MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 228/2020
RESOL-2020-228-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69679299- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
23.179, 26.618, 26.743, 27.412, 26.171, 26.485, 26.061 y 27.499, los
Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 680 del 17 de agosto del
2020 y 721 del 3 de septiembre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue redactada en
el año 1948, en el marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU) tratándose del primer instrumento que plantea con carácter
internacional la igualdad como un derecho fundamental e inviolable para
todo ser humano.
Que mediante la Ley Nº 23.179, se aprobó la Convención sobre
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
dentro de las obligaciones de los Estados parte, se deben establecer
políticas de incluir en su legislación interna normas destinadas a
asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte de las mujeres,
como así también las necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación contra las mujeres.
Que a su vez, mediante la puesta en vigencia del Protocolo Facultativo
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer de la CETFDCM (más conocida por su sigla
en inglés CEDAW), los Estados parte reconocen al Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como un órgano
competente para recibir denuncias referidas a situaciones o procesos de
vulneración de derechos de las mujeres (Artículo 1°), habiendo
ratificado la REPÚBLICA ARGENTINA el citado protocolo en el año 2006
mediante la Ley N° 26.171.
Que, en el año 2009, la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 26.485,
una ley modelo en la región ya que plantea la integralidad del
tratamiento de la violencia contra las mujeres, representando un cambio
de paradigma respecto a la legislación anterior.
Que asimismo la ley mencionada recupera los aportes centrales de la
citada Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación
contra la Mujer de la CETFDCM (CEDAW) y de la Convención de Belém do
Pará, y los profundiza de cara a las particularidades que esta
problemática despliega en nuestro territorio. Además, retoma aportes de
la Convención de los Derechos del Niño (1989), incorporada en nuestra
legislación mediante la Ley N° 26.061 de protección integral de las
niñas, niños y adolescentes (sancionada en 2005).
Que, por otra parte, se dictó la Ley N° 27.499 de capacitación
obligatoria en género para todas las personas que integran los TRES (3)
poderes del Estado, sancionada en diciembre del 2018, implicando otro
avance importante.
Que esta capacitación es clave para fortalecer las herramientas de que
dispone cada una de las personas que conforman los TRES (3) poderes del
Estado, para comprender y abordar la violencia contra las mujeres, como
así también para diseñar e implementar políticas públicas con
perspectiva de género.
Que, tal como puede apreciarse, la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido pionera en el reconocimiento y promoción de derechos.
Que en lo relativo a personas LGBTI+ (Lesbianas, gays, bisexuales,
trans e intersex) también se ha contemplado legislativamente el
reconocimiento de derechos, citando solo a modo de ejemplo la Ley N°
26.618 por la que se incorporó el matrimonio igualitario a nuestra
legislación, la Ley N° 26.743 por la cual se estableció que toda
persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al
trato digno basado en el respeto de éste; la creación del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el Decreto N° 721 del 3 de
septiembre del 2020 que estableció el cupo laboral para las personas
travestis, transexuales o transgénero en el sector público,
garantizando un mínimo del UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de
cargos y contratos para personas travestis, transexuales y transgéneros.
Que ello responde a un profundo compromiso con la construcción de una
sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas
las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas
orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.
Que, en consecuencia, las obligaciones del Estado en materia de no
discriminación exigen continuar adoptando medidas de carácter
administrativo necesarias para asegurarla.
Que la respuesta a dicho desafío exige un trabajo sistemático de
integración y coordinación, lo que evidencia la necesidad de conformar
una instancia de gestión que permita el tratamiento de dicha temática
en forma transversal.
Que las mujeres y personas del colectivo LGBTI+ son sujetos clave en la
producción agropecuaria, e históricamente han trabajado a la par del
resto de los trabajadores y sin embargo no han accedido a los mismos
derechos y atribuciones.
Que, sin perjuicio de la normativa vigente en la actualidad, las
mujeres y personas del colectivo LGBTI+ continúan teniendo una menor
participación en el acceso, el uso y el control de los recursos
productivos.
Que es por ello que en el marco de la Agenda 2030 de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS, al fijar los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) se señalo como objetivo 5, “Lograr la igualdad entre los géneros
y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.
Que entre las metas establecidas por los mencionados ODS se encuentran
las de asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la
igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios
en la vida política, económica y pública, fortalecer políticas
acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Que a pesar de diversos logros alcanzados en la temática, todavía
existen muchas dificultades porque las leyes y las normas sociales
discriminatorias continúan siendo generalizadas, a lo que se agregan
los efectos de la pandemia del COVID-19, que podrían revertir los
escasos logros que se han alcanzado en materia de igualdad de género y
derechos de las mujeres, ya que el brote de coronavirus agrava las
desigualdades existentes a nivel mundial; desde la salud y la economía,
hasta la seguridad y la protección social.
Que en este orden de ideas la pandemia acaecida en virtud del COVID-19
brinda también una oportunidad para tomar medidas radicales y positivas
que compensen las desigualdades tradicionales y para construir a una
sociedad más justa y resiliente.
Que como es posible advertir, promover la igualdad de géneros es esencial en todos los ámbitos de una sociedad sana.
Que por todo lo expuesto, resulta menester la creación de la UNIDAD DE
TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO, como así también la
conformación de una Mesa Consultiva, a efectos de fortalecer un nuevo
paradigma en la forma de concebir, planificar y ejecutar las políticas
públicas, en las que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es
competente, con enfoque de géneros y diversidades.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIDAD DE TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE
GÉNERO en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
resolución, cuyo objetivo es conformar una instancia de gestión que
permita el tratamiento de dicha temática desde diversos ámbitos a los
fines de promover la igualdad de géneros.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad creada en el Artículo 1º de la presente
resolución será presidida por el Señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca o la persona que éste designe, y estará conformada
por: UN/A (1) representante de cada una de sus Secretarías y
Subsecretarías, UN/A (1) representante de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, UN/A (1) representante por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); UN/A (1) representante por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); UN/A (1)
representante por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE); UN/A
representante por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV); UN/A
(1) representante por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y UN/A (1) representante por el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM). En todos los casos se designarán UN/A
(1) representante titular y UN/A (1) suplente.
ARTÍCULO 3º.- Las funciones de la Unidad creada en el Artículo 1° de la presente resolución serán las siguientes:
a. Consensuar acciones para la incorporación de la perspectiva de
géneros en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
sus organismos descentralizados y/o tutelados, utilizando indicadores a
tal fin.
b. Establecer estrategias conjuntas para el monitoreo, a través de
indicadores aplicables, del cumplimiento de la perspectiva de género,
en la totalidad de los programas como así también los que se
implementarán a futuro.
c. Articular con cada área sustantiva del citado Ministerio y con los planes de trabajo pertinentes a la temática.
d. Conformar una Mesa a efectos de mantener la comunicación, en forma
permanente, con los representantes de los distintos organismos
Nacionales, Provinciales, del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y organizaciones de la sociedad civil involucradas en la temática.
e. Promover jornadas de sensibilización, prevención, y erradicación de
la discriminación y la violencia contra las mujeres y personas del
colectivo LGTBI+, en todas las manifestaciones y ámbitos de la
jurisdicción.
f. Asistir a las mujeres y personas del colectivo LGTBI+ que padecen
violencia en cualquiera de sus formas, y se desempeñan en el ámbito de
la jurisdicción.
g. Asesorar, ante la solicitud, a las áreas temáticas específicas de
las Provincias y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en
los temas inherentes a las competencias de la resolución.
h. Realizar el seguimiento y sistematización de los avances en la materia.
i. Desarrollar protocolos intra e interinstitucionales para la
prevención, abordaje y establecer normas de comportamiento sobre la
violencia de género, en el ámbito del precitado Ministerio y sus
reparticiones.
ARTÍCULO 4º.- La UNIDAD DE TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO
creada en el Artículo 1º de la presente resolución queda facultada para
dictar el reglamento interno de su funcionamiento.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 16/11/2020 N° 55887/20 v. 16/11/2020