MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1892/2020
RESOL-2020-1892-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO las Leyes N° 22.520 y Nº 26.689, los Decretos N°438 de fecha 12
de marzo de 1992, Nº 794 de fecha 11 de mayo de 2015 y Nº 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4
de abril de 2020, la Resolución Nº 2329 de fecha 22 de diciembre de
2014 del Ministerio de Salud de la Nación y el Expediente
EX-2020-62334232-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92, sus
modificatorias y complementarias se establecen las competencias del
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorias, se aprueba el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos.
Que por la Decisión Administrativa Nº 457/2020 se aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la Ley Nº 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las
personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) a fin de mejorar la
calidad de vida de ellas y sus familias, promoviéndose asimismo la
creación de un organismo especializado en Enfermedades Poco Frecuentes,
de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades
sanitarias jurisdiccionales, la implementación de las políticas,
estrategias y acciones para el cuidado integral de las personas con EPF
y sus familias, propiciando la creación de un Registro Nacional de
Personas con EPF en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, con
el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales,
entre otros objetivos.
Que a través de dicha ley, se fija a este MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación de la misma.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 794/2015 se aprueba la
reglamentación de la Ley Nº 26.689. A su vez, por el artículo 3º del
mismo cuerpo normativo se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES
POCO FRECUENTES en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con la función de
orientar y asesorar técnicamente a los programas provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran al referido Programa
Nacional para identificar y fortalecer los centros de referencia a
nivel jurisdiccional, difundir la información disponible, capacitar a
los equipos de salud sobre detección precoz, diagnóstico y tratamiento,
así como el seguimiento de las personas afectadas por una EPF.
Que las Enfermedades Poco Frecuentes son aquellas cuya prevalencia en
la población es igual o inferior a UNA (1) en DOS MIL (2.000) personas,
conociéndose en la actualidad más de OCHO MIL (8.000) Enfermedades Poco
Frecuentes y estimándose que SEIS (6) de cada CIEN (100) personas nace
con una de ellas, lo cual impacta en la morbilidad de un modo
significativo, ya que en su mayoría son afecciones graves que demandan
amplios recursos en tratamientos y rehabilitación. A pesar de su gran
diversidad, se caracterizan por ser, la mayoría de ellas, entidades
crónicas, graves y discapacitantes, generando un alto costo emocional y
material para los pacientes y sus familias, así como para el sistema de
salud, que debe afrontar los costos de tratamientos complejos y
prolongados.
Que por el artículo 1º de la Resolución N° 2329/2014 de este
Ministerio, se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO
FRECUENTES Y ANOMALÍAS CONGÉNITAS, bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA de esta cartera sanitaria.
Que atento la nueva estructura administrativa, corresponde establecer
la actual dependencia del PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO
FRECUENTES.
Que por el Decreto N° 50/2019, se establece como competencia de la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la de entender en el diseño de
políticas para favorecer y ampliar el acceso a salud y definir el
modelo de atención, contribuyendo a la articulación e integración de
programas sanitarios; y como competencia de la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA la de diseñar y coordinar la
producción de información estratégica, diagnósticos de situación y toda
aquella otra información que contribuya a la toma de decisiones para
mejorar el acceso de las personas a los sistemas de salud, entre otras.
Que por la Decisión Administrativa Nº 457/20, se establece la
dependencia de la DIRECCIÓN DE COBERTURA DE ALTO PRECIO respecto de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la cual a su
vez se encuentra bajo la estructura de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS
E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
Que la DIRECCIÓN DE COBERTURA DE ALTO PRECIO tiene como objetivos
primarios, desarrollar mecanismos de evaluación rápida de medicamentos
y tecnología orientada a la toma de decisiones para situaciones
especiales, a la vez que le corresponde asistir a la Dirección Nacional
citada y a las áreas jurídicas en la resolución de casos especiales de
acceso a medicamentos y tecnología médica, por lo que deviene oportuno,
necesario y conveniente que el PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO
FRECUENTES Y ANOMALÍAS CONGÉNITAS revista dependencia directa de dicha
DIRECCIÓN DE COBERTURA DE ALTO PRECIO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 35
incisos b) y c) del Decreto Nº 1344/2007, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera de los sistemas de Control Nº 24.156, el
Decreto Nº 794/2015 y el Decreto Nº 50/2019, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 2329/2014
del MINISTERIO DE SALUD, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1º: Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO
FRECUENTES bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE COBERTURA DE ALTO PRECIO,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA
SANITARIA, de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO
DE SALUD.”
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 2329/2014
del MINISTERIO DE SALUD, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 8°: Delégase en la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de
este MINISTERIO LA FACULTAD de disponer los pagos y de autorizar las
transferencias de fondos imprescindibles para el cumplimiento del
PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES, con cargo al Tesoro
Nacional, ello con los límites impuestos por el artículo 35 del Anexo
al Decreto Nº 1344/2007.”
ARTÍCULO 3°: Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución N° 2329/2014
del MINISTERIO DE SALUD, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 10. Facúltase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de
este Ministerio para dictar las normas complementarias interpretativas
y aclaratorias de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 4º: Sustitúyese la denominación del Programa creado por la
Resolución Nº 2329/2014 del MINISTERIO DE SALUD, el cual pasará a
llamarse PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES, manteniendo
todas sus atribuciones, funciones y objetivos, ello en un todo de
acuerdo con el Decreto Reglamentario Nº 794/2015.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Ginés Mario González García
e. 16/11/2020 N° 55728/20 v. 16/11/2020