INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 379/2020
Posadas, Misiones, 12/11/2020
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº
1.240/02, y las Resoluciones del INYM Nros. 54/2008 y 11/2017 y sus
modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 11/2017 y sus modificatorias se aprobó el
“REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y SECANZA DE LA YERBA MATE”, de aplicación a
todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o
secado de hoja verde de yerba mate, regulando las determinaciones a ser
cumplidas para el desarrollo de la actividad.
QUE la experiencia en la aplicación de dicho reglamento y la
circunstancia de haberse detectado en las plantas de secado, la
presencia de gran cantidad de palo de descarte, subproducto de
elaboración de yerba mate canchada, pone de manifiesto la necesaria
adecuación de la norma para contemplar las diferentes circunstancias
fácticas constatadas en las inspecciones, a fin de posibilitar que la
actividad se encamine hacia la aplicación de procesos de elaboración
más eficientes que propendan a la sustentabilidad de los distintos
eslabones de la actividad yerbatera.
QUE los resultados de análisis de laboratorio de las muestras de yerba
mate canchada tomadas por los funcionarios del INYM, evidencian a
través de los años, un incremento en el porcentaje de polvo de palo que
pasa por tamiz 420 mm (malla 40), circunstancia que pone de manifiesto
que durante el procesamiento de la hoja verde de yerba mate, se procede
un molido o reproceso del palo grueso de yerba mate que el INYM debe
regular y controlar en miras a la obtención de un producto de buena
calidad.
QUE el cotejo de los resultados de análisis de laboratorio de las
muestras de yerba mate canchada tomadas por los funcionarios del INYM
durante los años 2019 y 2020, demuestra que resulta necesario exigir
que la yerba mate canchada que se comercialice en el país cumpla con
especificaciones microbiológicas que aseguren la inocuidad de dicha
materia prima, exigencia que se corresponde con lo establecido por el
código alimentario argentino para la yerba mate elaborada.
QUE el control preventivo de factores microbiológicos en la yerba mate
canchada por parte el INYM, tiene sustento en el hecho de detectar en
forma temprana, cualquier contaminante que pueda afectar la inocuidad
de la materia prima utilizada para la yerba mate elaborada en sus
distintas clasificaciones.
QUE, las muestras que se tomen de la yerba mate canchada, deben
respetar un protocolo que asegure la aleatoriedad y representatividad
del lote a analizar, así como la utilización de un método adecuado
orientado al tipo de análisis que se pretende realizar, motivo por el
cual corresponde establecer y aprobar un procedimiento específico para
la toma muestra de Yerba Mate Canchada.
QUE, teniendo en cuenta ello, en el ámbito de la Subcomisión de
Legislación, Fiscalización y Control del INYM se han analizado y
estudiado en detalle las cuestiones referentes al tratamiento y destino
del palo de descarte de yerba mate, así como las características y
requerimientos que debe reunir toda la yerba mate canchada que se
comercialice en el país.
QUE, las adecuaciones a la reglamentación vigente, se realizan en miras
al cumplimiento de una las tantas funciones asignadas al INYM en la Ley
25.564, entre las que se encuentra el deber de participar en la
elaboración de normas que generen la unificación de criterios para la
tipificación del producto y normas de calidad que el mismo debe reunir
para su comercialización.
QUE asimismo, el ejercicio de esta facultad de contralor, responde al
cumplimiento de una de las misiones establecidas en el Plan Estratégico
para el Sector Yerbatero y puntualmente como una de las lineas
estratégicas fijadas para el Secadero que expresamente establece el
plan de “Mejorar en forma integral la calidad del procesamiento de la
yerba mate a través de la implementación de buenas prácticas de manejo
y tecnologías apropiadas...”.
QUE la modificación o inclusión de nuevos hechos infraccionarios
conlleva la necesaria modificación al Régimen de Determinación y
Aplicación de Sanciones por infracciones a normas del sector yerbatero
que incluya la sanción correspondiente para el caso de incumplimiento.
QUE este Directorio, habiendo considerado las cuestiones analizadas y
sus implicancias, ha tomado la firme decisión de actualizar las
normativas mencionadas, incorporando a las mismas el deber de
información y destino del palo de descarte, así como requerimientos y
exigencias que regulen los parámetros que toda yerba mate canchada que
se utilice en el país debe respetar.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los
objetivos del INYM que establece el Art. 3º de la Ley 25.564,
constituyéndose en una norma tendiente a asegurar un mejor manejo de la
materia prima de yerba mate.
QUE se han cumplido con las determinaciones del Estatuto del INYM para
la consideración, tratamiento y decisión de las cuestiones planteadas
en la presente norma.-
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Art. 1º de la Resolución del INYM Nº 11/2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° APRUÉBASE el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA
PRIMA DE YERBA MATE”, de aplicación a todos los operadores que efectúen
tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate,
así como a aquellos operadores que tengan a cualquier título, yerba
mate canchada, sea ésta de origen nacional o importada,
independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros.
Las disposiciones contempladas en los Artículos 2; 3; 4; 5 y 6 de la
presente norma, son de aplicación para todo sujeto que opere con yerba
mate”.
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Art. 10 de la Resolución del INYM Nº 11/2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10°: CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LA YERBA MATE
CANCHADA. La yerba mate canchada no debe estar alterada y debe estar
prácticamente libre de materias extrañas (semillas, bayas, otros
vegetales y materias extrañas). Las alteraciones serán evaluadas por
sus características físicas y organolépticas.
Características físicas:
Puntos negros. (Debido al ardido y el quemado). Si en un examen visual
se observa la presencia significativa de puntos negros, se debe
proceder a la separación en la muestra de la masa foliar retenida por
un tamiz de 420 mm (malla 40), y ésta deberá tener una cantidad menor
al 7,00% en masa respecto a la masa foliar total retenida por ese tamiz.
Tamizado. En un examen de tamizado de la yerba mate canchada, las
cantidades retenidas deben ser las indicadas en la siguiente tabla:
Requisitos de tamizado:
En consecuencia, las características físicas de la yerba mate canchada
deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes
máximos y mínimos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un
máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0
% y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de
7,00%.
Asimismo, el análisis realizado de una muestra de Yerba Mate Canchada,
debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la
fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35,0 %.
Método de Análisis:
Para determinar el contenido de palo total de la yerba mate canchada se
utilizarán los tamices de malla 5 x 70 mm, 2,5 x 70 mm y n° 40 (420 µm
de abertura) y los métodos “Yerba mate - Determinación del contenido de
fibra cruda” (Norma IRAM 20511) y “Yerba mate – Determinación del
contenido de palo” (Norma IRAM 20514).
La fracción retenida en el tamiz 5 x 70 mm será considerada palo y
deberá ser expresada en porcentaje del peso de la muestra analizada
(p1).
De la fracción retenida en el tamiz 2,5 x 70 mm se extraen con pinza
exclusivamente los palos, las astillas y cáscaras de palo de yerba mate
y se pesan. El contenido de palo de esta fracción deberá ser expresado
en porcentaje del peso de la muestra analizada (p2).
Con una alícuota (no menor a 5, 00 g) de la fracción retenida en el
tamiz n° 40 proveniente de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer
con pinza, mediante inspección visual, los palos, las astillas y
cáscaras de palo presentes con lo que se cuantificará la cantidad de
palo en dicha fracción, la cual será expresada en porcentaje del peso
de la muestra analizada (p3).
A la fracción que atraviesa la malla n° 40 se procederá a determinar
fibra cruda, de acuerdo a la Norma IRAM 20511, con lo que se
cuantificará la cantidad de palo presente en dicha fracción, según el
método “Yerba Mate - Determinación del contenido de palo” (Norma IRAM
20514). El contenido de palo de esta fracción deberá expresarse como
porcentaje del peso de la muestra analizada (p4).
La suma de los porcentajes de palo (p1, p2, p3 y p4) conformará el
porcentaje total de palo de la muestra de yerba mate canchada analizada
y se expresará como gramos por 100 gramos de muestra en base húmeda (g
% en base húmeda) y no debrá exceder el 35, 0 g % en base húmeda.
Características microbiológicas.
La Yerba Mate Canchada debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:
ARTÍCULO 3 º: MODIFICASE el Art. 13 de la Resolución del INYM N.º 11/2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13º. — PALO DE DESCARTE SUBPRODUCTO DE ELABORACIÓN DE YERBA
MATE CANCHADA. La totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como
subproducto del proceso productivo de elaboración de la yerba mate
canchada en los establecimientos secaderos, es considerado como un palo
de descarte que deberá ser inutilizado, sin excepción, ante la
presencia de los funcionarios del INYM que certificarán la efectiva
inutilización del mismo, estando prohibido su transporte y/o
comercialización”.
ARTÍCULO 4 º: MODIFICASE el Art. 18 de la Resolución del INYM Nº 11/2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18º. — TENENCIA TRANSITORIA DE PALO DE DESCARTE DE YERBA
MATE. DEBER DE INFORMACIÓN. La tenencia de palo de descarte de yerba
mate existente al cierre de cada período mensual, deberá ser informada
al INYM por el operador secador mediante la presentación de una
declaración jurada on-line que realizará a través del portal web del
INYM en forma previa a la presentación de la declaración jurada mensual
de movimientos de ingreso, salida y stock correspondiente.
El stock temporario de palo de descarte que se vaya acumulando en la
planta de secado hasta la efectiva inutilización del mismo en presencia
de los funcionarios del INYM, deberá estar almacenado en dicha planta.
En caso de constatarse un stock de palo de descarte inferior al
informado en la declaración jurada on-line presentada por un operador o
inferior al constatado en una inspección, dichos hechos serán
considerados como una infracción al deber de inutilización del palo de
descarte en presencia de los funcionarios del INYM, siendo por ello
pasible de las sanciones que determine el Directorio del INYM.
Asimismo, en caso de constatarse al momento de una inspección, la
tenencia de un stock de palo de descarte superior al informado en la
declaración jurada on-line, dicho volumen será inmediatamente
intervenido por los funcionarios del INYM, quienes fijarán la fecha y
hora para que el operador responsable proceda a su inutilización
conforme se exige en la presente norma, siendo pasible de las sanciones
que hubiere a lugar para el caso de incumplimiento”.
ARTÍCULO 5 º: MODIFÍCASE el Capítulo III del “Régimen de Determinación
y Aplicación de Sanciones por Infracciones a Normas del Sector
Yerbatero” aprobado por Resolución del INYM Nº 268/2019, en los cuadros
referentes a la constatación de palo subproducto de elaboración que no
tuviere el destino fijado por el INYM y en la constatación de este palo
de descarte que se detecte siendo transportado y/o comercializado; que
tendrán previstas las siguientes sanciones específicas para estos
nuevos hechos determinados en la presente norma:
ARTÍCULO 6 º: APRUÉBASE la GUÍA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA
MATE CANCHADA a ser utilizada para la toma de muestra de Yerba Mate
Canchada en los Establecimientos Yerbateros que como Anexo I se adjunta
y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7 º: CLÁUSULA TRANSITORIA. VIGENCIA. La obligatoriedad de
presentación de la DDJJ on-line del stock del palo de descarte de yerba
mate aprobada en la presente resolución entrará en vigencia a partir
del período mensual correspondiente al mes de Diciembre del año 2020.
Las demás disposiciones establecidas en la presente norma entrarán en
vigencia luego de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8 º: REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Claudio Marcelo
Hacklander - Danis Koch- Marcelo Germán Horrisberger- Rubén Oscar Alvez
- Raúl Ayala Torales - Jonas Erix Petterson - Denis Alfredo Bochert -
Ricardo Maciel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2020 N° 55812/20 v. 17/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)