INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 381/2020
Posadas, Misiones, 12/11/2020
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº
1.240/02, y las Resoluciones 54/08 y 11/2017 del INYM y sus
modificatorias y;
CONSIDERANDO:
QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos
reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse
relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564;
identificando estrategias e implementando procedimientos tendientes a
optimizar la competitividad del sector yerbatero.
QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en
los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,
elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de
la yerba mate y derivados.
QUE, en ejercicio de dicha función, este Instituto ha creado el
“REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO” mediante
Resolución 54/08, en el que deben inscribirse las personas físicas y
jurídicas que lleven a cabo alguna de las actividades específicamente
previstas.
QUE, el Art. 8° de la mencionada Resolución 54/08 ha establecido que
todo operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades,
estará sujeto a cargas y obligaciones, determinándose en su apartado
“8.h” la carga de exhibir al INYM ante un requerimiento, toda la
documentación registral y aquella que hace al giro comercial del
operador, así como también la documentación establecida por la
normativa vigente: Libro de Movimienntos, los remitos los comprobantes
de recepción y las Hojas de Ruta Yerbatera, mientras que el apartado
“8.j” indica que los mismos deberán aceptar y someterse a las
inspecciones que efectúe el INYM o los Organismos de contralor que
correspondan.
QUE, respecto a la yerba mate canchada, el REGLAMENTO DE CONTROL DE
CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017
y sus modificatorias, establece las características y parámetros que
debe cumplir toda yerba mate canchada, pudiendo ser intervenida
preventivamente por el INYM en los supuestos que determina la norma,
quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o
responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las
muestras y el INYM determine su destino.
QUE, la yerba mate canchada es la materia prima con la cual se elabora
la yerba mate envasada que constituye un alimento que debe ser
convenientemente resguardado, lo que hace que el control a dicho
producto debe realizarse independientemente de su origen nacional o
extranjero, otorgándosele igual tratamiento.
QUE, por otra parte el INYM posee el DERECHO DE USO de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, en el marco de lo dispuesto
por Resolución 13/2016 de la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION, que aprobó el “Protocolo de
Producción, Elaboración y/o Guía de Prácticas de la “Yerba Mate
Argentina” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE
ARGENTINA”, reconociéndose, registrándose y protegiéndose la misma en
los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo
26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
QUE, la aplicación de la normativa de la indicación geográfica protege
y defiende el producto genérico yerba mate como infusión nacional
originaria de la zona productora que incluye la Provincia de Misiones y
el noreste de la Provincia de Corrientes, con características únicas
ligadas a los factores naturales, humanos, históricos y genéticos, que
le otorgan un valor diferencial y una identidad particular que la
posiciona con ventajas y características particulares.
QUE, el INYM tiene a su cargo el contralor del sello que utilicen los
elaboradores de yerba mate elaborada con palo, conforme determinaciones
de la normativa aplicable y lineamientos de la autoridad de aplicación,
los que deberán cumplir a tal fin con la normativa que regula las
características que debe tener la materia prima.
QUE, por Ley 26.871 se declaró al mate como infusión nacional,
característica que importa para el INYM asumir su más sólida defensa,
como asimismo asegurar el pleno cumplimiento de la normativa que le
resulta aplicable.
QUE, además, y dentro del marco de competencias propias y control
realizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), la yerba mate canchada se encuentra sometida al control de
normativa MERCOSUR entre la que se encuentra la referida a la presencia
de residuos, como asimismo de la norma NIMF 15 que determina las
medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o
dispersión de plagas.
QUE, este Directorio habiendo considerado la totalidad de las
cuestiones mencionadas y sus implicancias, ha tomado la firme decisión
de establecer un régimen de información y control de la yerba mate
canchada importada que permita asegurar un producto final genuino,
resguardando la salud de los consumidores.
QUE, el dictado de la presente norma busca asegurar un tratamiento
igualitario entre la materia prima de origen extranjero y la de
nacional, teniendo en cuenta que el producto final se encuentra regido
por el Código Alimentario Argentino que no establece distinciones al
respecto, constituyéndose en un dispositivo que busca asegurar y
promover la sustentabilidad de los sectores involucrados consagrados
como objetivos específicos del INYM en la Ley 25.564.
QUE, se han cumplido con las determinaciones del Estatuto para la
consideración, tratamiento y decisión de las cuestiones objeto de la
presente Resolución.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el “RÉGIMEN DE INFORMACIÓN y CONTROL DE YERBA
MATE CANCHADA IMPORTADA”, de aplicación a todos los operadores
IMPORTADORES que realicen importación al territorio nacional de dicha
materia prima, y a todos aquellos que tengan la tenencia de la misma a
cualquier título.
ARTÍCULO 2º: DEBER DE INFORMACIÓN: Los Operadores inscriptos como
IMPORTADORES, que reciban del exterior yerba mate canchada, deberán
informar el destino de dichos productos en territorio nacional con
carácter previo a su ingreso a la Argentina.
Dicho domicilio deberá corresponder a una planta vinculada a un operador debidamente inscripto.
Esta información deberá ser efectuada a la cuenta de correo
electrónico: importadores@inym.org.ar, indicando domicilio en el que
quedará la yerba mate en resguardo, fecha de ingreso al país, tipo de
producto y cantidad en kilogramos.
ARTÍCULO 3º: IDENTIFICACIÓN DE LA YERBA MATE CANCHADA IMPORTADA: Los
IMPORTADORES de yerba mate canchada deberán colocar obligatoriamente en
cada bolsa o elemento contenedor, una etiqueta identificatoria
indicando su número de inscripción. Asimismo dicha etiqueta deberá
contener el origen, razón social, domicilio, fecha de elaboración (día,
mes y año) y tipo de secanza del elaborador del exterior, la que deberá
ser conservada durante su almacenamiento, transporte y comercialización
hasta el momento de su industrialización, aún en el caso que esa yerba
sea destinada a molienda en establecimientos integrados. La
obligatoriedad de conservación de la etiqueta indentificatoria
establecida en el presente artículo sera exigible a todo operador que
detente la tenencia de la materia prima importada.
ARTÍCULO 4º: La Yerba Mate Canchada importada que no cuente con la
notificación de adecuación de dicho producto a los requerimientos
exigidos por el INYM, no podrá ser incorporada al stock del operador
que detente su custodia.
ARTÍCULO 5º: CONTROL DE INFORMACION: A los efectos del cumplimento de
las disposiciones del presente régimen, el INYM podrá solicitar
información adicional a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (AFIP-DGA), y
los Organismos o Agencias Tributarias Provinciales y Nacional.
ARTÍCULO 6º: YERBA MATE CANCHADA. CONTROL. INTERVENCION PREVENTIVA. DEBER DE CUSTODIA.
Será de aplicación a la Yerba Mate Canchada de origen extranjero el
REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE
aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias.
Toda yerba mate canchada ingresada del exterior, será intervenida
preventivamente por el INYM, quedando en custodia y bajo
responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe
el análisis correspondiente de las muestras extraídas, y el INYM
informe que dicha materia prima se ajusta a los parámetros de yerba
mate canchada establecidos en el mencionado Reglamento.
El control sobre la yerba mate canchada de origen extranjero será efectuado en el lugar previamente informado por el importador.
La yerba mate canchada de origen extranjero, quedará inmovilizada en la
planta o depósito vinculado que fuera oportunamente informado por el
Operador IMPORTADOR, quien no podrá dar salida, ni elaborar dicha
materia prima, hasta tanto el INYM informe su aptitud de acuerdo a los
parametros que exige el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA
PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7º: SECTOR ESPECIALIZADO EN CONTROL. El INYM intervendrá en el
proceso de verificación mediante la Jefatura de Control y Gestión de
Calidad de Yerba Mate, dependiente de la Subgerencia de Fiscalización,
conforme lo establecido en la Resolución 380/2020, la que mediante el
equipo de funcionarios técnicos asegurará el cumplimiento de las normas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º: PROCESO DE CONTROL. PROTOCOLO. A los efectos del control
de la yerba mate canchada de origen extranjero será de aplicación la
GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA aprobada como
Anexo I del REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA
MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias.
Si la muestra sometida a control se adecua a lo establecido en el
REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE, la
materia prima quedará liberada para su elaboración. En caso que el
resultado de la muestra original se encuentre en INFRACCIÓN a lo
establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE
YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se
procederá a notificar al Operador del resultado de la muestra original,
teniendo este, el derecho a solicitar el análisis de la contra-muestra-
Triplicado, que se encuentra en su poder y debe encontrarse en las
condiciones de conservación requeridas.
Si la contra-muestra TRIPLICADO posee un resultado diferente al
obtenido en la muestra Original que se ajuste a los requisitos
establecidos en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE
YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se
procederá a enviar la muestra duplicado a otro Laboratorio habilitado
por el INYM y se solicitará la determinación del/los parámetros
incumplidos.
El resultado de la muestra duplicado, sera el considerado como Valido a
los efectos que correspondan. Si el mismo se ajusta al Reglamento
aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración. Caso
contrario la materia prima deberá ser devuelta a origen por el operador
responsable.
ARTÍCULO 9º: SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Resolución, independientemente de la
devolución a origen de la materia prima que no se ajuste a la misma,
hará pasible al infractor de las sanciones por aplicación de la Ley
25.564, su Decreto Reglamentario y las disposiciones existentes o
dictadas en consecuencia.
ARTÍCULO 10º: REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski- Claudio Marcelo
Hacklander- Rubén Oscar Alvez - Jonas Erix Petterson- Danis Koch- Denis
Alfredo Bochert- Ricardo Maciel
e. 16/11/2020 N° 55806/20 v. 17/11/2020