MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1893/2020
RESOL-2020-1893-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-57595655-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 915 del 13 de septiembre de 2004 se creó
el PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad
del primer nivel de atención del sistema público de salud.
Que desde su creación y hasta la fecha, a fin de lograr los objetivos
propuestos por el Programa, se financian y capacitan, en servicio,
recursos humanos en los sistemas de salud provincial y municipal, del
primer nivel de atención, a través de becas de apoyo económico y de
formación.
Que por la Resolución de esta cartera sanitaria N° 1653-E/2016 se
modificó la denominación del Programa y se aprobaron sus lineamientos
estratégicos.
Que por Resolución N° 1844-E/2016 se aprobó el modelo de convenio a
suscribirse entre este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, las
jurisdicciones provinciales y las jurisdicciones municipales.
Que el modelo de convenio aprobado por la Resolución identificada en el
considerando anterior establece en su cláusula décimo quinta que a
partir del 1° de enero de 2017, en caso de haber incrementos en los
montos de las becas, aquellos quedarán a cargo de la jurisdicción en
forma exclusiva.
Que asimismo en su cláusula décimo sexta establece que el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN reducirá de manera progresiva el financiamiento que
realiza, a razón de un VEINTE POR CIENTO (20 %) por año, a contar desde
el día 1° de enero de 2018 y hasta el día 31 de diciembre de 2021,
alcanzando la reducción del CIEN POR CIENTO (100 %) de dicho
financiamiento, el día 31 de diciembre de 2021.
Que a fin de posibilitar un eventual incremento en el monto de los
recursos asignados al PROGRAMA EQUIPOS COMUNITARIOS, resulta necesario
aprobar una enmienda al modelo de convenio oportunamente aprobado por
el artículo 1° de la RESOL-2016-1844-E-MS.
Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA conforme las competencias específicas otorgadas.
Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la enmienda al modelo de convenio aprobado por
el artículo 1° de la Resolución RESOL-1844-E/2016, que como Anexo
IF-2020-75716098-APN-DNSFYC#MS forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2020 N° 55729/20 v. 16/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)