(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
PLAN
NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. FUNDAMENTACIÓN
2.1. Marco normativo
2.2. Marco programático
2.3. Justificación
3. COMPONENTE DE PLANIFICACIÓN
3.1. Objetivo general
3.2. Objetivos específicos y líneas de acción
3.3. Presupuesto
3.4. Plan Operativo Anual
4. COMPONENTE DE MONITOREO
1. INTRODUCCIÓN
La Dirección de Géneros y Diversidad se crea, en abril del 2020,
mediante la Decisión Administrativa N° 457/20 en la órbita de la
Secretaría de Acceso a la Salud. En noviembre del mismo año, se aprueba
por Resolución Ministerial 1886/2020 el Plan Nacional de Políticas de
Géneros y Diversidad en Salud Pública, que tiene como fin impulsar la
implementación de políticas de género y diversidad en todas las áreas
de gestión del Ministerio de Salud de la Nación y sus organismos
descentralizados, así como en los establecimientos de salud
jurisdiccionales, con el fin de promover el acceso universal a una
atención sanitaria integral y de calidad.
Al año siguiente, la Dirección pasa a depender directamente de la
Unidad de Gabinete de Asesores, lo que significa una jerarquización de
la agenda nacional de transversalización de la perspectiva de géneros y
diversidad en la política sanitaria.
Luego de más de tres años de trabajo en dicha agenda, se presenta una
actualización del Plan Nacional de Políticas de Géneros y Diversidad en
Salud Pública, con el fin de fortalecer los avances que en la materia
se han podido llevar adelante e incorporar nuevos objetivos y líneas de
acción que se impulsaron y que no están contempladas en la primera
versión. Por otro lado, constituye la ocasión de incorporar
legislaciones sancionadas durante el período en que este plan comenzó a
implementarse, tales como la Ley 27.610 de Acceso a la interrupción
voluntaria del embarazo, La Ley 27.611 de "Atención y Cuidado Integral
de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia" (Ley 1000 Días)
y la Ley N° 27. 636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para
Personas Travestis, Transexuales y Transgénero "Diana Sacayán - Lohana
Berkins", y el Decreto 476/2021 que incorpora la nomenclatura "X" en el
campo referido al "sexo", tanto en los Documentos Nacionales de
Identidad como en los Pasaportes Ordinarios Argentinos.
Esta actualización busca poner en valor el camino recorrido,
profundizar los esfuerzos que el Ministerio de Salud de la Nación,
junto a sus organismos descentralizados, desconcentrados y en
articulación con las jurisdicciones provinciales y locales, ha
realizado en torno a las políticas de género y diversidad. El fin
último es continuar trabajando por un sistema de salud que en el ámbito
público, privado y de la seguridad social garantice derechos, se
oriente a prevenir y erradicar las violencias y discriminaciones, y
gestione una salud integral, inclusiva, igualitaria, equitativa y de
calidad para todas las personas.
FUNDAMENTACIÓN
Marco Normativo
El Estado Argentino, a lo largo de décadas, incorporó las demandas y
luchas de la sociedad por la igualdad, la no discriminación y la
erradicación de las violencias por motivos de género, asumiendo tales
procesos sociales en sintonía con los marcos normativos
internacionales, lo que se vio traducido en legislaciones nacionales
inéditas a nivel regional en el reconocimiento de los derechos de las
mujeres y LGBTI+
1.
A partir de la aprobación de la "Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW - ONU 1979),
a la cual la Argentina adhiere en el año 1985 mediante la Ley N° 23.179
y a la que otorga jerarquía constitucional a través su incorporación en
el art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional, comienza a consolidarse
un proceso de desarrollo de compromisos por parte de los estados por la
igualdad de género. Dicho proceso seguirá luego con la aprobación de la
"Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer" (Belem Do Pará), a la cual nuestro país
adhirió en 1996 mediante la Ley N° 24.632; y con la promulgación de la
"Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing" de 1995 que aprueba una
plataforma de acción que establece una serie de objetivos estratégicos
y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de
género por parte de los Estados.
En su art. 1, la CEDAW define a la discriminación contra la mujer como:
"toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". Insta a los
Estados parte a tomar las medidas de carácter legislativo,
administrativas, presupuestarias, judiciales, promocionales, y otras,
para garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos y
libertades fundamentales de las mujeres, propiciando la modificación de
patrones socioculturales que estén basados en la idea de inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas
entre los mismos.
Por su parte, la Convención de Belem do Para afirma que "la violencia
contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer
el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades",
definiendo, en su art. 1, violencia contra la mujer como "cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado".
En su art. 2° enuncia las distintas formas en las puede expresarse la
violencia contra las mujeres, ya sea física, sexual y psicológica, a
través de distintos espacios y modalidades que pueden darse dentro del
ámbito privado o público, contemplando expresamente los
establecimientos de salud o del Estado o sus agentes.
Asimismo, se detallan las obligaciones inmediatas y progresivas de los
Estados parte teniendo en cuenta los factores que puedan incidir en la
vulnerabilidad de las mujeres a la violencia, obligando a incluir en
los informes anuales, que envían a la Comisión Interamericana de
Mujeres, información sobre las medidas adoptadas para prevenir y
erradicar la violencia contra la mujer.
Honrando los compromisos asumidos ante la comunidad internacional,
Argentina ha adecuado su legislación interna en la materia sancionando,
en el año 2009, la Ley 26.485 "De protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales". Previo a desarrollar
algunos de los artículos sustantivos, resulta apropiado señalar que en
el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos
de Género 2020-2022 y su actualización 2022-2024, se incorpora la Ley
26.743 de Identidad de Género ampliando su alcance a la población
LGBTI+.
En el art. 2 de la ley se establece como objetivos, promover y
garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones
en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres y LGTBI+, a
vivir una vida sin violencia; la sensibilización sobre la problemática,
la prevención y sanción; el desarrollo de pol íticas públicas; la
remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género y las violencias por motivos de género..
Define, en su Art. 4°, las violencias por motivos de género como "toda
conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el
privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, participación pol ítica, como así también su seguridad
personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus
agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente
ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al
varón."
La legislación contempla que las violencias por motivos de género se
expresan de diferentes maneras y las clasifica, conforme los estándares
internacionales, en seis tipos: física, psicológica, sexual, económica
y patrimonial, simbólica y política. Los tipos se manifiestan en
diversos ámbitos y formas, y se reconocen las distintas modalidades de
violencia: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad
reproductiva, obstétrica, mediática, de las mujeres en el espacio
público y la violencia política.
La norma establece preceptos rectores y lineamientos básicos de las
políticas públicas que se adopten, las cuales están dirigidas a
garantizar la eliminación de la discriminación y las desiguales
relaciones de poder sobre las mujeres y LGBTI+. En lo atinente a la
salud, el artículo 11, inciso 4, prescribe las políticas públicas que
deberá llevar adelante este Ministerio, entre las que se destaca:
incorporar la problemática de las violencias por motivos de género en
los programas de salud integral; diseñar protocolos específicos de
detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencias por
motivos de género, prioritariamente en las áreas de atención primaria
de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología,
traumatología, pediatría, y salud mental; promover programas
especializados en la prevención y atención de las violencias por
motivos de género y/o de quienes la ejerzan.
Por su parte, los Principios de Yogyakarta, documento sobre la
aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en
Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, difundidos
en 2006, constituyen un instrumento de enorme trascendencia ya que
establece estándares legales para guiar la actuación de los Estados y
otros agentes en materia de prevención y erradicación de la violencia,
abuso y discriminación sistemática que sufren las personas LGBTI+.
Dicho instrumento reconoce y ratifica que "Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...) que la orientación
sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la
humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o
abuso." Los Principios de Yogyakarta se ocupan de una amplia gama de
normas de derechos humanos y de su aplicación a las cuestiones
relativas a la orientación sexual y la identidad de género, se afirma
la obligación primordial que cabe a los Estados en cuanto a la
implementación de los derechos humanos y se acompaña cada Principio de
recomendaciones espec íficas dirigidas entre otros actores a los
Estados Nacionales con el propósito de dotarlos de operatividad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe Temático
Reconocimiento de los Derechos de las Personas LGBTI+, sostuvo que: "El
derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel
posible de bienestar físico, mental y social, también está reconocido
en diversos instrumentos del Sistema Interamericano, como la
Declaración Americana (art ículo XI) y el Protocolo de San Salvador
(artículo 10). De acuerdo con los artículos II de la Declaración y 3
del Protocolo de San Salvador, además, el derecho a la salud debe ser
garantizado sin distinción alguna, incluso por razones de orientación
sexual, identidad o expresión de género, y diversidad corporal. En ese
mismo sentido, la Corte Interamericana ha dictado que las dimensiones
del derecho a la salud comprende no solo "la ausencia de afecciones o
enfermedades, sino también a un estado completo de bienestar físico,
mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar a
las personas un balance integral" y, asimismo, ha resaltado que la
discriminación de la población LGBTI, "no sólo lesiona el derecho a la
salud individual (...), sino también la salud pública (artículo 26 de
la Convención y artículo 10.1 del Protocolo de San Salvador), que es
resultado de las condiciones de salud de los habitantes.
Nuestro país recogió estos principios y la lucha de los colectivos
LGBTI+ sancionando, en mayo de 2012, la Ley N° 26.743 de Identidad de
Género que constituye una legislación de avanzada ya que en su art. N°
2 entiende por identidad de género "a la vivencia interna e individual
del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder
o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la
vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de
la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos,
quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el
modo de hablar y los modales".
En el marco del presente plan cobra relevancia lo establecido en el
art. 11 de la Ley 26.743, el cual establece que se debe garantizar a
toda persona, "el goce de su salud integral, acceder a intervenciones
quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales
para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de
género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o
administrativa". Enmarcadas en el acceso efectivo al derecho a la salud
y al libre desarrollo personal, no deben ser comprendidas como
procedimientos estéticos. El Decreto 903/15, que reglamenta dicho
artículo es ampliatorio en cuanto a los procesos de modificación
corporal, estableciendo de manera enunciativa y no taxativa, cuáles son
las intervenciones que ayudan a adecuar el cuerpo a la identidad de
género autopercibida y qué se entiende por tratamientos hormonales.
Asimismo, establece una serie de facultades delegadas al Ministerio de
Salud a los fines de garantizar una atención integral de la salud en el
marco de la Ley. En ese sentido, mediante Resolución Ministerial N°
3159/19 se efectivizó la incorporación al Plan Médico Obligatorio (PMO)
de la cobertura al cien por ciento (100%) de medicamentos requeridos
para los tratamientos hormonales alcanzados por la Ley N° 26.743,
incluidos los de inhibición del desarrollo puberal.
De igual modo, se destaca el art. 12 en tanto establece como uno de los
pilares en el desarrollo de las políticas públicas el "trato digno". Se
entiende por trato digno al respeto de "la identidad de género adoptada
por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que
utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento
nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila
adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo,
llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos
públicos como privados".
Por otro lado, la Ley N° 26.529 de Derechos del paciente (2009)
establece que toda persona tiene derecho a: ser asistida por
profesionales de la salud sin menoscabo por sus ideas, creencias
religiosas, pol íticas, condición socioeconómica, pertenencia étnica,
sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. En tanto, la Ley
N° 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, sancionada en
2010, exige que las personas usuarias del sistema de salud sean
tratadas como personas titulares de derechos y establece que en "ningún
caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la
base exclusiva de (...) la elección o identidad sexual".
A su vez, se recupera como un hito la sanción de la Ley Nacional N°
25.673 que, en el año 2002, creó el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable en el Ministerio de Salud de la Nación con el
objetivo de alcanzar para la población el nivel más elevado de salud
sexual y reproductiva para que cada persona pueda adoptar decisiones
libres de discriminación, coacciones o violencia. Por otro lado, la Ley
N° 26.862 Reproducción Médicamente Asistida aprobada en 2013 que regula
el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales
de reproducción médicamente asistida, reconoce como derecho y garantiza
el acceso gratuito a diversos tratamientos para la consecución del
embarazo a quienes lo necesiten y soliciten independientemente de su
orientación sexual, identidad de género y/o estado civil.
Cabe señalar la relevancia de la Ley N° 26.061 de Protección Integral
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sancionada en 2005 que
se enmarca en un nuevo paradigma jurídico-legal donde se reconoce a las
niñeces y adolescentes como sujetos de derecho y la aprobación de la
Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de
las Personas Mayores, Ley N° 27.360 sancionada en el año 2017 que
establece que las personas mayores tienen derecho a la salud física y
mental sin ningún tipo de discriminación, entre ellas, las vinculadas a
la orientación sexual y a la identidad de género.
La Ley N° 27.499, Ley Micaela sancionada en diciembre de 2018 dispone
la capacitación obligatoria en la temática de género y violencias por
motivos de género para todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías, tanto en el poder
ejecutivo, legislativo y judicial; procurando transmitir herramientas y
construir sentidos comunes, que cuestionen la desigualdad y la
discriminación, y transformen las prácticas concretas. Se trata de una
oportunidad de generar condiciones institucionales para reflexionar
colectivamente, sensibilizar a las personas que como agentes del Estado
tiene responsabilidad en la prevención de las violencias por motivos de
género como así también trabajar en el diseño de políticas públicas con
perspectiva de género y diversidad en clave transversal.
Mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 476/2021, se dispuso
que, en el marco de lo establecido en la Ley de identidad de Género N°
26.743, las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de
Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para quienes tengan ciudadanía
argentina en el campo referido al "sexo" podrán ser "F" -Femenino-, "M"
- Masculino- o "X", reconociendo de este modo el derecho a la
identificación a aquellas personas cuya identidad de género se
encuentre comprendida en opciones tales como no binaria, indeterminada,
no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no
consignada; u otra opción con la que pudiera reconocerse la persona,
que no se corresponda con el binario femenino/masculino.
Así también, la sanción de la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al
Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero
"Diana Sacayán - Lohana Berkins", establece que en el Estado Nacional,
comprendido por los tres poderes que lo integran, los Ministerios
Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, se debe
ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la
totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y
transgénero, garantizando de esta forma la efectiva inclusión y
permanencia laboral de las personas travestis, transexuales y
transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades
en todo el territorio de la República Argentina.
Finalmente, es importante mencionar la Ley de Atención y Cuidado
Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia N°
27.611 . Esta ley orienta sus acciones a las etapas del embarazo y los
primeros 3 años de vida, considerándolos cursos críticos para el
desarrollo de las personas, y que en conjunto constituyen un período
-llamado 1.000 días- con oportunidades únicas para desarrollar
estrategias de cuidado integral de la salud de las personas. En sus
fundamentos esta normativa incorpora la perspectiva de género y
diversidad, entendiendo la primera como aquella que permite visibilizar
y analizar las relaciones de poder que existen entre las personas sobre
la base del género y cómo históricamente estas relaciones producen
desigualdades y violencias entre los géneros que ponen en desventaja a
las mujeres y a LGBTI+. Asimismo, en lo que refiere al enfoque de
diversidad, parte de considerar que hay sistemas que imponen una
concepción binaria, biologicista y esencialista como formas de vivir,
por lo que esta perspectiva se propone cuestionar las relaciones de
poder que devienen de la jerarquización de unas formas de existencia
por sobre otras.
Esta ley hace énfasis en la relevancia de la prevención y atención en
materia de violencias por motivos de género durante el embarazo y la
primera infancia, en tanto incorpora a las disposiciones de la Ley N°
26.485 como uno de sus principios rectores e indica que: "en aquellos
casos donde se observen indicios o sospechas de posibles situaciones de
violencia por motivos de género en el marco de la atención sanitaria,
los equipos profesionales y el personal interviniente tienen el deber
de informar sobre los derechos allí establecidos y sobre los recursos
de atención y denuncia existentes".
En torno a este amplio y valioso marco normativo que tiene la
Argentina, este Ministerio de Salud en conmemoración de los 10 años de
sancionada la Ley de Identidad de Género, emitió la Resolución 952/2022
que "promueve el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e
inclusiva como formas expresivas válidas en las producciones,
documentos, registros y actos administrativos de todos los ámbitos de
este Ministerio y sus organismos descentralizados". Esta acción
advierte sobre la importancia de repensar las prácticas comunicativas,
para visibilizar cómo se perpetúan estereotipos, discriminaciones y
violencias. Implica ampliar las posibilidades en la construcción de una
comunicación en salud pública más respetuosa, diversa e igualitaria,
tanto desde las comunicaciones que se generan desde el Ministerio de
Salud de la Nación como también en el trabajo con las jurisdicciones y
los equipos de salud. Contemplar la incidencia de las políticas de
comunicación desde la perspectiva de géneros y diversidad en la gestión
de la salud pública constituye una acción esencial para construir un
sistema de salud que se base en una comunicación clara, sólida,
oportuna y no sexista, y que trabaje en prevenir y erradicar las
violencias por motivos de género, generar acceso a los servicios de
poblaciones históricamente expulsadas y, sobre todo, promover nuevas
formas de construir política pública.
En lo que respecta a la prevención y abordaje de las violencias por
motivos de género en el ámbito laboral, por el Acta Acuerdo de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018
homologada por el Decreto N° 1086 de fecha 29 de noviembre de 2018, se
incorporó al Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el
Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus complementarios el
art ículo 147 bis estableciendo la licencia laboral por violencia de
género, con goce íntegro de haberes y por un plazo de hasta quince (15)
d ías corridos por año.
Posteriormente, en el marco de la Comisión de Igualdad de Oportunidades
y de Trato que se conformó en el Ministerio de Salud de la Nación, a
través de la Resolución Ministerial 203/2010, se aprobó el "Protocolo
de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de
Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional"
(RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM) el cual tiene por objeto regular las
acciones de prevención, orientación, abordaje, y erradicación de la
violencia de género para el personal que se desempeña en el ámbito
laboral de la Administración Pública Nacional, garantizando un ambiente
libre de discriminación. Asimismo, mediante Decreto presidencial
191/2023, se homologó la modificación al Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214/06),
adaptando el texto del mismo conforme a los aspectos competentes del
Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
En tanto, mediante Decisión Administrativa 1012/2021 se aprobó el
Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de
Género en el Sector Público Nacional, cuyo objetivo es promover ámbitos
y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por
motivos de género mediante acciones de prevención, orientación,
asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por
motivos de género, propiciando la tramitación de actuaciones
administrativas en los casos correspondientes.
Marco programático
El Plan Nacional de Políticas de Géneros y Diversidad en Salud Pública
se enmarca en la agenda del Estado Nacional orientada a transformar las
desigualdades estructurales de género y promover condiciones de
igualdad en las instituciones y las políticas públicas para prevenir,
sancionar y erradicar toda forma de discriminación y violencias. En
este sentido, el Ministerio de Salud es parte del Gabinete Nacional
para la Transversalización de Políticas de Género (en adelante GNTPG),
siendo la Dirección de Géneros y Diversidad la representante titular.
El Gabinete fue creado mediante el Decreto 680/2020 y constituye un
hito fundamental en la jerarquización de la institucionalidad que
garantiza la perspectiva de género y diversidad como política de
Estado. Tiene por objetivo garantizar la incorporación de la
perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas
públicas nacionales. Para ello, consensúa acciones y articula
estrategias conjuntas para el monitoreo de los programas, y la
capacitación y especialización de los recursos humanos necesarios en
cada ministerio para asegurar la transversalización de la perspectiva
de género.
Asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación asume una serie de
compromisos en el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por
Motivos de Género (en adelante PNA) y en el Plan Nacional Igualdad en
la Diversidad (en adelante PNID), ambos impulsados por el Ministerio de
Mujeres, Géneros y Diversidad (en adelante MMGyD) en el marco de las
legislaciones vigentes.
El PNA 2022-2024 establece acciones y pol íticas de prevención,
asistencia, protección y reparación de violencias por motivos de
género, no solo para mujeres, sino también para la población LGBTI+,
dando continuidad al PNA 2020-2022. Focaliza, a su vez, en políticas
para las violencias más extremas, como los femicidios, travesticidios y
transfemicidios. Responde al cumplimiento del Estado Nacional de las
obligaciones que emanan de la legislación y principales instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos, género y diversidad y
supone la articulación con el conjunto de los ministerios, organismos
descentralizados, desconcentrados y empresas públicas. Las pol íticas
comprometidas por el Ministerio de Salud se inscriben en el desarrollo
de acciones relativas a la implementación del Manual Clínico: "Atención
integral de la salud ante situaciones de violencias por motivos de
género. Herramientas para equipos de salud" para una atención integral
de las violencias por motivos de género en el ámbito de la salud; las
capacitaciones y acompañamientos que realiza el Equipo de referencia de
Parto Respetado junto al conjunto de capacitaciones y publicaciones que
produce el Ministerio en la temática disponibles para equipos de salud;
y la línea de trabajo sobre la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria y
Legal del Embarazo que prevé acciones de apoyo a equipos provinciales,
capacitaciones a profesionales en protocolo IVE y ILE y la distribución
de los insumos para garantizar estas intervenciones.
Por su parte, el PNID 2021-2023 propone crear condiciones de igualdad
sustantiva en la diversidad para que las mujeres y LGBTI+ puedan
acceder a sus derechos y ejercerlos de manera libre, justa e
igualitaria. En lo que respecta al eje salud busca contribuir en la
reducción de las brechas y segregaciones por motivos de género en el
ámbito de la salud y en el ejercicio del derecho de mujeres y LGBTI+ a
gozar de una vida saludable y al acceso a servicios sanitarios en
condiciones de igualdad en la diversidad.
El decreto reglamentario de la Ley de Atención y Cuidado Integral de la
Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia (Plan 1000 días),
establece que la Unidad de Coordinación Administrativa es presidida por
el Ministerio de Salud de la Nación, en su calidad de autoridad de
aplicación. En ese sentido, la Dirección de Géneros y Diversidad
conforma dicha unidad a los efectos de llevar a cabo acciones para la
transversalización de la perspectiva de géneros y diversidad. Así que
interviene en diversas líneas priorizadas en el "Plan 1000 días", como
es el parto respetado, y el trabajo en torno a las crianzas y cuidados
desde la perspectiva de género, contemplando la interseccionalidad y
promoviendo la corresponsabilidad de los cuidados en los entornos de
crianza.
Sumado a estos compromisos asumidos en el marco de la Administración
Pública Nacional en septiembre 2021, en el marco del Consejo Federal de
Salud (COFESA) se presentó a las autoridades máximas de salud de las
jurisdicciones el Plan y se conformó la Mesa Federal de Gestión de
Políticas de Género y Diversidad en Salud. Esta mesa tiene por
objetivos promover la articulación entre esta cartera sanitaria y los
Ministerios de Salud de las jurisdicciones, a fin de implementar y
fortalecer las políticas de género y diversidad en salud pública y
consolidar una Red de Referentes Provinciales.
Justificación
Las personas que habitan en nuestro país presentan una multiplicidad de
características: culturales, religiosas, étnicas, corporales, sexuales,
de género, económicas, entre otras. Sin embargo, esta diversidad no
siempre es reconocida en las políticas públicas y en el abordaje de la
salud. Subsisten patrones culturales que sostienen un paradigma
binario, biologicista y cisheteronormativo. Estos patrones y
estereotipos establecen y mantienen relaciones desiguales de poder
entre los géneros, subordinan lo femenino a lo masculino e
invisibilizan, sancionan y muchas veces patologizan orientaciones
sexuales, identidades y expresiones de género y corporalidades. As í se
constituyen barreras de acceso a la salud integral.
En esta línea, diversos organismos internacionales impulsan el
reconocimiento de la perspectiva de género y diversidad en pos de
visibilizar y desnaturalizar las desigualdades existentes entre los
géneros, las maneras de vivir la sexualidad, las identidades y las
corporalidades.
En el ámbito de la salud, se viene desarrollando un proceso de
despatologización y revisión de la evidencia cient ífica en clave de
reconocimiento de los derechos humanos fundamentales. Sin embargo,
persisten diversas barreras para el acceso a la salud integral para la
población LGBTI+.
El último Censo Nacional de Población y Viviendas 2022 incorporó el
campo identidad de género. Esta incorporación tiene como antecedente la
prueba piloto de la Primera Encuesta sobre Población Trans en
Argentina, realizada entre 2011 y 2012 por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) y el Instituto Nacional contra la
Discriminación (INADI) en el partido de La Matanza. Esta se constituyó
en una primera instancia desde el Estado Nacional para relevar,
sistematizar y disponer de información sociodemográfica que oriente la
elaboración de políticas públicas más inclusivas. También es de
destacar, la existencia de una serie de estudios de diferentes alcances
realizados por organizaciones de la sociedad civil, cuyos datos
confirman las vulneraciones de derechos y ponen de manifiesto las
condiciones de existencia de la población travesti trans y las
desigualdades respecto a la población cis
2. A partir de
estos relevamientos, se ha podido estimar que el promedio de vida de
una persona trans es de 35-40 años, muy por debajo de la expectativa de
vida del resto de la población, que en Argentina es de 75 años. La
mortalidad de la población travesti trans femenina arroja como
principal causa de muerte el VIH (55%). Como segunda causa aparecen los
trans-travesticidios (16%) y otras causas son: suicidio, cáncer,
sobredosis, ataques cardíacos, diabetes, cirrosis, complicaciones
derivadas de la auto-administración de hormonas y/o siliconas o aceites
3.
La mayoría de las personas encuestadas informó hacer uso de la
cobertura del subsistema público de salud
4. Sin embargo,
persisten barreras al momento de acceder a los servicios de salud: tres
de cada diez personas encuestadas abandonaron tratamientos médicos y
cinco de cada diez dejaron de concurrir al efector de salud como
consecuencia de haber sido objeto de discriminación
5.
Discriminaciones y violencias género por parte de distintos integrantes
del equipo de salud, en especial personal médico y administrativo y por
otras personas usuarias de los servicios
6.
Favorecer un trato digno y respetuoso en el sistema de salud implica,
entre otras acciones, promover una comunicación con perspectiva de
géneros y diversidad y adaptaciones de los sistemas de información que
se ajusten a la Ley 26.743 para garantizar el respeto a la identidad de
género y el nombre autopercibido de la persona usuaria. La comunicación
es una esfera dinámica, compleja y colectiva que tiene una dimensión
transversal a todos los equipos de salud con una potencia tal que puede
colaborar en la transformación de la cultura de las instituciones,
crear y recrear otros sentidos posibles. Revisar el uso que se hace de
la comunicación es una manera de observar cómo se plasman estereotipos
aprendidos y poder pensar en estrategias, lenguajes y formas más
igualitarias que no tengan marcas que puedan interpretarse como
discriminatorias o excluyentes. Por eso, la transversalización de las
pol íticas de género y diversidad, responsabilidad primaria de esta
Dirección, parte de comprender a la comunicación en salud como un veh
ículo para contribuir a una transformación cultural y sanitaria. Será
central a este plan promover el uso de lenguaje inclusivo no sexista.
Este plan, a su vez, propone dar continuidad y profundizar el
cumplimiento del art ículo 11 de la Ley de Identidad de Género, por un
lado, al continuar con la optimización de los procesos de adquisición
de insumos para hormonización y asegurar el sostenimiento de la
provisión en función de los requerimientos jurisdiccionales. Y por otro
lado, al impulsar la l ínea estratégica de acceso integral a cirug ías
de modificación corporal a partir de la conformación de una red
asistencial de referencia que garantice instancias de capacitación a
equipos de salud, fortalecimiento de las acciones que llevan adelante
las jurisdicciones y promoción de consultorios integrales que
garanticen un modelo de atención despatologizador desde una mirada
integral y de derechos. En el marco de estos derechos se destacan las
pol íticas implementadas para garantizar el acceso a la salud a las
niñeces y adolescencias trans, travestis y no binaries.
Asimismo, los equipos de salud tienen un rol fundamental en la
detección temprana y en la evaluación del riesgo, la prevención y la
atención ante situaciones de violencias por motivos de género. Este
plan se propone acompañar, sensibilizar y contribuir a la formación de
los equipos de salud para la atención a mujeres, LGBTI+ y niñeces y
adolescencias. Estas violencias constituyen un problema sociosanitario
con repercusiones inmediatas y duraderas, que pueden o no resultar
visibles, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica, así
como la autonomía económica y social de mujeres y LGBTI+ y que por
tanto requieren un abordaje integral.
Será también objetivo de este plan, en el marco de la
transversalización de la perspectiva de género y diversidad al interior
del ministerio continuar garantizando el cumplimiento del Proyecto de
Capacitación Ley Micaela: Salud pública en clave de género y su plan de
trabajo trienal (2021-2024). Este plan implica la planificación y el
desarrollo de las cohortes para capacitar al personal del ministerio,
incluyendo a los organismos descentralizados y desconcentrados, como
así también, el acompañamiento de aquellos organismos que desarrollan
sus propios programas de capacitación.
Se espera que el Plan Nacional de Políticas de Géneros y Diversidad en
Salud Pública contribuya a establecer vínculos de reconocimiento y
garantía de derechos, con el propósito de que las intervenciones en el
ámbito de la salud incorporen la perspectiva de género y diversidad,
desde una mirada de derechos humanos e interseccional, que incluye
múltiples atravesamientos tales como la clase social, edad, sexo,
etnia, corporalidades, etc., y en pos de erradicar las discriminaciones
y violencias hacia las mujeres y LGBTI+. En este sentido, la
implementación de este Plan se inscribe en una perspectiva federal que
garantice el acceso a la salud integral y de calidad, contemplando las
heterogeneidades de los distintos territorios, reduciendo las
inequidades sanitarias entre las jurisdicciones provinciales.
En consonancia con las demandas del movimiento LGBTI+ y las
organizaciones que abogan por los derechos de las mujeres, este Plan
busca favorecer las condiciones para la transformación de los patrones
socioculturales que, en el ámbito de la salud pública, reproducen
desigualdades, discriminaciones y violencias basadas en el género y
hacia las maneras de vivenciar la sexualidad y las corporalidades.
COMPONENTE
DE PLANIFICACIÓN
OBJETIVO GENERAL
Impulsar la implementación de pol íticas de género y diversidad en
todas las áreas de gestión del Ministerio de Salud de la Nación, sus
organismos descentralizados y desconcentrados, y en establecimientos de
salud de jurisdicciones provinciales y de la CABA, para promover el
acceso universal a una atención sanitaria integral y de calidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Promover la transversalización de la perspectiva de géneros y
diversidad en el diseño y ejecución de las pol ticas públicas en salud.
2. Garantizar la efectiva implementación de la Ley 26.743 de Identidad
de Género y promover la atención integral de salud para LGBTI+.
3. Impulsar acciones de prevención, detección temprana y atención
integral en el sistema de salud ante situaciones de violencias por
motivos de género.
4. Desarrollar pol íticas de comunicación desde la perspectiva de
géneros y diversidad para incidir en la gestión de la salud pública.
5. Producir y gestionar información sobre la salud integral con
perspectiva de géneros y diversidad.
LÍNEAS DE ACCIÓN
1. Promover la transversalización de
la perspectiva de géneros y diversidad en el diseño y ejecución de las
políticas públicas en salud
• Implementar la capacitación
obligatoria establecida según Ley N° 27.499 - Ley Micaela, dirigida a
quienes se desempeñan en el ámbito del Ministerio de Salud de la
Nación, sus organismos desconcentrados, descentralizados y SAMIC.
• Fortalecer la perspectiva de géneros y diversidad en las políticas
sanitarias a nivel federal, a través de la Mesa Federal de Gestión de
Políticas de Género y Diversidad y otros espacios de articulación
provincial.
• Implementar espacios de articulación y brindar asistencia técnica
para la incorporación de la perspectiva de géneros y diversidad al
interior del Ministerio, en organismos desconcentrados,
descentralizados y SAMIC.
• Promover acciones para transversalizar la perspectiva de diversidad
corporal en las políticas sanitarias.
• Impulsar espacios de articulación con organizaciones de la sociedad
civil y colectivos LGBTI+ .
• Promover y monitorear la implementación de la Ley 27.636 de Promoción
del Acceso al Empleo Formal para personas Travestís, Transexuales y
Transgénero para garantizar la inclusión y la permanencia.
2. Garantizar la efectiva
implementación de la Ley 26.743 de Identidad de Género y promover la
atención integral de salud para personas LGBTI+
• Gestionar la adquisición y provisión
de insumos a nivel nacional conforme a lo estipulado en el art. 11 de
Ley 26.743 y su decreto reglamentario para su distribución a las
jurisdicciones del subsistema público de salud.
• Desarrollar capacitaciones en el marco de la implementación de la Ley
de Identidad de Género con el fin de mejorar la accesibilidad y calidad
de la atención.
• Promover acciones de abordaje integral de la salud de niñeces y
adolescencias travestis, trans y no binaries.
• Impulsar acciones estratégicas para garantizar el acceso integral a
cirugías de modificación corporal en articulación con las
jurisdicciones.
• Fortalecer el abordaje integral y la capacidad de respuesta de los
equipos de salud ante métodos no seguros de modificación corporal.
• Promover acciones de abordaje integral de salud de LGBTI+
• Promover acciones de abordaje integral de salud de las personas
Intersex.
3. Impulsar acciones de prevención,
detección temprana y atención integral en el sistema de salud ante
situaciones de violencias por motivos de género
• Promover el desarrollo de acciones
que contribuyan a implementar el Manual Clínico: "Atención integral de
la salud ante situaciones de violencias por motivos de género.
Herramientas para equipos de salud" para una atención integral de las
violencias por motivos de género en el ámbito de la salud.
• Impulsar acciones de abordaje en el ámbito de la salud de las
masculinidades que hayan ejercido o ejerzan violencias por motivos de
género.
• Transversalizar la perspectiva de género y diversidad e impulsar las
políticas para la prevención y atención de las violencias por motivos
de género en las personas gestantes y en las niñeces en el marco del
Plan 1000 Días, Ley 27.611.
• Desarrollar acciones para el efectivo cumplimiento de la Ley N°
25.929 de Parto Respetado y para la prevención y erradicación de las
violencias obstétricas, Ley 26.485, en el marco del Equipo de
Referencia del Ministerio de Salud de la Nación y en articulación con
las jurisdicciones.
• Impulsar acciones que contribuyan a la prevención de las violencias
por motivos de género en el ámbito laboral, en el Ministerio de Salud y
sus organismos desconcentrados, descentralizados y SAMIC.
• Fortalecer los registros de las situaciones de violencias por motivos
de género en el sistema de salud en articulación con las jurisdicciones.
• Acompañar la implementación de la ley 27.696 Programa Médico
Obligatorio de las Obras Sociales Nacionales abordaje integral de
personas víctimas de violencia de género.
4. Desarrollar políticas de
comunicación desde la perspectiva de géneros y diversidad para incidir
en la gestión de la salud pública
• Promover estrategias de comunicación
que contribuyan a desnaturalizar estereotipos, discriminaciones y
violencias.
• Fortalecer una comunicación en salud inclusiva y no sexista, desde
los lenguajes escritos como audiovisuales, en el Ministerio de Salud,
sus organismos descentralizados, desconcentrados, SAMIC y en las
jurisdicciones.
• Impulsar acciones de articulación en temáticas de género, diversidad,
salud y comunicación al interior del Ministerio de Salud de la Nación y
con otros organismos públicos.
5. Producir y gestionar información
sobre la salud integral con perspectiva de géneros y diversidad
• Promover la producción de información
de diagnóstico, proceso y resultados de las políticas en salud con
perspectiva de géneros y diversidad.
• Impulsar la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en
los registros y sistemas de información en salud.
• Brindar capacitación y asesoramiento técnico a equipos del Ministerio
de Salud, sus organismos descentralizados, desconcentrados y SAMIC en
planificación, monitoreo y evaluación de políticas sanitarias con
perspectiva de géneros y diversidad.
PRESUPUESTO
El presupuesto para el desarrollo de este Plan proviene del Programa 50
del presupuesto del Ministerio de Salud (Jurisdicción 80).
PLAN OPERATIVO ANUAL
La estructura del Plan contempla objetivos -general y específicos- así
como líneas de acción, que se constituyen en una planificación
estratégica que se espera sea actualizada trianualmente. Asimismo, cada
año se realizará una planificación operativa en la que se abrirán las
líneas de acción en componentes, productos, indicadores y metas.
COMPONENTE DE MONITOREO
Anualmente además del proceso de planificación tendrán lugar instancias
de seguimiento interno de las acciones contempladas. El monitoreo es un
proceso de seguimiento permanente de las actividades, erigiéndose en un
instrumento valioso de planificación y gestión de resultados. No
constituye una auditoría, su finalidad es generar información para la
toma de decisiones que contribuyan a mejorar la intervención y sus
resultados, haciendo viable la posibilidad de identificar oportunidades
de mejora.
Asimismo, este Plan se propone fortalecer la información pública
reportando sus propias acciones a otros instrumentos de monitoreo
estatal, como los reportes al GNTPG, el etiquetado Presupuesto con
Perspectiva de Género (PPG) de programas presupuestarios, las metas
físicas, Gobierno Abierto y el monitoreo del Plan Nacional de Acción
contra las Violencias por Motivos de Género (PNA), el Plan Nacional de
Igualdad en la Diversidad, así como los reportes al Congreso Nacional
sobre los avances del Plan 1000 Días.
1 En el presente documento se utiliza la sigla LGBTI+ que
corresponde a
la validada internacionalmente. Sin embargo, importa aclarar que el
símbolo + implica que estas categorías y modos de nombrar no son las
únicas posibles. La diversidad de formas de vivenciar el género, la
sexualidad y la corporalidad no se reduce a una sigla, es abierta, está
en continua transformación. Nombrarlas, es fundamental para
reconocerlas para visibilizar las experiencias e identidades que se
ubican por fuera de la cis-hetero-norma.
2 El prefijo latino "cis” significa "en este lado de” o "de este lado”
y se utiliza para hacer referencia a las personas que se identifican
con el género asignado al nacer.
3 Estadísticas relevadas por la Asociación de Lucha por la Identidad
Travesti-Transexual (ALITT) en Cumbia, copeteo y lágrimas (2007) y la
Dirección Nacional de SIDA y ETS.
4 Datos extraídos de La revolución de las mariposas y la Encuesta
Permanente de Hogares (EPH) realizada por el INDEC.
5 Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, transexuales,
transgéneros y hombres trans
6 Relevado en el Informe sobre la situación de las personas trans en
Argentina realizado por Fundación Huésped, ATTTA en 2014.
IF-2023-62704634-APN-DGYD#MS