MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 561/2020
RESOL-2020-561-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-57914748- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.240
y su modificatoria, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de
2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 139 de
fecha 27 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las
autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los
consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.
Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 y su modificatoria establece un
régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad
la defensa, información y educación de las y los consumidores.
Que, en este sentido, el Artículo 57 de la citada ley establece como
condiciones especiales que las organizaciones de consumidores no podrán
participar en actividades políticas partidarias; deberán ser
independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y
productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de
empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas
o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán
contener avisos publicitarios.
Que, por su parte, el Artículo 56 del mismo cuerpo normativo establece
que serán autorizadas para funcionar las organizaciones que tengan como
finalidad la defensa, información y educación del consumidor.
Que, con base en el contexto referenciado y a efectos de fortalecer y
facilitar las acciones que les son encomendadas a las Asociaciones de
Consumidores por la legislación, cobran relevancia las previsiones del
Artículo 47 de la mencionada ley, siendo facultad de esta autoridad de
aplicación, el destinar los fondos disponibles para promover la
educación a las y los consumidores así como otras actividades para la
ejecución de políticas de consumo.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de
2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, se han establecido los criterios
para la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de
Consumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje del Consumo actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, mediante la Resolución Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se reconoció la categoría de consumidores hipervulnerables,
estableciendo en su inciso j) del Artículo 3º la necesidad de articular
acciones con, entre otros, las asociaciones de consumidores a los fines
de promover estrategias para garantizar una protección reforzada a las
y los consumidores hipervulnerables.
Que, en virtud de ello, y sin perjuicio de las contribuciones
financieras ordinarias, resulta conveniente promover la consecución de
proyectos específicos propuestos por asociaciones de consumidores,
atinentes a la promoción, protección y difusión de los derechos de las
y los consumidores hipervulnerables, para lo cual se propicia la
creación del “Concurso de Proyectos para la promoción, protección y
difusión de derechos de las y los consumidores hipervulnerables”.
Que, el mentado concurso tiene por finalidad la recepción de propuestas
de las Asociaciones de Consumidores, su evaluación y asignación de
fondos según la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para
cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR es la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.240.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley
Nº 24.240, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N°
90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el “Concurso
de Proyectos para la promoción, protección y difusión de derechos de
las y los consumidores hipervulnerables”, con los alcances que se
especifican en el Anexo que, como IF-2020-63525773-APN-SSADYC#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES a dictar normas reglamentarias y
complementarias que fueran necesarias para la convocatoria y selección
de los proyectos, en el marco de lo establecido en el Artículo 1º de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES para constituir y
convocar la “Comisión Evaluadora” que intervendrá en cada convocatoria
a los fines de la selección de las Asociaciones de Consumidores
beneficiarias.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la partida 5.1.7.9999 del Programa 28,
Actividad 1, Fuente de Financiamiento 13.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívase.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2020 N° 55748/20 v. 16/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)