Y
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución Conjunta 2/2020
RESFC-2020-2-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41979204- -APN-DRI#MAD, el artículo 41
de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O.
Decreto Nº 438/92), la Ley de Política Ambiental Nacional N° 26.675, la
Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de
Residuos Domiciliarios N° 25.916, la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de
Fitosanitarios N° 27.279, los Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de
1985 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 , la Resolución N° 407 de
fecha 21 de octubre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en la planificación de sus respectivas políticas, tanto el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN omo el
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, han identificado de interés
aquellos procesos productivos a desarrollarse en nuestro país, que a
partir de la valorización de residuos, permitan obtener productos para
ser utilizados en la infraestructura del transporte nacional con una
finalidad comprometida con el desarrollo sustentable.
Que la utilización de residuos termoplásticos recuperados como materia
prima para la producción de durmientes sintéticos, redunda en un
beneficio concreto en materia de gestión integral de residuos, al
disminuir drásticamente la cantidad de espacio que normalmente es
destinado a esta tipología de desechos en los predios de disposición
final, y fomentando consiguientemente una reactivación de la industria
recicladora.
Que emplear dicha tipología de residuos como insumo para otro proceso
productivo implica una enorme ventaja ambiental, considerando además
que se trata de materiales que tardan cientos de años en degradarse, y
que son el resultado de una producción basada en el uso de recursos
naturales no renovables como el gas y el petróleo.
Que, asimismo, los durmientes sintéticos fabricados mediante dicho
novedoso proceso industrial, entrañan una reducción significativa de la
tala de árboles, al representar una variable sostenible de reemplazo de
los durmientes de madera que vienen empleándose desde antaño en las
vías ferroviarias del país.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 ha establecido una serie de
principios a cuyo cumplimiento habrá de estar sujeta toda norma a
través de la cual se ejecute la política ambiental, entre los que se
encuentra el principio de sustentabilidad, que establece que el
desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos
naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del
ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las
generaciones presentes y futuras.
Que el proceso industrial referido se condice con el principio de
sustentabilidad mencionado, en tanto ofrece amplias ventajas
funcionales con un impacto económico, social y ambiental ampliamente
positivo.
Que, de igual manera, contribuirá a la consecución de los objetivos
sentados en la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N°
25.916 sobre gestión de residuos domiciliarios, por cuanto promoverá la
valorización y la implementación de métodos y procesos productivos que
coadyuvan en gran medida a promover la gestión integral que, de
conformidad con su artículo 3°, ha de impulsarse en materia de residuos
domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de
vida de la población.
Que también resulta acorde con los lineamientos tendientes a lograr el
manejo ambientalmente racional de los plásticos en todo su ciclo de
vida, aprobados por Resolución N° 407 de fecha 21 de octubre de 2019 de
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en caso de emplearse envases vacíos de fitosanitarios que en
función de sus características y/o por el tipo de producto que
contuvieron, sean susceptibles de ser utilizados como insumos en el
mentado proceso industrial, se contribuirá además en la promoción de la
jerarquía de opciones estipulada en el artículo 6° de la Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental en materia de Envases
Vacíos de Fitosanitarios N° 27.279, fomentando así la valorización por
sobre la disposición final de los envases de esta naturaleza, que
requieren una gestión diferenciada y condicionada.
Que, en consonancia con las normas y políticas aludidas, el MINISTERIO
DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE ha impulsado la Mesa Técnica de
Trabajo de Economía Circular (MTTEC), cuyo objetivo principal es el de
identificar mecanismos tendientes a promover la recuperación de los
residuos que se generan en nuestro país como insumos para procesos
industriales o productos de uso directo.
Que en el marco de la Mesa Técnica de Trabajo de Economía Circular
(MTTEC), se encuentra la Sub-Mesa de Trabajo concerniente a la
corriente residual de plásticos, ámbito tendiente a la articulación de
actores interesados, diseño, ejecución e implementación de acciones,
normas, planes, proyectos y/o programas a desarrollar en el marco de
los presupuestos de la economía circular en relación a dicho material.
Que, asimismo, la Administración Pública Nacional se encuentra alineada
a cumplir los objetivos trazados en el proceso de Compras Públicas
Sustentables (CPS), que implica la articulación de las distintas
necesidades de los organismos públicos para adquirir insumos en un
mercado que provea bienes y servicios que utilicen menos energía,
produzcan menos residuos y sean más durables.
Que, en razón de todo lo expuesto, deviene oportuno y conveniente
proceder a declarar de interés de ambas reparticiones, aquellos
procesos productivos desarrollados en la República Argentina que, a
partir de la valorización de residuos generados en el país, permitan
obtener durmientes y otros productos análogos para su empleo en la
infraestructura del transporte ferroviario nacional, en el marco de los
presupuestos de la economía circular y el desarrollo sostenible
promovidos por el Estado Nacional, de conformidad con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030 y sus respectivas
metas, y en consonancia con los lineamientos de Compras Públicas
Sostenibles impulsados por el Estado Nacional.
Que, de conformidad con el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE asistir
al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y
ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como
política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación; entender en la promoción
del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante
acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y
conservación de los recursos naturales; así como entender en el
lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la
conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos
naturales y el medio ambiente.
Que, por su parte, en los términos del citado decreto, compete al
MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación en todo lo
inherente al transporte ferroviario, entre otros, y, en particular,
entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de
su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL; entender en la investigación y desarrollo
tecnológico en las distintas áreas de su competencia; entender en la
elaboración y ejecución de la política nacional de transporte...
terrestre, así como en su regulación y coordinación; y entender en la
supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los
sistemas de transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el artículo 1°,
inciso ll) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse de interés del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, aquellos procesos productivos desarrollados en la República
Argentina, que, a partir de la valorización de residuos generados en el
país, permitan obtener durmientes y productos análogos para su empleo
en la infraestructura del transporte ferroviario nacional, en el marco
de los presupuestos de la economía circular y el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 2°.- Promuévase el desarrollo e inclusión de acciones
tendientes al fomento de la producción y utilización en la
infraestructura del transporte ferroviario nacional, de durmientes y
otros productos análogos obtenidos a partir de los procesos productivos
indicados en el artículo 1°, en las políticas públicas que el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, y el
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN lleven a cabo.
ARTÍCULO 3°.- La declaración otorgada por el artículo 1° de la presente
resolución, no contempla asignación o erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
S.A., a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF SAPEM), a la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) y a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie - Mario Andrés Meoni
e. 16/11/2020 N° 55943/20 v. 16/11/2020