ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 44/2020
RESFC-2020-44-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006837- -ERAS-SEJ#ERAS del
registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O.
12/3/20) y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de fecha 21 de diciembre de
2019 (B.O. 23/12/19) en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 (B.O. 20/03/20)
y sus prorrogas se estableció la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, habiéndose dispuesto a través del Decreto N°
875 de fecha 7 de noviembre de 2020 (B.O. 7/11/2020) su prórroga para
determinadas zonas del país hasta el día 29 de noviembre de 2020,
inclusive; en tanto en otras zonas, con valoración positiva de
determinados criterios epidemiológicos que se encuentran en una fase
más avanzada, se estableció la medida de distanciamiento social,
preventivo y obligatorio, pero manteniéndose en todos los casos las
medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.
Que en los considerandos del mencionado Decreto N° 875/20 se establece
expresamente “que con el fin de minimizar el riesgo de una mayor
circulación interjurisdiccional del virus SARS-CoV-2, se mantiene la
disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de
pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a
circular, para las personas que deban desplazarse para realizar
determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas
específicamente en la normativa vigente”.
Que el establecimiento en el ámbito del conglomerado urbano denominado
Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de la referida medida de
distanciamiento social, preventivo y obligatorio acorde lo dispuesto en
los artículos 2°, 3° y 4° del citado Decreto N° 875/20, determinan la
necesidad de adoptar decisiones con relación a los trámites de
renovación de los beneficios del Programa de Tarifa Social a fin de
salvaguardar los derechos de los usuarios en el marco de las vigentes
restricciones de circulación imperantes, precisándose de esta manera la
Resolución ERAS N° 3 de fecha 20 de abril de 2020 (B.O. 21/4/20)
(RESFC-2020-3-E-ERAS-SEJ#ERAS).
Que, oportunamente, mediante la indicada Resolución ERAS N° 3/20 se
dispuso la renovación automática de los beneficios del Programa de
Tarifa Social en todas sus modalidades para aquellos beneficiarios que
lo tengan concedido al 29 de febrero de 2020 y cuya caducidad operara
entre dicha fecha y el 31 de mayo de 2020 y/o hasta el levantamiento
del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante
el citado Decreto Nº 297/20 y sus respectivas prórrogas.
Que en atención al mantenimiento de las medidas de protección
sanitarias de aislamiento y, en una fase más avanzada ahora en el
ámbito del AMBA de distanciamiento social, preventivo y obligatorio; se
entiende pertinente precisar, a todo evento, también la necesidad de
prorrogar la mencionada renovación automática de los beneficios del
Programa de Tarifa Social en todas sus modalidades, en los términos
consignados en el artículo primero de la parte dispositiva de la
presente resolución.
Que dicha renovación automática de los beneficios del Programa de
Tarifa Social se fundamenta en que las referidas medidas dispuestas en
el marco de la pandemia podrían aún dificultar en la instancia a
algunos usuarios, dadas las restricciones de movilidad vigentes para el
uso del transporte público, el acceso a los medios habilitados y/o
disponibles de atención a cargo de la concesionaria y/o de este
Organismo para acreditar la documentación que permita la aplicabilidad
del mismo; adoptándose esta decisión en resguardo, también en
particular, de los beneficiarios que se encuentren entre los grupos de
riesgo.
Que el Programa de Tarifa Social es un beneficio destinado a los
hogares y las entidades de bien público cuyas dificultades económicas
le impiden afrontar el pago de los servicios de agua y cloacas.
Que la implementación del citado Programa tiene sustento legislativo en
el artículo 76 del Marco Regulatorio aprobado, como Anexo 2, por Ley Nº
26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) y en el artículo
37 del Anexo E - Régimen Tarifario- del citado cuerpo normativo.
Que rige así para este Programa un Reglamento y una serie de criterios
de inclusión y asignación del beneficio aprobados por la Resolución
ERAS Nº 30 de fecha 18 de julio de 2016 (B.O. 25/07/16), modificada por
la Resolución ERAS Nº 61 de fecha 19 de julio de 2017 (B.O. 28/07/17),
conforme lo dispuesto en el art. 14º de la Disposición Nº 19-E/2017 de
fecha 28 de abril de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (B.O.
02/05/17).
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado
por los artículos 48, incisos k) y m), y 76 del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Renuévase el beneficio de Tarifa Social en todas sus
modalidades para aquellos beneficiarios cuya caducidad opere entre el 9
de noviembre de 2020 y el 29 de noviembre de 2020 y/o hasta el
levantamiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y
obligatorio y/o restricción circulatoria establecidas en el marco del
Decreto N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto Nº 875/20 y sus
eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 2º- Establécese que la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA) comunique lo resuelto en las correspondientes
facturas que se emitan para los beneficiarios de la Tarifa Social.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese a la concesionaria AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AySA), tome conocimiento la Defensora del
Usuario del Organismo, comuníquese a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la
COMISIÓN ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS;
publíquese en la página web del Organismo, tome intervención la
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO para que prosiga con las tramitaciones
correspondientes y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO para su
publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña
e. 16/11/2020 N° 55804/20 v. 16/11/2020