INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 381/2020

Posadas, Misiones, 12/11/2020

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones 54/08 y 11/2017 del INYM y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; identificando estrategias e implementando procedimientos tendientes a optimizar la competitividad del sector yerbatero.

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, en ejercicio de dicha función, este Instituto ha creado el “REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO” mediante Resolución 54/08, en el que deben inscribirse las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo alguna de las actividades específicamente previstas.

QUE, el Art. 8° de la mencionada Resolución 54/08 ha establecido que todo operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades, estará sujeto a cargas y obligaciones, determinándose en su apartado “8.h” la carga de exhibir al INYM ante un requerimiento, toda la documentación registral y aquella que hace al giro comercial del operador, así como también la documentación establecida por la normativa vigente: Libro de Movimienntos, los remitos los comprobantes de recepción y las Hojas de Ruta Yerbatera, mientras que el apartado “8.j” indica que los mismos deberán aceptar y someterse a las inspecciones que efectúe el INYM o los Organismos de contralor que correspondan.

QUE, respecto a la yerba mate canchada, el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, establece las características y parámetros que debe cumplir toda yerba mate canchada, pudiendo ser intervenida preventivamente por el INYM en los supuestos que determina la norma, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras y el INYM determine su destino.

QUE, la yerba mate canchada es la materia prima con la cual se elabora la yerba mate envasada que constituye un alimento que debe ser convenientemente resguardado, lo que hace que el control a dicho producto debe realizarse independientemente de su origen nacional o extranjero, otorgándosele igual tratamiento.

QUE, por otra parte el INYM posee el DERECHO DE USO de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, en el marco de lo dispuesto por Resolución 13/2016 de la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION, que aprobó el “Protocolo de Producción, Elaboración y/o Guía de Prácticas de la “Yerba Mate Argentina” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, reconociéndose, registrándose y protegiéndose la misma en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

QUE, la aplicación de la normativa de la indicación geográfica protege y defiende el producto genérico yerba mate como infusión nacional originaria de la zona productora que incluye la Provincia de Misiones y el noreste de la Provincia de Corrientes, con características únicas ligadas a los factores naturales, humanos, históricos y genéticos, que le otorgan un valor diferencial y una identidad particular que la posiciona con ventajas y características particulares.

QUE, el INYM tiene a su cargo el contralor del sello que utilicen los elaboradores de yerba mate elaborada con palo, conforme determinaciones de la normativa aplicable y lineamientos de la autoridad de aplicación, los que deberán cumplir a tal fin con la normativa que regula las características que debe tener la materia prima.

QUE, por Ley 26.871 se declaró al mate como infusión nacional, característica que importa para el INYM asumir su más sólida defensa, como asimismo asegurar el pleno cumplimiento de la normativa que le resulta aplicable.

QUE, además, y dentro del marco de competencias propias y control realizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la yerba mate canchada se encuentra sometida al control de normativa MERCOSUR entre la que se encuentra la referida a la presencia de residuos, como asimismo de la norma NIMF 15 que determina las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas.

QUE, este Directorio habiendo considerado la totalidad de las cuestiones mencionadas y sus implicancias, ha tomado la firme decisión de establecer un régimen de información y control de la yerba mate canchada importada que permita asegurar un producto final genuino, resguardando la salud de los consumidores.

QUE, el dictado de la presente norma busca asegurar un tratamiento igualitario entre la materia prima de origen extranjero y la de nacional, teniendo en cuenta que el producto final se encuentra regido por el Código Alimentario Argentino que no establece distinciones al respecto, constituyéndose en un dispositivo que busca asegurar y promover la sustentabilidad de los sectores involucrados consagrados como objetivos específicos del INYM en la Ley 25.564.

QUE, se han cumplido con las determinaciones del Estatuto para la consideración, tratamiento y decisión de las cuestiones objeto de la presente Resolución.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el “RÉGIMEN DE INFORMACIÓN y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA IMPORTADA”, de aplicación a todos los operadores IMPORTADORES que realicen importación al territorio nacional de dicha materia prima, y a todos aquellos que tengan la tenencia de la misma a cualquier título.

ARTÍCULO 2º: DEBER DE INFORMACIÓN: Los Operadores inscriptos como IMPORTADORES, que reciban del exterior yerba mate canchada, deberán informar el destino de dichos productos en territorio nacional con carácter previo a su ingreso a la Argentina.

Dicho domicilio deberá corresponder a una planta vinculada a un operador debidamente inscripto.

Esta información deberá ser efectuada a la cuenta de correo electrónico: importadores@inym.org.ar, indicando domicilio en el que quedará la yerba mate en resguardo, fecha de ingreso al país, tipo de producto y cantidad en kilogramos.

Asimismo, todos los operadores inscriptos en el INYM que operen con yerba mate canchada importada deberán informar en sus declaraciones juradas mensuales, el país de origen de la yerba mate canchada con la que operen. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 64/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 28/3/2022. Aplicable desde las declaraciones juradas correspondientes al mes de Abril de 2022.)

Esta información deberá ser brindada mediante la modalidad vigente en la plataforma de declaraciones juradas del INYM. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 64/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 28/3/2022. Aplicable desde las declaraciones juradas correspondientes al mes de Abril de 2022.)

La misma deberá ser consistente con los demás datos consignados en las declaraciones juradas presentadas por el sujeto declarante y por todos los operadores con los que se vincule. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 64/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 28/3/2022. Aplicable desde las declaraciones juradas correspondientes al mes de Abril de 2022.)

ARTÍCULO 3º: IDENTIFICACIÓN DE LA YERBA MATE CANCHADA IMPORTADA: Los IMPORTADORES de yerba mate canchada deberán colocar obligatoriamente en cada bolsa o elemento contenedor, una etiqueta identificatoria indicando su número de inscripción. Asimismo dicha etiqueta deberá contener el origen, razón social, domicilio, fecha de elaboración (día, mes y año) y tipo de secanza del elaborador del exterior, la que deberá ser conservada durante su almacenamiento, transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización, aún en el caso que esa yerba sea destinada a molienda en establecimientos integrados. La obligatoriedad de conservación de la etiqueta indentificatoria establecida en el presente artículo sera exigible a todo operador que detente la tenencia de la materia prima importada.

ARTÍCULO 4º: La yerba mate canchada de origen extranjero que no se ajuste a los requerimientos exigidos por la legislación local para la materia prima nacional, no podrá ser comercializada ni industrializada, salvo que cumpla lo dispuesto en la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 20/2021 del Instuto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/01/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 5º: CONTROL DE INFORMACION: A los efectos del cumplimento de las disposiciones del presente régimen, el INYM podrá solicitar información adicional a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (AFIP-DGA), y los Organismos o Agencias Tributarias Provinciales y Nacional.

ARTÍCULO 6º: YERBA MATE CANCHADA. CONTROL. INTERVENCION PREVENTIVA. DEBER DE CUSTODIA.

Será de aplicación a la Yerba Mate Canchada de origen extranjero el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias.

La yerba mate canchada importada ingresada del exterior, quedará inmovilizada en el lugar previamente informado por el importador, por el término de SIETE (7) días hábiles, desde que la misma se encuentra a disposición del INYM. Vencido este plazo sin que el INYM la intervenga, la misma quedará automáticamente liberada, bajo responsabilidad del importador.

Producida la intervención, desde ese día, se computarán, para el análisis físico-químico VEINTE (20) días hábiles, y TREINTA (30) días hábiles para el análisis microbiológico. En dichos plazos se deberá realizar el proceso de control de la materia prima, a fin de determinar si el producto se ajusta a las normas establecidas en el mencionado reglamento, vencido el cual la misma quedará automáticamente liberada, cualquiera sea el estado del proceso de análisis, bajo responsabilidad del importador.

Cuando los análisis hayan informado de problemas microbiológicos, la materia prima recién se liberará, si correspondiere, una vez obtenidos los resultados definitivos de aptitud.

El control sobre la yerba mate canchada de origen extranjero será efectuado en el lugar previamente informado por el importador.

La yerba mate canchada, de origen extranjero que haya sido intervenida por el INYM, quedará inmovilizada en la planta o depósito vinculado que fuera oportunamente informado por el operador importador, quien no podrá dar salida, ni elaborar dicha materia prima hasta tanto el Instituto informe su aptitud de acuerdo a los parámetros que exige el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 20/2021 del Instuto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/01/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7º: SECTOR ESPECIALIZADO EN CONTROL. El INYM intervendrá en el proceso de verificación mediante la Jefatura de Control y Gestión de Calidad de Yerba Mate, dependiente de la Subgerencia de Fiscalización, conforme lo establecido en la Resolución 380/2020, la que mediante el equipo de funcionarios técnicos asegurará el cumplimiento de las normas correspondientes.

ARTÍCULO 8º: PROCESO DE CONTROL. PROTOCOLO. ADECUACIÓN OBLIGATORIA DE LA MATERIA PRIMA. A los efectos del control de la yerba mate canchada de origen extranjero será de aplicación la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA aprobada como Anexo I del REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias.

A).- Si la muestra sometida a control se adecua a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE, la materia prima quedará liberada para su elaboración. En caso que el resultado de la muestra original se encuentre en INFRACCIÓN a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se procederá a notificar al Operador del resultado de la muestra original, teniendo este, el derecho a solicitar el análisis de la contra-muestra- Triplicado, que se encuentra en su poder y debe encontrarse en las condiciones de conservación requeridas.

El derecho a solicitar el análisis de la muestra triplicado deberá ser ejercido en el plazo de TRES (3) días hábiles de notificado por parte del INYM el resultado de la muestra original. Transcurrido dicho plazo el INYM analizará la muestra duplicado, y su resultado será tenido como resultado final del stock bajo control.

Si la contra-muestra TRIPLICADO posee un resultado diferente al obtenido en la muestra Original que se ajuste a los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se procederá a enviar la muestra duplicado a otro Laboratorio habilitado por el INYM y se solicitará la determinación del/los parámetros incumplidos.

El resultado de la muestra duplicado, sera el considerado como válido a los efectos que correspondan.

B).- Si las muestras sometidas a control se ajustan al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración. Caso contrario, si el desajuste consiste, exclusivamente, en exceso de palo, el operador podrá solicitar el zarandeo, con carácter previo al ingreso al operador molinero o molinero-fraccionador, para lo cual deberá informar el lugar y la fecha en que se realizará a fin de que el INYM asigne un inspector para fiscalizar el proceso. Luego del zarandeo se procederá a tomar una nueva muestra indicativa a los fines de verificar si la yerba mate canchada se ajusta a lo establecido en el Reglamento, si así fuere, el stock quedará liberado para su elaboración. Si el resultado del análisis definitivo señalara desajustes microbiológicos que la tornan no apta para el consumo como materia prima, la mercadería deberá destruirse o ser reexportada.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 20/2021 del Instuto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/01/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 9º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, independientemente de la opción que pudiere realizar el operador conforme lo determina el Artículo 8º, hará pasible al infractor de las sanciones por aplicación de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y las disposiciones existentes o dictadas en consecuencia.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 20/2021 del Instuto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/01/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 10º: REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski- Claudio Marcelo Hacklander- Rubén Oscar Alvez - Jonas Erix Petterson- Danis Koch- Denis Alfredo Bochert- Ricardo Maciel

e. 16/11/2020 N° 55806/20 v. 17/11/2020