
afuera, el Productor o la Productora Firmante deberá presentar en la
convocatoria un Plan de Inversiones conforme lo establecido en la
reglamentación que oportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación
hasta tanto el proyecto ingrese en etapa de operación comercial, el
cual será controlado por la Autoridad de Aplicación.
30. Asimismo, los adjudicatarios de proyectos offshore en el marco de
la convocatoria realizada por medio de la Resolución de la Secretaría
de Energía N° 317/2020, y que cuentan con un plazo adicional de CUATRO
(4) años de vigencia del Esquema para la producción total
Off Shore
de modo que su plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2028, deberán compensar, durante los meses de junio, julio y agosto
de los años 2021 a 2024 inclusive, su falta de volumen respecto a su
Inyección Base; para ello, podrán optar por alguna de las siguientes
alternativas:
i. con compensaciones entre cuencas con producción propia, siempre que
el Productor o la Productora Firmante disponga de volúmenes por encima
de los volúmenes de inyección comprometidos en la cuenca en la que
compensa, y en tanto exista capacidad de transporte disponible para el
abastecimiento de la demanda;
ii. con la adquisición del volumen faltante a otro Productor o a otra
Productora Firmante, siempre que este último o esta última disponga de
volúmenes por encima de los volúmenes de inyección comprometidos, y en
tanto exista capacidad de transporte disponible para el abastecimiento
de la demanda;
iii. con importaciones a su cargo de gas natural durante los meses de
junio, julio y agosto, con volúmenes adicionales a los que programe
importar ENARSA;
iv. con un pago equivalente a DOS (2) veces el volumen a compensar
valorizado al precio ofertado por UNO COMA VEINTICINCO (1,25).
Una vez iniciado el referido plazo adicional, los Volúmenes
contractualizados por cada Productor o Productora Firmante en el
presente Esquema deberán ascender al SETENTA POR CIENTO (70%) de la
producción total Costa Afuera (Off Shore) que dicho Productor o dicha
Productora Firmante tenga a partir de la finalización del cuarto año
del Esquema, o a partir de que ingrese en fase comercial el proyecto en
cuestión.
31. En caso de elegir la opción 30.iii, el Productor o la Productora
Firmante podrá concentrar la disponibilidad de gas natural adicional en
los meses de junio y/o julio.
32. Los Productores o las Productoras Firmantes que incluyan en su Plan
de Inversión un proyecto
Off Shore
no serán pasibles de las penalidades previstas en los Puntos 34.2, 34.3
y 34.4 en dicha cuenca, en tanto y en cuanto hayan dado debido y
acreditable cumplimiento al Plan de Inversión acumulado a ese momento,
y deberán compensar solamente su falta de volumen respecto a su
Inyección Base conforme el Punto 30.
Penalidades y
garantías
33. En caso de incumplimiento de un contrato celebrado en el marco del
presente esquema, con las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras y/o con ENARSA y/o con CAMMESA, el Productor o la
Productora Firmante afrontará las penalidades establecidas en el
respectivo instrumento contractual en lo que respecta a los volúmenes
de DOP.
34. El incumplimiento del compromiso de inyección tendrá el siguiente
tratamiento:
34.1. Si el incumplimiento de la inyección promedio trimestral móvil
del Productor o de la Productora Firmante para una determinada cuenca
es igual o menor al CINCO POR CIENTO (5 %) de su producción
comprometida, se tendrá por cumplido el compromiso de inyección bajo el
presente Esquema, siempre y cuando este defecto de inyección no se
extienda por más de TRES (3) meses consecutivos. En este último caso,
en adelante, se ajustará proporcionalmente el diferencial entre:
i. si el Productor o la Productora Firmante hubiese celebrado un
contrato con Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras,
entre el Precio Ofertado y el Precio en Cuadros Tarifarios; o bien
ii. si el Productor o la Productora Firmante hubiese celebrado un
contrato con ENARSA o CAMMESA, entre el Precio Ofertado y el precio de
referencia a reconocer por esta; en ambos casos, los ajustes se
realizarán de acuerdo con el nivel de incumplimiento y mientras se
verifique en la práctica dicha falta de cumplimiento.
34.2. Si el incumplimiento de la inyección promedio trimestral móvil
del Productor o de la Productora Firmante para una determinada cuenca
es superior al CINCO POR CIENTO (5%) y menor o igual al QUINCE POR
CIENTO (15%) de su producción comprometida, se ajustará
proporcionalmente el diferencial:
i. si el Productor o la Productora Firmante hubiese celebrado un
contrato con Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras,
entre el Precio Ofertado y el Precio en Cuadros Tarifarios; o bien
ii. si el Productor o la Productora Firmante hubiese celebrado un
contrato con ENARSA o CAMMESA, entre el Precio Ofertado y el precio de
referencia a reconocer por esta; en ambos casos, los ajustes se
realizarán de acuerdo con el nivel de incumplimiento y mientras se
verifique en la práctica dicha falta de cumplimiento.
34.3. Si el incumplimiento de la inyección promedio trimestral móvil
del Productor o de la Productora Firmante para una determinada cuenca
es mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de su producción comprometida,
aquel no tendrá derecho a la percepción del diferencial:
i. si el Productor o la Productora Firmante hubiese celebrado un
contrato con Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras,
entre el Precio Ofertado y el Precio en Cuadros Tarifarios; o bien
ii. si el Productor o la Productora Firmante hubiese celebrado un
contrato con ENARSA o CAMMESA, entre el Precio Ofertado y el precio de
referencia a reconocer por esta;
En ambos casos, esta penalidad se aplicará mientras se verifique la
falta mencionada.
34.4. Si la inyección durante los meses de junio y/o julio y/o agosto
de cada año es inferior a la comprometida, el Productor o la Productora
Firmante, deberá compensar su falta de volumen con alguna de las
siguientes alternativas, a su elección:
34.4.1. con compensaciones entre cuencas con producción propia, siempre
que el Productor o la Productora Firmante disponga de volúmenes por
encima de los volúmenes de inyección comprometidos en la cuenca en la
que compensa, y en tanto exista capacidad de transporte disponible para
el abastecimiento de la demanda;
34.4.2. con la adquisición de su volumen faltante a otro Productor o a
otra Productora Firmante, siempre que este último o esta última
disponga de volúmenes por encima de los volúmenes de inyección
comprometidos, y en tanto exista capacidad de transporte disponible
para el abastecimiento de la demanda;
34.4.3. con importaciones a su cargo de gas natural durante los meses
de junio, julio y agosto, con volúmenes adicionales a los que programe
importar ENARSA;
34.4.4. con un pago equivalente a DOS (2) veces el volumen a compensar
valorizado al precio ofertado por un factor de ajuste de UNO COMA
VEINTICINCO (1,25).
34.5. Si la inyección promedio trimestral móvil del Productor o de la
Productora Firmante para una determinada cuenca es inferior al CIEN POR
CIENTO (100%) por el plazo de SEIS (6) meses consecutivos, importará la
baja de dicho Productor o dicha Productora Firmante del presente
Esquema y se lo considerará Productor Excluido o Productora Excluida
conforme el Punto 4.35.
34.6. En caso de verificarse la baja conforme al Punto 34.5, el
Productor Excluido o la Productora Excluida deberá reintegrar los
montos percibidos durante el año calendario en que se verifique el
incumplimiento, entendiendo por tales montos las compensaciones
abonadas por el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el
Punto 23. Estos montos a reintegrar serán calculados en dólares
estadounidenses al Tipo de Cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA en el día hábil anterior a su pago, con más un DIEZ POR
CIENTO (10%). Dichos montos serán devueltos en el porcentaje que
corresponda a ENARSA y/o CAMMESA y/o de manera directa al ESTADO
NACIONAL en función del costo que este último haya afrontado para la
compensación a los Productores o las Productoras Firmantes.
34.7. A efectos de asegurar el reintegro de los montos percibidos según
lo prevé el Punto 34.6, la Autoridad de Aplicación solicitará, antes
del 31 de diciembre de cada año, un seguro de caución al Productor o a
la Productora Firmante. A estos mismos fines, la Autoridad de
Aplicación podrá solicitar el reemplazo del seguro de caución antes
referido por una contragarantía. En dicho caso, la falta de
presentación impedirá continuar con la percepción de las compensaciones
que correspondan. Una vez subsanado el incumplimiento, el Productor o
la Productora Firmante tendrá derecho a percibir el mencionado
diferencial correspondiente a los meses sobre los cuales no lo hubiere
recibido, sin que esta situación les otorgue derecho alguno a
compensaciones adicionales.
34.8. Para los Productores o las Productoras Firmantes cuya producción
sea inferior a los DOS MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DÍA (2.000.000
M3/DÍA), en el caso de que se registraran incumplimientos en los
Volúmenes de Inyección comprometidos por SEIS (6) meses consecutivos,
aquellos no serán pasibles de las penalidades previstas en los Puntos
34.2, 34.3, 34.4 Y 34.5, en tanto y en cuanto hayan dado debido y
acreditable cumplimiento al Plan de Inversiones acumulado a ese momento.
En adelante, este Productor o esta Productora Firmante recibirá por los
Volúmenes Contractualizados el Precio Base y/o el Precio en Cuadros
Tarifarios, en cuyo caso se mantendrán vigentes las penalidades
establecidas en el Punto 34.4. Esta situación se mantendrá hasta el mes
en el que el Productor o la Productora Firmante vuelva a dar efectivo
cumplimiento a los Volúmenes de Inyección comprometidos.
34.9. El atraso por un período mayor a SEIS (6) meses en el
cumplimiento del Plan de Inversiones presentado en la respectiva
propuesta económica, dará lugar a la exclusión del Productor o de la
Productora Firmante del presente Esquema. En dicho caso, el Productor o
la Productora Firmante deberá reintegrar los montos percibidos,
entendiendo por tales montos las compensaciones abonadas por el ESTADO
NACIONAL, conforme lo dispuesto en el Punto 23. Estos montos a
reintegrar serán calculados en dólares estadounidenses al Tipo de
Cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en el día hábil
anterior a su pago, con más un DIEZ POR CIENTO (10%).
El atraso por un período mayor a SEIS (6) meses en el cumplimiento del
Plan de Incremento Proporcional y Progresivo del Valor Agregado
Nacional presentado en la propuesta, y corroborado y verificado por el
sistema de control mixto del presente Esquema, dará lugar a las
siguientes penalidades:
(i)
advertencia con plazos de corrección bajo apercibimiento de aplicar la
reducción,
(ii) reducción
proporcional y progresiva de la compensación, según establezca la
Autoridad de Aplicación.
34.10. El cumplimiento del Plan de Actividad Incremental será
verificado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA semestralmente y de manera
acumulada, con asistencia de las Provincias; en el caso de verificarse
desvíos en el mismo, que no estuvieran motivados en las causales
referenciadas en el Punto 34.11, podrá dar lugar a que las obligaciones
de tomar o pagar y el compromiso de entregar o pagar derivadas del
contrato se adecúen en sentido positivo o negativo, según corresponda,
en proporción al desvío verificado en cada revisión.
34.11. Las causales referenciadas en el Articulo 34.10 incluirán:
(i) imposibilidad de importar bienes o servicios críticos para el Plan
de Actividad Incremental dentro de los plazos que el oferente hubiese
informado.
(ii) eventos de huelgas y/o cualquier tipo de conflicto sindical que
redunde en la afectación, sea parcial o total, de las operaciones y/o
la producción del productor, como así también en las actividades
asociadas al Plan de Actividad Incremental.
(iii) un evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del
contrato correspondiente. (iv) cambios en las normas aplicables que
impidan o restrinjan el acceso a las fuentes de financiamiento del Plan
de Actividad Incremental que el oferente hubiese informado en la oferta.
34.12. En el caso de verificarse las causales del Punto 34.11, el
oferente podrá presentar un nuevo cronograma para la ejecución del Plan
de Actividad Incremental que considere los retrasos que estén motivados
en dichas causales.
Demanda prioritaria
35. Teniendo en consideración la política de subsidios adoptada por el
ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA habilitará un proceso que
incluya instancias de efectiva participación ciudadana para la
determinación del precio del gas natural en el PIST, el cual las
prestadoras del servicio de distribución de gas natural deberán incluir
al momento de celebrar los respectivos contratos de abastecimiento con
los productores, a los efectos de dar curso a lo dispuesto por la Ley
N° 24.076, las Reglas Básicas del Servicio de Distribución de gas y
normas reglamentarias en lo referido al proceso de traslado del precio
del gas en tarifa. Dicho precio podrá ser igual o inferior al Precio de
Mercado. El diferencial entre el precio determinado por la Autoridad de
Aplicación de acuerdo al Punto 4.28 y el Precio Ofertado estará a cargo
del ESTADO NACIONAL en concepto de compensación.
36. Se definen volúmenes por cuenca, con desagregación mensual, para
cada una de las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras,
en proporción a su demanda y en función de su capacidad de transporte
contratada, para lo cual se respetará la proporcionalidad entre los
distintos volúmenes adjudicados. En caso de no completar los volúmenes
asignados a una cuenca, la Autoridad de aplicación podrá asignar
volúmenes de otras cuencas que cuenten con capacidad de transporte
contratada por cada Distribuidora y/o Subdistribuidora. Esta facultad
de la Autoridad de Aplicación no implica la posibilidad de compensación
entre cuencas por parte de un mismo Productor o una misma Productora
Firmante.
37. Se asignan los volúmenes definidos para cada Distribuidora y/o
Subdistribuidora en forma proporcional a cada uno de los Productores o
cada una de las Productoras Firmantes de las cuencas respectivas.
38. Los volúmenes comprometidos en el presente Esquema serán
formalizados a través de Contratos entre cada Productor o Productora
Firmante y cada Distribuidora y/o Subdistribuidora, con cláusulas de
TOP no inferiores al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) trimestral y DOP
del CIEN POR CIENTO (100%) diario. El precio de los respectivos
Contratos será definido en función del Precio en Cuadros Tarifarios o
del Precio Ofertado, el que sea menor.
39. La Distribuidora y/o Subdistribuidora tendrá derecho a recuperar
las cantidades de gas natural que haya abonado, pero no tomado,
cualquiera haya sido la causa por la que aquella no haya podido tomar
tales cantidades. El recupero solo podrá realizarse dentro del período
estacional en que se hubiera producido el desbalance y durante la
vigencia del respectivo Contrato. Será computado como gas de
recuperación de dichas cantidades diferidas el volumen de gas natural
que pudiera ser tomado por la Distribuidora y/o Subdistribuidora en
exceso de la cantidad de TOP. En caso de que exista una cantidad
diferida al término de la vigencia del Contrato, la Distribuidora y/o
Subdistribuidora solo podrá recuperar dicha cantidad durante un período
de extensión de DOCE (12) meses subsiguientes al período del Contrato.
Tanto los volúmenes recuperados como aquellos correspondientes al gas
retenido y devuelto al cargador respectivo, solamente podrán ser
utilizados para cubrir las necesidades de la Demanda Prioritaria.
40. En caso de que los volúmenes comprometidos en el presente Esquema,
tanto los anuales como los del Período Estacional de Invierno, no
representen el total de las necesidades de las Licenciatarias de
Distribución y/o Subdistribuidoras, con la finalidad de garantizar el
abastecimiento de la demanda, será responsabilidad de éstas -conforme
sus respectivas licencias y/o habilitaciones- adquirir volúmenes
adicionales a los efectos de abastecer dicha demanda.
41. En cuanto a las regiones abarcadas por el beneficio establecido por
el artículo 75 de la Ley N° 25.565, los Productores o las Productoras
Firmantes que por el presente Esquema tengan asignada demanda con dicho
subsidio deberán celebrar contratos con ENARSA por los respectivos
volúmenes. Por dichas entregas los Productores o las Productoras
Firmantes percibirán el Precio Ofertado para cada cuenca involucrada.
42. ENARSA, en función de su disponibilidad de gas natural,
suministrará los volúmenes que sean necesarios a efectos de cubrir los
volúmenes asignados a una cuenca en caso de que estos no puedan ser
sustituidos por volúmenes de otra cuenca.
43. Las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y/o ENARSA
y/o CAMMESA podrán acordar la contratación de la capacidad de
transporte que no sea utilizada por las primeras para el abastecimiento
de su demanda total.
44. En ningún caso las devoluciones de gas retenido a las prestadoras
en tal concepto podrán tener un destino distinto a la demanda
prioritaria en el marco del presente Esquema.
45. Las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras deberán
nominar en primera instancia el CIEN POR CIENTO (100%) de la CMD de
cada uno de los contratos en forma previa a realizar cualquier otra
nominación. En caso de que su demanda sea menor a la suma de cada CMD
de los Contratos firmados, las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras deberán nominar el volumen correspondiente al TOP del
último Productor Firmante que se le haya asignado, y así sucesivamente,
de acuerdo con el orden definido de acuerdo con el criterio explicitado
en el Punto 15. El mencionado criterio deberá respetar el orden general
de asignación de Productores o Productoras Firmantes que incluye a
todas las cuencas.
46. El resto de la demanda de las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras deberá ser abastecida con los volúmenes que disponga
ENARSA y con volúmenes adicionales disponibles en el mercado.
47. Las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras deberán
informar mensualmente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y al ENARGAS el
detalle del cumplimiento de cada uno de los contratos celebrados en el
marco del presente Esquema.
Demanda CAMMESA
48. Se definen volúmenes por cuenca, con desagregación mensual en
función de la capacidad de transporte disponible, lo que incluye el uso
de la capacidad de transporte contratada por las Licenciatarias de
Distribución y/o Subdistribuidoras que no sea utilizada para el
abastecimiento. Los volúmenes serán mayores en el Período Estacional de
Verano y menores en el Período Estacional de Invierno, a efectos de
complementar la demanda de las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras. En caso de no completar los volúmenes asignados a
una cuenca, podrá asignarse volúmenes a otra cuenca que cuente con
capacidad de transporte remanente. Esta facultad no implica la
posibilidad de compensación de un mismo Productor o una misma
Productora Firmante.
49. Se asignan los volúmenes definidos proporcionalmente a cada uno de
los Productores o cada una de las Productoras Firmantes de las cuencas
respectivas, en función de los precios ofertados, de acuerdo con la
metodología detallada en el Punto 15. Los volúmenes establecidos en el
presente Esquema serán formalizados a través de Contratos entre cada
Productor o Productora Firmante y CAMMESA, con cláusulas de TOP no
inferiores al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) mensual y DOP del CIEN
POR CIENTO (100%) diario.
50. CAMMESA tendrá el derecho de recuperar las cantidades de gas
natural que haya abonado, pero no tomado, cualquiera haya sido la causa
por la que aquella no haya podido tomar esas cantidades. Dicho recupero
solo podrá realizarse dentro del período estacional en que hubiere
ocurrido el desbalance y durante la vigencia del respectivo contrato.
Será computado como gas de recuperación de las Cantidades Diferidas el
volumen de gas natural que pudiera ser tomado por CAMMESA en exceso de
la cantidad de TOP. En caso de que exista una Cantidad Diferida al
término de la vigencia del contrato, CAMMESA solo podrá recuperar tales
cantidades durante un período de extensión de DOCE (12) meses
subsiguientes al período del Contrato.
51. El Precio Base será el definido en el punto 4.27 o el Precio
Ofertado, en caso de que este último sea inferior. Los Contratos
contendrán la previsión del pago del Precio Ofertado de manera directa,
previa verificación del cumplimiento de cada Productor o Productora
Firmante.
52. En caso de que algún Productor o alguna Productora Firmante tenga
compromisos previos en forma directa con un Generador de Energía
Eléctrica, dicho volumen será descontado de los volúmenes a contratar
por CAMMESA hasta el momento del vencimiento de dicho contrato.
53. CAMMESA deberá informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación
el detalle del cumplimiento de cada uno de los contratos celebrados en
el marco del presente Esquema.
54. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitirá las instrucciones
correspondientes para que el despacho de CAMMESA priorice el uso de la
totalidad de los volúmenes firmes contratados en el marco del presente
Esquema; ello, luego de haber tomado el volumen necesario para que
ENARSA cumpla con el TOP del contrato de compraventa de gas natural
vigente con el Estado Plurinacional de Bolivia.
55. En caso de que la demanda de CAMMESA sea menor a la suma de cada
CMD de los contratos firmados, CAMMESA deberá en primera instancia
nominar el volumen correspondiente al TOP del último Productor o de la
última Productora Firmante que se le haya asignado, teniendo en cuenta
lo dispuesto en el Punto 15. El mencionado criterio deberá respetar el
orden general de asignación de Productores o Productoras Firmantes, lo
que incluye todas las cuencas.
Demanda ENARSA
56. Por instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se definen volúmenes
por cuenca a contratar por ENARSA, con desagregación mensual en función
de la capacidad de transporte disponible, lo que incluye el uso de la
capacidad de transporte contratada por las Licenciatarias de
Distribución y/o Subdistribuidoras que no sea utilizada para el
abastecimiento. Estos volúmenes serán comercializados por ENARSA para
el abastecimiento de la demanda prioritaria o de las usinas eléctricas.
En caso de no completar los volúmenes asignados a una cuenca, la
Autoridad de Aplicación podrá asignarse volúmenes a otra cuenca que
cuente con capacidad de transporte remanente. Esta facultad no implica
la posibilidad de compensación de un mismo Productor o una misma
Productora Firmante.
Exportaciones en
condición firme
57. En caso de cubrirse el Volumen Base Total definido en el Punto
4.45, los Productores o las Productoras Firmantes dispondrán de un
derecho preferencial de exportación en condición firme. Este derecho
podrá ser utilizado tanto para la exportación de gas natural por ductos
como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA definirá, en base estacional y conforme la
situación particular del sistema de transporte y del mercado de gas,
los cupos o volúmenes máximos a exportar por cada zona de exportación.
58. Las zonas de exportación previstas para las exportaciones firmes
durante el período de aplicación serán las siguientes:
58.1 Cuenca Neuquina
58.2 Cuenca Austral
58.3 Cuenca Noroeste
58.4 Otras zonas
59. En caso de que en alguna de las zonas no se utilicen los derechos
preferenciales de exportación en condición firme, por todo o parte de
los volúmenes correspondientes, podrán reasignarse los volúmenes
remanentes para exportación en condición firme desde otra zona, en los
términos y condiciones que defina la Autoridad de Aplicación.
60. El volumen de exportación firme previsto en el presente Esquema que
efectivamente se exporte bajo estas condiciones podrán ser detraídos de
la CMD de los contratos vigentes con CAMMESA y/o ENARSA durante el
Período Estacional de Verano, en los términos que lo defina la
reglamentación.
61. La reglamentación que oportunamente apruebe la SECRETARÍA DE
ENERGÍA deberá detallar el mecanismo de asignación y los volúmenes por
Productor o Productora Firmante y por cuenca, los cuales podrán ser
modificados por la Autoridad de Aplicación en caso de detectarse
incumplimientos.
Las disposiciones de los Puntos 57 a 61 precedentes son operativas, sin
perjuicio de los facultades y principios establecidos en el artículo 6°
y concordantes de la Ley N° 17.319.
Cálculo de las
compensaciones
62. Cada Productor o Productora Firmante del presente Esquema
presentará mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, dentro de
los TREINTA (30) días calendario del último día hábil del mes siguiente
al del período de inyección, las Declaraciones Juradas relativas a:
62.1 Su inyección total conforme su Compromiso de Inyección;
62.2 Sus ventas bajo el Compromiso de Entrega a cada segmento de la
demanda y
62.3 El cálculo de la compensación resultante sobre la base de su
propio análisis de precios, cantidades inyectadas y entregadas.
63. En un período no mayor a VEINTE (20) días corridos posteriores a la
presentación de las Declaraciones Juradas mencionadas en el Punto 62,
se emitirá una orden de Pago Provisorio equivalente al OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la compensación calculada por el Productor o la
Productora Firmante y presentada según el Punto 62. Asimismo, se
notificará al Productor o a la Productora Firmante con UNA (1) copia de
la correspondiente Orden de Pago Provisorio.
64. Para acceder al Pago Provisorio mencionado precedentemente, cada
Productor o Productora Firmante deberá constituir un seguro de caución,
mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, extendidas a favor de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Esta última
establecerá las condiciones que deben estar contenidas en las cláusulas
de tales pólizas, para lo cual podrá establecer:
(i) los montos de la caución,
(ii) los requisitos de solvencia
que deberán reunir las compañías aseguradoras,
(iii)
las condiciones de sustitución de la compañía de seguros para el caso
de que la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se
hubieren requerido.
65. En caso de no constituirse la caución descripta en el Punto 64, las
compensaciones serán abonadas a partir de las Declaraciones Juradas,
dentro del mecanismo de ajuste de pago correspondiente, conforme los
Puntos 66 y concordantes.
66. Dentro del plazo previsto en el Punto 62, cada Productor o
Productora Firmante presentará ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA una
Declaración Jurada certificada por auditor o auditora independiente, la
que contendrá:
66.1 Su inyección total conforme su Compromiso de Inyección;
66.2 Sus ventas bajo el Compromiso de Entrega a cada segmento de la
demanda; y
66.3 El cálculo de la compensación resultante sobre la base de su
propio análisis de precios, cantidades inyectadas y entregadas.
67. La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS controlará la información
relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada Productor o
Productora Firmante y dará intervención a quienes tuvieren competencia,
simultáneamente, en un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos.
68. En relación con los Puntos de Inyección previos al PIST, la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS tomará la intervención de su competencia
conforme Resolución S.E. N° 557/2022, procederá a expedirse en un plazo
que no superará los QUINCE (15) días corridos.
69. Respecto a los volúmenes correspondientes a los PIST
(TGN-TGS-gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS o concesionaria de transporte en el
marco de lo dispuesto por el Decreto N° 76/2022), la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS podrá dar intervención al ENARGAS con el fin de que, en
un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, remita: (i) los volúmenes
de inyección, (ii) las entregas a las Licenciatarias de Distribución
y/o Subdistribuidoras, y (iii) las entregas a CAMMESA.
70. En función de lo resultante de los Puntos 66 a 69, la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS emitirá, en un plazo máximo de DIEZ (10) días
corridos, un informe de validación de los volúmenes efectivamente
inyectados y de las entregas en PIST efectivamente realizadas a las
Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y a CAMMESA.
71. Con dicho informe, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS determinará
-en caso de corresponder- las causas de los eventuales incumplimientos
de cada Productor o Productora Firmante e informará mensualmente a
CAMMESA y al ENARGAS el estado de cumplimiento de cada Productor o
Productora Firmante del presente Esquema.
72. La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS elaborará, en un plazo máximo de
DIEZ (10) días corridos, un informe de compensación para cada Productor
o Productora Firmante.
73. Asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dentro de los siguientes DIEZ
(10) días corridos, procederá a emitir la correspondiente orden de Pago
Ajustado, la que podrá ser positiva o negativa.
74. En consecuencia, y tomando en cuenta los plazos indicados
precedentemente, dentro de un plazo que nunca podrá ser mayor a los
CINCUENTA (50) días corridos después de presentadas en tiempo y forma
las Declaraciones Juradas referidas en el Punto 66, se procederá a
emitir la correspondiente orden de pago ajustado por la diferencia
entre la compensación provisoria, contenida en la orden de pago
provisorio, y la compensación calculada en el correspondiente informe.
Asimismo, se notificará al Productor o a la Productora Firmante con UNA
(1) copia del informe de validación de volúmenes, y una copia del
informe de compensación y la correspondiente orden de pago.
75. En caso de que la compensación provisoria sea mayor que la
calculada por la Autoridad de Aplicación, entonces:
75.1 el monto abonado en exceso será deducido del siguiente período de
pago y
75.2 se penalizará al Productor o a la Productora Firmante en su
compensación para el período inmediatamente posterior, afectando el
monto en un OCHENTA POR CIENTO (80%) del que le correspondiere.
76. Tanto la orden de pago provisorio como la orden de pago de ajuste
complementaria serán abonadas en su totalidad en un plazo no mayor a
los DIEZ (10) días corridos, posteriores de su emisión, de acuerdo con
los Puntos 63 y 73, respectivamente.
77. En el caso de la demanda de Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras, el diferencial entre el precio determinado por la
Autoridad de Aplicación de acuerdo al Punto 4.29 y el Precio Ofertado
será abonado de la siguiente manera:
(i)
en un OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) a los Productores o las
Productoras Firmantes y
(ii) en
un DOCE POR CIENTO (12%) a las Provincias y/o al ESTADO NACIONAL en
cuyo territorio se producen los volúmenes inyectados.
Asimismo, para aquellos casos de concesiones cuya producción tenga
establecida en el respectivo título un porcentaje de regalías superior
al DOCE POR CIENTO (12%), el pago diferencial por tal producción
respetará dicho porcentaje.
VII. Misceláneas
78. La SECRETARÍA DE ENERGÍA reconoce expresamente que la suscripción y
posterior cumplimiento por parte de los Productores o las Productoras
Firmantes del presente Esquema contribuye positivamente al beneficio
del interés económico general y reviste carácter de interés público.
79. Los precios del gas natural que sean efectivamente facturados como
consecuencia de las ventas realizadas por los Productores o las
Productoras Firmantes a sus clientes o clientas en el marco del
presente Esquema serán los utilizados a los efectos de calcular las
regalías previstas en el artículo 59 de la Ley N° 17.319 y/o el
adicional acordado en su caso con la respectiva Provincia,
correspondientes a los volúmenes de gas natural vendidos por los
Productores o las Productoras Firmantes bajo el presente Esquema.
80. Con el fin de evitar toda conducta que implique la cooperación o
revelación de las posturas o estrategias de participación de los
Productores o las Productoras Firmantes que pueda vulnerar los
objetivos de competencia y transparencia del presente Esquema para
determinar el Precio de Mercado, los Productores o las Productoras
Firmantes deberán presentar junto con su oferta:
(i) una declaración de oferta
independiente y
(ii)
un compromiso de denuncia frente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en caso de
tomar conocimiento de que otro u otra participante haya incurrido en
este tipo de prácticas.
81. En el caso de que durante la vigencia del presente Esquema un
Productor o una Productora Firmante cediese o transfiriese por
cualquier título o modalidad la titularidad de todo o parte de sus
derechos de explotación respecto de una determinada área, el Productor
o la Productora Firmante deberá notificar por escrito dicha situación a
la SECRETARÍA DE ENERGÍA y tendrá el derecho:
(i)
a mantener su participación en los volúmenes del Esquema y asumir desde
otras áreas de explotación de su titularidad el porcentaje que la
producción de gas natural proveniente del área cedida o transferida
represente en su producción total de gas natural, o bien
(ii)
a reducir su participación en los volúmenes del Esquema
proporcionalmente en el porcentaje que la producción de gas natural
proveniente de dicha área cedida represente en su producción total de
gas natural; en este último caso, el Productor o la Productora Firmante
deberá comprometerse a que el nuevo o la nueva titular asuma
automáticamente el compromiso de suministrar el volumen de gas natural
equivalente al Porcentaje de Participación Transferido.
82. Con el objetivo de agregar valor a la cadena de abastecimiento a
través de la transferencia de tecnología y conocimiento por parte de
los Productores o las Productoras Firmantes, así como de promover una
mayor participación directa de los proveedores o las proveedoras
locales sobre la base de una mejora de la productividad,
competitividad, eficiencia y calidad de la industria local, el
Productor o la Productora Firmante deberá presentar:
(i)
un plan de abastecimiento anual de compras de bienes y servicios que
cuente con un detalle del sostenimiento de los niveles de empleo,
(ii) un programa de desarrollo de
proveedores directos o proveedoras locales, regionales y nacionales de
bienes y servicios,
(iii) un
mecanismo de contratación transparente y abierto a los o las oferentes
de bienes y servicios y
(iv) la
concreción de instrumentos destinados a extender a sus empresas
proveedoras los beneficios financieros asociados a la baja del riesgo
por la constitución de la garantía de pago.
El diseño, instrumentación y ejecución de estos programas por parte de
los Productores o las Productoras Firmantes cumplirá con el principio
de utilización, plena y sucesiva, local, regional y nacional, de las
facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y
servicios por parte de Pymes y empresas regionales y bienes, procesos y
servicios de industria, tecnología y trabajo nacional. La Autoridad de
Aplicación verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos por
los Productores o Productoras y adecuará los lineamientos de los
programas acompañando el crecimiento del sector.
83. Para el caso de que el ESTADO NACIONAL incumpliere sus obligaciones
de pago, por el plazo de SEIS (6) meses consecutivos o alternados, y/o
por las sumas equivalentes a TRES (3) veces la compensación mensual
promedio que el Productor o la Productora Firmante tuviere derecho a
percibir, el Productor o la Productora Firmante podrá optar por alguna
de las siguientes alternativas:
a. Continuar bajo las condiciones recíprocas del presente Esquema que
se devenguen por los períodos y/o montos impagos.
b. Continuar con el presente Esquema, pero sin la obligación de cumplir
el Compromiso de Inyección total; en cuyo caso, el Productor o la
Productora Firmante tendrá derecho a la reducción proporcional de la
CMD de los contratos según su respectiva tasa de declino.
c. Continuar en el presente Esquema, pero sin la obligación de cumplir
con el Compromiso de Inyección total; en cuyo caso, el Productor o la
Productora Firmante tendrá derecho a percibir por los Volúmenes
Contractualizados el Precio Base y/o el Precio en Cuadros Tarifarios en
cuestión.
d. Renunciar al presente Esquema, liberándose las cauciones respectivas.
e. Continuar en el presente Esquema, pero sin la obligación de cumplir
con los Volúmenes de Inyección comprometidos; en cuyo caso, el
Productor o la Productora Firmante tendrá derecho a percibir por los
Volúmenes Contractualizados el Precio Base y/o el Precio en Cuadros
Tarifarios en cuestión.
f. Asimismo, el Productor o la Productora Firmante tendrá el derecho de
ajustar y/o reducir el Compromiso de Inyección Total por terminación de
los Contratos por incumplimiento de las Licenciatarias de Distribución
y Subdistribuidoras y/o de ENARSA y/o de CAMMESA, en proporción a la
CMD prevista en los Contratos terminados.
84. Para el caso de que CAMMESA o ENARSA incumpliere sus obligaciones
de pago de la producción de Gas Incremental, el Productor o la
Productora Firmante tendrá derecho a solicitar la baja del presente
Esquema, cuyos efectos serán la resolución del contrato de por
incumplimiento de CAMMESA o ENARSA ; en cuyo caso, el Productor o la
Productora Firmante no estará obligado a cumplir con el Plan de
Actividad Incremental ni con el Compromiso de Entrega por
incumplimiento de CAMMESA o ENARSA bajo los referidos contratos.
85. El ANEXO A tendrá el siguiente contenido:
ANEXO A
Plan
de Inversiones
IF-2022-117816376-APN-SE#MEC
- Anexo A, Punto 1.1. segundo párrafo
incorporado por pto. 1 de la Circular
N° 1/2020 de la Secretaría de
Energía B.O. 24/11/2020.